Decisión nº PJ0102012002403 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Z.S.C.

Cabimas, 21 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-001588

SENTENCIA No. PJ0102012002403

PARTES: N.D.L.M. y VALENA ZUNORDYS ESTWICK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.862.465 y V-16.161.707, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas y Municipio Lagunillas del Estado Zulia respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: SONSIREE C.C.V., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público (A)

MOTIVO: CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

NIÑOS: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

Se inicia el presente procedimiento por acuerdo conciliatorio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrito por los ciudadanos N.D.L.M. y VALENA ZUNORDYS ESTWICK, antes identificados, asistidos por la Fiscal del Ministerio Público Abogado SONSIREE C.C.V., antes identificado, en materia de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños de autos, acordando lo siguiente:

UNICO: El ciudadano N.D.L.M., tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, es decir el mismo podrá compartir con sus hijos de autos, cualquier día de la semana y a cualquier hora, siempre y cuando el horario laboral se lo permita, en virtud de que su jornada laboral cuenta con un sistema de guardias rotativas, comprometiéndose el mismo a comunicarle a la progenitora ciudadana VALENA ZUNORDYS ESTWICK, los días que pueda compartir con su hijos respetando las horas de descanso y las actividades escolares o recreacionales de los niños en mención, pudiendo los aludidos pernotar en la residencia del progenitor, dejándose entendido igualmente que las formas y manera en que se desarrollaran lo relativo a las vacaciones escolares, días feriados, semana santa, carnaval, navidad y año nuevo será de forma alternada y previo consenso entre las partes, procurando siempre los progenitores en mención fomentar el mejor ambiente y armonía entre ambos a favor de sus hijos, en razón del sano desarrollo de los mismos.

Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

A dicho escrito, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo ADMITE e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgador entra a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha 30 de Agosto del 2012, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha 30 de Agosto del 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 21 de Septiembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABOG. ESP. C.L.M.G.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. Z.L.L.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102012002403.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. Z.L.L.

CLMG/ZL/ms

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