Sentencia nº 33 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de enero de 2015

204° y 155°

Por comunicación de fecha 20.01.15, el ciudadano Á.N., actuando en su condición de Presidente de la parte actora sociedad mercantil CONVERTIDORA AS, C.A., manifestó: “(…) en el mes de diciembre de 2014 visitamos las instalaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para informarnos sobre las decisiones de pruebas 269 y 270 de fecha 9.7.14 (…) pero desafortunadamente para nosotros, el Tribunal se encontraba de vacaciones. Nosotros, desde el mes de julio de 2014, nos encontramos en un estado de indefensión legal, debido a que en múltiples oportunidades, le hemos solicitado a nuestro abogado legal Doctora Y.M., nos reunamos, para establecer un diálogo, cuestión que sistemáticamente y en forma reiterada, se ha negado y concluyendo el 12 de enero de 2015, en su renuncia, la cual aceptamos. Ahora bien, en esta situación, acudimos muy respetuosamente, para solicitar una prórroga para que podamos solucionar esta falta de representación legal, y también con su sabiduría, nos oriente en este proceso”.

En orden a lo anterior, este Juzgado, estima necesario traer a colación lo consagrado en el artículo 4 de la Ley de Abogados, que dispone:

Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.

Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley

.

Asimismo, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil contempla que: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a la disposición de la Ley de Abogados”, siendo esto lo que se conoce como la capacidad de postulación.

En consecuencia, estima este Juzgado que aun cuando la comunicación remitida por el Presidente de la empresa accionante en fecha 20 de enero de 2015 no puede asumirse como una actuación procesal capaz de generar la notificación tácita de la actora, precisamente por carecer dicho ciudadano de la capacidad de postulación en los términos consagrados en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, no deja de ser cierto que a través de esta misiva se puso de manifiesto la falta de asistencia jurídica de la empresa accionante, situación que conduce a considerar el mandato contenido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual la mencionada asistencia jurídica forma parte del contenido esencial del derecho a la defensa y el debido proceso.

De ahí que, en aras de garantizar el referido derecho de rango constitucional y como quiera que a la fecha no constan en autos las resultas de la comisión librada al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la finalidad de notificar las decisiones de admisión de pruebas identificadas con los Nros. 269 y 270 de fechas 09.07.2015, se acuerda ratificar dicha comisión, así como librar una nueva a objeto de notificar del presente auto a la empresa Convertidora As, C.A., en la persona de su Presidente, para que una vez que consten en el expediente dichas notificaciones comiencen a discurrir los dos (2) días continuos concedidos como término de la distancia más un plazo de cinco (5) días de despacho a objeto de que la parte actora solvente el defecto de representación puesto de relieve en las líneas que anteceden, dejándose expresa constancia que vencido el citado lapso la causa continuará en el estado en que se encuentra, a saber: la fase de evacuación de pruebas. Líbrense oficios y despachos con copia certificada del presente auto y de las decisiones Nros. 269 y 270 del 09.07.14.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2012-1827/mp.

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