Decisión de Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorTribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 204º y 156º

Exp. Nº AP31-S-2014-008410

CONYUGE SOLICITANTE: N.M.A.A., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.088, representada por la Abogada P.A.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 157.501.

CONYUGE: L.J.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.357.399, asistido por la Abogada Y.L., IPSA Nº 51.844.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En el escrito de solicitud la cónyuge señalo lo siguiente:

...Yo, N.M.A.A., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-6.116.088, debidamente asistida en este Acto por la Abogada P.A.R., venezolana, mayor de edad de este domicilio, abogada en el libre ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.501, y ante el colegio de Abogados, bajo el número: 64.713. Ante usted, muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar lo siguiente:

CAPITULO I

DEL MATRIMONIO CIVIL

Ciudadano (a) Juez (a). Yo, N.M.A.A., anteriormente identificada y el ciudadano L.J.C.H., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad numero: V-4.357.399, formalmente contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Autónomo Sucre Guama Estado Yaracuy, el día veinte y tres (23) del mes de Marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991), según consta en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 16, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, perteneciente al Municipio Autónomo Sucre Guama, Estado Yaracuy, y de la cual Anexo Original del acta de Matrimonio marcada con la letra “A”

De esta unión matrimonial no tenemos hijos menores de edad.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

Ahora bien, Ciudadano (a) Juez (a), es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio como quedo evidenciado, nos residenciamos y fijamos domicilio conyugal, en la Ciudad de Caracas, Parroquia Altagracia, Esquina Mercedes a Mijares, Edificio “ALAI”, Piso 4 Apartamento 4-C, Municipio Libertador, y es el caso ciudadano (a) Juez que desde hace más de 5 años, específicamente en el mes de Mayo del año dos mil nueve (2009), hasta la presente fecha mi cónyuge el ciudadano L.J.C.H., anteriormente identificado, y yo nos separamos de hecho, por desavenencias e indiferencias irreconciliables surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, y a pesar de vivir bajo el mismo techo, estamos completamente separados, en habitaciones separadas, cada quien está por su lado, somos prácticamente unos completos extraños. Entre nosotros han surgido diferencias irreconciliables como lo indique anteriormente, los deberes propios del vinculo conyugal han desaparecido desde hace mas de cinco años, Ciudadano (a) Juez (a), entre mi cónyuge el ciudadano L.J.C.H. y yo No existe ningún tipo de responsabilidad, el amor se acabo por completo, no hay atracción, ni sentimientos encontrados, por tal motivo y desde entonces no hemos hecho vida común bajo ningunas circunstancias; Configuramos plenamente una ruptura prolongada de la vida en común. Por tal motivo los hechos descritos se enmarcan dentro de tas previsiones que contempla el Artículo 185-A del código civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza, desde el mes de mayo del año dos mil nueve (2009) hasta la presente fecha del mes de octubre de dos mil catorce (2014), han transcurrido CINCO AÑOS Y CINCO MESES, con exactitud, por tal motivo solicito del tribunal a su cargo, se sirva, como en efecto lo hago en este Acto, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes.

CAPITULO III

DE LOS BIENES DE

LA COMUNIDAD CONYUGAL

En el tiempo que duro nuestra unión conyugal, adquirimos un bien inmueble identificado de la siguiente manera: “Apartamento ubicado em CARACAS, PARROQUIA ALTAGRACIA, ESQUINA MERCEDES A MIJARES, EDIFICIO “ALAI’ PISO 4 APARTAMENTO 4-C, MUNICIPIO LIBERTADOR cuyos linderos y medidas y demás determinaciones del citado edificio, constan en el Documento de Condominio del Edificio “ALAI”, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Ochenta y Seis Metros Cuadrados con veintinueve Decímetros Cuadrados (86,29 Mts2) y de acuerdo al documento de condominio del Edificio, se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del primer circuito de Registro del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, con fecha quince (15) del mes de abril de 1963, bajo el N° 12, Folio 44, Protocolo Primero, Tomo 6, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared medianera con apartamento 4-8 y escaleras; SUR: Pared medianera con propiedad privada; ESTE: Patio, apartamento 4-A y escaleras y OESTE: Avenida Norte 2. Anexo copia simple del documento de Propiedad marcada con la letra “B’ De igual manera adquirimos un Vehículo Marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKE, Tipo Spor-Wagon, Placa KAI970, Color Verde, Año 1997, Serial Carrocería 8Y46X58YEV1708108-2-1. Anexo prueba marcada con la letra “C’

CAPÍTULO IV

DEL DERECHO

Ahora bien, ciudadano (a) Juez (a), de los hechos descritos se enmarcan dentro del supuesto que contempla el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, el cual en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida en común por más de cinco (05) años,.....................................

