Decisión nº 2446 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 201° y 152°.-

  1. Identificación de las partes y de la causa.-

    Demandante: Asociación Cooperativa “LA HERRAMIENTA 985 R. L.”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Registro Inmobiliario del municipio Falcón del estado Cojedes, en fecha veintitrés (23) de marzo del año 2006, bajo el Nº 01, Folios 01 al 10, Tomo II del Libro de Inscripción de Cooperativas, Acta de Corrección de fecha ocho (8) de febrero del año 2007, la cual quedó inscrita por ante la mencionada oficina, bajo el Nº 33, folios 251 al 253, Tomo I del respectivo Libro de Cooperativa y Actualización de la Junta Directiva según Acta de fecha catorce (14) de octubre del año 2009, inscrita por ante el Registro Público del municipio San F.d.A., el cual quedó anotado bajo el Nº 41, folio 129, Tomo 59, representada por los ciudadanos F.J.C.J., AMARILY E.M., P.M.C.J. y M.J.D.C., venezolanos los tres primeros y colombiana la última de los nombrados, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números V-10.326.985, V-10.987.100, V-16.158.851 y E-80.301.403 respectivamente, actuando en este acto en su carácter de Presidente, Secretaria, Contralora y Coordinadora de Educación, en su orden.

    Apoderados Judiciales: G.E.P., EDDIEZ J.S.R. y A.M.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.098.218, V-10.989.839 y V-14.113.743, en su orden, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 15.970, 70.023 y 108.049 respectivamente, domiciliados en Tinaquillo, municipio Falcón, estado Cojedes.

    Demandada: Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Cojedes, bajo el Nº 61, Tomo 6-A de fecha veinte (20) de junio del año 1997, en la persona de Director ciudadano G.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.993.686, domiciliado en el sector Apamates de Tinaquillo, carretera nacional San Carlos-Valencia, frente al elevado de Tinaquillo, estado Cojedes y/o en la persona de su Representante Judicial abogado J.P.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.881.771, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.714, domiciliado en la prolongación de la calle Plaza de Tinaquillo, estado Cojedes, vía Liceo “José Laurencio Silva” en frente de Emisora “Radio Pueblo 100.5 F.M.

    Apoderados Judiciales: H.R.G., J.P.R.F., F.A.S.F., W.G.D.O. y RHAYWAL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.353.279, V-6.881.771, V-14.024.062, V-16.947.086 y V-18.253.029 en su orden, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 2.769, 41.714, 106.265, 122.315 y 133.757 respectivamente.

    Motivo: Cobro de Bolívares.-

    Sentencia: Definitiva.

    Expediente Nº 5419.-

  2. Recorrido procesal de la causa.-

    Se inició la presente causa mediante escrito de fecha once (11) de octubre del año 2010, presentado por los ciudadanos F.J.C.J., AMARILY E.M., P.M.C.J. y M.J.D.C., antes identificados, en su carácter de Presidente, Secretaria, Contralora y Coordinadora de Educación respectivamente, de la Asociación de Cooperativa “LA HERRAMIENTA 985 R. L.”, antes identificada, asistidos por el abogado EDDIEZ J.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.023, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA), C.A., antes identificada, por COBRO DE BOLÍVARES. Acompañó los recaudos que consideró pertinentes y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha trece (13) de octubre del año 2010.

    El día quince (15) de octubre del año 2010, se admitió la demanda y se libró orden de comparecencia junto con recibo.

    Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de octubre del año 2010, el ciudadano F.J.C.J., asistido por el abogado EDDIEZ J.S., todos identificados en actas, consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y el traslado del ciudadano Alguacil, para la práctica de la citación de la parte demandada. Igualmente, solicitó devolución de originales y proveyó los medios para la reproducción de los fotostatos a certificar a fin de sustituir dichos instrumentos. Lo peticionado fue acordado por el Tribunal mediante auto de fecha primero (1º) de noviembre del año 2010.

    En fecha ocho (8) de noviembre de 2010, el Alguacil Titular de éste juzgado, consignó la compulsa de citación librada al ciudadano G.N.S., antes identificado, en su carácter de Director de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA), C.A., sin firmar, por cuanto habiéndose dirigido en varias oportunidades a la dirección que le indicara la parte actora en solicitud del precitado ciudadano, no lo pudo localizar.

    En fecha doce (12) de noviembre del año 2010, el ciudadano F.J.C.J., en su carácter de autos, asistido por el abogado G.E.P., ambos identificados en actas, solicitó que la citación de la parte demandada se practicara en la persona de su representante legal y estatutario, abogado J.P.R.F., a cuyo efecto consignó, en copias simples, constante de trece (13) folios útiles, Acta de Asamblea Extraordinaria en la cual se evidencia el carácter del mencionado abogado. En la misma fecha fueron agregados a los autos los recaudos consignados.

    Por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2010, el Tribunal ordenó el emplazamiento de la parte demandada, en la persona de su representante legal y estatutario, abogado J.P.R.F., antes identificado. Se libró la respectiva compulsa.

    En fecha tres (3) de diciembre del año 2010, el ciudadano F.J.C.J., asistido por el abogado EDDIEZ J.S., todos identificados en actas, recibió los originales solicitados.

    El día nueve (9) de diciembre del año 2010, el Alguacil Titular de éste juzgado, consignó la compulsa librada al abogado J.P.R.F., antes identificado, en su carácter de Representante Judicial y Estatutario de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA), C.A., sin firmar, por cuanto habiéndose dirigido en varias oportunidades a la dirección que le indicara la parte actora en solicitud del precitado abogado, no lo pudo localizar.

    En fecha nueve (9) de diciembre del año 2010, los ciudadanos F.J.C.J., AMARILY E.M., P.M.C.J. y M.J.D.C., antes identificados, actuando en su carácter de Presidente, Secretaria, Contralora y Coordinadora de Educación en su orden, de la Asociación de Cooperativa “LA HERRAMIENTA 985 R. L.”, asistidos por el abogado EDDIEZ J.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.023, confirieron Poder Apud Acta (en las actas del expediente) a los abogados G.E.P., EDDIEZ J.S.R. y A.M.A.M., antes identificados.

    En fecha veintidós (22) de diciembre del año 2010, el abogado EDDIEZ J.S.R., en su carácter de autos, solicitó al Tribunal que la citación de la parte demandada se practicara por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado en fecha siete (7) de enero del año 2011, librándose a tal efecto, el respectivo cartel de citación de conformidad con los establecido en el artículo 223 eiusdem.

    El día diecisiete (17) de enero del año 2011, el abogado EDDIEZ J.S.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, recibió el cartel de citación para su publicación, librado conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha veinticinco (25) de enero del año 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber cumplido en fecha veinticuatro de enero del año 2011, lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijando en el domicilio del apoderado judicial de la codemandada, un ejemplar del cartel de citación librado el siete (7) de enero del año 2011.

    El día cuatro (4) de febrero de 2011, el abogado EDDIEZ J.S.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los ejemplares de los diarios de circulación local “La Opinión” y “Las Noticias de Cojedes”, donde aparece publicado el cartel de citación librado a la demandada, los cuales fueron agregados a los autos en la misma fecha.

    Por auto de fecha veintiuno (21) de febrero del año 2011, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para que la parte demandada se diera por citada en el juicio.

    En fecha catorce (14) de marzo del año 2011, el abogado EDDIEZ J.S.R., actuando en su carácter de autos, solicitó al Tribunal la designación de Defensor Judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, recayendo tal designación en el abogado J.G.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.457, a quien se acordó notificar mediante boleta, a fin de que manifestara su aceptación o excusa.

    El día veintinueve (29) de abril del año 2011, el Alguacil de éste juzgado dejó constancia de haber notificado al abogado J.G.M.S., defensor judicial designado en la presente causa, a cuyo efecto consignó debidamente firmada por el notificado, la boleta de notificación.

    En fecha tres (3) de mayo del año 2011, compareció el abogado J.G.M.S. y aceptó el cargo para el cual fue designado, prestando el juramento de Ley.

    El día cinco (5) de mayo del año 2011, el abogado EDDIEZ J.S.R., en su carácter de autos, solicitó la citación del Defensor Judicial designado, la cual fue acordada por auto de fecha nueve (9) de mayo del año 2011. Se libró la respectiva orden de comparecencia y compulsa.

    En fecha veinte (20) de mayo del año 2011, el abogado W.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.315, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA), C.A., se dio por citado en el presente juicio en nombre de su representada y presentó para su vista y devolución, marcado con la letra “A”, original de instrumento poder que le fuera otorgado ante la Notaría Pública Tercero de Valencia, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2010, quedando inserto bajo el número 15, tomo (ilegible) del libro de autenticaciones. De igual manera, consignó copia simple del referido poder para su certificación por secretaría, una vez confrontado con su original. Asimismo, consignó copia simple de acta de asamblea en la cual se evidencia la facultad de su poderdante, siendo agregados a los autos en la misma fecha.

    El día primero (1º) de junio del año 2011, el Alguacil del Tribunal consignó la compulsa de citación librada al abogado J.G.M.S., Defensor Judicial designado, por cuanto en fecha veinte (20) de mayo del año 2011, el abogado W.D., se dio por citado en el presente juicio.

    Siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda incoada, en fecha quince (15) de junio del año 2011, el abogado W.G.D.O., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA), C.A., consignó en cuatro (4) folios útiles escrito de Contestación a la demanda, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.

    En fecha veinte (20) de junio del año 2011, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para dar contestación a la demanda en la presente causa.

    Abierto el juicio a pruebas ambas partes hicieron uso de tal derecho promoviendo las que consideraron pertinentes, la parte demandante mediante escrito de fecha doce (12) de julio del año 2011 y la parte demandada por escrito presentado el día catorce (14) de julio del año 2011, las cuales se agregaron a los autos en fecha dieciocho (18) de julio del año 2011.

    Mediante diligencia presentada en fecha veintidós (22) de julio del año 2011, el abogado EDDIEZ J.S.R., en su carácter de autos, impugnó y desconoció los instrumentos promovidos por la parte demandada en su escrito de pruebas.

    Por auto de fecha veintisiete (27) de julio del año 2011, se admitieron las probanzas promovidas por las partes intervinientes en el juicio, librándose oficios para requerir prueba de informe a las instituciones bancarias BANESCO y BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.

    Mediante diligencia suscrita el día veinte (20) de septiembre del año 2011, el abogado W.G.D.O., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA), C.A., consigno los medios necesarios para que el Alguacil de este despacho se trasladase a las indicadas instituciones financieras.

    El día trece (13) de octubre del año 2011, se dió por concluido el lapso probatorio y se fijó el término legal para que las partes presentasen sus informes.

