Sentencia nº 270 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de julio de 2014

204º y 155º

Por escrito consignado en fecha 15 de mayo de 2014, la abogada Y.J.M.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 128.364, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONVERTIDORA AS, C.A., promovió pruebas con ocasión de la demanda que por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoara dicha empresa contra el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) y el FONDO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO REGIONAL.

Mediante escrito presentado por diligencia el 27 de mayo de 2014, por la abogada J.B., suscrito además por los abogados A.C.F.Y., V.R.A.G., Beniyen del C.T.V. y M.U., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 79.863, 131.221, 82.806, 111.978 y 117.430, respectivamente, actuando en representación de los demandados, formulan consideraciones respecto de los medios probatorios incorporados a los autos por su representada; y, asimismo, se oponen a las pruebas promovidas por la parte actora.

Ahora bien, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

En el Capítulo I del aludido escrito de promoción de pruebas, la apoderada judicial de la empresa Covertidora AS, C.A. señaló “(…) Promuevo y hago valer como prueba, el mérito favorable que se desprende de los autos de este expediente, muy especialmente (…)”, las documentales indicadas en los apartes “PRIMERO” al “OCTAVO”. (Folio 1°, pieza N° 2 del expediente).

Por su parte, los apoderados judiciales de la parte demandada, en el Capítulo I del escrito de fecha 27 de mayo de 2014 solicitaron “(…) que todos y cada uno de los medios probatorios incorporados al proceso por el demandante sean declarados impertinentes e inconducentes, y en consecuencia inadmisibles, ya que en nada permite a este ilustre Juzgado generar la convicción de que Bandes como motor actual de la economía venezolana haya transgredido las cláusulas del contrato de préstamo y su addendum en detrimento de un prestatario, toda vez que tal y como ha quedado demostrado el daño se ha ocasionado al patrimonio de la Nación representado por Bandes (…)” (folios21 y 22 con sus vueltos, pieza N° 3 del expediente)

Ahora bien, con relación a los argumentos expuestos se advierte que los mismos van dirigidos más que a establecer la “la pertinencia [o] la conducencia de [tales] elementos probatorios”, a cuestionar su valor probatorio, aspecto que deberá ser resuelto por el Juez de mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva. Así se declara.

En efecto tal oposición, persigue cuestionar “el mérito favorable” de los autos que pretende hacer valer la representante de la parte actora en el aludido Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, lo cual adicionalmente, es de acotar que no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace la promovente de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia l.N.. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión J.B.L., dictada por la Sala Político-Administrativa). En consecuencia, se reitera una vez más que será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva, en cuya virtud se declara improcedente dicha oposición. Así se decide.

En el Capítulo II denominado DOCUMENTALES, apartes “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO” y “CUARTO”, la apoderada judicial de la parte demandante promueve y produce los siguientes instrumentos (anexos “A”, “B”, “C” y “D”) relativos a:

PRIMERO: La correspondencia de fecha 01/03/2007, recibida en fecha 5/3/2007, dirigida por [su] representada a Bandes, Ing. M.C. (…) a los f.d.d. que [su] representada cumplió con su obligación contractual de solicitar el desembolso dentro de los 120 días siguientes a la suscripción del contrato (…) (Anexo “A”)

SEGUNDO: Las correspondencias y demás documentos remitidos por [su] representada a las accionadas, solicitando la liquidación del préstamo, (…) a los f.d.d. la insistencia de su representada a las demandadas, tanto sobre la necesidad de cumplimiento oportuno, como los daños sufridos a consecuencia de la mora en el mismo (…) (Anexo “B”)

TERCERO: La copia certificada del contrato suscrito en fecha 08/11/2006 entre su representada y el FONDO AUTÓNOMO DE DESARROLLO REGIONAL (…) a los f.d.d.: a) que el referido Fondo (…) aprobó el ´PROYECTO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO, ECONÓMICO Y FINANCIERO PARA INSTALAR UNA PLANTA INDUSTRIAL DE PRODUCCIÓN SOCIAL DENOMINADA: CONVERTIDORA AS, C.A´ (…) (Anexo “C”)

CUARTO: La copia certificada del ADDENDUM AL CONTRATO DE PRÉSTAMO, suscrito en fecha 30 de Julio de 2008 (…) con el Fondo y el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) (…) A LOS F.D.D.: a) que el referido addendum se firmó casi dos (2) años después de la suscripción del acuerdo (…)

(Anexo “D”)

En relación con las referidas pruebas documentales la representante de los demandados, en el Capítulo III de su escrito expuso los argumentos de oposición a la admisión de las mismas como sigue: i) Que la correspondencia descrita en el punto primero “(…) en nada desvirtúa el objeto por el cual fue promovida dicha documental por la representación legal de Bandes, toda vez que el objeto de la misma se sustenta en que el prestatario reconoce que para la fecha (01 de marzo de 2007), el registro de la cesión de las acciones, no se había hecho por causas imputables al prestatario, lo cual contradice el argumento constante y reiterado del demandante en su libelo de demanda, que por causa de Bandes comenzaron los retrasos en la ejecución del contrato (…)”; ii) Que las documentales indicadas en el segundo punto “(…) son impertinentes e inconducentes, y en nada desvirtúan los alegatos de la representación legal de Bandes (…)”; iii) Que con el tercer punto “(…) pretende promover el contrato de préstamo y el proyecto de factibilidad Técnico, Económico para que se instalara la planta, el cual dio origen al contrato, como pruebas irrefutables de supuesto incumplimiento por parte de Bandes y el Fondo de Desarrollo Regional, esto ha sido debidamente desvirtuado por esta representación legal (…)”, por tal razón “los alegatos” resultan “impertinentes e inconducentes”; y iv) Que en el punto denominado cuatro “(…) su alegato resulta a todo evento impertinente e inconducente y en consecuencia inadmisible, ya que el addendum suscrito, no surge como un capricho de Bandes para formalizar una ampliación del contrato (…)” (folios 25 vto. y 26, pieza N° 3 del expediente. Resaltado y subrayado del texto).

En lo que respecta al primer argumento de oposición, visto que constituye observaciones de fondo, relacionados con la valoración de la prueba, cuyo alcance y extensión habrán de ser a.p.l.S.e. su condición de Juez de mérito, en la oportunidad de la sentencia definitiva, se declara su improcedencia, y en consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente la documental indicada en el aparte “PRIMERO” e identificada como anexo “A” del escrito de pruebas. Así se declara.

En lo atinente a la alegada impertinencia e inconducencia de las restantes documentales, relativas como se indicó supra, a las correspondencias y otros documentos enviados por la empresa Convertidora AS, C.A. a la demandada requiriéndole la liquidación del préstamo (anexos “B”), el contrato de préstamo (anexo “C”) y su addendum (anexo “D”), respectivamente, se advierte, que la oposición a la admisión se basó en la supuesta impertinencia de los “alegatos” en lugar de la impertinencia o inconducencia del medio probatorio promovido, situación claramente improcedente. En todo caso en lo que respecta a la pertinencia de tales medios se observa de la lectura del libelo y su reforma, que la presente demanda fue incoada –por la apoderada judicial de la aludida empresa– “solidariamente” contra el Fondo Autónomo de Desarrollo Regional y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), por cumplimiento del contrato de préstamo que celebrara en fecha 8 de noviembre de 2006 con el referido Fondo, “(…) destinado, según las cláusulas contractuales, a la efectiva instalación de una empresa convertidora de papel elaborando cuatro (4) líneas de producción vinculados a papel bond, térmico y químico (…)”; y al respecto entre otros alegatos expuso que:

(…) a pesar de haber cumplido (…) con las obligaciones contractuales [su] representada NO recibió dentro del plazo establecido en [dicho contrato] los desembolsos a los que se había obligado el FONDO (…) toda vez que según el contrato, este tenía la obligación de realizar los desembolsos antes del 8/3/2007, obligación que no cumplió y que posteriormente se comprometió a cumplir solidariamente con BANDES mediante la suscripción del addendum del contrato, obligándose nuevamente a realizar los desembolsos en un lapso no mayor de 240 días (8 MESES) contados a partir del addendum, plazo que venció el 29/3/2009, sin que la administración haya cumplido con dicha obligación contractual (…).

(…) [C]omo consecuencia de mora en el cumplimiento de la obligación de entregar oportunamente los desembolsos [su] representada incurrió en (…) gastos por pago de diferencias en precios por el tiempo transcurrido, debiendo recurrir a solicitar préstamos adicionales a terceros para poder cumplir con el proveedor. Estos pagos complementarios constituyen el DAÑO EMERGENTE causado por la administración (…)

.

