Decisión nº 44 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoRevision Regimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el ciudadano Tehidi Quintero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.747.438, asistida por la abogada J.D. de Castro, Defensora Pública Especializa.D. (10°) adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, intenta el presente juicio de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana R.F., titular de la cédula de identidad No. V- 15.937.928, actuando en beneficio de la niña y/o adolescente: 000000, conviniendo ante este despacho, en el presente juicio contentivo de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, respectivamente; acudieron a este Tribunal a celebrar un convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña y/o adolescente anteriormente identificada.

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud.

Ahora bien, los ciudadanos antes identificados en fecha 19 de enero de 2011, celebraron una autocomposición procesal de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija niña y/o adolescente, quedando establecida en los siguientes términos:

  1. Entre semana el progenitor podrá retirar a la niña los días lunes, miércoles y viernes a la salida del colegio, para retornarla al hogar materno los días miércoles y viernes a más tardar las 09:00 p.m. los días lunes la niña pernoctará con el progenitor hasta el día martes cuando la llevará al colegio.

  2. Cada quince (15) días, es decir, un fin de semana si y otro no, la niña compartirá con el progenitor desde el día sábado a la 1:00 p.m. hasta el día domingo a las 8:00 p.m.

  3. Los asuetos de carnaval y semana santa, serán compartidos y alternados, entre ambos progenitores, comenzando el 2011 el carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora.

  4. En la época decembrina será compartida de forma alternada por ambos progenitores.

  5. El día del padre, la niña lo pasará con su progenitor, aún cuando ese día le corresponda a la progenitora.

  6. El día del cumpleaños del padre, la niña lo pasará con su progenitor.

  7. El día de la madre, la niña lo pasará con su progenitora, aún cuando ese día le corresponda al progenitor.

  8. El día del cumpleaños de la madre, la niña lo pasará con su progenitora.

  9. En vacaciones escolares, serán compartidas por ambos progenitores en periodos cortos. Todos los viajes deberán ser informados y acordados entre los progenitores.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de régimen de convivencia familiar (régimen de visitas), solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 385: Derecho de Visitas: El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado

.

Artículo 386: Contenido de las Visitas: Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas

.

Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme

.

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…

.

Como se observa del contenido de las normas legales transcritas, los niños, niñas y/o adolescentes tienen derecho a ser visitados por el padre que no ejerza la guarda (custodia) y éste tiene derecho a visitarlos; con el fin de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A.; contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley contiene diferentes formas de garantizar ese derecho en el artículo 386 ejusdem.

Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Tehidi Quintero y R.F., antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:

• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 20 días del mes de enero de 2011. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 3 (P):

Abg. G.V.R.

La Secretaria Suplente:

Abg. D.M.

En la misma fecha, siendo las dos (2) de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 44 , en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 17654

GAVR/taga

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