Por tal motivo y en virtud de la cual existe una ruptura prolongada de la vida en común, entre el ciudadano L.J.A.H. y yo, es que acudo ante su competente autoridad a los fines sea disuelto el vínculo legal que me une con mi cónyuge anteriormente identificado.

CAPÍTULO V

PETITORIO

Por todas las razones expuestas, anteriormente, y con fundamento en las facultades que me confiere el primer párrafo de Articulo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, Yo, N.M.A.A., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.611.088. Acudo muy respetuosamente ante su competente autoridad a los fines de demandar el divorcio y solicitar como en efecto lo hago en este Acto, QUE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que me une con el ciudadano L.J.C.H., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad numero: V-4.357.399. A los fines legales consiguientes, ruego a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, así mismo pido que la misma sea Admitida, Sustanciada Conforme a Derecho y Declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos Legales.

En fecha 06 de Octubre de 2014, se admitió la solicitud y se ordeno citar al cónyuge y al fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de Octubre de 2014, compareció la ciudadana N.M.A.A., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-6.116.088, y otorgo poder apud-acta a la Abogada P.A.R., debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 157.501, y en esa misma fecha, fueron consignadas las copias para la citación del cónyuge y al fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de Octubre de 2014, se libraron las boletas de citación al cónyuge y al fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de Noviembre de 2014, compareció el ciudadano M.V., en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber entregado la boleta de Citación a la Fiscalía de Turno Nº 103 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de citación debidamente firmada y sellada.

En fecha 18 de Noviembre de 2014, compareció el Fiscal del Ministerio Público y manifestó, que quedaba en la espera de la citación del cónyuge, y una vez constara en autos, emitiría su opinión, e igualmente manifestó, que no habían sido consignadas las actas de nacimiento de los dos (2) hijos habidos en el matrimonio, por lo que el Tribunal insto a consignarlas, y fueron consignadas en fecha 26 de Noviembre de 2014.

En fecha 23 de Marzo de 2015, compareció el cónyuge L.J.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.357.399, asistido por la Abogada Y.L., IPSA Nº 51.844, y se dio por citado en el presente proceso.

En fecha 30 de Marzo de 2015, se abrió la articulación probatoria por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos los ciudadanos N.M.A.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.088 y L.J.C.H., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad numero: V-4.357.399.

En el escrito de solicitud, la cónyuge alego los siguientes hechos:

“...ciudadano (a) Juez (a). Yo, N.M.A.A., anteriormente identificada y el ciudadano L.J.C.H., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad numero: V-4.357.399, formalmente contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Autónomo Sucre Guama Estado Yaracuy, el día veinte y tres (23) del mes de Marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991), según consta en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 16, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, perteneciente al Municipio Autónomo Sucre Guama, Estado Yaracuy, y de la cual Anexo Original del acta de Matrimonio marcada con la letra “A”

De esta unión matrimonial no tenemos hijos menores de edad.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