    En fecha veintiuno (21) de octubre del año 2011, se recibió prueba de informe remitida por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.

    El día catorce (14) de noviembre de 2011, vencido el término fijado para la presentación informes sin que ninguna de las partes intervinientes en el juicio hiciera uso de tal derecho, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, el Tribunal se acogió al lapso legal para dictar la correspondiente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 515 del Código de Procedimiento Civil.

    Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, éste Tribunal en cumplimiento del requisito previsto en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

  3. Alegatos de las partes en controversia.-

    III.1.- Parte demandante. Señaló la actora en su libelo que:

    III.1.1.- Relación Preliminar de los hechos.

    3.1.1.1.- Tal y como se evidencia de facturas debidamente aceptadas, a su representada la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA “LA HERRAMIENTA 985 R. L., se le encomendó de manera verbal realizar una serie de obras por parte de la empresa denominada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, compañía anónima, en lo adelante CONINVECA, consistentes en la construcción de diferentes estructuras deportivas y otras en la ciudad de San F.d.A. del estado Apure, entre las cuales se encontraban: CONSTRUCCIÓN DEL GIMNASIO DE PESAS POLIDEPORTIVO, CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE DRENAJE DE AGUAS NEGRAS EN EL DOMO BIRUACA, REMODELACIÓN DEL GIMNASIO 12 DE FEBRERO, es así como la COOPERATIVA que representan iniciaron una serie de trabajos de construcción tendentes a realizar las obras antes especificadas, por lo que contrataron maquinarias, equipos, herramientas y el personal necesario a tal fin; resaltando el gran esfuerzo que se realizaba por darle pleno y responsable cumplimiento a las obras a ejecutar, puesto que la “ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA “LA HERRAMIENTA 985 R.L.” debía trabajar con dinero externo en muchas ocasiones y no proveniente del mismo trabajo, lo que comprometía aún más la capacidad económica de la cooperativa, todo ello por supuesto con un contenido histórico, ya que en principio la empresa CONINVECA, como fiel cumplidora de sus compromisos contraídos, en otras obras, que le asignó a la cooperativa que representan, cancelaba con un máximo de cuatro días, una vez presentada la factura o valuación correspondiente, lo que posteriormente y por razones que desconocen y utilizando el mismo sistema de facturas que representaban las valuaciones y donde se especificaban los trabajos realizados, siendo estás debidamente aceptadas por la mencionada empresa, se atraso en los pagos por largos trayectos como en el presente caso, a pesar de las incansables cobranzas extrajudiciales amistosas que se efectuaron, en virtud de la confianza que existía entre los representantes de la mencionada empresa y el presidente de la cooperativa, ciudadano F.C., lo que obligó indudablemente a ejercer la presente acción;

    3.1.1.2.- Los instrumentos nombrados donde consta la deuda ascienden a un total de dieciséis (16) facturas, que fueron debidamente aceptadas por la empresa CONINVECA y que contienen las respectivas valuaciones donde se encuentran expresados montos se determinaran de manera precisa y concreta más adelante, ya que los mismos se hicieron exigibles para ser pagadas en sus respectivas fechas y que representan sin duda alguna las valuaciones, que no es otra cosa que lo que permite conocer con certeza y exactitud la forma y el tiempo de la ejecución de las obras ejecutadas por su representada y de las cuales se obligó la empresa CONINVECA a pagar y que hasta la presente fecha no ha honrado su deuda;

    3.1.1.3.- Su representada prestó servicios en la ejecución de diversas obras para lo cual fue contratada por la empresa CONIINVECA y ésta convino en cancelar por facturas presentadas que contienen las valuaciones representadas, en éste caso por dieciséis (16) facturas, no objetando las mismas al momento de su aceptación, trascurriendo un tiempo más que suficiente para que la empresa contratante-deudora diera fiel cumplimiento a su obligación principal, como lo es el pago de las deudas contraídas con ocasión de la ejecución de las diferentes obras, sucediendo increíblemente que la respuesta que exteriorizaba la sociedad mercantil CONINVECA, por medio de sus representantes al momento de exigirle el pago, era la que siguiera realizando otros tipos de trabajo “que ellos se pondrían al día lo más pronto posible”, lo que jamás ni nunca ocurrió, no recibiendo su representada el pago de los trabajos realizados, sólo una serie de anticipo que recientemente realizaron y que serán mencionados a los efectos de excluirlos del monto total adeudado por la empresa CONINVECA, no quedándole otra opción a su representada COOPERATIVA LA HERRAMIENTA 985 R.L., de realizar los correspondientes cobros extrajudiciales, cobranzas éstas que nunca se hicieron efectivas, concluyendo así que su representada si dio cumplimiento a las obras encomendadas y ello se contacta de las facturas debidamente firmadas y selladas por la empresa deudora, pero esta nunca cumplí con el pago de las mismas;

    3.1.1.4.- De las facturas que acompañan y oponen en nombre de la cooperativa debidamente aceptadas por la referida sociedad de comercio CONINVECA, marcadas “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15” y “16”, se evidencian diferentes obras que se ejecutaron y que las mismas fueron oportunamente aceptadas y las cuales discriminan por cada una de las facturas de la manera siguiente:

    Marcada “1”: Factura Nº 000055, Control Nº 000055, Alquiler de equipo liviano (compresor) para demolición de asfalto en Barrio “Santa Juana” de fecha 08-07-2009, por un monto ésta factura de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00);

    Marcada “2”: Factura Nº 000057, Control Nº 000057, Construcción del gimnasio de pesas del polideportivo de San F.d.A., estado Apure, de fecha 17-07-2009, por un monto ésta factura de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.42.748,08);

    Marcada “3”: Factura Nº 000060, Control Nº 000060, Consolidación de tres exteriores en el complejo de Biruaca de fecha 14-08-2009, por un monto ésta factura de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVAR CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.21.941,91);

    Marcada “4”: Factura Nº 000070, Control Nº 000070, Construcción de sistema de drenaje del complejo deportivo de Biruaca de fecha 10-09-2009, por un monto ésta factura de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.42.748,08);

    Marcada “5”: Factura Nº 000080, Control Nº 000080, Construcción de Gimnasio de pesas Polideportivo de San Fernando de fecha 15-10-2009, por un monto ésta factura de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.52.740,40);

    Marcada “6”: Factura Nº 000081, Control Nº 000081, Sistema de drenaje de Aguas negras en el complejo deportivo Biruaca de fecha 16-10-2009, por un monto ésta factura de TREINTA MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.30.107,97);

    Marcada “7”: Factura Nº 000082, Control Nº 000082, Suministro de dos (2) balastros, mano de obra y reparación de dos (2) lámparas de fecha 15-10-2009, por un monto ésta factura de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.30.107,97);

    Marcada “8”: Factura Nº 000083, Control Nº 000083, Remodelación de Gimnasio y Piscina T.M.d. fecha 15-10-2009, por un monto ésta factura de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.24.886,35);

    Marcada “9”: Factura Nº 000084, Control Nº 000084, Acondicionamiento de Urbanismo y servicio del Polideportivo de San Fernando de fecha 05-06-2009, por un monto ésta factura de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.8.195,57);

    Marcada “10”: Factura Nº 000085, Control Nº 000085, Remodelación del Gimnasio 12 de Febrero y Piscina T.M.d. fecha 03-11-2009, por un monto ésta factura de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.35.856,21);

    Marcada “11”: Factura Nº 000089, Control Nº 000089, Construcción de sistema de drenaje del complejo polideportivo de Biruaca fecha 02-12-2009, por un monto ésta factura de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.349,63);

    Marcada “12”: Factura Nº 000090, Control Nº 000090, Urbanismo y áreas exteriores del Domo de Biruaca de fecha 03-12-2009, por un monto ésta factura de SEIS MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.6.035,75);

    Marcada “13”: Factura Nº 000091, Control Nº 000091, Construcción del Gimnasio de Pesas de fecha 03-12-2009, por un monto ésta factura de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.4.582,53);

    Marcada “14”: Factura Nº 000094, Control Nº 000094, Construcción del Gimnasio de Pesas del Polideportivo de San Fernando de fecha 03-12-2009, por un monto ésta factura de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.37.326,22);

    Marcada “15”: Factura Nº 000097, Control Nº 000097, Remodelación del Gimnasio 12 de Febrero de San Fernando de fecha 04-12-2009, por un monto ésta factura de TRECE MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.13.512,48);

    Marcada “16”: Factura Nº 000099, Control Nº 000099, Remodelación del Gimnasio 12 de Febrero de San Fernando de fecha 04-12-2009, por un monto ésta factura de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.15.346,16);

    3.1.1.5.- De las especificaciones detalladas anteriormente, pueden deducir que se reflejan en cada factura, la obra ejecutada, el valor a cobrar, es decir, lo que adeuda la empresa CONINVECA, por el trabajo realizado por nuestra representada, la fecha en que se ejecutó, la aceptación indiscutible de la factura cuando se estampa la firma y el sello húmedo respectivo a las mismas, lo que es una prueba fehaciente de las obligaciones contraídas, destacando que los trámites administrativos internos de la empresa obligada eran semejantes a los de la administración pública al momento de tramitar los respectivos pagos;

    3.1.1.6.- Como se extrae matemáticamente, la totalidad de todas y cada una de las obras ejecutadas por su representada COOPERATIVA LA HERRAMIENTA 985, R.L., ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.319.856,03), que jamás y nunca fueron cancelados a pesar de haberle otorgado un lapso más que suficiente para su cancelación, pues tienen, como precedentemente se explico que se trata de valuaciones que se encuentran especificadas a través de facturas evidentemente aceptadas, las cuales fueron recibidas por la empresa deudora, llegando al caso de colocarle el sello húmedo y firma como prueba de la aceptación en las diferentes fechas, por lo que la ejecución de las obras encomendadas a su representada se cumplieron cabalmente, de ahí que una vez que se le presentaban las valuaciones, surgía para CONINVECA, la obligación de pagar el monto adeudado y al no hacerlo pasados ocho días pasó a hacerse exigible y a plazo vencido;

    3.1.1.7.- Habiendo sido ACEPTADAS a cada una de sus fechas los instrumentos o facturas antes descritos y no habiendo reclamado la compradora sobre el contenido de dichas facturas, en el lapso de ocho (8) días se tienen por aceptadas irrevocablemente, tal plazo se venció en las diferentes fechas, no habiendo procedido el deudor, la empresa CONINVECA, a cancelar el monto contenido en las facturas que reflejan las valuaciones, ni ese día, ni en los subsiguientes pese a las múltiples gestiones de cobro extrajudicial que han agotado con su acreditado carácter, las cuales han resultado por demás infructuosas por cuanto dicho deudor se niega en todo momento a cumplir con la obligación contraída.

    3.1.1.8.- En principio la empresa CONINVECA era fiel cumplidora de las obligaciones dinerarias contraídas con ocasión a la ejecución de cualquier tipo de obra por la cual contrataba a su representada y que bastaba con la presentación de la factura que incluía las valuaciones las cuales ella recibía conforme y colocaban el sello húmedo de la empresa, para que en un lapso no mayor de cuatro (4) días se hiciera efectivo el pago de las mismas, esto en los trabajos realizados antes del año 2009, es decir, existió reciproco cumplimiento de las obligaciones por ambas partes, pero sucede que en lo que se refiere a las obras ejecutadas por su representada en el año 2009, no ha cancelado las facturas correspondientes, sino escasamente algunas facturas, entre las cuales se encuentran: factura Nº 000095 por Bolívares 6.455,24; factura 000079 por Bolívares 5.221,62; factura Nº 000092 por Bolívares 791,84; factura Nº 000098 por Bolívares 2.336,87; factura Nº 000096 por Bolívares 5.017,18; factura Nº 000074 por Bolívares 3.048,19; factura Nº 000073 por Bolívares 441,00, para un total VEINTRÉS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.23.311,94), todo lo anterior se demuestra de copias simples de las facturas canceladas por la empresa que acompaña al presente escrito marcadas “17”, •18”, “19”, “20”, “21”, “22” y “23” y que coinciden con el cheque y comprobante de pago otorgado por la empresa CONINVECA, el cual igualmente consignan marcado “24” y “25”, monto éste que por ningún concepto se encuentra incluido en el presente cobro judicial, sólo a los efectos de dejar constancia de los hechos narrados anteriormente.

    III.1.2.- Objeto de la pretensión, sus fundamentos de derecho, sus pertinentes conclusiones.

    3.1.2.1.- El objeto principal de la presente acción es el de materializar la garantía constitucional de su representada “COOPERATIVA LA HERRAMIENTA 985, R.L.” de acceder ante el órgano de administración de justicia competente en defensa de sus derechos e intereses, tal y como es conferido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se denomina como el “derecho a la tutela judicial efectiva”.

    3.1.2.2.- Evidenciándose la existencia de facturas que reflejan las valuaciones demostrando las obras realizadas por su representada y debidamente aceptadas, exigen por medio de la presente acción el COBRO DE BOLÍVARES derivados de facturas vía judicial y que prueban la deuda contraída por el deudor la sociedad de comercio CONINVECA, referente a las obras encomendadas y ejecutadas por la Cooperativa que representan, así tienen que el artículo 124 del Código de Comercio venezolano Vigente enumera entre las pruebas de las obligaciones mercantiles y su liberación a las “FACTURAS ACEPTADAS”, y efectivamente, de los instrumentos que se acompañan marcados “1” al “16”, emerge de forma indiscutida que la sociedad mercantil CONINVECA, le adeuda a nuestra representada “COOPERATIVA LA HERRAMIENTA 985, R.L.”, una suma de dinero, de lo cual se acompañan pruebas escritas.

    3.1.2.3.- Aún cuando se evidencia que se trata de facturas que contienen las valuaciones respectivas, es necesario destacar que su exigibilidad amerita su revisión a través del juicio ordinario, ello en virtud que las partes concertaron un contrato de obra bilateral de los cuales se emitieron una serie de instrumentos plenamente supra identificados y que sin lugar a dudas se requiere el procedimiento ordinario, decidido en reiteradas sentencias por la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y acatado por los juzgados de instancia, entre las cuales se encuentra sentencia de fecha 3 de baril de 2003, (caso: Montajes García y Linares C.A c/ Paneles Integrados Painsa, S.A.), la sala expresó lo siguiente: “Es evidente que al existir un contrato de obra entre las partes del presente juicio que les impone el cumplimiento de obligaciones reciprocas, del cual derivan las valuaciones que se dicen no han sido pagadas en su totalidad por la demandada, se está en presencia de un derecho de crédito sujeto a una contraprestación que impide que la presente demanda sea admitida por el procedimiento por intimación, pues no se trata de una obligación líquida y exigible capaz de ser determinada mediante una simple operación aritmética sino que se pretende convertir en título ejecutivo a unas valuaciones que están sujetas a revisión y a posteriores análisis sobre los valores que reflejan.”;

    3.1.2.4.- Lo anterior tomando en cuenta el contenido del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se trata de un derecho de crédito el mismo establece entre otras cosas: “…El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento…”, se selecciona sin lugar a dudas y por la naturaleza de la acción a solicitar que la presente causa se ventile por el Procedimiento Ordinario, contenido en el Libro Segundo, Título I, denominado “DE LA INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA” del Código de Procedimiento Civil.

    3.1.2.5.- Siendo que las facturas se originaron de un contrato de obra el cual se consintió de manera verbal es importante resaltar y fundamentar igualmente la presente acción en los artículos 1141, el cual señala los requisitos exigidos para la existencia de un contrato, 1159 que establece la fuerza jurídica de los contratos, el 1630 que define el contrato de obra, 1646 que indica en que momento debe pagarse el precio de la obra y el 1264 que establece el efecto general de los contratos, todos los artículo mencionados del Código Civil vigente.

    3.1.2.6.- De igual manera, se hacen procedentes los daños y perjuicios sufridos por su representada la 2COOPERATIVA LA HERRAMIENTA 985, R.L., con ocasión de la mora deliberada en el pago por parte de la empresa deudora CONINVECA a lo que necesariamente hay que destacar que a falta en el presente caso de haber previsto expresamente los intereses moratorios conforme al artículo 1274 del mismo Código Civil, tiene que aplicarse concatenarse con los artículos 1277 y 1746 eiusdem, disponiendo el artículo 1277 que: “A falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten siempre en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales. Se deben estos daños desde el día de la mora sin que el acreedor esté obligado a comprobar ninguna pérdida”, y el 1746 regula: “El interés legal convencional. El interés legal es el tres por ciento anual”.

    III.1.3.- Petitorio: En fuerza de las razones de hecho y derecho antes expuestas es por lo que han decidido en nombre y representación de su representada la “COOPERATIVA LA HERRAMIENTA 985, R.L.”, en calidad de acreedora demandar por COBRO DE BOLÍVARES derivados de facturas y en su carácter de deudora a la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A., debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 20 de junio de 1997, expediente mercantil Nº 4176, signatura de ese despacho para que CONVENGA en pagarle de inmediato y sin plazo alguna, o de lo contrario a ello sea CONDENADA por éste d.T., al pago de las siguientes cantidades; PRIMERO: La suma de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.319.856,03), por conceptos de facturas que contienen valuaciones que evidencian la ejecución de la diferentes obras encomendadas por la deudora a su representada y que se especificaron en el Capítulo I de los números “1” al “16” y SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO COLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.9.685,35), por pago del interés del 3 por ciento (3%) anual, calculados discriminadamente para cada una de las facturas de la forma siguiente: Marcada “1” desde el 08 de julio de 2009 al 08 de octubre de 2010, por la cantidad de TREINTA BOLÍVARES (Bs.30,00); Marcada “2” desde el 17 de julio de 2009 al 17 de octubre de 2010, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.603,05); Marcada “3” desde el 14 de agosto de 2009 al 14 de octubre de 2010, proporciona la suma de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.767,96) para esta factura; Marcada “4” desde el 10 de septiembre de 2009 al 10 de octubre de 2010, proporciona por concepto de intereses para esta factura la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.744,72); Marcada “5” calculados desde el 15 de octubre de 2009 al 15 de octubre de 2010, proporciona por concepto de intereses para esta factura la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.1.582,22); Marcada “6” calculados desde el 16 de octubre de 2009 al 16 de octubre de 2010, proporciona por concepto de intereses para esta factura la cantidad de NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.903,30); Marcada “7” desde el 15 de octubre de 2009 al 15 de octubre de 2010, proporciona por concepto de intereses para esta factura la cantidad de DOCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.12,60; La marcada “8” desde el 15 de octubre de 2009 al 15 de octubre de 2010, proporciona por concepto de intereses para esta factura la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.746,59); La marcada “9” desde el 5 de junio de 2009 al 5 de octubre de 2010, proporciona por concepto de intereses para esta factura la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.327,83); La marcada “10” desde el 3 de noviembre de 2009 al 3 de octubre de 2010, proporciona por concepto de intereses para esta factura la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.986,04); Marcada “11” desde el 2 de diciembre de 2009 al 2 de octubre de 2010, proporciona por concepto de intereses para esta factura la cantidad de CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.58,74); Marcada “12” desde el 3 de diciembre de 2009 al 3 de octubre de 2010, proporciona por concepto de intereses para esta factura la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.150,89); Marcada “13” desde el 3 de diciembre de 2009 al 3 de octubre de 2010, proporciona por concepto de intereses para esta factura la cantidad de CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.114,56); Marcada “14” desde el 3 de diciembre de 2009 al 3 de octubre de 2010, proporciona por concepto de intereses para esta factura la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.933,15); Marcada “15” desde el 4 de diciembre de 2009 al 4 de octubre de 2010, proporciona por concepto de intereses para esta factura la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.337,81); Marcada “16” desde el 4 de diciembre de 2009 al 4 de octubre de 2010, proporciona por concepto de intereses para esta factura la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.385,90).

    Igualmente, demandaron los que se sigan causando hasta la sentencia definitiva, los cuales pidieron se acuerden mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Demandaron así mismo la Indexación Judicial de las sumas demandadas y condenadas, esto por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda nacional, tomando en consideración para ello los índices inflacionarios emitidos periódicamente por el Banco Central de Venezuela. Demando igualmente, las costas y costos procesales según el artículo 274 del mismo Código de Procedimiento Civil. A los efectos de la resolución Nº 006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia el 18 de marzo de 2009, estimaron la presente acción en 5.069,87 Unidades Tributarias.

    III.1.4.- Solicitaron la citación de la demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A., (CONINVECA), se efectué en la persona natura de su Director ciudadano GIAN F.N.S., antes identificado, en la siguiente dirección: Sector Apamates de Tinaquillo, Carretera Nacional San Carlos-Valencia, frente al elevado de Tinaquillo, estado Cojedes. Finalmente, solicitó la presente demanda fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y en definitiva declarada CON LUGAR con todos sus pronunciamientos legales.

    III.2.- Parte demandada. Siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda incoada por la asociación de COOPERATIVA LA HERRAMIENTA 985, R.L., el abogado W.G.D., antes identificados, en su carácter de coapoderado judicial de la codemandada de autos, dio contestación a la misma en los términos siguientes:

    3.2.1.- Hechos que su representada reconoce como ciertos.

    3.2.1.1.- Es cierto que su representada de manera verbal ordenó a la parte actora realizar una serie de obras consistentes en la construcciones de diferentes estructuras deportivas en la ciudad de San F.d.A., entre las cuales destacan la Construcción del Gimnasio de Pesas del Polideportivo de San F.d.A., Construcción del Sistema de Drenaje de Aguas negras en el Domo de Biruaca, Remodelación del Gimnasio 12 de Febrero.

    3.2.1.2.- Al momento de hacer la contratación con la parte actora, se convino, en que la misma debía ejecutarse las obras con sus propios implementos de trabajo, así como pagar su propia mano de obra, siendo la única obligación de su representada el pago de las valuaciones presentadas y ejecutadas por la hoy demandante, las cuales debía acompañar con su respectiva factura de cobro, tal como la misma parte actora lo señala y que su representada reconoce. Es de hacer notar, que tal y como lo señala la parte actora, su representada siempre estuvo al día en los pago de las valuaciones soportadas por facturas, todo lo cual la parte actora reconoce, cuando indica que su representada pago las facturas signadas con los números 000095, por Bs.6.455,24, Nº 000079 por Bs.5.221,62; Nº 000092 por Bs.791,84, Nº 000098 por Bs.2.336,87, Nº 000096 por Bs.5.017,18; Nº 000074 por Bs.3.048,19; Nº 000073 por Bs.441,00, todo lo cual suma Bs.23.311,94, así como el pago de otras facturas a las que cabe la Nº 0001103 por Bs.25.877,10, Nº 000109 por Bs. 8.806,17 y Nº 000094 por Bs. 37.326,22, estos tres últimos pagos incluidos en un cheque pagado por su representada por la cantidad de Bs.70.009,49 signado con el Nº 01005302 de fecha 08/05/2009 del Banco Industrial de Venezuela, estos tres últimos pagos que más adelante detallara para un mejor entendimiento.

    3.2.1.3.- Su representada siempre fue fiel cumplidora y pagadora de sus obligaciones no sólo con la parte actora sino con otros proveedores y subcontratistas, pero circunstancias ajenas a la voluntad de su representada, específicamente los retrasos por parte de diferentes organismos del estado Apure, en los pagos de valuaciones de obras ejecutadas por su representada según contratos suscritos con estos, impidieron que su representada diera cumplimiento a tiempo a las empresas subcontratistas, entre ellas, la Cooperativa LA HERRAMIENTA 985 R.L., hoy demandante.

    3.2.1.4.- El reconocimiento que hace su representada del convenio verbal que existió con la parte actora, para la construcción y ejecución de las obras ya señaladas, no implica la aceptación total de los montos señalados por esta como adeudados por su representada en su libelo de demanda, ya que dichos montos no guardan relación con la realidad de los pagos efectuados por su representada, todo lo cual explicará en el siguiente punto del escrito de contestación de demanda.-

    3.2.2.- Rechazo expreso de los hechos alegados por la parte actora.

    3.2.2.1.- Rechazó, negó y contradijo que su representada deba y tenga que pagarle a la parte actora la factura marcada “1” y signada con el Nº 000055, por alquiler de vehículo liviano (compresor) para demolición de asfalto en el barrio S.J.d. fecha 8 de julio de 2009, por un monto de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00). El fundamento de ese rechazo lo constituye el pago hecho por su representada de la factura antes señalada, lo cual realizó mediante la emisión de cheque signado con el Nº 22678081 del Banco Banesco, a favor de la parte actora por la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS (Bs.800,00), en tal sentido señaló debe tenerse como pagada la factura antes señalada.

    3.2.2.2.- Rechazó, negó y contradijo que su representada deba y tenga que pagarle a la parte actora la factura marcada “2” y signada con el Nº 000057, por Construcción del Gimnasio de Pesas del Polideportivo de San F.d.A. de fecha 17/07/2009, por un monto de BOLÍVARES CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 08/100 CTS (Bs.42.748,08). El fundamento de ese rechazo lo constituye el hecho de que su representada abonó a la factura antes señalada, la cantidad de BOLÍVARES QUINCE MIL (Bs.15.000,00) mediante la emisión de cheque signado con el Nº 33312776 del Banco Banesco a favor de la parte actora, quedando un saldo pendiente por pagar de dicha factura por la cantidad de BOLÍVARES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 08/100 CÉNTIMOS (Bs.27.748,08), en tal sentido señaló debe tenerse como abonada la cantidad antes señalada a la factura antes mencionada.

    3.2.2.3.- Rechazó, negó y contradijo que su representada deba y tenga que pagarle a la parte actora la factura marcada “3” y signada con el Nº 000060, por Consolidación de tres exteriores en el complejo de Biruaca de fecha 14/08/2009, por un monto de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.21.941,91). El fundamento de ese rechazo lo constituye que su representada abonó a la factura antes señalada, las siguientes cantidades a saber: La cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL (Bs.8.000,00), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 31730452 del Banco Banesco y la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs.7.560,62), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 3170487 del Banco Banesco, ambos a favor de la parte actora, quedando un saldo pendiente por pagar de dicha factura por la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs.6.291,29), en tal sentido señaló debe tenerse como abonadas las cantidades antes señaladas a la factura antes mencionada.

    3.2.2.4.- Rechazó, negó y contradijo que su representada deba y tenga que pagarle a la parte actora la factura marcada “4” y signada con el Nº 000070, por Construcción del Sistema de Drenaje Complejo Deportivo de Biruaca de fecha 10/09/2009, por un monto de BOLÍVARES VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 45/100 CTS (Bs.22.914,45). El fundamento de ese rechazo lo constituye el hecho de que su representada abonó a la factura antes señalada la cantidad de BOLÍVARES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs.19.477,28), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 24476843 del Banco Banesco a favor de la parte actora, quedando un saldo pendiente por pagar de dicha factura por la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 17/100 CÉNTIMOS (3.437,17), en tal sentido señaló debe tenerse como abonada la cantidad antes señalada a la factura antes mencionada.

    3.2.2.5.- Rechazó, negó y contradijo que su representada deba y tenga que pagarle a la parte actora la factura marcada “5” y signada con el Nº 000080, por Construcción de Gimnasio de pesas Polideportivo de San Fernando de fecha 15-10-2009, por un monto de BOLÍVARES CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 CTS (Bs.52.740,40). El fundamento de ese rechazo lo constituye el hecho de que su representada abonó a la factura antes señalada la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs.8.269,81), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 14623342 del Banco Industrial de Venezuela a favor de la parte actora, quedando un saldo pendiente por pagar de dicha factura por la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 19/100 CÉNTIMOS (44.470,19), en tal sentido señaló debe tenerse como abonada la cantidad antes señalada a la factura antes mencionada.

    3.2.2.6.- Rechazó, negó y contradijo que su representada deba y tenga que pagarle a la parte actora la factura marcada “8” y signada con el Nº 000083, por Remodelación de Gimnasio y Piscina T.M.d. fecha 15-10-2009, por un monto ésta factura de BOLÍVARES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y SEIS CON 35 CÉNTIMOS (Bs.24.886,35). El fundamento de ese rechazo lo constituye el hecho de que su representada abonó a la factura antes señalada las siguientes cantidades a saber: la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL (Bs.6.000,00), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 33638543 del Banco Banesco, la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL (Bs.3.000,00), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 42303886 del Banco Banesco, la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL (Bs.6.000,00), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 4286912 del Banco Banesco y la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.153,40), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 25303942 del Banco Banesco, todos a favor de la parte actora, quedando un saldo pendiente por pagar de dicha factura por la cantidad BOLÍVARES TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.37.732,95), en tal sentido señaló debe tenerse como abonada la cantidad antes señalada a la factura antes mencionada.

    3.2.2.7.- Rechazó, negó y contradijo que su representada deba y tenga que pagarle a la parte actora la factura marcada “9” y signada con el Nº 000084, por Acondicionamiento de Urbanismo y servicio del Polideportivo de San Fernando de fecha 05-06-2009, por un monto ésta factura de BOLÍVARES OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 57/100 CTS (Bs.8.195,57). El fundamento de ese rechazo lo constituye el hecho de que su representada abonó a la factura antes señalada, las siguientes cantidades a saber: la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL (Bs.5.000,00), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 121700622 del Banco Banesco y la cantidad de BOLÍVARES UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs.1.966,23), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 25303887 del Banco Banesco, ambos a favor de la parte actora, quedando un saldo pendiente por pagar de dicha factura por la cantidad BOLÍVARES UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs.1.229,34), en tal sentido señaló debe tenerse como abonada la cantidad antes señalada a la factura antes mencionada.

    3.2.2.8.- Rechazó, negó y contradijo que su representada deba y tenga que pagarle a la parte actora la factura marcada “10” y signada con el Nº 000085, por Remodelación del Gimnasio 12 de Febrero y Piscina T.M.d. fecha 03-11-2009, por un monto ésta factura de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 21/100 CTS (Bs.35.856,21). El fundamento de ese rechazo lo constituye el hecho de que su representada abonó a la factura antes señalada, las siguientes cantidades a saber: la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 29303960 del Banco Banesco y la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.4.846,60), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 25303942 del Banco Banesco, ambos a favor de la parte actora, quedando un saldo pendiente por pagar de dicha factura por la cantidad BOLÍVARES VEINTICINCO MIL NUEVE CON 61/100 CÉNTIMOS (Bs.25.009,61), en tal sentido señaló debe tenerse como abonada la cantidad antes señalada a la factura antes mencionada.

    3.2.2.9.- Rechazó, negó y contradijo que su representada deba y tenga que pagarle a la parte actora la factura marcada “13” y signada con el Nº 000091, por Construcción del Gimnasio de Pesas de fecha 03-12-2009, por un monto ésta factura de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.4.582,53). El fundamento de ese rechazo lo constituye el hecho de que su representada pago totalmente la factura antes señalada, mediante la emisión de cheque signado con el Nº 15539062 del Banco Banesco a favor de la parte actora. No quedando saldo pendiente por pagar de dicha factura, en tal sentido señaló debe tenerse como pagada la factura antes mencionada.

    3.2.2.10.- Rechazó, negó y contradijo que su representada deba y tenga que pagarle a la parte actora la factura marcada “14” y signada con el Nº 000094, por Construcción del Gimnasio de Pesas del Polideportivo de San Fernando de fecha 03-12-2009, por un monto ésta factura de BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON 22/100 CTS (Bs.37.326,22). El fundamento de ese rechazo lo constituye el hecho de que su representada pago totalmente la factura antes señalada, mediante la emisión de cheque signado con el Nº 01005302 del Banco Banesco a favor de la parte actora. Indicó, ese cheque se emitió por la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y DOS MIL NUEVE CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs.72.009,49), en donde se incluía el pago de las facturas números 0001103 por Bs. 25.887,10 y 000109 por Bs. 8.806,17, las cuales mencionó en el punto primero del escrito, no quedando saldo pendiente por pagar de dicha factura, en tal sentido señaló debe tenerse como pagada la cantidad antes señalada a la factura antes mencionada.

    3.2.2.11.- Tal y como explicó, su representada abonó y en otros casos pago totalmente las facturas reclamadas por el actor, por las cantidades que señaló, todas debidamente soportadas en cheques que fueron debidamente cobrados por la demandante cooperativa LA HERRAMIENTA 985 R.L., y no como pretende hacer ver en éste juicio, que su representada nunca cumplió o nunca pagó o abonó suma alguna a la deuda señalada.

    3.2.2.12.- Rechazó que su representada adeude a la demandante la cantidad BOLÍVARES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TRES CÉNTIMOS (Bs.319.856,03), por la demandante en el presente juicio.

    III.2.3.- Conclusiones.

    3.2.3.1.- Con fundamentación en lo señalado en los puntos anteriores su representada negó, rechazó y contradijo que deba a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.319.856,03), por concepto de las facturas que contienen las valuaciones y que se especifican en el capítulo I del libelo de demanda signadas con los números 1 al 16;

    3.2.3.2.- Asimismo, rechazó y negó que su representada deba pagarle a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs.9.685,30), por concepto de intereses legales al 3% anual, y que fueron prorrateados por la parte actora en las facturas signadas del Nº 1 al 16, así como los que se sigan causando hasta la sentencia definitiva.

    3.2.3.3.- Finalmente, negó, rechazó y contradijo que su representada deba pagar indexación judicial de las sumas demandadas, intereses, costas y costos así como honorarios en el presente juicio y en base a lo antes expuesto, pidió la demandada fuese declarada sin lugar y se condene en costas y costos a la parte actora.

  4. Consideraciones para decidir.-

    Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse (Por el tiempo que sea necesario), se pronuncie sobre el fondo de la presente causa, pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes consideraciones de índole legal, jurisprudencial y doctrinal, así:

    IV.1.- Acervo Probatorio y valoración.-

    Abierto el Juicio a pruebas, las partes intervinientes en el presente procedimiento hicieron uso de tal derecho:

    4.1.1.- Parte demandante. Conjuntamente con su libelo la parte demandante consignó las siguientes instrumentales:

    4.1.1.1.- Copia simple del Acta Constitutiva de la Cooperativa La Herramienta 985 R.L., marcada con la letra “A”. (FF.28-38).

    4.1.1.2.- Copia de oficio número 320684 emanado de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) (F.39).

    4.1.1.3.- Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 1 de la Cooperativa La Herramienta 985 R.L., de fecha diez (10) de enero del año 2007, marcado “B” (FF.40-42).

    4.1.1.4.- Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 2 de la Cooperativa La Herramienta 985 R.L., de fecha cinco (5) de mayo del año 2009, marcado “C” (FF.43-46).

    Tales instrumentales signadas con los números 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4 identificadas supra, siendo copia simple de documentos públicos que reposan en las oficinas respectivas, las cuales no fueron impugnadas por la parte contraria, se valoran plenamente como reproducción fidedigna de su original, respecto a su contenido, en las cuales se evidencia la constitución y conformación de dicha asociación cooperativa, sus integrantes y las reformas de la misma, conforme al primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 506 eiusdem. Así se valoran.-

    4.1.1.5.- Promovió las siguientes facturas o recibos emanados de la asociación de Cooperativa La Herramienta 985 R.L., por conceptos varios (FF.47-69), a saber:

    Nº Emisor Comprador Factura Nº Monto (Bs.) Fecha

    1 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A.

    R.I.F. Nº J-30452044-1. 000055 800,00 08/07/2009

    2 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A. R.I.F. Nº J-30452044-1. 000057 42.748,08 17/07/2009

    3 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A.

    R.I.F. Nº J-30452044-1. 000060 21.941,00 14/08/2009

    4 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A.

    R.I.F. Nº J-30452044-1. 000070 22.914,45 10/09/2009

    5 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A.

    R.I.F. Nº J-30452044-1. 000080 52.740,40 15/10/2009

    6 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A.

    R.I.F. Nº J-30452044-1. 000081 30.109,97 16/10/2009

    7 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A.

    R.I.F. Nº J-30452044-1. 000082 420,00 15/10/2009

    8 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A.

    R.I.F. Nº J-30452044-1. 000083 24.856,35 16/10/2009

    9 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A.

    R.I.F. Nº J-30452044-1. 000084 8.195,87 05/06/2009

    10 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A.

    R.I.F. Nº J-30452044-1. 000085 35.856,21 05/11/2009

    11 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A.

    R.I.F. Nº J-30452044-1. 000089 2.349,63 02/12/2009

    12 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A.

    R.I.F. Nº J-30452044-1. 000090 6.035,75 03/12/2009

    13 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A.

    R.I.F. Nº J-30452044-1. 000091 4.582,53 03/12/2009

    14 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A.

    R.I.F. Nº J-30452044-1. 000094 37.326,22 03/12/2009

    15 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A.

    R.I.F. Nº J-30452044-1. 000097 13.512,48 04/12/2009

    16 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A.

    R.I.F. Nº J-30452044-1. 000099 15.436,16 04/12/2009

    Las indicadas facturas, en original y en copia fotostáticas, las cuales no fueron impugnadas, razón por la cual, se tienen como reproducciones fidedignas de sus originales, se consideran como debidamente aceptadas, por lo que, se valoran plenamente para demostrar la existencia de la obligación pecuniaria del demandado para con la demandante, conforme a lo establecido en el artículo 124 y 147 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecian.-

    De igual manera, promovió copia de las siguientes facturas o recibos emanados de la asociación de Cooperativa La Herramienta 985 R.L., por conceptos varios (FF.63-69), a saber:

    Nº Emisor Comprador Factura Nº Monto (Bs.) Fecha

    17 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A.

    R.I.F. Nº J-30452044-1. 000074 3.110,40 24/09/2009

    18 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A. R.I.F. Nº J-30452044-1. 000096 5.119,57 03/12/2009

    19 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A.

    R.I.F. Nº J-30452044-1. 000098 2.384,56 03/12/2009

    20 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A.

    R.I.F. Nº J-30452044-1. 000092 808,68 03/12/2009

    21 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A.

    R.I.F. Nº J-30452044-1. 000079 5.228,18 03/12/2009

    22 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A.

    R.I.F. Nº J-30452044-1. 000095 6.586,98 03/12/2009

    23 Cooperativa La Herramienta 985 R.L.

    R.I.F. Nº J-31602263-3. Construcciones e Inversiones Vesubio (CONINVECA), C.A.

    R.I.F. Nº J-30452044-1. 000073 450,00 24/09/2009

    Se precisa que las facturas signadas con los números 17 al 23 en su orden y que cursan a los folios 63 al 69 de actas, fueron debidamente pagadas con el cheque valorado en el aparte signado como 4.1.1.6, valorada ut infra, lo cual se evidencia del cuerpo de las mismas, donde se visualiza un sello que dice “PAGADO”, estas, aunque no fundamentan la presente pretensión ni forman parte del monto reclamado, al ser consignada como elementos de prueba merecen un pronunciamiento por parte de este juzgador, en uso del principio de exhaustividad de valoración de la prueba, aún cuando sean Inidónea para demostrar la pretensión, razon por la cual, no estando pendiente su cobro, deben ser desechadas del acervo probatorio de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 510 eiusdem. Así se advierte.-

    4.1.1.6.- Copia simple de cheque Nº 14623342 del Banco Industrial de Venezuela de fecha 20 de septiembre de 2010, librado a favor de la asociación de cooperativa LA HERRAMIENTA 985 R.L., por la cantidad de BOLÍVARES VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS ONCE CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.23.311,94), por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A. (CONINVECA), junto con comprobante de cheque Nº 034500 emitido por la precita sociedad mercantil, marcado con el Nº “24”(F.70).

    La indicada copia del instrumento financiero, al no haber sido impugnada, se tiene como reproducción fidedigna de su original, para dar por demostrado que fue librado a favor de la demandante y se pago la obligación contenida en las facturas indicadas en el aparte probatorio signado como 4.1.5, conforme a los artículos 124 y 489 y siguientes del Código de Comercio en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se precisa.-

    4.1.1.7.- Copia simple de Certificación de compromisos Nº 16-000141 de fecha 20 de septiembre de 2010, emanado de la Gerencia de Administración, Coordinación de Cuentas por Pagar y Créditos y Cobranzas de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA), C.A., a favor de la asociación de cooperativa LA HERRAMIENTA 985 R.L., por la cantidad de BOLÍVARES VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS ONCE CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.23.311,94), marcado con el Nº “25” (F.71).

    La indicada copia del instrumento contractual, al no haber sido impugnada, se tiene como reproducción fidedigna de su original, para dar por demostrada la celebración de dicho contrato de obra y las cantidades a pagar por cada concepto, las cuales fueron canceladas conforme a las probanzas valoradas en las apartes probatorios números 4.1.1.5 y 4.1.1.6, a tenor de lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se ratifica.-

    En la oportunidad procesal correspondiente a la promoción de pruebas, produjo las siguientes probanzas:

    4.1.1.8.- Instrumentales: Ratificó, reprodujo e hizo valer el mérito probatorio de las dieciséis (16) facturas que acompañó como instrumentos fundamentales de la demanda, identificadas de la siguiente manera:

    Marcada “1”: Factura Nº 000055, Control Nº 000055, Alquiler de equipo liviano (compresor) para demolición de asfalto en Barrio “Santa Juana” de fecha 08-07-2009, por un monto ésta factura de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00).

    Marcada “2”: Factura Nº 000057, Control Nº 000057, Construcción del gimnasio de pesas del polideportivo de San F.d.A., estado Apure, de fecha 17-07-2009, por un monto ésta factura de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.42.748,08).

    Marcada “3”: Factura Nº 000060, Control Nº 000060, Consolidación de tres exteriores en el complejo de Biruaca de fecha 14-08-2009, por un monto ésta factura de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVAR CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.21.941,91).

    Marcada “4”: Factura Nº 000070, Control Nº 000070, Construcción de sistema de drenaje del complejo deportivo de Biruaca de fecha 10-09-2009, por un monto ésta factura de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.42.748,08);

    Marcada “5”: Factura Nº 000080, Control Nº 000080, Construcción de Gimnasio de pesas Polideportivo de San Fernando de fecha 15-10-2009, por un monto ésta factura de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.52.740,40);

    Marcada “6”: Factura Nº 000081, Control Nº 000081, Sistema de drenaje de Aguas negras en el complejo deportivo Biruaca de fecha 16-10-2009, por un monto ésta factura de TREINTA MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.30.107,97);

    Marcada “7”: Factura Nº 000082, Control Nº 000082, Suministro de dos (2) balastros, mano de obra y reparación de dos (2) lámparas de fecha 15-10-2009, por un monto ésta factura de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.30.107,97);

    Marcada “8”: Factura Nº 000083, Control Nº 000083, Remodelación de Gimnasio y Piscina T.M.d. fecha 15-10-2009, por un monto ésta factura de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.24.886,35);

    Marcada “9”: Factura Nº 000084, Control Nº 000084, Acondicionamiento de Urbanismo y servicio del Polideportivo de San Fernando de fecha 05-06-2009, por un monto ésta factura de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.8.195,57);

    Marcada “10”: Factura Nº 000085, Control Nº 000085, Remodelación del Gimnasio 12 de Febrero y Piscina T.M.d. fecha 03-11-2009, por un monto ésta factura de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.35.856,21);

    Marcada “11”: Factura Nº 000089, Control Nº 000089, Construcción de sistema de drenaje del complejo polideportivo de Biruaca fecha 02-12-2009, por un monto ésta factura de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.349,63);

    Marcada “12”: Factura Nº 000090, Control Nº 000090, Urbanismo y áreas exteriores del Domo de Biruaca de fecha 03-12-2009, por un monto ésta factura de SEIS MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.6.035,75);

    Marcada “13”: Factura Nº 000091, Control Nº 000091, Construcción del Gimnasio de Pesas de fecha 03-12-2009, por un monto ésta factura de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.4.582,53);

    Marcada “14”: Factura Nº 000094, Control Nº 000094, Construcción del Gimnasio de Pesas del Polideportivo de San Fernando de fecha 03-12-2009, por un monto ésta factura de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.37.326,22);

    Marcada “15”: Factura Nº 000097, Control Nº 000097, Remodelación del Gimnasio 12 de Febrero de San Fernando de fecha 04-12-2009, por un monto ésta factura de TRECE MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.13.512,48);

    Marcada “16”: Factura Nº 000099, Control Nº 000099, Remodelación del Gimnasio 12 de Febrero de San Fernando de fecha 04-12-2009, por un monto ésta factura de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.15.346,16);

    Las indicadas documentales fueron debidamente valoradas en el aparte probatorio signado con el número 4.1.1.5., referente a las probanzas aportadas conjuntamente con el libelo de la demanda. Así se advierte.-

    IV.1.2.- Parte demandada. Estando dentro del lapso legal para promover pruebas en el presente procedimiento produjo las siguientes probanzas:

    4.1.2.1.- Invoco el mérito favorable que se evidencia de las siguientes probanzas:

    4.1.2.1.1.- Invocó el mérito favorable de los autos, en especial, los pagos y abonos efectuados por su representada a la parte actora, debidamente reconocidos y aceptados por esta, específicamente los siguientes: a la factura marcada “1” y signada con el Nº 000055, por alquiler de vehículo liviano (compresor) para demolición de asfalto en el barrio S.J.d. fecha 8 de julio de 2009, por un monto de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00); mediante la emisión de cheque signado con el Nº 22678081 del Banco Banesco, a favor de la parte actora por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00), en tal sentido señaló debe tenerse como pagada la factura antes indicada.

    4.1.2.1.2.- A la factura marcada “2” y signada con el Nº 000057, por Construcción del Gimnasio de Pesas del Polideportivo de San F.d.A. de fecha 17/07/2009, por un monto de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 08/100 CTS (Bs.42.748,08); a la cual su representada hizo un abonó por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) mediante la emisión de cheque signado con el Nº 33312776 del Banco Banesco, quedando un saldo pendiente por pagar de dicha factura por la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 08/100 CÉNTIMOS (Bs.27.748,08), en tal sentido indicó debe tenerse como abonada la cantidad antes señalada a la factura antes mencionada.

    4.1.2.1.3.- A la factura marcada “3” y signada con el Nº 000060, por Consolidación de tres exteriores en el complejo de Biruaca de fecha 14/08/2009, por un monto de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.21.941,91); a la cual su representada le hizo un abonó por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 31730452 del Banco Banesco y la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs.7.560,62), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 3170487 del Banco Banesco, quedando un saldo pendiente por pagar de dicha factura por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs.6.291,29), en tal sentido indicó debe tenerse como abonadas las cantidades antes señaladas a la factura antes mencionada.

    4.1.2.1.4.- A la factura marcada “4” y signada con el Nº 000070, por Construcción del Sistema de Drenaje Complejo Deportivo de Biruaca de fecha 10/09/2009, por un monto de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 45/100 CTS (Bs.22.914,45); a la cual su representada hizo un abono por la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs.19.477,28), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 24476843 del Banco Banesco, quedando un saldo pendiente por pagar de dicha factura por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 17/100 CÉNTIMOS (3.437,17), en tal sentido indicó debe tenerse como abonada la cantidad antes señalada a la factura antes mencionada.

    4.1.2.1.5.- A la factura marcada “5” y signada con el Nº 000080, por Construcción de Gimnasio de pesas Polideportivo de San Fernando de fecha 15-10-2009, por un monto de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS (Bs.52.740,40); a la cual su representada abonó la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs.8.269,81), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 14623342 del Banco Industrial de Venezuela, quedando un saldo pendiente por pagar de dicha factura por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (44.470,19), en tal sentido indicó debe tenerse como abonada la cantidad antes señalada a la factura antes mencionada.

    4.1.2.1.6.- A la factura marcada “8” y signada con el Nº 000083, por Remodelación de Gimnasio y Piscina T.M.d. fecha 15-10-2009, por un monto de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y SEIS BOLÍVARES CON 08/100 CTA (Bs.24.886,08); a la cual su representada abonó las siguientes cantidades a saber: la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 33638543 del Banco Banesco, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 42303886 del Banco Banesco, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 33303898 del Banco Banesco, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.153,40), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 25303942 del Banco Banesco, todos a favor de la parte actora, quedando un saldo pendiente por pagar de dicha factura por la cantidad TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.37.732,95), en tal sentido indicó debe tenerse como abonada la cantidad antes señalada a la factura antes mencionada.

    4.1.2.1.7.- A la factura marcada “9” y signada con el Nº 000084, por Acondicionamiento de Urbanismo y servicio del Polideportivo de San F.d.A. de fecha 05-06-2009, por un monto ésta factura de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 57/100 CTS (Bs.8.195,57); a la cual su representada abonó las siguientes cantidades a saber: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 121700622 del Banco Banesco y la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs.1.966,23), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 25303887 del Banco Banesco, ambos a favor de la parte actora, quedando un saldo pendiente por pagar de dicha factura por la cantidad UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs.1.229,34), en tal sentido indicó debe tenerse como abonada la cantidad antes señalada a la factura antes mencionada.

    4.1.2.1.8.- A la factura marcada “10” y signada con el Nº 000085, por Remodelación del Gimnasio 12 de Febrero y Piscina T.M.d. fecha 03-11-2009, por un monto ésta factura de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 21/100 CTS (Bs.35.856,21); a la cual su representada abonó las siguientes cantidades a saber: la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 29303960 del Banco Banesco y la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.4.846,60), mediante la emisión de cheque signado con el Nº 25303942 del Banco Banesco, ambos a favor de la parte actora, quedando un saldo pendiente por pagar de dicha factura por la cantidad VEINTICINCO MIL NUEVE BOLÍVARES CON 61/100 CÉNTIMOS (Bs.25.009,61), en tal sentido indicó debe tenerse como abonada la cantidad antes señalada a la factura antes mencionada.

    4.1.2.1.9.- A la factura marcada “13” y signada con el Nº 000091, por Construcción del Gimnasio de Pesas de fecha 03-12-2009, por un monto ésta factura de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.4.582,53); la cual fue totalmente pagada por su representada mediante la emisión de cheque signado con el Nº 15539062 del Banco Banesco a favor de la parte actora. No quedando saldo pendiente por pagar de dicha factura, en tal sentido indicó debe tenerse como pagada la factura antes mencionada.

    4.1.2.1.10.- A la factura marcada “14” y signada con el Nº 000094, por Construcción del Gimnasio de Pesas del Polideportivo de San Fernando de fecha 03-12-2009, por un monto ésta factura de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 22/100 CTS (Bs.37.326,22); monto éste que su representada pago totalmente mediante la emisión de cheque signado con el Nº 01005302 del Banco Banesco (Sic) a favor de la parte actora; tal y como lo señaló en el escrito de contestación de la demanda, ese cheque se emitió por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NUEVE BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs.72.009,49), en donde se incluía el pago de las facturas números 0001103 por Bs. 25.887,10 y 000109 por Bs. 8.806,17, las cuales mencionó en el punto primero del escrito, no quedando saldo pendiente por pagar de dicha factura, en tal sentido indicó debe tenerse como pagada la cantidad antes señalada a la factura antes mencionada.

    Respecto al merito favorable que de actas se evidencia, ha sido reiterado el criterio de nuestro m.T. acogido por este Tribunal, referente a que el mismo es una vertiente del principio de comunidad de la prueba, por lo tanto, al invocar el merito favorable que de autos se constata, debe indicar a cual probanza de las promovidas por la parte contraria se refiere y como lo beneficia, sin indicar sus propias probanzas, pues, ellas tienen mérito propio per se, una vez evacuada por la parte promovente, así las cosas, aun cuando la parte demandada hace referencia a las facturas promovidas por la parte demandante, no esta haciendo valer el mérito que de ellas dimana, sino hace referencia a cheques con los cuales abono presuntamente al monto total de las facturas, los cuales deben ser valorados en particular separado; en consecuencia, resulta Improcedente la errada invocación del mérito favorable de las indicadas facturas, pues de ellas no se evidencia pago alguno, conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-

    4.1.2.2.- Documentales.-

    4.1.2.2.1.- Promovió, consignó y opuso en copia simple marcado con la letra “A” (F.189), copia del cheque signado con el Nº 22678081 del Banco Banesco a favor de la parte actora y factura original Nº 000055 (F.190), donde se demuestra el pago por un monto de BOLÍVARES OCHOCIENTOS (Bs.800,00) la factura marcada “1” y signada con el Nº 000055, por alquiler de vehículo liviano (compresor) para demolición de asfalto en el barrio S.J.d. fecha 08/07/2009 (FF.189-190).

    La indicada probanza en copia fotostática marcada “A”, cursante al folio 189, fue impugnada y desconocida de forma genérica por la contraparte, quien lo hizo expresamente en fecha veintiuno (21) de julio del año 2011, siendo preciso advertir que la figura del desconocimiento de contenido o firma no opera en los fotostatos, sino únicamente en documentos originales que emanan de la parte que los desconoce, por lo que, tal enunciación es Improcedente respecto a tal probanza; sin embargo, la parte demandante también impugnó la referida reproducción fotostática, consecuencialmente, al no haber sido presentada su original por la parte demandada, debe ser desechada del acervo probatorio, al no poder constatarse su veracidad al cotejarla con su original, conforme a la regla valorativa contenida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del primer aparte del artículo 429 eiusdem. Así se determina.-

    Respecto a la factura original signada con el Nº 000055, cursante al folio 190, al no haber sido tachada o desconocida por la contraparte, se valora plenamente para dar por demostrado el pago de la indicada cantidad, pues, el hecho de que el deudor tenga en sus manos el instrumento original de la deuda, es prueba de su liberación, tal como lo sentó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en su fallo de fecha cinco (5) de abril del año 1978, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 117 y 124 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia.-

    4.1.2.2.2.- Promovió, consignó y opuso en copia simple marcado con la letra “B”, en nueve (9) folios útiles, copia del cheque Nº 33312776 del Banco Banesco a favor de la parte actora, copia del mencionado cheque, copia del recibo de cobro emitido por la parte actora, copia de solicitud de pago a cuenta, copia de valuación de obra ejecutada con su hoja de mediciones, copia del presupuesto modificado y original de la factura original Nº 000057, con esa prueba se demuestra el abono efectuado por su representada por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) a la mencionada factura (FF.191-200).

    En lo concerniente a las indicadas probanzas consignadas en copia simple y la factura original signada con el Nº 000057, cursante al folio 190, al no haber sido las primeras impugnas y la última tachada o desconocida por la contraparte, se valora plenamente para dar por demostrado el pago de la indicada cantidad, especialmente, la factura original, pues, el hecho de que el deudor tenga en sus manos el instrumento original de la deuda, es prueba de su liberación, tal como lo sentó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en su fallo de fecha cinco (5) de abril del año 1978, en aplicación de lo dispuesto en los artículos a tenor de lo dispuesto en los artículos 117 y 124 del Código de Comercio en concordancia con los artículos 429 (primer aparte) y 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia.-

    4.1.2.2.3.- Promovió, consignó y opuso en copia simple marcado con la letra “C”, en dos (2) folios útiles, copia del cheque Nº 31730452 del Banco Banesco, así como comprobante de egreso debidamente recibido por la parte actora; con esa prueba demuestra el primer abono efectuado a la factura Nº 000060 de BOLÍVARES OCHO MIL (Bs.8.000,00), por Consolidación de tres exteriores en el Complejo de Biruaca de fecha 14/08/2009. (FF.201-202).

    Las indicadas probanzas en copia fotostática cursante, fueron impugnadas y desconocidas de forma genérica por la contraparte, en diligencia de fecha veintiuno (21) de julio del año 2011, siendo preciso advertir que la figura del desconocimiento de contenido o firma no opera en los fotostatos, sino únicamente en originales que emanan de la parte que los desconoce, por lo que, tal enunciación es Improcedente respecto a tal probanza; sin embargo, la parte demandante también impugnó la referida reproducción fotostática, en consecuencia, al no haber sido presentada su original por la parte demandada, deben ser desechados del acervo probatorio, al no poder constatarse su veracidad cotejándose con su original, conforme a la regla valorativa contenida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del primer aparte del artículo 429 eiusdem. Así se determina.-

    4.1.2.2.4.- Promovió, consignó y opuso en copia simple marcado con la letra “D”, en un (1) folio útil, copia del cheque Nº 33638543 del Banco Banesco, debidamente aceptado y recibido por la parte actora; con es aprueba demuestra el primer abono efectuado a la factura Nº 000083 de BOLÍVARES SEIS MIL (Bs.6.000,00) por Remodelación de Gimnasio y Piscina T.M. (F.203).

    La referida probanza en copia fotostática firmada en original, fue impugnada y desconocida de forma genérica, entendiéndose por desconocido todo el documento en su contenido y firma, por la contraparte expresamente en fecha veintiuno (21) de julio del año 2011, por lo que, al no haber sido presentada su original por la parte demandada y no promoverse el correspondiente cotejo de la firma, pues, sólo opera respecto a ella y no al contenido de una reproducción fotostática como ha venido advirtiendo este juzgador, debe ser desechada del acervo probatorio, conforme a la regla valorativa contenida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del primer aparte del artículo 429 eiusdem. Así se determina.-

    4.1.2.2.5.- Promovió, consignó y opuso en copia simple marcado “E”, en cuatro (4) folios útiles, copia del cheque Nº 12170622 del Banco Banesco, comprobante de egreso debidamente aceptado y recibido por la parte actora y copia del cheque Nº 25303887 del Banco Banesco y comprobante de egreso por dicho monto debidamente aceptado y recibido por la parte actora; con esa prueba demuestra los dos abonos efectuados a la factura Nº 000084 de BOLÍVARES CINCO MIL (Bs.5.000,00) y BOLÍVARES UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs.1.966,23), por Acondicionamiento y Servicio del Polideportivo de San F.d.A. (FF.204-207).

    Las indicadas probanzas en copia fotostática y firmadas las copias cursantes a los folios 205 y 207, fueron impugnadas y desconocidas en forma genérica por la contraparte, en su diligencia de fecha veintiuno (21) de julio del año 2011, por lo que, al no haber sido presentada su original por la parte demandada y no promoverse el correspondiente cotejo de las firmas, pues, sólo opera respecto a ella y no al contenido de una reproducción fotostática como ha venido advirtiendo este juzgador, deben ser desechadas del acervo probatorio, conforme a la regla valorativa contenida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del primer aparte del artículo 429 eiusdem. Así se determina.-

    4.1.2.2.6.- Promovió, consignó y opuso en copia simple marcado “F”, en dos (2) folios útiles, copia del cheque Nº 15539062 del Banco Banesco y comprobante de egreso debidamente aceptado y recibido por la parte actora; con ese pago se demuestra el pago total de la factura Nº 000091 de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs.4.582,53), por Construcción del Gimnasio de Pesas (FF.208-209).

    Las indicadas probanzas en copia fotostática y firmada la copia cursante al folio 209, fueron impugnadas y desconocidas por la contraparte expresamente en fecha veintiuno (21) de julio del año 2011, por lo que, al no haber sido presentada su original por la parte demandada y no promoverse el correspondiente cotejo de la firma, pues, sólo opera respecto a ella y no al contenido de una reproducción fotostática como ha venido advirtiendo este juzgador, deben ser desechadas del acervo probatorio, conforme a la regla valorativa contenida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del primer aparte del artículo 429 eiusdem. Así se determina.-

    4.1.2.2.7.- Promovió, consignó y opuso en copia simple marcado “G”, en un (1) folio útil, copia del cheque de gerencia Nº 01005302 del Banco Industrial de Venezuela, debidamente aceptado y recibido por la parte actora; con esa prueba se demuestra el pago total de la factura Nº 000094, de BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs.37.326,22); tal y como señaló en el escrito de contestación de la demanda ese cheque se emitió por la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y DOS MIL NUEVE CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs.72.009,49), en donde se incluía el pago de las facturas Nº 0001103 por Bs.25.877,10, Nº 000109 por Bs.8.806,17, las cuales de igual manera mencionó en el referido escrito (F.210).

    La precitada probanza en copia fotostática cursante, fue impugnada y desconocida de forma genérica por la contraparte, en diligencia de fecha veintiuno (21) de julio del año 2011, siendo preciso advertir que la figura del desconocimiento de contenido o firma no opera en los fotostatos, sino únicamente en originales que emanan de la parte que los desconoce, por lo que, tal enunciación es Improcedente respecto a tal probanza; sin embargo, la parte demandante también impugnó la referida reproducción fotostática, en consecuencia, al no haber sido presentada su original por la parte demandada, deben ser desechados del acervo probatorio, al no poder constatarse su veracidad cotejándose con su original, conforme a la regla valorativa contenida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del primer aparte del artículo 429 eiusdem. Así se determina.-

    4.1.2.3.- Prueba de Informes.-

    4.1.2.3.1.- Solicitó se requiriera mediante oficio a la oficina del Banco Banesco, ubicado en la avenida Bolívar frente al Centro Comercial Camoruco de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, a fin de que informara sobre los siguientes hechos y circunstancia:

    4.1.2.3.1.1.- Si la cuenta corriente signada con el Nº 0134-0467-49-4673034425, pertenece a su representada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO CONINVECA, C.A.

    4.2.3.1.2.- Si de la cuenta antes mencionada fueron debitados los cheques signados con los números 22678081 por Bs.800,00; 33312776 por Bs.15.000,00; 31730452 por Bs.8.000,00; 31730487 por Bs. 7.650,62; 24476843 por Bs. 19.477,28; 33638543 por Bs.6.000,00; 42303886 por Bs.19.477,28; 33638543 por Bs.6.000,00; 42303886 por Bs.3.000,00; 33303898 por Bs.6.000,00; 42686912 por Bs.6.000,00; 25303942 por Bs.153,40; 12170622 por Bs.5.000,00; 25303887 por Bs.1.966,23; 29303960 por Bs.6.000,00; 25303942 por Bs.4.846,60; 15539062 por Bs.4.582,53.

    4.1.2.3.2.- Solicitó el Banco Banesco informara al Tribunal el nombre de la persona que aparece como beneficiario de los mencionados cheques y si efectivamente fueron cobrados por la asociación cooperativa LA HERRAMIENTA 985 R.L., ello a fin de demostrar los pagos y abonos a las facturas reclamadas y que fueros efectuados por su representada a la actora y cobrados por esta.

    Tales probanzas signadas como 4.1.2.3.1 y sus sub-puntos 4.1.2.3.1.1 y 4.1.2.3.1.2, al igual que la identificada con el número 4.1.2.3.2, aún cuando fueron debidamente evacuadas dentro del lapso legal pertinente, vencido el lapso legal para dictar sentencia y encontrándonos en el último día de la prórroga dictada, no fue recibida respuesta en esta instancia al respecto, razón por la cual, se hace imposible valorar si es cierta o incierta la información solicitada, conforme a la regla valorativa contenida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se advierte.-

    4.1.2.3.3.- Solicitó se requiriera mediante oficio al Banco Industrial de Venezuela, ubicado en la ciudad de San F.d.A., estado Apure, a fin de que informe a éste Despacho sobre los siguientes hechos y circunstancias:

    4.1.2.3.3.1.- Si esa entidad bancaria emitió un cheque de gerencia signado con el Nº 01005302 debitado a la cuenta signada con el Nº 0003-0054-31-0201005302, por orden de su representada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO CONINVECA, C.A., por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NUEVE BOLÍVARES CON 49 CÉNTIMOS (Bs.72.009,49), a objeto de demostrar el pago efectuado por su representada de las facturas números 000094 y la 0001103 por Bs.25.877,10; Nº 000109 por Bs.8.806,17, no incluidas en la demanda pero que complementan el monto del cheque en cuestión.

    4.1.2.3.3.2.- Si el beneficiario del mencionado cheque signado con el número Nº 01005302 lo fue la asociación cooperativa LA HERRAMIENTA 985 R.L.

    4.1.2.3.3.3.- Si de la cuenta corriente que tiene su representada signada con el número 00030075620001015124 en la mencionada entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela, fue debitado un cheque signado con el por la cantidad de BOLÍVARES VEINTÍTRES MIL TRESCIENTOS ONCE CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.23.311,94), siendo el beneficiario del mismo la asociación cooperativa LA HERRAMIENTA 985 R.L., ello a fin de demostrar el abono efectuado por su representada a la factura Nº 00080 por la cantidad de Bs.8.269,81 y cuyo pago incluía otras facturas no mencionas por la parte actora en el libelo de la demanda.

    Tal probanza fue recibida en esta instancia en fecha veintiuno (21) de octubre del año 2011, en la cual se ratifico que los cheques signados con los números Nº 01005302 y Nº 14623342, por los montos de BOLÍVARES SETENTA Y DOS MIL NUEVE BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs.72.009,49) y BOLÍVARES VEINTÍTRES MIL TRESCIENTOS ONCE CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.23.311,94), fueron debitados de la cuenta Nº 000300754620001015124, pertenecientes a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO CONINVECA, C.A., a favor de la asociación cooperativa LA HERRAMIENTA 985 R.L..

    Tal probanza se valora plenamente la citada probanza para dar por demostrado el pago en los siguientes términos:

    A los efectos de presente juicio y en lo tocante a la primera información, se reitera que no se debate el pago de las facturas números 0001103 por Bs.25.877,10 y Nº 000109 por Bs.8.806,17, tal como lo indico la parte actora, teniéndose como resultado que de la adición de ambos montos se obtiene la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.34.683,27), resultado que al ser sustraído de la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y DOS MIL NUEVE BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs.72.009,49), por la cual fue emitido el cheque girado en contra del Banco Industrial de Venezuela signado con el Nº 14623342, arroja como resultado el monto de BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 22/100 CTS (Bs.37.326,22), cantidad que se adeuda en la factura Nº 000094, por Construcción del Gimnasio de Pesas del Polideportivo de San Fernando de fecha 03-12-2009, hecho no negado por la contraparte en informes, con lo cual, se demuestra el pago de esta, conforme al artículo 124 del Código de Comercio en concordancia con los artículos 433 y 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.-

    Finalmente, respecto a la segunda información, se observa que la parte demandada alegó que mediante el cheque Nº 01005302 girado contra la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de BOLÍVARES VEINTÍTRES MIL TRESCIENTOS ONCE CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.23.311,94), se abono a la factura Nº 00080 por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.8.269,81), agregando que el pago total incluía otras facturas no mencionas por la parte actora en el libelo de la demanda, hecho no negado por la contraparte en informes, con lo cual, se tiene como abonada dicha cantidad a la citada factura, con lo cual, al deducirle tal abono a la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.52.740,40), obtenemos la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.44.470,59), monto que en definitiva adeudaría a la actora, conforme al artículo 124 del Código de Comercio en concordancia con los artículos 433 y 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia.-

    Ora, una vez analizadas las anteriores probanza, constata quien aquí se pronuncia, que la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, convino con la parte actora en que tal y como se evidencia de facturas debidamente aceptadas, su representada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. (CONINVECA), le encomendó a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LA HERRAMIENTA 985 R. L.”, de manera verbal, la realización de una serie de obras consistentes en la construcción de diferentes estructuras deportivas y otras en la ciudad de San F.d.A. del estado Apure, entre las cuales se encontraban: CONSTRUCCIÓN DEL GIMNASIO DE PESAS POLIDEPORTIVO, CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE DRENAJE DE AGUAS NEGRAS EN EL DOMO BIRUACA, REMODELACIÓN DEL GIMNASIO 12 DE FEBRERO, discutiendo el monto total que alega la actora le adeuda en las facturas números 000055, 000057, 000060, 000070, 000080, 000083, 000084, 000085, 000091 y 00094, por considerar que las mismas habían sido canceladas parcial o totalmente, con lo cual, quedan convenidos los siguientes montos, los cuales no fueron atacados o contradichos expresamente por la parte demandada:

    Nº de Factura Monto

    000081 Bs. 30.109,97

    000082 Bs. 420,00

    000089 Bs. 2.349,63

    000090 Bs. 6.035,75

    000097 Bs. 13.512,48

    000099 Bs. 15.436,16

    TOTAL Bs. 67.863,99

    En consecuencia, habiendo convenido de forma tácita tales obligaciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, pues, solo contradijo lo referente al pago de las citadas supra facturas, la presente controversia se limitara a determinar el pago parcial o total de los montos de esas instrumentales y en consecuencia, se tiene como deudora de la sociedad cooperativa LA HERRAMIENTA 985 R. L., a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. (CONINVECA), de la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.67.863,99). Así se advierte.-

    Respecto a los restantes conceptos, se observa del aparte referente a las probanzas y su valoración, que la parte actora solo logró demostrar el pago total de las facturas Nº 000055, Nº 000057 y Nº 000094, por montos correspondientes a BOLÍVARES OCHOCIENTOS (Bs.800,00), BOLÍVARES CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.42.748,08) y BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 22/100 CTS (Bs.37.326,22) y el pago parcial de la factura Nº 000080, por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.8.269,81), razón por la cual, los conceptos que adeuda en definitiva serian los siguientes:

    Nº de Factura Monto

    000060 Bs.21.941,00

    000070 Bs.22.914,45

    000080 Bs.44.470,59

    000083 Bs.24.856,35

    000084 Bs. 8.195,87

    000085 Bs.35.856,21

    000091 Bs. 4.582,53

    TOTAL Bs. 162.817,00

    Así las cosas, la parte demandada debe cancelar a la parte actora por concepto de obras civiles realizadas en la ciudad de San F.d.A. del estado Apure, la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.230.680,99), monto que incluye las cantidades indicadas en este fallo y correspondientes a las facturas indicadas supra, menos los montos de pagos parciales y totales demostrados plenamente en actas, monto que difiere al estimado por la parte actora, quien lo hizo en la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TRES CÉNTIMOS (Bs.319.856,03), razón por la cual, no puede acordarse el monto total peticionado por Intereses Moratorios, al variar los montos sobre los cuales debe calcularse dicho concepto, el cual se ordenará por separado en este fallo; en consecuencia, al no haberse otorgado todo lo peticionado al actor respecto a los montos demandados, la presente demanda debe ser declarada parcialmente con lugar en su definitiva y así lo hará expresamente en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

    Respecto a los intereses de mora calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) ANUAL, este Tribunal acuerda que los mismos sean computados mediante experticia complementaria del fallo, únicamente sobre las facturas signadas con los números 000060, 000070, 000080, 000081, 000082, 000083, 000084, 000085, 000089, 000090, 000091, 000097 y 000099, y los montos indicados en este fallo, tomándose en consideración para tal cálculo, como fecha de inicio la fecha de inicio el de las citadas facturas aceptadas hasta la fecha en que se admitió la presente demanda, es decir, el día quince (15) de octubre del año 2010. Así se declara.-

    Finalmente, en lo concerniente la Indexación solicitada, practíquese experticia complementaria del fallo, tomándose como monto base el condenado por este Tribunal, que asciende a BOLÍVARES DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.230.680,99), pues, no puede incluirse el monto de los intereses moratorias en la misma, por cuanto, se convertiría en una doble indemnización, en consecuencia, tómese como fecha de inicio, el de la admisión de la presente demanda, el día quince (15) de octubre del año 2010, hasta que la misma quede definitivamente firme, teniendo como indicador para tal calculo las tasas de interés pasiva de los principales bancos del país. Así se determina.-

    V.-DECISIÓN.-

    En consecuencia, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por Asociación Cooperativa “LA HERRAMIENTA 985 R. L.”, representada por los ciudadanos F.J.C.J., AMARILY E.M., P.M.C.J. y M.J.D.C., debidamente asistidos por el abogado EDDIEZ J.S.R., en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA), C.A., en la persona de Director ciudadano GIAN F.N.S. y/o en la persona de su Representante Judicial abogado J.P.R.F., todos suficientemente identificados en actas.

SEGUNDO

Se CONDENA a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. (CONINVECA), plenamente identificada en actas, a pagar a la sociedad cooperativa “LA HERRAMIENTA 985 R. L.”, igualmente identificada, la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.230.680,99).-

TERCERO

Se CONDENA a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. (CONINVECA), plenamente identificada en actas, a pagar a la sociedad cooperativa “LA HERRAMIENTA 985 R. L.”, igualmente identificada, los intereses de mora devenidos del incumplimiento de pago de las facturas signadas con los números 000060, 000070, 000080, 000081, 000082, 000083, 000084, 000085, 000089, 000090, 000091, 000097 y 000099, calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) ANUAL únicamente sobre los montos indicados en este fallo, mediante experticia complementaria del fallo, tomándose en consideración para tal cálculo como fecha de inicio la fecha de inicio de las facturas aceptadas hasta la fecha en que se admitió la presente demanda, el día quince (15) de octubre del año 2010.-

CUARTO

INDÉXESE la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.230.680,99), mediante experticia complementaria del fallo, tomándose como monto base el condenado por este Tribunal, tomándose como fecha de inicio, el de la admisión de la presente demanda el día quince (15) de octubre del año 2010, hasta que la misma quede definitivamente firme, teniendo como indicador para tal calculo las tasas de interés pasiva de los principales bancos del país.-

QUINTO

No hay condenatoria en costas en virtud de no haber resultado completamente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San C.d.A., a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Declaración de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. A.E.C.C..- La Secretaria Titular,

Abg. S.M.V.R..-

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3::00 pm), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

La Secretaria Titular,

Abg. S.M.V.R..-

Expediente Nro. 5419.-

AECC/SMVR/YenniferMendoza.-

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