De otra parte, en la oportunidad de la contestación a la demanda, los apoderados judiciales de los institutos demandados, entre sus argumentos señalaron:

(…) con referencia a este alegato que califica de incumplimiento por parte de Bandes, no haber cumplido presuntamente con los desembolsos dentro del plazo indicado en el contrato, el cual feneció el 07 de marzo de 2007, constituye una falsa relación de interpretación de los hechos por parte del demandante, toda vez que en el contrato de préstamo no se indicó una fecha específica para la entrega de los desembolsos, sino que se dispuso que (…) se realizarían condicionados al informe con resultado favorable realizado por la unidad competente de Bandes (…) Aunado a lo anterior, el prestatario y Bandes acordaron que para poder recibir los subsiguientes desembolsos era necesario la suscripción previa de[l] Addendum (…) que a la firma del citado documento ya se había desembolsado la cantidad de Trescientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 335.262,37), y una vez suscrito se realizaron los desembolsos subsiguientes de manera regular, continua y oportunamente (…)

(folios 166, vto. y 167, pieza N° 1 del expediente. Resaltado del texto); “(…) no existe ningún vencimiento del contrato, como pretende hacer ver la Representación Judicial del demandante, toda vez que el contrato de préstamo y su Addendum constituyen documentos vigentes para cada una de las partes contratantes (…)”.

Ahora bien, del examen de los argumentos planteados por ambas partes, resulta evidente que con la promoción de las instrumentales enunciadas en líneas que anteceden, esto es, las correspondencias enviadas por la accionante requiriendo los desembolsos supuestamente acordados tanto en el contrato de préstamo como en el addendum que suscribiera con los demandados, la empresa Convertidora AS, C.A. trae a los autos elementos que podrían estar vinculados con los hechos controvertidos en la presente demanda, lo cual obliga a esta Sustanciadora a declarar improcedente la oposición formulada y consecuentemente admitir cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes las documentales en cuestión. Así se decide.

En el Capítulo II, identificado como “PARTIDA MAQUINARIAS Y EQUIPOS” la promovente desglosa las documentales producidas con el escrito de pruebas desde el aparte “QUINTO” hasta el “DÉCIMO NOVENO” (anexos “01” al “18”), con las cuales según sostiene “(…) se demuestra tanto los desembolsos efectuados por los demandados correspondientes a la partida: maquinarias y equipos (clausula 2.3.c del contrato y 2.3.a del addendum), recibidos OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 803.161,88), como la efectiva adquisición de dichos bienes por parte de [su] representada, donde todas las facturas fueron emitidas a nombre de CONVERTIDORA AS, C.A.(…) y que igualmente demuestran al sumar lo pagado con préstamos de terceros (…) y que en total asciende a la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.045,59), que tal cantidad se corresponde con el monto total demandado por este concepto en el ítem 13 del cuadro intitulado ´RELACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE´ de la reforma de demanda (…)”; y las mismas se refieren:

QUINTO

La Factura N° 00080211 de fecha 03-12-2009 por DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 257.600,00), emitida por MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMÁN, C.A. (…) a nombre de [su] representada, por concepto de adquisición de Montacarga H3.00TX-98 (…) (anexo “01”); SEXTO: La Factura N° 00080212 de fecha 03-12-2009 por DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 2.128,00), emitida por MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMÁN, C.A. (…) a nombre de [su] representada, por concepto de Traslado de equipos hasta sus instalaciones (…) (anexo “02”); SÉPTIMO: Los cheques: a) Nro. 41590069 (…) b) 39370081 (…), c) Nro. 68930089 de la Cuenta N° 0007-0209-96-0000000015 del Banco Banfoandes (…) todos emitidos por los demandados de autos y a nombre de Maquinarias El IMÁN (anexos “03”, “04” y “05”)

OCTAVO

La Factura N° 0000000773 de fecha 09/12/2009 por NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 9.720,20), emitida por M&C SOLUCIONES C.A. (…) a nombre de [su] representada, por concepto de 2CPU INTEL 1.6 GHZ, 1GB RAMD D 160 GB (…)” (anexo “06”;

NOVENO

El cheque Nro. 17800068 de la Cuenta N° 0007-0209-96-0000000015 del Banco: BANFOANDES emitido por el demandado a nombre de M&C SOLUCIONES C.A. (…) (anexo “07”)

DÉCIMO

La Factura N° 00102 por TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 32.928), emitida por METALMECÁNICA SOTO, C.A. (…) a nombre de [su] representada, por concepto de 6 Porta cuchillas en acero 4140 (…)” (anexo “09”);

DÉCIMO PRIMERO

la copia del cheque N° 20020074 de la Cuenta N° 0007-0209-96-0000000015 del: Banco BANFOANDES emitido por el demandado a nombre de METALMECÁNICA SOTO, C.A.(anexo “10”)

DÉCIMO SEGUNDA

La Factura N° 00103 de fecha 07/12/2009 emitida por: METALMECÁNICA SOTO, C.A. (…) a nombre de [su] representada, por concepto de fabricación de 24 cuchillas FNS con su tratamiento Térmico (…) por CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 57.120,00), 6 Porta cuchillas en acero 4140 (…)” (anexo “11”); DÉCIMO TERCERA: La copia del Cheque N° 88610082 de fecha 03/11/2009 de la Cuenta N° 0007-0209-96-0000000015 del Banco BANFOANDES emitido por el demandado a nombre de METALMECÁNICA SOTO, C.A.(anexo “12”)

DÉCIMO CUARTO

La Factura N° 00101 de fecha 07/12/2009 por DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 275.184,00), emitida por METALMECÁNICA SOTO, C.A. (…) a nombre de [su] representada, por concepto de compra de: a) 1 prensa rotativa 17 X 12 Marca Western Gear speed Flex (…) (anexo “13”); DÉCIMO QUINTO: La copia del Cheque N° 90970091 de la Cuenta N° 0007-0209-96-0000000015 del Banco BANFOANDES emitido por el demandado, de fecha 17/11/2009 (…) a nombre de METALMECÁNICA SOTO, C.A.(anexo “14”)

DÉCIMO SEXTO

La Factura N° 000065 del 20/04/2010 por: CINCUENTA MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 50.713,90), emitida por REFRI-FAB, C.A. (…) a nombre de [su] representada, por adquisición de: a) 4 Mini Split 12.000 Btu 220V marca Khaled (…) (anexo “15”); DÉCIMO SÉPTIMO: la copia del Cheque N° 82080073 de la Cuenta N° 0007-0209-96-0000000015 Banco: BANFOANDES, emitido por el demandado, de fecha 02/09/2009 (…) a nombre de REFRI-FAB, C.A. (anexo “16”)

DÉCIMO OCTAVO

La Factura N° 005373 de fecha 14/07/2011 por CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 120.814,80), emitida por DIGIMEX SISTEMAS, C.A. (…) a nombre de [su] representada, por concepto de compra de: a) 1 VTV-T Control de tensión de lazo abierto con sensor ultrasónico15/230 VAC (…) (anexo “17”); DÉCIMO NOVENO: La copia del Cheque N° 77940123 de la Cuenta N° 0007-0209-96-0000000015 de Banco BANFOANDES, emitido por el demandado, de fecha 09/02/2011 (…) a nombre de DIGIMEX SISTEMAS, C.A. (anexo “18”)

Por su parte, los apoderados judiciales de Bandes y del Fondo Autónomo de Desarrollo Regional se opusieron, en el capítulo IV de su escrito, a la admisión de las referidas pruebas documentales, por cuanto –a su decir– resultan impertinentes e inconducentes puesto que “(…) todas la facturas relacionadas [en los aludidos apartes] no comportan para el debate procesal que evidentemente conllevará al convencimiento del Juzgador, la demostración del hecho controvertido per se, lo cual realmente constituye el tema decidendum, viene dado por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se otorgaron los desembolsos, y los requisitos requeridos y no entregados por la sociedad mercantil Convertidora AS, C.A. que sin duda alguna impidieron que la ejecución del contrato fluyera tal y como se había pactado. El prestatario demandante, insiste nuevamente en relacionar estos pagos efectuados para el arranque del proyecto, como relación del DAÑO EMERGENTE, lo cual consideramos como un exabrupto jurídico, toda vez que se encuentra totalmente demostrado con las mismas pruebas aportadas por el accionante, que Bandes emitió los cheques, vale decir los desembolsos tanto a la sociedad mercantil ya identificada, como a los proveedores establecidos en el contrato de préstamo (…)” (vto. del folio 26, pieza N° 3 del expediente).

Del análisis de lo expuesto, se advierte que las facturas hechas valer por la empresa Convertidora AS, C.A. y las copias de cheques emanados de Bandes –descritos en líneas precedentes– se relacionan con el cumplimiento del contrato de préstamo y el addendum que suscribieran las partes, no estando dado a este Juzgado establecer en esta etapa procesal si tales pagos corresponden a una fase inicial del proyecto o una posterior, en razón de ello sí existe vinculación –al menos aparente– de los aludidos instrumentos con los hechos controvertidos en esta causa. De manera que -salvo su apreciación en la sentencia definitiva- no se evidencia que dichas documentales sean manifiestamente impertinentes e inconducentes, tal como lo afirman los apoderados judiciales de la parte demandada, en cuya virtud se declara improcedente el alegato de oposición antes referido. Así se decide.

En razón de lo anterior, se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas e indicadas en el Capítulo II, identificado como “PARTIDA MAQUINARIAS Y EQUIPOS”, apartes “QUINTO” al “DÉCIMO NOVENO” (anexos “01” al “18”) del escrito de promoción de pruebas y por cuanto las mismas cursan en actas manténgase en el expediente.

En el Capítulo II, denominado “PARTIDA OBRAS CIVILES”, desde el aparte “VIGÉSIMO” hasta el “VIGÉSIMO SEXTO” (anexos “19”,”20”, “21”, “22”, “23”, “24” y “25”), la apoderada judicial de la sociedad mercantil Convertidora AS, C.A. promueve y produce pruebas documentales, con las que según sostiene “(…) se demuestra el cumplimiento de la cláusula 2.3 b del addendum 2.3 b, referente a esta partida, pues se recibieron de los demandados la cantidad total de 466.061,57 Bs. representada en la suma de tres cheques a nombre de MORFRAN, C.A. (…)”, asimismo promueve “(…) los respectivos soportes del gasto emitido a nombre de [su] representada y que igualmente demuestran al sumar lo pagado con préstamos de terceros (…) que en total ascienden a la cantidad de [B]s. 34.214,94, que se corresponde con el monto total demandado por este concepto en el ítem 2 del cuadro intitulado ´RELACIÓN DAÑO EMERGENTE´ de la reforma de la demanda”. Dichos instrumentos se refieren a:

“VIGÉSIMO: La comunicación de Bandes N° 894 de fecha 09/11/2006 indicando emisión de[l] primer desembolso de los demandados (…) cuyo beneficiario fue el proveedor MORFRAN, C.A. (…) (anexo “19”)

VIGÉSIMO PRIMERA

La valuación N° 1 de MORFRAN, C.A. (…) por la cantidad de CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.111.650.000,00) equivalentes en la actualidad a CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 111.650,00) (…) que anexo marcado“20” al presente escrito, a los f.d.d. la descripción de las obras civiles efectuadas por [su] representada, en cumplimiento de la cláusula 2.3 b del addendum (…)

VIGÉSIMO SEGUNDO

El Cheque N° 35050286 de la cuenta corriente N° 0007-0044-41-0000013329 del Banco BANFOANDES de fecha 09/11/2006 a nombre de MORFRAN, C.A. emitido por el demandado (…) que anexo marcado “21”, a los f.d.d.: a) que con dicho cheque se pagó parte de la obra civil discriminada en la valuación descrita (…) VIGÉSIMO TERCERO: El presupuesto de fecha 26/02/2007 por construcción de tanque subterráneo por parte de MORFRAN, C.A. (…) por concepto de trabajo necesario para mantener el sistema contra incendio y necesidades de planta (…) (anexo “22”)

VIGÉSIMO CUARTO

El presupuesto de fecha 26/12/2007 para adecuación de obras civiles por parte de MORFRAN, C.A. (…) por concepto de construcción de obras necesarias para dar protección a la planta (cerca perimetral) y construcción de baños (…) (anexo “23”)

VIGÉSIMO QUINTO

el cheque N° 66280714 de fecha 21/01/2008 de Banco BANFOANDES Cuenta Corriente N° 0007-0044-41-0000013329 a nombre de MORFRAN, C.A. emitido por el demandado (…) que anexo marcado “24” al presente escrito, a los f.d.d.: a) que con dicho cheque se pagó parte de la obra civil discriminada en el presupuesto descrit[o] en el aparte VIGESIMO CUARTO (…)

VIGÉSIMO SEXTO

El cheque N° 53000061del 29/09/2008 del Banco BANFOANDES emitido por el demandado, a nombre de MORFRAN, C.A. Cuenta Corriente N° 0007-0044-49-0000016743 (…) que anexo marcado “25” al presente escrito, a los f.d.d.: a) que con dicho cheque se pagó parte de la obra civil discriminada en el presupuesto descrit[o] (…) en el aparte VIGÉSIMO TERCERO (…)”

Los apoderados judiciales de los demandados se oponen, en el Capítulo V de su escrito, a los medios probatorios promovidos por este concepto “PARTIDA DE OBRAS CIVILES”, y en tal sentido esgrimen que “(…) no existe congruencia entre el hecho fáctico de las pruebas promovidas y los hechos alegados controvertidos, la representación judicial del prestatario-demandante reconoce que se libraron los cheques, se entregaron a la empresa MORFRAN, C.A. y que los mismos constituyeron desembolsos que fueron utilizados para la construcción de obras necesarias al proyecto, sin embargo las vuelve a encuadrar como RELACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE (…)”, asimismo afirman que “(…) no se equipara lo que se pretende probar con los hechos alegados y controvertidos, tal aseveración [l]os induce a invocar EL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA, toda vez que los referidos medios probatorios más que perjudicar a [su] representado, [l]os beneficia, en el entendido que se reconoce claramente el cumplimiento por parte de Bandes, de las obligaciones relacionadas con la ejecución de los desembolsos.(…)” (folio 27 y vto., pieza N° 3 del expediente. Resaltado del texto).

Al respecto, advierte este Juzgado que tales consideraciones -al igual que se dejó sentado en líneas anteriores- constituyen observaciones de fondo, cuyo alcance y extensión corresponderán a la Sala, en su condición de Juez de mérito, en la oportunidad de dictar sentencia definitiva, con ocasión a la valoración de las pruebas y visto que las descritas documentales (anexos “19” al “25”), no resultan manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho. Así también se decide.

Por otra parte, en lo atinente a la documental producida con el escrito de promoción de pruebas (anexo “26”) e indicada en el aparte “VIGÉSIMO SÉPTIMA” del Capítulo II denominado “INSTALACIÓN-MONTAJE”, se admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y por cuanto la misma cursa en actas manténgase en el expediente. Así se declara.

En el Capítulo II, “PARTIDA TRASLADOS”, apartes “VIGÉSIMO OCTAVO”, “VIGÉSIMO NOVENO” y “TRIGÉSIMO” (anexos “27”, “29” y “30”), la apoderada judicial de la parte demandante promueve y produce las pruebas documentales que a su entender “demuestran el cumplimiento de la cláusula 2.3.e del Addendum, para la partida ´traslados´, de los cuales se cancelaron parcialmente SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 63.099,60) según cheque N° 03920115 de la cuenta (…) del Banco Banfoandes (…) y por [su] representada, con préstamos de terceros por la cantidad de 1.000,00 Bs. y que forman parte de los gastos especificados con el ítem ´3´ del cuadro correspondiente a la ´relación daño emergente´ contenido en la reforma de la demanda (…)”; tales instrumentos los reseñan así:

VIGÉSIMO OCTAVO: Factura N° 00-00099 de fecha 08/09/2010 emitida por CONTINENTAL AIRLINES, INC (…) por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 24.765,72), que anexo marcado “27” al presente escrito, a los f.d.d.: a) el pago de tres (3) pasajes a la Ciudad Chicago U.S.A. (…) de los ciudadanos empleados de la demandante (…);

VIGÉSIMO NOVENO: La Factura N° 017495 emitida por línea de Taxi Taxiradio (…) que anexo marcado “29” al presente escrito, a los f.d.d.: a) el pago del traslado al aeropuerto con ocasión del viaje [antes] referido (…)

TRIGÉSIMO: El comprobante de egreso N° 0002 de [su] mandante, de fecha 90-09-2010 a nombre de Á.N. por el monto de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00) (…) por concepto de gastos de representación por 7 días a la Expo Label 2010 Chicago U.S.A., que anexo marcado ´30´ al presente escrito, a los f.d.d. los pagos por concepto de alojamiento, comida y transporte para los 3 empleados de [su] representada asistentes al evento (…)

También en el aludido Capítulo II, denominado “PARTIDA BANCO DE TRANSFORMADORES”, la representante de la parte actora promueve y produce pruebas documentales indicadas en los apartes “TRIGÉSIMO PRIMERO”, “TRIGÉSIMO SEGUNDO” y “TRIGÉSIMO TERCERO” (anexos “31”, “32” y “33”), con las que –según alega– “se demuestra el cumplimiento de la cláusula 2.3.f del Addendum, y que el desembolso recibido de los demandados por CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 45.223,05), fue insuficiente para pagar la totalidad de este rubro (…)”, en razón de ello sostiene que la empresa Convertidora AS, C.A. debió pagar la diferencia “(…) con préstamos de terceros, y que se corresponden con el ítem del cuadro correspondiente a la ´relación daño emergente´ contenido en la reforma de la demanda (…)”; las descritas documentales se detallan como sigue:

“TRIGÉSIMO PRIMERO: La Factura N° 11386 del 05/05/2010 emitida por MEGAWATIOS, C.A. (…) a nombre de su representada (…) por concepto de compra de 2 transformadores Monofásico. De 75 KVA Tensiones 13.800 / 120-240 voltios (…) por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 47.040,00), que anexo marcado “31” al presente escrito, a los f.d.d. la adquisición de la referida maquinaria (…);

TRIGÉSIMO SEGUNDO: La copia del Cheque N° 77720070 de la Cuenta N° 0007-0209-96-0000000015 Banco BANFOANDES, emitida por el demandado, en fecha 24/08/2009 por CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 45.223,05), a nombre de MEGAWATIOS, C.A. que anexo marcado “32” al presente escrito, a los f.d.d.: a) que con dicho cheque se pagó parte de los transformadores [antes] señalados (…) debiendo cancelar su representada la diferencia por UN MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.816,95) (…)

TRIGÉSIMO TERCERO: La copia del cheque N° 78004937 de la Cuenta N° 0102-0379-190000014148 del Banco de Venezuela, cuyo titular es el ciudadano Á.N. (…) por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.816,95), de fecha 15-04-2010, a nombre de MEGAWATIOS, C.A., que anexo marcado “33” al presente escrito, a los f.d.d. que la diferencia necesaria (…) fue pagada efectivamente por préstamo de tercero ampliamente discriminado en la demanda (…)”

Igualmente el señalado Capítulo II, aparte denominado “PARTIDA CAPITAL DE TRABAJO (NÓMINA): CLÁUSULA 2.3.a EN CONTRATO Y 2.3.g EN ADDENDUM”, la apoderada judicial de la accionante promueve y produce pruebas documentales indicadas desde el numeral “TRIGÉSIMO CUARTO” al “CUADRAGÉSIMO SEGUNDO”, así como el “CUADRAGÉSIMO CUARTO” (anexos “34” al “42”, y “44”), en los siguientes términos:

TRIGÉSIMO CUARTO: El Cheque N° 27460083 de la Cuenta Corriente N° 0007-0209-96-0000000015 del Banco Banfoandes, emitido por el demandado, por un monto SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.79.527,34), de fecha: 03/11/2009 que fue depositado a la cuenta (…) de Convertidora AS,C.A. en Banfoandes, que anexo marcado “34” al presente escrito, a los f.d.d.: a) que dicho desembolso lo efectuaron los demandados después del vencimiento del contrato y su addendum (…).

TRIGÉSIMO QUINTO: a) el comprobante de egreso de [su] representada de fecha 15/12/2009 a favor de la ciudadana Yeliana Gómez (…) en el cargo de Jefe de Logística de Convertidora AS,C.A. (…) b) el recibo de pago s/n (…) efectuado [por dicha empresa] a favor de la [mencionada] ciudadana y c) el contrato de trabajo a tiempo determinado (…) que anexo marcados “35” [folios 151 al 153, pieza N° 2] a los f.d.d. el pago del personal para la ejecución del proyecto (…).

TRIGÉSIMO SEXTO: a) el comprobante de egreso de [su] representada de fecha 15/12/2009 a favor del ciudadano L.J. (…) Cargo Mecánico de Primera de Convertidora AS,C.A. (…) b) el recibo de pago de fecha: 15-12-2009 (…) y c) el contrato de trabajo a tiempo determinado (…) que anexo marcado “36” [folios 154 al 156, pieza N° 2] a los f.d.d. el pago del personal para la ejecución del proyecto (…).

TRIGÉSIMO SÉPTIMO: a) el comprobante de egreso de [su] representada de fecha 15/12/2009 a favor del ciudadano J.N. (…) en el Cargo de Gerente del Dpto. de Electrónica de Convertidora AS,C.A. durante el período 01-03-2007 al 01-05-2007 (…) b) el recibo de pago de fecha: 15-12-2009 (…) y c) el contrato de trabajo a tiempo determinado (…) que anexo marcado “37” [folios 157 al 159, pieza N° 2] a los f.d.d. el pago del personal para la ejecución del proyecto (…). TRIGÉSIMO OCTAVO: a) el comprobante de egreso de [su] representada de fecha 15/12/2009 a favor del ciudadano J.N. (…) en el Cargo de Gerente del Dpto. de Electrónica de Convertidora AS,C.A, durante el período 15-09-2009 al 15-12-2009 (…) b) el recibo de pago de fecha: 15-12-2009 (…) y c) el contrato de trabajo a tiempo determinado (…) que anexo marcado “38” [folios 160 al 162, pieza N° 2] a los f.d.d. el pago del personal para la ejecución del proyecto (…).

TRIGÉSIMO NOVENO: a) el comprobante de egreso de [su] representada de fecha 15/12/2009 a favor del ciudadano F.S. (…)Cargo de Gerente de Planta de Convertidora AS,C.A., durante el período 01-06-2009 al 15-12-2009 (…) b) el recibo de pago de fecha: 15-12-2009 (…) y c) el contrato de trabajo a tiempo determinado (…) que anexo marcado “39” [folios 163 al 165, pieza N° 2] a los f.d.d. el pago del personal para la ejecución del proyecto (…).

PAGO DE LA NÓMINA DEL PROYECTO CANCELADO CON PRÉSTAMOS DE TERCEROS (…) En cumplimiento de lo establecido en la cláusula 2.3 e del ADDENDUM del contrato celebrado entre las partes sin incluir pasivo laboral por prestaciones sociales, y que constituyen el ítem ´1´ del cuadro ´relación del daño emergente´ de la reforma de la demanda.

CUADRAGÉSIMO: El contrato de trabajo y los recibos de pagos mensuales el suscritos por el ciudadano F.S. (…) en ocasión a su cargo de Gerente de Planta de Convertidora AS,C.A., para la ejecución del proyecto, del período 15/11/2006 hasta 30/06/2012 (…) que anexo marcados “40” al presente escrito [folios 166 al 181, pieza N° 2] a los f.d.d. que [su] representada se vio obligada a continuar los pagos del personal (…).

CUADRAGÉSIMO PRIMERO: el contrato y recibos de pagos suscritos por el ciudadano J.D.N. (…) en ocasión de su cargo de Gerente de Departamento de Departamento de electrónica de Convertidora AS,C.A., para la ejecución del proyecto, del período 15/11/2006 hasta 30/06/2012 (…) que anexo marcados “41” al presente escrito [folios 182 al 195, pieza N° 2] a los f.d.d.: a) que [su] representada se vio obligada a continuar los pagos del personal (…).

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: el contrato y recibos de pagos suscritos por el ciudadano L.J. (…) cargo de Gerente de Mecánico de primera de Convertidora AS,C.A., del período 01/02/2007 hasta 15/06/2012 (…) que anexo marcados “42” al presente escrito [folios 196 al 215, pieza N° 2] a los f.d.d. que [su] representada se vio obligada a continuar los pagos del personal (…) para la ejecución del proyecto (…)

CUADRAGÉSIMO CUARTO: el contrato y recibos de pagos suscritos por la ciudadana M.P. (…) cargo de Asistente Administrativo de Convertidora AS,C.A., del período 15/01/2008 hasta 15-02-2009 (…) que anexo marcados “44” al presente escrito [folios 196 al 215, pieza N° 2] a los f.d.d. que [su] representada se vio obligada a continuar los pagos del personal (…) para la ejecución del proyecto (…)”.

Ahora bien, respecto de las pruebas documentales descritas en las prenombradas partidas, esto es, “PARTIDA TRASLADOS”, “PARTIDA BANCO DE TRANSFORMADORES” y “PARTIDA CAPITAL DE TRABAJO (NÓMINA)”, los apoderados judiciales de la parte demandada solicitan, en el capítulo VI del escrito de oposición, que sean declarados inadmisibles dichos medios probatorios puesto que según argumentan “son impertinentes por ilegales e inconducentes”; y, en tal sentido, sostienen: i) que se desprende del contenido de la misiva de fecha 2 de mayo de 2007 “(…) remitida a Bandes, por el Presidente de la empresa Convertidora AS, C.A., ciudadano Á.N. (…)”, que en la misma (…) se deja constancia que la solicitud de ampliación del crédito, tiene como finalidad subsanar una serie de dificultades, no previstas ni comunicadas por el prestatario al momento de consignar su proyecto a esta Institución Financiera, relacionadas con el agua, la construcción de un tanque, la adquisición de un banco de transformadores, entre otras cosas, que sin duda alguna generaron retrasos e incumplimientos que en ningún modo pueden ser imputables a Bandes (…)”; ii) en relación con las cláusulas 2.3 y 2.3 f del addendum, afirman que la primera, “(…) en modo alguno estipuló el endeudamiento de la compañía motivado a préstamos de terceros, y mucho menos con porcentajes de interés del 35% mensual, como argumentó la representación judicial en su escrito libelar y reforma de la demanda (…)”, y que la segunda “(…) en nada demuestra que se haya establecido que la sociedad de comercio podía suscribir contratos con terceros para justificar el endeudamiento de la compañía, con lo cual, tal aseveración resulta incongruente e ilegal con los términos establecidos en el contrato y su addendum, ya que se pretende encuadrar dichos pagos con la presunta ´RELACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE´ que en modo alguno sucedió (…)”; iii) en lo atinente a la diferencia de pago, indicada en el punto “TRIGÉSIMO SEGUNDO” “(…) relacionado con el banco de transformadores, aducen que (…) es falso que [dicho pago] deba ser imputado a Bandes, justificando así un préstamo a terceros no autorizado (…)”, puesto que “(…) la Coordinación de Seguimiento y Asistencia Técnica y (…) la Coordinación de Liquidación de Bandes, asum[ieron] la responsabilidad de aceptar la diferencia de precios en el banco de transformadores (…)”, lo cual según esgrimen se constata del documento de fecha 14 de agosto de 2009 que promovieron en el punto 22 de su escrito de pruebas; y iv) en cuanto a la partida para Capital de Trabajo (nómina) alegan que “(…) nada aportan al proceso, ni demuestran incumplimiento alguno por parte de Bandes, contrario a esto demuestran que esta Institución Financiera cumplió cabalmente con la ejecución efectiva de los desembolsos (…)” conforme a las documentales relativas al “(…)DESEMBOLSO SEIS cuyo beneficiario era la [empresa accionante] librado en fecha 29 de octubre de 2009, correspondiente a la cancelación de la partida de Maquinarias y Equipos, Capital de Trabajo (Nóminas) según contrato de préstamo vigente y addendum suscrito (…)” (vto. del folio 27, folios 28, vto. y 29. Subrayado y resaltado del texto; agregado el Juzgado).

Del análisis de los argumentos de oposición se advierte que los mismos van dirigidos a cuestionar la eficacia probatoria de los medios ofrecidos por la promovente, así como su valoración, todo lo cual excede el análisis que debe realizarse en esta oportunidad sobre la admisibilidad del medio probatorio.

En efecto, se observa que la pertinencia de la prueba se refiere a que lo aportado por el medio probatorio empleado se encuentre relacionado con los hechos controvertidos, ahora bien, en el caso que nos ocupa la empresa demandante alega haber realizado una serie gastos que no fueron cubiertos por los montos otorgados, según lo establecido en el aludido numeral 2.3.- de la cláusula segunda del addendum, en concreto, a las partidas siguientes: (e) “Para Traslados”, (f) “Para Banco de Transformadores” y (g) “Para Capital de Trabajo (nómina)”. Supuestamente vinculados con las facturas, copias de cheques y otros instrumentos –discriminados en la respectivas partidas de los apartes señalados en líneas que anteceden– acompañados junto con el escrito de promoción de pruebas, lo cual trajo, a su parecer, como consecuencia que la demandante debió pagar la diferencia “(…) con préstamos de terceros, y que se corresponden (…)” con los ítems de la “relación daño emergente” reclamados en la demanda y su reforma.

Siendo ello así, estima este Juzgado que la representación de la sociedad mercantil Convertidora AS, C.A., pretende traer a los autos documentales vinculadas con la ejecución del contrato de préstamo y su addemdum, toda vez que las cantidades de dinero reclamadas en dichas partidas se refieren a una serie de gastos en los cuales alega haber incurrido y que –en su criterio– no estaban establecidos para el momento de la celebración del aludido convenio, por tanto los instrumentos promovidos podrían guardar relación con los hechos debatidos en esta controversia, en cuya virtud se declara improcedente la oposición formulada por no resultar dicho medio probatorio manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente. Así se decide.

Similar conclusión debe arribarse respecto a los restantes argumentos de oposición descritos desde el literal i) hasta el iv), ya que los mismos también constituyen elementos de fondo que serán a.p.e.J.d. mérito en la oportunidad de la dictar la sentencia definitiva en este asunto. Así se declara

En consecuencia se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo II, apartes denominados “PARTIDA TRASLADOS”, “PARTIDA BANCO DE TRANSFORMADORES” y “PARTIDA CAPITAL DE TRABAJO (NÓMINA)” del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténganse en el expediente.

La representante de la empresa demandante, en el Capítulo II, numeral “CUADRAGÉSIMO QUINTO” promueve y hace valer como prueba “(…) los contratos de arrendamiento y respectivos recibos de pago de los cánones de arrendamiento para el funcionamiento de la fábrica convertidora de papel, objeto del contrato y su addendum, correspondientes a los períodos que van desde el 15/11/2006 al 31 de julio de 2012, ambas fechas inclusive que anex[a] en legajo marcados´45´, a los f.d.d. que su representada cumplió [con los prenombrados contratos] en cuanto a la obtención del espacio físico para la sede donde funcionaría [dicha fábrica] y donde se encuentran los bienes adquiridos para tal fin, y que tal como se evidencia [de los documentos] promovidos en este escrito, se pagó con dinero proveniente de préstamos a terceros, la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.689.024,92), la cual se corresponde con el ítem ´5´ del cuadro intitulado ´Relación del daño emergente´ del escrito de reforma del libelo de demanda (…)” (folio 16, pieza N° 2 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Los apoderados judiciales de los demandados se oponen a la admisión de las aludidas documentales alegando que “(…) en nada se relacionan a los presuntos motivos de incumplimiento que motivó (sic) la acción intentada en contra de Bandes (…)” y, por tal razón, solicitan que “(…) se declare la impertinencia por ilegales e inconducencia de las mismas (…)”; sostienen además que dichos instrumentos “(…) constituyen un fraude a la ley, y al espíritu, propósito y razón que inspiran a Bandes como motor de nuestra economía Nacional, así como al proyecto estratégico de la nación en materia económica (…)”, en tal sentido hacen mención al “(…)´Proyecto de Factibilidad técnico-Económica y Financiera para instalar una planta industrial de producción social (EPS) denominada: Convertidora AS, C.A.´, específicamente en el capítulo IX: Inversiones y Financiamiento, punto 9.1, pág. 68, denominado plan de inversiones (en bolívares) (…)”, esgrimiendo que este instrumento “(…) sustenta entre otras cosas cuáles [eran] los aportes que aportaría Bandes y cuáles [eran] los aportes propios que la empresa ponía a la orden a fin de que esta institución financiera aprobara el crédito y la viabilidad de dicho proyecto (…)” , así “(…) entre los aportes propios ofrecidos por la sociedad de comercio, [se encontraban] los rubros denominados Terreno y Construcciones, con lo cual nos generan las siguientes interrogantes ¿Cómo y cuándo surgen estos contratos de arrendamientos entre el ciudadano Á.N. y la sociedad mercantil Convertidora AS, C.A. del cual el arrendador es presidente de la compañía prestataria?, ¿Por qué se autenticó el primero de ellos en fecha cuatro (04) de junio de 2007, y los sucesivos se llevaron a cabo como documentos privados sin notificarle nunca a Bandes? ¿Cómo se pretende trasladar a Bandes, los cánones de arrendamiento, a través de una acción por indemnización de daños y perjuicios y daño emergente, si en el contrato de arrendamiento y el addendum no se estableció de modo alguno la solicitud de préstamos a terceros? (…)” (vto. del folio 29, folio 30 y vto., pieza N° 3 del expediente. Resaltado y subrayado del texto. Agregado nuestro)

Ahora bien, de la lectura de las cuestionadas documentales se advierte que las mismas se refieren a cinco contratos de arrendamiento (folios 218 al 233, pieza N° 2 del expediente) suscritos por el ciudadano Á.V.N.P. (arrendador), y la sociedad mercantil Convertidora AS, C.A., esta última representada por la ciudadana S.L.C.d.N. (arrendataria), en su condición de Vice-presidenta de dicha empresa, así como las instrumentales en las cuales solicita –al arrendador– se realice el trámite de pago de mensualidades por diferentes cánones de arrendamiento desde el 15 de diciembre de 2006 al 30 de julio de 2012 (folios 234 al 302, pieza N° 2 del expediente).

Asimismo, se evidencia que el aludido contrato de arrendamiento versa sobre el inmueble constituido por “(…) un Galpón ubicado en el Conglomerado Industrial La Quizanda, Local N° 18, Av. 72, N° 86-131, Parroquia R.U., Municipio V.d.E.C. (….)” (folio 218 pieza N° 2) propiedad de la empresa accionante,

Por lo tanto, al margen de la valoración de estos instrumentos y de la procedencia o validez de las obligaciones en ellos contraídas estima este Juzgado que la apoderada de la actora intenta traer a los autos elementos que podrían estar vinculados con los hechos controvertidos en la reforma de la demanda y la contestación de la misma, esto es, los gastos en los cuales supuestamente debió incurrir la empresa Convertidora AS, C.A. (préstamos a terceros) ocasionados –según alegan– por el pretendido retraso de los desembolsos pautados en el referido contrato de préstamo y su addendum; y, por cuanto los fundamentos de la oposición se orientan a cuestionar la eficacia de los argumentos de defensa, lo cual será revisado por la Sala, como Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, se desecha la oposición formulada y, en consecuencia se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes las documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas, indicadas en el aparte “CUADRAGÉSIMO QUINTO”, identificadas como anexo “45”. Así se decide.

La abogada Y.J.M.M., en el Capítulo II, apartes “CUADRAGÉSIMO SEXTO” al “QUINQUAGÉSIMO”, promueve y produce las documentales identificadas desde el anexo “46” al “50”, referidas a:

CUADRAGÉSIMO SEXTO: La planilla única bancaria N° 313000016175 por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES (Bs. 2.403,00) (…) cancelada al SAREN que anexo marcado ´46´ al presente escrito a los f.d.d. el pago efectuado en efectivo por [su] representada con préstamo de terceros en cumplimiento con la cláusula 7.6 y 7.11 del contrato objeto de la presente demanda, y que se corresponde con el ítem ´6´del cuadro intitulado ´relación del daño emergente´ del escrito de reforma de la demanda (…)

CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Los contratos de pólizas de seguro de ´Seguros La Previsora´ (…) suscritas por [su] representada y contratado con la intervención de INVERSORA PREVIPRIMA C.A. y sus respectivos soportes de pagos que anexo en legajo marcados ´47´ al presente escrito, a los f.d.d.: a) el cumplimiento de [su] representada a la Cláusula 7.6 del contrato cuyo cumplimiento se demanda en este juicio (…) pagada con préstamos de terceros, y se corresponde con el monto señalado en el ítem ´7´ en el cuadro intitulado ´relación del daño emergente´ contenido en el escrito de reforma de la demanda (…)

CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Las planillas de pago en efectivo al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) desde Octubre de 2009 a Febrero de 2012 (…) por un monto total UN MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.037,80), que anexo marcadas ´48´ al presente escrito, a los f.d.d.: a) Que se pagaron dichas planillas por exigencia de BANAVIH (…) b) que dichos pagos e inscripción eran necesarias para el cumplimiento de [su] representada a la Cláusula 7.31 del Contrato celebrado entre las partes (obtención de solvencia laboral) C) que (…) cumplió con dicho requisito, mediante el pago (…) en efectivo con préstamos de terceros, y que el mismo se corresponde con el monto señalado en el ítem ´8´ en el cuadro intitulado ´relación del daño emergente´ contenido en el escrito de reforma de la demanda (…)

CUADRAGÉSIMO NOVENA: Las facturas de pago en efectivo a HIDROLÓGICA DEL CENTRO (…) pagadas por [su] representada que anexo marcadas ´49´ al presente escrito, a los f.d.d.: a) el cumplimiento de [su] representada a la cláusula 7.6 del contrato, correspondiente al mantenimiento de propiedades, suministros y recolección de aguas servidas en el galpón sede de CONVERTIDORA AS, C.A. desde Junio 2007 hasta Septiembre 2012 (…) con préstamos de terceros, y que el mismo se corresponde con el monto señalado en el ítem ´9´ en el cuadro intitulado ´relación del daño emergente´ contenido en el escrito de reforma de la demanda (…)

QUINQUAGÉSIMO: Las facturas de pago en efectivo a M.S. 24.365 (…) por concepto de instalación y monitoreo de sistema de alarma, que anexo marcadas ´50´ al presente escrito, a los f.d.d.: a) el cumplimiento de [su] representada a la cláusula 7.6 del contrato, correspondiente a mantenimiento y protección de la propiedad, sede de la demandante (…) con préstamos de terceros, y que el mismo se corresponde con el monto señalado en el ítem ´10´ en el cuadro intitulado ´relación del daño emergente´ contenido en el escrito de reforma de la demanda (…)

Asimismo, promueve y produce desde el aparte “QUINQUAGÉSIMO PRIMERO” al “CENTÉSIMO SEXTO” (vto. del folio 17 y folios 18 al 28 con sus respectivos vueltos, pieza N° 2), documentales marcadas desde el anexo “51.1” al “51.58”, referidas a las facturas de diferentes proveedores –que a decir de la apoderada judicial parte actora– demuestran “(…) el cumplimiento de la cláusula 7.6 del contrato por parte de [su] representada, correspondiente a[l] mantenimiento de la propiedad, para lo cual debieron realizarse (…) gastos, pagados en efectivo, para la adecuación, protección y mantenimiento de instalaciones y equipos de la empresa en el período Febrero 2007 a Julio 2012, por un monto total de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS a los proveedores identificados [en los enunciados anexos] (…) pagados con préstamos de terceros, y que se corresponden con el monto señalado en el ítem ´11´en el cuadro intitulado ´relación del daño emergente´ contenido en el escrito de reforma de la demanda (…)” (folio 17 vto. Subrayado del texto y agregado del Juzgado).

La prenombrada abogada en el Capítulo II, apartes “CENTÉSIMO SÉPTIMO” al “CENTÉSIMO DÉCIMO PRIMERO”, y “CENTÉSIMO DÉCIMO TERCERO” al “CENTÉSIMO DÉCIMO SEXTO” promueve y produce las documentales identificadas desde el anexo “52” al “56” y del “58” al “61”, respectivamente, correspondientes a los instrumentos siguientes:

CENTÉSIMO SÉPTIMO: El contrato de servicios profesionales y los recibos por CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) (10/01/2012 y TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.200,00) (26/02/2012) emitidos por MATUTE MÁRQUEZ y ASOCIADOS, S.C. (…) por concepto del pago de honorarios profesionales relacionados con el estudio, análisis y redacción de informe de conclusiones técnico-jurídico respecto a la situación de [su] representada, según contrato suscrito el 08/11/2006 con BANDES y su respectivo addendum, que anexo marcado ´52´al presente escrito, a los f.d.d. el daño emergente por este concepto causado (…) en su patrimonio, que (…) se pagó con préstamos de terceros, que forma parte del ítem ´12´ en el cuadro intitulado ´relación del daño emergente´ contenido en el escrito de reforma de la demanda (…)CENTÉSIMO OCTAVO: El ´PROYECTO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO, ECONÓMICO Y FINANCIERO PARA INSTALAR UNA PLANTA INDUSTRIAL DE PRODUCCIÓN SOCIAL DENOMINADA: CONVERTIDORA AS C.A.´, que anexo marcado ´53´ al presente escrito, a los f.d.d.: a) que el objetivo del proyecto era y es efectivamente la instalación de una nueva industria convertidora de papel, en Valencia, estado Carabobo, mediante el financiamiento de activos fijos y capital de trabajo (…)

CENTÉSIMO NOVENO: el informe original de contador público independiente suscrito en fecha 29 de julio del año 2013 por el licenciado HELIO FABIO HERNÁNDEZ (…) sobre la aplicación de procedimientos previamente convenidos con respecto a la indexación de la utilidad neta de los Estados de Resultados de [su] representada, para los períodos desde el 2007 al 2012 (…) que consigno marcado ´54´ al presente escrito, a los f.d.d.: a) el monto del lucro cesante demandado (…)

CENTÉSIMO DÉCIMO: el informe original de contador público independiente suscrito en fecha 29 de julio del año 2013 por el licenciado HELIO FABIO HERNÁNDEZ (…) sobre La Aplicación De Procedimientos Previamente Convenidos con respecto a la indexación de los montos insolutos del contrato celebrado entre [su] representada y los demandados, (…) que consigno marcado ´55´ al presente escrito, a los f.d.d.: a) el monto del proyecto debidamente aprobado que está pendiente por pagar por parte de BANDES a [su] representada, es decir el monto insoluto, indexado a la fecha de Diciembre de 2012 (…)

CENTÉSIMO DÉCIMO PRIMERO: El informe original de contador público independiente suscrito en fecha 14/05/2014, por la licenciada YOSIRETH R. M.D. (…) sobre ´Cálculo de los intereses por el dinero tomado en préstamo´ (…), y el contrato de préstamo suscrito por [su] representada con el ciudadano Á.V.N.P., (…) que consigno marcado ´56´ al presente escrito, a los f.d.d.: a) El concepto de las partidas en las cuales fue necesario que [su] representada completara el pago por no disponer en tiempo oportuno de los fondos aportados por el demandado (…) el monto de los intereses causados y pagados, que están pendientes por pagar por parte de BANDES a [su] representada como parte del daño emergente; intereses calculados hasta la fecha de Diciembre de 2012 (…)

CENTÉSIMO DÉCIMO TERCERO: La minuta N° GACAF/2009 de fecha 14/10/2009 titulada ´evaluación situación del proceso de otorgamiento del crédito otorgado a la Empresa Convertidora AS C.A.´, que anexo marcado ´58´ al presente escrito, a los f.d.d.: a) que la misma NO CONSTITUYE PRUEBA a favor de los demandados y contra [su] representada (…) b) que los demandados alteraron parte del contenido de la transcripción efectuada en su contestación (…)

CENTÉSIMO DÉCIMO CUARTO: La constancia de inspección de visita en la sede de [su] representada, efectuada en fecha 05/09/2008 por el ingeniero S.E.C. E (…) funcionario de la Coordinación de Avalúos e inspecciones de BANDES, que anexo marcado ´59´ al presente escrito, a los f.d.d.: a) que dicho funcionario (…) recomendó al demandado que era necesario que se desembols[aran] los recursos para maquinarias, equipos, materia prima, instalación y montaje (…) a fin de poner en marcha la empresa (…)

CENTÉSIMO DÉCIMO QUINTO: La minuta de fecha 24/03/2014 que recoge los resultados y acuerdos de la mesa de trabajo entre [su] representada y la consultoría jurídica de BANDES, durante la suspensión de la presente causa, que anexo marcado ´60´ al presente escrito, a los f.d.d.: a) que ambas partes reconocieron la vigencia del contrato y su addendum. B) que [su] representada debía poner al día toda la documentación reglamentaria necesaria para realizar la importación de la maquinaria y materia prima (…)

CENTÉSIMO DÉCIMO SEXTO: La copia del cheque N° 03920115 de la Cuenta N° 0007-0209-96-0000000015 del Banco Banfoandes, de fecha 22-07-2010 por CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 104.766,49), a nombre de [su] representada, que anexo marcado ´61´ al presente escrito, a los f.d.d. el desembolso efectuado por los demandados (…) para cubrir los gastos correspondientes a las partidas traslados e instalación y montaje (proveedor COOPERATIVA EL PALMAR, arriba promovido (…)

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Por su parte, los representantes de los demandados, se oponen, en el Capítulo VIII de su escrito, a la admisión de las pruebas documentales, –descritas en las líneas que anteceden– indicadas entre los apartes “CUADRAGÉSIMO SEXTO” y “CENTÉSIMO DÉCIMO SEXTO” (anexos: “46” al “50”; “51.1” al “51.58”; “52” al “56” y “58” al “61”), alegando que las mismas “(…) son impertinentes e inconducentes, ya que en nada permite demostrar y resolver los hechos controvertidos en el proceso. Todos los alegatos mencionados como objeto de las pruebas promovidas, carecen de sustento legal, no justifican incumplimiento alguno de contrato por parte de Bandes, y mucho menos demuestran daño emergente alguno, la sociedad mercantil Convertidora AS, C.A., pretende convertir las obligaciones asumida con motivo de la suscripción del contrato y su addendum dispuestas en las cláusulas 7.5, 7.6 y 7.11, que le obligaban al pago de planillas, p.d.s. planillas de pago del fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, facturas de pago de Hidrología del centro, pagos a la empresa M.S., facturas de restaurant, facturas de terminales privados para movilización del personal, facturas de papelería, factura de pagos varios a contadores, factura de gastos de ferretería, entre otras, en daños y perjuicios ocasionados por esta institución financiera, lo cual constituye una acción temeraria ampliamente motivada y demostrada por esta representación legal (…)” (vto. del folio 30 y folio 31, pieza N° 3 del expediente. Resaltado del texto).

Como puede apreciarse, el motivo de oposición se refiere a la supuesta inidoneidad de la prueba para demostrar lo alegado por el actor, en lugar de la relación o no de tales medios con los hechos controvertidos.

Adicionalmente, se aprecia que en el caso que nos ocupa, se desprende del contenido del escrito de demanda y su reforma, que supuestamente la sociedad mercantil Convertidora AS, C.A. realizó una serie de gastos, discriminados en los apartes y anexos antes enunciados, en virtud del retraso en los desembolsos que debían efectuar los demandados, y así poder cumplir con lo estipulado en las cláusulas 7.5, 7.6 y 7.7 del contrato de préstamo y su addendum celebrado entre la referida empresa y el Fondo Autónomo de Desarrollo Regional y banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), respectivamente. Por lo tanto, las documentales detalladas en las anteriores transcripciones tales como las facturas de diversos proveedores, los informes de contadores públicos, los contratos de servicios, el proyecto presentado por la actora a los fines de requerir el préstamo a los demandados, entre otras, se relacionan con el cumplimiento del convenio y addendum que suscribieran las partes, en razón de ello sí existe vinculación –al menos aparente– de los aludidos instrumentos con los hechos controvertidos en esta causa. De manera que -salvo su apreciación en la sentencia definitiva- no se evidencia que dichas documentales sean manifiestamente impertinentes e inconducentes, tal como lo afirman los apoderados judiciales de la parte demandada, en cuya virtud se declara improcedente la oposición antes referida y se admiten cuanto ha lugar en derecho, las documentales identificadas como anexos “46” al “50”, “52” al “56” y “58” al “61”. Así se decide.

En el Capítulo III denominado “DE LA PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas, la apoderada judicial de la parte accionante solicita informes de acuerdo a las partidas enunciadas en líneas anteriores (Capítulo II), tales como: “PARTIDA MAQUINARIA Y EQUIPOS” (apartes “PRIMERO” al “QUINTO”); “PARTIDA OBRAS CIVILES” (aparte “SEXTO”); “PARTIDA INSTALACIÓN-MONTAJE” (aparte “SÉPTIMO”); “PARTIDA TRASLADOS” (apartes “OCTAVO” y “NOVENO”); “PARTIDA BANCO DE TRANSFORMADORES” (desde el aparte “DÉCIMO” al QUINCUAGÉSIMO PRIMERO”).

En relación con tales informes, la apoderada de los demandados en el capítulo IX del escrito de oposición solicita, en síntesis, la declaratoria de inadmisibilidad de las mismas por considerarlas impertinentes e inconducentes.

Al respecto se observa que estos argumentos de oposición reproducen los cuestionamientos realizados en torno a la admisibilidad de las instrumentales que son objeto de la referida prueba de informes, desglosadas –como se indicó supra– en las mencionadas partidas; asimismo se advierte, que esta Sustanciadora se pronunció sobre la vinculación que podrían tener dichos documentos con los hechos controvertidos en la presente causa, estimando que la aludida oposición se refiere a la valoración del medio probatorio y no así a su admisibilidad, siendo la Sala como Juez del mérito quien en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva proveerá lo relativo al valor probatorio de los mismos; en cuya virtud, este Juzgado, visto además que la promovente cumplió con las exigencias contenidas en la norma que regula dicha prueba de informes (artículo 433 del Código de Procedimiento Civil) declara improcedente la oposición formulada. Así se decide.

Consecuente con lo expuesto, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los informes solicitados en el Capítulo III, apartes “PRIMERO” al “QUINTO”, “SEXTO”, “SÉPTIMO”, “OCTAVO”, “NOVENO”, y desde el aparte “DÉCIMO” al “QUINCUAGÉSIMO PRIMERO”, del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a: MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMÁN, C.A., M&C SOLUCIONES C.A., METALMECÁNICA SOTO, C.A., REFRI-FAB, C.A., DIGIMEX SISTEMAS, C.A., MORFRAN, C.A., Cooperativa EL PALMAR 230, R.L., CONTINENTAL AIRLENS, INC, TAXI TAXIRADIO, C.A., MEGAWATIOS, C.A., BANCO DE VENEZUELA, SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), SEGUROS LA PREVISORA, INVERSORA PREVIPRIMA C.A., BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO, M.S. 24.365, C.A., RESTAURANTE MESÓN DEL PARQUE, S.R.L., TERMINALES PRIVADOS DE VENEZUELA, C.A., PAPELERÍA Y PRESENTACIONES LUDEÑA, C.A., INVERSIONES PRIMERO DIOS, C.A., INVERSIONES NA 2010, COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO CARABOBO, CONCRETERA Y FERRETERÍA TORINOCO, C.A., DIMATEL FERRETERO, C.A., PRODUCTOS CARABOBO S.A., PRECA, S.A., FRIDEGANGA, C.A., FERRETERÍA EPA, C.A., CONCRETERA Y FERRETERÍA EL HIPÓDROMO, C.A., ARRENDAMIENTO SAN FRANCISCO, C.A., CAL LA QUIZANDA, C.A., TORNILLERÍA AMERICANA, C.A., INGESEALS, C.A., NEUMÁTICA VALENCIA, C.A., ROLICAR S.A., PS IMPORT, C.A., OXICORTE DE VENEZUELA, C.A., GUMIS VALENCIA, C.A., MASTIL C.A., DITEL C.A., ELECSA NORTE, C.A., GUMAR CENTRO, C.A., CARBOCONTACTOS VALENCIA, C.A., LOS PROTECTORES 3000, C.A., SOLUCIONES DIGITALES SCARTON, C.A., MATUTE MÁRQUEZ Y ASOCIADOS, S.C., SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) y al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen a este Juzgado sobre lo solicitado por la apoderada judicial de la parte accionante. Para la evacuación de los informes en el Estado Carabobo se concede como término de la distancia dos (2) días para la ida y dos (2) días para la vuelta. Líbrense oficios, anexándoles copias certificadas del escrito de pruebas y de la presente decisión.

En el Capítulo IV, del escrito de pruebas la apoderada de la parte actora promueve “exhibición de documentos”, de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil; y, en tal sentido, requiere que se intime al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y al Fondo Autónomo de Desarrollo Regional a los fines de que exhiban “(…) 1) [La] Disponibilidad Presupuestaria y Financiera de su Gestión correspondiente a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 (…)”, así como “(…) 2) Los estados de cuenta llevados por ellos de la sociedad de comercio CONVERTIDORA AS C.A. desde noviembre de 2006 hasta el 30 de abril de 2014 (…)”. (Folio 46 y vto., pieza N° 2 del expediente. Resaltado del texto y agregado nuestro).

En cuanto a la enunciada prueba de exhibición la representante de los demandados en el Capítulo X de su escrito se opone a la admisión de la misma arguyendo que “(…) la disponibilidad presupuestaria y financiera de Bandes entre los años 2006 y 2013, en nada desvirtúa las razones de hecho y de derecho que llevaron a la sociedad mercantil CONVERTIDORA AS C.A., a reclamar presuntos daños y perjuicios ocasionados por esta institución financiera pública (…) igualmente desvirtúa la naturaleza [de la citada norma] ya que no acompaña a su solicitud una copia de los documentos que desea, con lo cual nos lleva a concluir que esta no es la prueba idónea, para requerir dichos documentos (…) en nada demuestra que Bandes haya incumplido el contrato y addendum suscrito, con la referida sociedad de comercio, el problema aquí no es de disponibilidad presupuestaria, ya que el accionante en forma reiterativa y constante obvió las cláusulas del contrato de préstamo, solicitando la erogación de los desembolsos sin cumplir a su vez con las condiciones establecidas en las cláusulas contractuales (…)”, y por último afirma que “(…) las pruebas requeridas (…) a través de la prueba de exhibición de documentos, son impertinentes e inconducentes (…)” (folio 32 y vto., pieza N° 3. agregado del Juzgado).

En tal sentido, dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 436: La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario (…)

(Destacado del Juzgado).

De las normas parcialmente transcritas se observa que la exhibición es una prueba que permite traer al juicio un documento que se encuentra en poder del adversario, para lo cual la parte que la promueve deberá acompañar una copia del mismo o -en su defecto- aportar los datos relativos a su contenido y, de manera concurrente, un medio de prueba que haga presumir que el documento se halla o se hallaba en poder de la contraparte o de un tercero.

Asimismo, dicha norma establece que el Tribunal intimará al adversario a fin de que exhiba o entregue el documento en cuestión dentro un plazo que establecerá, haciendo la advertencia que en caso de que el instrumento no sea exhibido en el plazo indicado, se considerará como exacto el texto del instrumento tal como aparece en la copia presentada por el solicitante, y en defecto de esta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

De lo anterior se deduce que la promovente incumplió con uno de los requisitos previstos por el legislador en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, al no señalar los datos acerca del contenido de los instrumentos cuya exhibición pretendía o acompañar una copia de los mismos, y por tanto, resultaría imposible determinar la consecuencia jurídica prevista en la citada norma, en caso de que el documento solicitado no fuese exhibido.

Adicionalmente, estima este Juzgado que la disponibilidad presupuestaria de BANDES, no guarda relación con los hechos controvertidos, por lo que la pretendida exhibición resulta inadmisible por impertinente y, en consecuencia, se declara procedente la oposición a dicha prueba. Así se decide.

Por último, en el Capítulo VII, del escrito de pruebas denominado “DE LA PRUEBA TESTIMONIAL”, apartes “PRIMERO” al “NOVENO”, la apoderada judicial de la empresa Convertidora AS C.A. solicita, de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, que sean citados los ciudadanos Yeliana Gómez, L.J., J.N., F.S., M.P., Á.V.N.P., H.F.H. y Yoireth R. M.D., “(…) a los fines de que se sirvan RATIFICAR en su contenido y firma como emanados de su persona, los (…) instrumentos privados que rielan en autos anexados a este escrito (…)”.

En relación con dicha promoción los apoderados de la parte demandada, en el Capítulo XI de su escrito se oponen a la admisión arguyendo que “todas las deposiciones [que pretenden obtener] a través de la prueba de testigos (…) en nada desvirtúa[n] las razones de hecho y de derecho que llevaron a la [prenombrada empresa] a reclamar presuntos daños y perjuicios (…)”, igualmente aducen que la promovente “(…) omite que la prueba de testigos debe cumplir como requisito de pertinencia para garantizar su eficacia, que la misma cumpla la obligación de conducencia e idoneidad del medio, que la prueba sea viable para demostrar el hecho concreto de que se trate, no puede mediante la prueba de testigo demostrase la existencia del contrato de préstamo y su addendum, (…) [ni] los contratos de trabajo a tiempo determinado suscritos por la empresa, los comprobantes de egreso (…) no pueden suplir medios de pruebas que con presentar los documentos se bastarían a sí mismo, lo cual vuelve a la prueba ineficaz (…)” (vto. del folio 32 y folio 33 de la pieza N° 3 del expediente. Agregado nuestro).

Se observa que los descritos argumentos de oposición –tal como se dejó sentado en líneas precedentes– reproducen las objeciones planteadas en relación con la admisibilidad de las documentales que la parte promovente pretende ratificar mediante la referida prueba testimonial; igualmente se advirtió supra, que tales instrumentos podrían guardar relación con el controvertido de la demanda, estimando que la aludida oposición se relaciona con la valoración del medio probatorio y no así con su admisibilidad, siendo la Sala como Juez del mérito quien en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva proveerá lo relativo al valor probatorio de los mismos; en cuya virtud, este Juzgado, declara improcedente la oposición formulada. Así se decide.

Consecuente con lo expuesto, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva las pruebas de ratificación por vía testimonial solicitadas en el Capítulo VII, apartes “SEGUNDO”, “TERCERO”, “CUARTO”, “SEXTO”, “SÉPTIMO”, “OCTAVO” y “NOVENO” del escrito de promoción de pruebas, referidas a los ciudadanos: L.J., titular de la cédula de identidad Nro. 16.217.991, domiciliado en Guacara Estado Carabobo; J.N., titular de la cédula de identidad Nro. 17.030.840, domiciliado en V.E.C.; F.S., titular de la cédula de identidad Nro. 4.715.136, domiciliado en el Municipio San D.d.E.C.; Á.V.N.P., titular de la cédula de identidad Nro. 11.926.355, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo; H.F.H., titular de la cédula de identidad Nro. 15.993.169, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo; y Yoireth R. M.D., titular de la cédula de identidad Nro. 19.890.313, domiciliada en Naguanagua, Estado Carabobo. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar suficientemente para la prueba que ha de evacuarse en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; concediéndole como término de la distancia dos (2) días para la ida y dos (2) días para la vuelta. En relación con las ratificaciones por vía testimonial a evacuarse en los Municipios Valencia, Naguanagua y San D.d.E.C., se acuerda comisionar suficientemente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; otorgándole como término de la distancia dos (2) días para la ida y dos (2) días para la vuelta. Líbrense oficios y despachos, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, de los documentos a ratificar (anexos: “36.a”, “36.b” “36.c”, “37.a”, “37.b”, “37.c”, “38.a”, “38.b”, “38.c”, “39.a”, “39.b”, “39.c”, “40”, “41”, “42”, “45”, “54”, “55” y “56”, correspondientes a los folios 154 al 222; 218 al 302; 743 y 751 de la pieza Nro. 2 del expediente) y de la presente decisión.

En lo atinente a la ratificación por vía testimonial indicada en los apartes “PRIMERO” y “QUINTO”, relacionada con las ciudadanas Yeliana Gómez y M.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.487.897 y 13.945.746, respectivamente, la apoderada judicial de la actora solicita que sean citadas por prensa en virtud de que desconoce su domicilio.

Sobre el particular, dispone el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Al promover la prueba de testigos, la parte presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno

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Asimismo, el artículo 483 eiusdem, establece que:

(…) Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada (…)

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Como se observa, a los fines de la evacuación de la prueba de testigos lo que se requiere es la presentación de una lista de las personas que deban declarar e identificación del domicilio correspondiente. En caso de que este último dato se omita se ha interpretado –en principio– que la parte promovente tiene la carga de presentar ante el Juez al testigo para que haga su declaración (vid. Sentencia Nro. 01604 dictada por la Sala Político-Administrativa, en fecha 21 de junio de 2006 caso: Fisco Nacional contra auto dictado por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).

Por lo tanto, visto que la falta de indicación del domicilio del testigo no es óbice para inadmitir el referido medio probatorio, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de ratificación por vía testimonial de las mencionadas ciudadanas Yeliana Gómez y M.P..

Ahora bien, en cuanto a la evacuación de dicha prueba este Juzgado considera que la citación de las testigos promovidas debe efectuarse personalmente y no a través de un cartel por prensa, por tanto se acuerda oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remita información del último domicilio o residencia de las mencionadas ciudadanas. Así se declara.

Finalmente, visto que el pronunciamiento que antecede se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado ordena la notificación de las partes, así como también del ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo antes mencionado, se llevará a cabo la prosecución del juicio. Líbrense boletas y oficio anexándoles copias certificadas de las decisiones de pruebas.

La Jueza,

Belinda P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1827/DA-JS

En fecha nueve (9) de julio de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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