Ahora bien, Ciudadano (a) Juez (a), es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio como quedo evidenciado, nos residenciamos y fijamos domicilio conyugal, en la Ciudad de Caracas, Parroquia Altagracia, Esquina Mercedes a Mijares, Edificio “ALAI”, Piso 4 Apartamento 4-C, Municipio Libertador, y es el caso ciudadano (a) Juez que desde hace más de 5 años, específicamente en el mes de Mayo del año dos mil nueve (2009), hasta la presente fecha mi cònjuge el ciudadano L.J.C.H., anteriormente identificado, y yo nos separamos de hecho, por desavenencias e indiferencias irreconciliables surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, y a pesar de vivir bajo el mismo techo, estamos completamente separados, en habitaciones separadas, cada quien está por su lado, somos prácticamente unos completos extraños. Entre nosotros han surgido diferencias irreconciliables como lo indique anteriormente, los deberes propios del vinculo conyugal han desaparecido desde hace mas de cinco años, Ciudadano (a) Juez (a), entre mi cónyuge el ciudadano L.J.C.H. y yo No existe ningún tipo de responsabilidad, el amor se acabo por completo, no hay atracción, ni sentimientos encontrados, por tal motivo y desde entonces no hemos hecho vida común bajo ningunas circunstancias; Configuramos plenamente una ruptura prolongada de la vida en común. Por tal motivo los hechos descritos se enmarcan dentro de tas previsiones que contempla el Artículo 185-A del código civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza, desde el mes de mayo del año dos mil nueve (2009) hasta la presente fecha del mes de octubre de dos mil catorce (2014), han transcurrido CINCO AÑOS Y CINCO MESES, con exactitud, por tal motivo solicito del tribunal a su cargo, se sirva, como en efecto lo hago en este Acto, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes.

CAPITULO III

DE LOS BIENES DE

LA COMUNIDAD CONYUGAL

En el tiempo que duro nuestra unión conyugal, adquirimos un bien inmueble identificado de la siguiente manera: “Apartamento ubicado en CARACAS, PARROQUIA ALTAGRACIA, ESQUINA MERCEDES A MIJARES, EDIFICIO “ALAI’ PISO 4 APARTAMENTO 4-C, MUNICIPIO LIBERTADOR cuyos linderos y medidas y demás determinaciones del citado edificio, constan en el Documento de Condominio del Edificio “ALAI”, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Ochenta y Seis Metros Cuadrados con veintinueve Decímetros Cuadrados (86,29 Mts2) y de acuerdo al documento de condominio del Edificio, se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del primer circuito de Registro del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, con fecha quince (15) del mes de abril de 1963, bajo el N° 12, Folio 44, Protocolo Primero, Tomo 6, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared medianera con apartamento 4-8 y escaleras; SUR: Pared medianera con propiedad privada; ESTE: Patio, apartamento 4-A y escaleras y OESTE: Avenida Norte 2. Anexo copia simple del documento de Propiedad marcada con la letra “B’ De igual manera adquirimos un Vehículo Marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKE, Tipo Spor-Wagon, Placa KAI970, Color Verde, Año 1997, Serial Carrocería 8Y46X58YEV1708108-2-1. Anexo prueba marcada con la letra “C”...”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se pasan a analizar y juzgar todas las pruebas promovidas.

Copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges y de las actas de nacimiento de los hijos de los cónyuges, que corren insertas a los folios 5, y 31 al 34, las cuales se valoran como documentos públicos administrativos.

Copia simple del documento de propiedad del inmueble, que corre inserto a los folios 6 y 7, y copias simples de las cedulas de los cónyuges y sus hijos, que corren insertas a los folios 8 y 9, las cuales, no fueron impugnadas, por lo que se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto el cónyuge L.J.C.H., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.357.399, se dio por citado en fecha 23 de Marzo de 2015, tal y como consta a los folios 36 y 37, este Tribunal en aplicación a la sentencia dictada por la Sala Constitucional el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Mayo de 2014, expediente Nº 14-0094, que señala:

…Si el otro cónyuge no compareciere, o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretara el divorcio; en caso contrario, se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente…

Procedió a abrir en fecha 30 de Marzo de 2015, una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sin que el cónyuge promoviera prueba alguna a los fines de desvirtuar los hechos alegados por la cónyuge, por lo que en aplicación a la sentencia in-comento, este Tribunal considera que la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis…. el Juez declarará el divorcio...

.

Debe prosperar en derecho y así se decide.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, deben liquidarse una vez ejecutoriada al sentencia de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil, por un procedimiento autónomo, bien sea contencioso o de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil.

III

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la Solicitud en la cual se solicita el Divorcio contraído por los ciudadanos: N.M.A.A., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.088 y L.J.C.H., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.357.399, en fecha 23 de Marzo de 1991, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre Guama del Estado Yaracuy, según consta de acta Nº 16, del año 1991,

SEGUNDO

Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

TERCERO

Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (16) días del mes de abril de 2015. Años: 204º y 156°.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. F.M.

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. F.M.

Exp. N° AP31-S-2014-008410

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR