Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000007

En la demanda por cumplimiento de contrato de prestación de servicios de transporte de personas incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MIXTA “SOL DE ANGOSTURA”, R.L. registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar el veintiocho (28) de febrero de 2005, bajo el Nº 09, folios 31 al 38, tomo 21, protocolo primero del primer trimestre 2005, representada judicialmente por los abogados A.C., F.A., M.G. y J.G.G.I.N.. 93.116, 93.267, 99.440 y 93.423, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representada judicialmente por los abogados J.A.C.G., Á.B.H.S., C.G.Q.G., I.J.M.B., F.A.B.R. y L.A.B., Inpreabogado Nros. 662, 50.387, 103.308, 65.631, 81.249 y 42.201, respectivamente; procede este Juzgado Superior a dictar sentencia definitiva con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de marzo de 2011 la representación judicial de la Asociación Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. fundamentó la demanda por cumplimiento de contrato de prestación de servicios de transporte de personas contra la Universidad Bolivariana de Venezuela.

I.2. De la admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de marzo de 2011 se admitió la demanda incoada ordenando el emplazamiento de la Rectora de la Universidad Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de carácter patrimonial.

I.3. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de octubre de 2011 se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar del emplazamiento de la Rectora de la Universidad Bolivariana de Venezuela y la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.4. El nueve (09) de enero de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la Rectora de la Universidad Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela cumplida.

I.5. De la audiencia preliminar. El treinta (30) de enero de 2012 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado A.J.C., en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante y el abogado L.A.B., en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, en dicho acto las partes promovieron pruebas.

I.6. De la Contestación a la demanda. Mediante escrito presentado el seis (06) de febrero de 2012 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda.

I.7. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de febrero de 2012 la representación judicial de la parte demandante promovió pruebas documentales y de exhibición.

I.8. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de febrero de 2012 se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante.

I.9. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de abril de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en razón de la prueba de exhibición promovida por la demandante y admitida el veintinueve (29) de febrero de 2012.

I.10. El doce (12) de diciembre de 2012 se celebró la audiencia conclusiva con la comparecencia del abogado L.A.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante. Se fijó el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Observa este Juzgado que en el caso analizado la Asociación Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. demandó a la Universidad Bolivariana de Venezuela por cumplimiento de contrato de prestación del servicio de transporte de personas con fundamento en los siguientes hechos:

1) Que el primero (1º) de julio de 2008 suscribió con la Universidad Bolivariana de Venezuela contrato de prestación del servicio de transporte a los estudiantes, al personal docente y administrativo de la referida Universidad.

2) Que de conformidad con las cláusulas primera y segunda del contrato el transporte sería prestado por sus veintiún (21) integrantes y emplearía siete (07) chóferes, tres (03) operadores con cargo de supervisores y coordinadores de cuadrillas, tres (03) chóferes para los vehículos de carga y un (01) operador de mantenimiento.

3) Que en la cláusula tercera se estipuló que el transporte se realizaría desde y hasta la sede de la Universidad Bolivariana de Venezuela ubicada en la Av. G. cruce con calle A.E.B. de Ciudad Bolívar, cubriendo las rutas en el horario convenido.

4) Que en la cláusula cuarta se estipuló que el contrato tendría una duración de ocho (8) meses contados desde el primero (1º) de mayo de 2008 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2008.

5) Que en la cláusula quinta se convino que como contraprestación al servicio contratado recibiría Bs. 48.058,24 mensuales, cuyo pago se realizaría previa presentación del informe respectivo efectuado por el Coordinador de Transporte de la referida Universidad.

6) Que cumplió con todas y cada unas de las obligaciones contratadas, no obstante, la Universidad sólo cumplió con pagos parciales mensuales del monto estipulado, dado que en los meses de abril y mayo de 2008 recibió cada mes Bs. 22.051,01, en el mes de junio de 2008 Bs. 21.700,00, en los meses de julio y agosto de 2008 Bs. 22.051,01 y desde septiembre de 2008 hasta julio de 2010 Bs. 31.543,54 mensuales, resultando una diferencia a su favor del monto mensual estipulado de Bs. 576.284,06.

7) Que de conformidad con los artículos 1.264 y 1.271 del Código Civil que establecen que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas, siendo el deudor responsable por los daños y perjuicios tanto por inejecución como por retardo en su ejecución, demanda a la Universidad Bolivariana de Venezuela para que cumpla con dicho contrato y le cancele Bs. 576.824,06 por concepto de diferencia del monto causado por la prestación del servicio de transporte, más los intereses moratorios y costas procesales e indexación judicial.

En este orden de ideas, se cita parcialmente los fundamentos en que la Asociación Cooperativa demandante sustentó su pretensión:

“Es el caso ciudadano J., que en fecha primero (01) de julio del año dos mil ocho, pero con vigencia a partir del 01/05/2008, mi representada, la Asociación Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura” …celebro (sic) con la Universidad Bolivariana de Venezuela, un contrato de servicio de transporte a los estudiantes y personal docente administrativo de la universidad, siendo el objeto de dicho Contrato y que acompaño, produzco y opongo con el presente escrito formalmente a todo evento a la demandada marcado con la Letra “B”.

No obstante que mi Representada (sic), cumplió con todas y cada una de sus obligaciones contractuales que el contrato le impone como “Contratista”, es decir, cumplió con su obligación principal es la de prestar el servicio de transporte a estudiantes y Docentes de la Universidad Bolivariana de Venezuela-Sede Ciudad Bolívar, no siendo este el mismo caso o la misma aptitud de “LA UNIVERSIDAD” ya que el mismo incumplió con sus obligaciones contractuales como lo es hacer la de pagar el precio total convenido por la Prestación de dicho servicio.- Es el caso ciudadano J., que como consecuencia de las múltiples gestiones hechas por mi representada y resultando todas ellas infructuosas con la finalidad de que la demandada, en este caso “LA UNIVERSIDAD”, le hiciera el pago de la Diferencia de la Prestación de Servicio de Transporte, y prueba de ello esta en la solicitud enviada a “LA UNIVERSIDAD” por parte de mi representada en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diez (2010), en la cual le manifiesta, “que a pesar de haber realizado un contrato por la cantidad de cuarenta y ocho mil cincuenta y ocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 48.058,24) mensuales, la UNIVERSIDAD le ha venido cancelando una cantidad en Bolívares muy por debajo a lo acordado en dicho contrato, dicha solicitud la acompaño, produzco y opongo con el presente escrito formalmente a todo evento a la demandada marcada con la Letra “D”, se vio en la necesidad de utilizar la vía judicial para solicitarle a la Universidad Bolivariana de Venezuela, el pago de la obra objeto de la presente demanda. Es el caso ciudadano J., que del contenido del contrato suscrito entre “LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y mi representada “Asociación Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”,”, se evidencia que “LA UNIVERSIDAD” incumplo (sic) con varias cláusulas contractuales a la cual estaba legalmente obligada a cumplir, entre las cuales podríamos señalar con su respectiva nomenclatura las siguientes: CLÁUSULA QUINTA: “LA COOPERATIVA” recibirá como contraprestaciones al servicio contratado, la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 48.058,24) mensuales. …” no cumplió con esta disposición contractual, en el sentido de que mi representada, solo se le han cancelado los siguiente montos parciales:

CUADRO DESCRIPTIVO

Meses Monto Contratado Monto Cancelado Diferencia

Abr-08 48.058,24 22.051,01 26.007,23

May-08 48.058,24 22.051,01 26.007,23

Jun-08 48.058,24 21.700 26.007,23

Jul-08 48.058,24 22.051,01 26.007,23

Ago-08 48.058,24 22.051,01 26.007,23

Sep-08 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Oct-08 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Nov-08 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Dic-08 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Ene-09 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Feb-09 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Mar-09 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Abr-09 48.058,24 31.543,54 16.514.7

May-09 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Jun-09 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Jul-09 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Ago-09 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Sep-09 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Oct-09 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Dic-09 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Ene-10 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Feb-10 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Mar-10 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Abr-10 48.058,24 31.543,54 16.514.7

May-10 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Jun-10 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Jul-10 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Ago-10 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Sep-10 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Oct-10 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Nov-10 48.058,24 31.543,54 16.514.7

Dic-10 48.058,24 31.543,54 16.514.7

TOTAL Bs. 576.284,06

(…)

Conforme lo establece expresamente el Artículo 1.141 del Código Civil Venezolano, “Las condiciones requeridas para la existencia y valides (sic) del contrato son: 1) Consentimiento de las partes; 2) Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3) Causa licita”. Así entonces, al converger el consentimiento de las partes en el objeto del negocio y el precio a pagar, y existiendo una causa lícita, implica necesariamente que estamos en presencia de un contrato válidamente celebrado. En el caso de marras “LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, convino con mi representada en ejecutar un contrato de servicio de Transporte, fijándose al efecto un precio determinado a pagar por la prestación de servicio en referencia. Así debemos necesariamente aceptar que entre mi mandante y “LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, se celebro efectivamente un CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE. …

Ahora bien, conforme lo expone el Artículo 1.140 del Código Civil… 1.159 del Código Civil…lo que en definitiva nos lleva a concluir claramente que “LA UNIVERSIDAD”, violo flagrantemente el contenido de este artículo.- El Artículo 1.160 Ejusdem, establece: (…) producido el incumplimiento por parte de “LA UNIVERSIDAD” y siendo el Contrato de Prestación de Servicio, suscrito entre “LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y mi representada un Contrato Bilateral, y habiendo mi representada cumplido con sus obligaciones contractuales, de conformidad y con fundamento en lo establecido en el Artículo 1.167 Ejusdem, el cual consagra: (…), por lo (sic) respecta al contenido de esta disposición legal mi representada puede demanda como en efecto formalmente lo hace el cumplimiento del Contrato de Servicio de Transporte, en lo que respecta al pago de la misma, lo que efectivamente solicito por el presente medio. En conclusión mi representada tiene el derecho en atención al contenido del Contrato de Servicio y a las disposiciones legales ya invocadas a demandar el cumplimiento del Contrato de Servicio, en lo que respecta al pago del mismo…

…En tal sentido ciudadano Juez, siguiendo precisas y claras instrucciones que me impartió mi representada, es por lo que formalmente en este acto demando a LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que convengan o en defecto de convenimiento, así sea condenado por este Tribunal en dar cumplimiento al pago del presente Contrato de Obra suscrito entre mi representada y “LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, y en tal sentido convenga o se condene por este Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO

En reconocer la existencia del Contrato de Obra suscrito entre “LA UNIVERSIDAD”, y mi representada el día PRIMERO (01) de JULIO del Año DOS MIL OCHO, pero con vigencia a partir del 01/05/2008. SEGUNDO: En cumplir con la obligación legal y contractual de cancelar la Diferencia de la totalidad del monto presupuestado para la ejecución de la obra, que para el 31 de diciembre del 2010, seria la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 576.284,06), objeto del presente Contrato. TERCERO: El pago de los intereses de mora de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del código de comercio. CUARTO: Solicito que la condenatoria en costas y costos del presente juicio, se realice conforme a lo establecido en los Artículos 274 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las cuales pido sean calculadas por este Tribunal según su prudente arbitrio”.

La representación judicial de la Universidad Bolivariana de Venezuela se opuso a la pretensión incoada con fundamento en las siguientes defensas:

1) Admitió que la Asociación Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. prestó servicio de transporte de personas a la referida Universidad mediante contrato suscrito el primero (1º) de julio de 2008.

2) Negó que la Asociación Cooperativa demandante hubiere cumplido con su obligación de prestar el servicio de transporte con sus veintiún (21) integrantes porque solamente utilizó catorce (14) trabajadores como máximo.

3) En sus conclusiones expuso que de las facturas para el cobro del servicio prestado que le presentó la Asociación Cooperativa se evidencia que utilizó catorce (14) trabajadores e incluso algunos meses prestó servicio con once (11) trabajadores, que por tal razón, la Asociación referida presentó facturas por montos mensuales menores al precio contratado, que la Universidad honró y pagó a su presentación todas las facturas que se emitieron en ejecución del contrato dado que la Asociación sólo cobraba por cada trabajador empleado para prestar el servicio.

4) Que todas las facturas que la Asociación Cooperativa le presentó las pagó por los montos allí señalados, no quedándole a deber suma alguna, por lo que solicitó la declaratoria sin lugar de la demanda incoada en contra de su representante.

Congruente con la síntesis anteriormente expuesta, se cita parcialmente la defensa opuesta por la representación judicial de la Universidad demandada:

PRIMERO: C. en que la Asociación Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura, 0152, R.L”, prestó sus servicios para la Universidad Bolivariana de Venezuela mediante contrato suscrito por las partes en fecha primero de julio del año 2008, de transporte de pasajeros, siendo su objeto el transporte a los estudiantes y personal docente y administrativo de la Universidad.

SEGUNDO: Rechazo y contradigo que la parte actora haya cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contractuales, visto que e la Cláusula PRIMERA del contrato se estipula que: “LA COOPERATIVA se obliga a prestar el servicio de transporte a los estudiantes y personal administrativo de LA UNIVERSIDAD, S.U.-Bolívar, empleando para ello a sus veintiún (21) integrantes, incluidos los asociados de la Cooperativa (…)”.

No siendo totalmente cierto, visto que para la prestación del servicio por parte de la Cooperativa, esta solo utilizó la cantidad de catorce (14) trabajadores de los veintiún (21) que por contrato estaba obligada a prestar el servicio, afirmación que hago sobre la base que se evidencia de las copias certificadas del expediente administrativo que anexo al presente escrito de contestación, en noventa y tres (93) folios útiles, y que opongo a la demandada en toda forma de derecho.

Y, a mayor abundamiento, la demandante, en ocasiones, prestaba dicho servicio con menos personal como se evidencia en la factura presentada al cobro por la demandante, que anexo en el folio nueve (9) de las copias certificadas del expediente administrativo señalado supra; en dicha factura (Nº 0085) de fecha 02-06-2008, se puede observar que la demandante solicita el pago del servicio prestado solo por once (11) operadores (chóferes); igual puede verificarse disparidad en la factura 000531 de fecha 02-11-2009 (folio 32), en la cual se presenta al cobro el servicio prestado solo por doce (12) operadores; también en el folio treinta y siete (37), la factura de fecha 04-02-2010, se indica que sólo prestó el servicio con trece (13) operadores; igual en la factura Nº 000694 (04-10-2011) se presenta al cobro el servicio prestado por solo trece (13) operadores (folio 62 del expediente administrativo que anexo). De todo lo expresado se evidencia que son falsas las afirmaciones de la demandante de haber cumplido a cabalidad con su parte del contrato.

TERCERO: Rechazo y contradigo la relación de los hechos narrados en su forma y fondo, así como en el derecho que pretende alegar para fundamentar sus pretensiones la parte actora; en efecto, alega la parte accionante que la Universidad Bolivariana de Venezuela, incumplió al esgrimir “(…) ya que el mismo (sic) incumplió con sus obligaciones contractuales como lo es la de pagar el precio total convenido por la prestación de dicho servicio (…)”. Siendo falso esa aseveración por lo que la rechazo y contradigo, ya que si bien es cierto que se pactó el servicio por la cantidad de bolívares cuarenta y ocho mil cincuenta y ocho con veinticuatro céntimos (Bs. 48.058,24), debía utilizar la cantidad de veintiún (21) trabajadores para dar fiel cumplimiento a la prestación del servicio, lo cual incumplió visto que solo utilizó a catorce (14) trabajadores; y menos, como queda señalado supra.

Por otra parte, y para demostrar que es temeraria esa afirmación, de incumplimiento de contrato por parte de la Universidad, se puede demostrar que es falsa, visto que existen en nuestros archivos (cuya copia certificada anexo en 93 folios), las facturas que presentaba mensualmente la referida Cooperativa para que la Universidad procediera al respectivo pago por el servicio prestado cada mes, por las cantidades que se reflejan en el escrito de demanda, por lo que la administración no puede hacer un pago mayor sin el debido soporte siendo esas cantidades las que la accionante está en total acuerdo ya que así fueron presentadas en las respectivas facturas para su cancelación. Así se determina de la relación de pago que riela a los folios seis y siete (06 y 07) de las copias certificadas del ya mencionado expediente administrativo que anexo al presente escrito de contestación, en noventa y tres (93) folios útiles, y que opongo a la demandada en toda forma de derecho

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De conformidad con lo precedentemente expuesto, observa este Juzgado que las partes estuvieron de acuerdo con la suscripción del contrato de prestación del servicio de transporte de personas por parte de la Asociación Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. a la Universidad Bolivariana de Venezuela con vigencia desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de diciembre de 2008, proveyendo la referida Asociación el personal que ejecutaría dichos servicios y el objeto de la controversia se limita a determinar si la Universidad demandada le adeuda la diferencia pretendida entre los montos facturados y pagados y el convenido en la cláusula quinta del contrato suscrito, por ende, procede este Juzgado a analizar las pruebas presentadas por las partes en el decurso procesal:

1) La representación judicial de la parte demandante promovió tanto con el libelo de demanda como con el escrito de promoción de pruebas las siguientes documentales:

1.1. Contrato de prestación de servicio de transporte de personas suscrito el primero (1º) de julio de 2008 entre la Universidad Bolivariana de Venezuela y la Asociación Cooperativa Transporte Mixta Sol de Angostura, 0152, R.L. producido en original por la representación judicial de la parte demandante con el libelo de demandada cursante del folio 08 al 10 de la primera pieza.

1.2. Escrito de reclamación presentado por el ciudadano A.J.C., actuando en representación de la Asociación Cooperativa Transporte Mixta Sol de Angostura, 0152, R.L. dirigido a la Rectora de la Universidad Bolivariana de Venezuela, mediante el cual reclamó la cantidad de Bs. 907.250,15 por concepto de diferencia de los montos adeudados por el contrato de servicio de transporte prestado a la referida Universidad, intereses de mora, gastos de cobranza y costas procesales por honorarios profesionales de abogados causados desde el mes de abril de 2008 a agosto de 2010, recibido el 28 de septiembre de 2010, producido por la representación judicial de la demandante con el libelo de demanda cursante del folio 12 al 14 de la primera pieza.

1.3. Certificaciones de servicio fechadas treinta y uno (31) de enero de 2008, veintiséis (26) de febrero de 2008 y dos (02) de marzo de 2009 suscritas por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por once (11) y catorce (14) operadores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-01-2008 al 31-01-2008 y desde el 01-02-2009 al 28-02-2009, producidas por la representación judicial de la demandante con el libelo de demanda cursante del folio 15 al 18 y con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 62 al 65 de la primera pieza.

1.4. Control de entradas y salidas de la Asociación Cooperativa Transporte Mixta Sol de Angostura, 0152, R.L. fechadas 16 y 29 de junio, 02 de julio, 30 de octubre y 03 de noviembre de 2009, suscritas y selladas por el Supervisor y Coordinador de la referida Asociación y por el Supervisor de la Universidad demandada, producidos en copias simples por la representación judicial de la demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 66 al 72 de la primera pieza.

1.5. Inspecciones de las Unidades de Transporte suscritas por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela sede Ciudad Bolívar correspondiente a las fechas 14 de enero, 06 de febrero, 23 de marzo, 07 de mayo, 21 de octubre y 02, 13, 23 y 24 de noviembre todas del año 2009, producidas en copias simples por la representación judicial de la demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 73 al 79 de la primera pieza.

1.6. Factura Nº 000569 emitida el primero (1º) de marzo de 2010 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de febrero de 2010 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 80 de la primera pieza.

1.7. Factura Nº 000583 emitida el seis (06) de abril de 2010 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 28.490,94 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de marzo de 2010 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 81 de la primera pieza.

1.8. Factura Nº 000584 emitida el seis (06) de abril de 2010 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 28.490,94 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza desde el 01-03-2010 hasta el 28-03-2010 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 82 de la primera pieza.

1.9. Factura Nº 000586 emitida el cinco (05) de mayo de 2010 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 25.554,25 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza desde el 05-04-2010 al 30-04-2010 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 83 de la primera pieza.

1.10. Factura Nº 000589 emitida el primero (1º) de junio de 2010 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de mayo de 2010 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 84 de la primera pieza.

1.11. Factura Nº 000593 emitida el primero (1º) de julio de 2010 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de junio de 2010 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 85 de la primera pieza.

1.12. Factura Nº 000550 emitida el cuatro (04) de diciembre de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 18.925,80 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza por 18 días del mes diciembre de 2009 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 86 de la primera pieza.

1.13. Factura Nº 000549 emitida el primero (1º) de diciembre de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes noviembre de 2009 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 87 de la primera pieza.

1.14. Factura Nº 000604 emitida el dos (02) de agosto de 2010 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 30.914,14 por concepto de concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza desde 01-07-2010 hasta el 31-07-2010, por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 88 de la primera pieza.

1.15. Factura Nº 0085 emitida el dos (02) de junio de 2008 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 22.051,01 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de mayo de 2008 por once (11) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 89 de la primera pieza.

1.16. Factura Nº 0104 emitida el veintinueve (29) de agosto de 2008 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 22.051,01 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de agosto de 2008 por once (11) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 90 de la primera pieza.

1.17. Factura Nº 000505 emitida el treinta y uno (31) de marzo de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 27.767,02 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de marzo de 2009 por doce (12) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 90 de la primera pieza.

1.18. Factura Nº 0112 emitida el primero (1º) de octubre de 2008 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de septiembre de 2008 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 91 de la primera pieza.

1.19. Factura Nº 0114 emitida el primero (1º) de diciembre de 2008 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de noviembre de 2008 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 92 de la primera pieza.

1.20. Factura Nº 0113 emitida el treinta y uno (31) de octubre de 2008 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de octubre de 2008 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 92 de la primera pieza.

1.21. Factura Nº 0116 emitida el ocho (08) de diciembre de 2008 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de diciembre de 2008 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 93 de la primera pieza.

1.22. Factura Nº 000501 emitida el dos (02) de marzo de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de febrero de 2009 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 93 y 95 de la primera pieza.

1.23. Factura Nº 0121 emitida el cuatro (04) de febrero de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de enero de 2009 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 94 de la primera pieza.

1.24. Factura Nº 000507 emitida el cuatro (04) de mayo de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de abril de 2009 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 96 de la primera pieza.

1.25. Factura Nº 000509 emitida el primero (1º) de junio de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de mayo de 2009 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 97 de la primera pieza.

1.26. Factura Nº 000513 emitida el primero (1º) de julio de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de junio de 2009 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 98 de la primera pieza.

1.27. Factura Nº 000522 emitida el veintiocho (28) de julio de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de julio de 2009 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 99 de la primera pieza.

1.28. Factura Nº 000523 emitida el veintiocho (28) de julio de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 7.360,15 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del 01-08-2009 al 07-08-2009 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 99 de la primera pieza.

1.29. Factura Nº 000531 emitida el dos (02) de noviembre de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 27.437,32 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de octubre de 2009 por doce (12) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 100 de la primera pieza.

1.30. Factura Nº 000527 emitida el primero (1º) de octubre de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 7.360,15 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del 23-09-2009 al 30-09-2009 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 100 de la primera pieza.

1.31. Certificación de servicio fechada treinta (30) de junio de 2008 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por once (11) operadores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-06-2008 al 31-06-2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 108 de la segunda pieza.

1.32. Certificación de servicio fechada treinta y uno (31) de julio de 2008 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por once (11) operadores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-07-2008 al 31-07-2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 109 de la segunda pieza.

1.33. Certificación de servicio fechada veintinueve (29) de agosto de 2008 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por once (11) operadores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-08-2008 al 30-08-2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 110 de la segunda pieza.

1.34. Certificación de servicio fechada veintinueve (29) de agosto de 2008 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por tres (03) conductores de la mencionada Cooperativa de Transporte desde el 01-08-2008 al 31-08-2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 111 de la segunda pieza.

1.35. Certificación de servicio fechada primero (1º) de octubre de 2008 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) conductores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-09-2008 al 30-09-2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 112 al 113 de la segunda pieza.

1.36. Certificación de servicio fechada tres (03) de noviembre de 2008 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) conductores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-10-2008 al 30-10-2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 114 al 115 de la segunda pieza.

1.37. Certificación de servicio fechada primero (1º) de diciembre de 2008 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) conductores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-11-2008 al 30-11-2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 116 al 117 de la segunda pieza.

1.38. Certificación de servicio fechada ocho (08) de diciembre de 2008 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) conductores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-12-2008 al 31-12-2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 118 al 119 de la segunda pieza.

1.39. Certificación de servicio fechada tres (03) de junio de 2009 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) conductores de la mencionada Cooperativa de Transporte, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 120 de la segunda pieza.

1.40. Control de entradas y salidas de buses de la Universidad Bolivariana de Venezuela correspondientes a los días 29/06/2010, 26/05/2008, 05/07/2007, 23/07/2007, 07/07/2010, 06/07/2010, 01/07/2010, 30/06/2010, 29/06/2010, 28/06/2010, 22/06/2010, 21/06/2010, 17/06/2010, 14/06/2010, 15/06/2010, 16/06/2010, 10/06/2010, 09,06/2010, 08/06/2010, 07/06/2010, 03/06/2010, 31/05/2010, 02/06/2010, 01/06/2010, 12/12/2008, suscrito por la demandante, por la Coordinación Administrativa, Coordinación de Transporte y Seguridad Integral de la Universidad Bolivariana de Venezuela, producidos en original por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursantes del folio 121 al 148 de la segunda pieza.

1.41. Oficio Nº CADM-BO-0028-2011 fechado veintidós (22) de febrero de 2011 suscrito por el Coordinador Administrativo de la Universidad Bolivariana de Venezuela, dirigido a la Asociación Cooperativa Mixta Sol de Angostura 0152, R.L. mediante el cual remitió relación del servicio recibido en el año 2010, producido en original por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 149 al 150 de la segunda pieza.

1.42. Informe emitido por la Asociación Cooperativa Transporte Mixta Sol de Angostura 0152, R.L. y dirigido a la Dirección de la Universidad Bolivariana de Venezuela sede Ciudad Bolívar, mediante el cual reclamó el pago una diferencia de Bs. 16.514,47 mensuales, en razón del contrato suscrito en el mes de julio de 2008 con la referida Universidad, recibido el diez (10) de junio de 2010, producido en copia simple por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 151 al 152 de la segunda pieza.

1.43. Comunicación fechada cuatro (04) de febrero de 2009 suscrito por la Directora Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Educación U.E.I.B. “R.L. de Centeno” Ciudad Bolívar Estado Bolívar, dirigido al Presidente de la Asociación Cooperativa “Sol Mixta de Angostura, R.L. mediante el cual solicitó la colaboración de una de las unidades de transporte para realizar visita a la casa del Congreso de Angostura, a los fines de realizar una clase abierta en las instalaciones de la misma, producido en copia simple por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 153 de la segunda pieza.

1.44. Comunicación dirigida al Director de la Universidad Bolivariana de Venezuela, suscrita por la Organizadora de la Iglesia Cristiana Casa de Dios, mediante la cual solicitaron colaboración para trasladar a un grupo de la iglesia del cinco (05) al siete (07) de diciembre de 2008 al Fundo Aracaycu, vía M., recibido el dos (02) de noviembre de 2008, producido en copia simple por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al Vto. del folio 153 de la segunda pieza.

1.45. Comunicaciones fechadas diecinueve (19) de junio y diecisiete (17) de noviembre de 2009 dirigidas a la Asociación Cooperativa Transporte Mixta Sol de Angostura 0152, R.L. suscritas por el Supervisor y Coordinador de Transporte de la Universidad demandada, mediante las cuales solicitan su colaboración, a los fines de trasladar a 60 niños aproximadamente desde la Unidad Educativa Nacional Profesor C.C. hasta la Biblioteca Virtual en el paseo Orinoco los días 18/11/2009 y 19/11/2009 y llevar a cabo una actividad de proyecto de campo en la Cárcavas del Perú y las Beatrices a un grupo de 46 estudiantes para el día 20/06/2009, producidas en copias simples por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 154 al 155 de la segunda pieza.

1.46. Comunicación fechada junio de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada extensión Ciudad Bolívar, mediante la cual solicitaron una unidad de transporte para el 27/06/2009 para la cantidad de 30 alumnos, producido en copia simple por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al Vto. del folio 154 de la segunda pieza.

1.47. Oficio Nº PFGAGRO-2009-I-0088 fechado nueve (09) de junio de 2009 suscrito por el Coordinador Encargado del Programa de Formación de Grado en Agroecología de la Universidad Bolivariana de Venezuela, dirigido al Coordinador de la referida Universidad, mediante la cual solicitaron una unidad de trasporte para un grupo de 45 personas conformados por profesores y estudiantes del mencionado programa, producido en copia simple por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al Vto. del folio 155 de la segunda pieza.

1.48. Comunicaciones dirigidas al Coordinador de la Unidad de Transporte, Director de la Universidad Bolivariana de Venezuela y a la Asociación Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. mediante las cuales la Coordinadora del Programa de Formación de Grado en Agroecología de la referida Universidad, la Coordinadora Académica de la Fundación Biblioteca Virtual M.C.P., el Comité del Poder Popular para la Ayudantía Profesional Estudiantil Frente Unido Amigos con las Empresas Básicas e Institucionales Gubernamentales del Estado Venezolano (FUE-EBIGEV), la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada extensión Ciudad Bolívar, la Coordinación de Comando Universitario de Campaña Zamorano, la Unidad Educativa Bolivariana “J.G.F.”S.N.H., la Directora de la Escuela Técnica Asistencial Robinsoniana Angostura, el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, la Coordinación de la Universidad Bolivariana de Venezuela, el Comandante Fluvial y Zona Naval del Orinoco, la Coordinación de Desarrollo Social del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, la Unidad Educativa Bolivariana Simón Bolívar y el Supervisor de Transporte de la Universidad demandada, solicitaron una unidad de transporte a los fines de trasladar personal de las diversas áreas anteriormente mencionadas, producidas en copias simples y originales por la parte demandante con el escrito de promoción de pruebas cursantes del folio 156 al Vto. del folio 170 de la segunda pieza.

2) En la oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar, con la contestación de la demanda y con el escrito de promoción de pruebas la representación judicial de la parte demandada promovió las siguientes documentales:

2.1. Certificación de servicio fechada veintiséis (26) de febrero de 2008 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por los operadores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-02-2008 al 28-02-2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 112 de la primera pieza.

2.2. Factura Nº 0067 emitida el veintiséis (26) de febrero de 2008 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 11.025,50 por concepto de concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza desde el primero (1º) al quince (15) de febrero de 2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante en el folio 113 y 119 de la primera pieza.

2.3. Certificación de servicio fechada veintiséis (26) de febrero de 2008 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por los operadores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-01-2008 al 31-01-2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 114 de la primera pieza.

2.4. Factura Nº 0066 emitida el veintiséis (26) de febrero de 2008 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 22.051,01 por concepto de concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza en el mes de enero de 2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante en el folio 115 y 118 de la primera pieza.

2.5. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 33.076,51 emitido el veintiocho (28) de febrero de 2008 por concepto de cancelación del servicio de transporte y mantenimiento del mes de enero de 2008 y del 01-02-2008 al 15-02-2008 según facturas Nº 0066 y 0067, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante del folio 116 al 117 de la primera pieza.

2.6. Factura Nº 0068 emitida el tres (03) de marzo de 2008 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 11.025,50 por concepto de servicio de transporte y mantenimiento correspondiente a la sede Ciudad Bolívar desde el dieciséis (16) al veintinueve (29) de febrero de 2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante en el folio 120 y 123 de la primera pieza.

2.7. Certificación de servicio fechada tres (03) de marzo de 2008 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por once (11) operadores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 15-02-2008 al 29-02-2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 121 de la primera pieza.

2.8. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 11.025,50 emitido el veinticuatro (24) de marzo de 2008 por concepto de servicio de transporte y mantenimiento desde el 16-02-2008 al 29-02-2008 según factura Nº 0068, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 122 de la primera pieza.

2.9. Factura Nº 0071 emitida el primero (1º) de abril de 2008 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 22.051,01 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de marzo de 2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 124 de la primera pieza.

2.10. Certificación de servicio fechada primero (1º) de abril de 2008 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por los operadores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-03-2008 al 31-03-2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 125 de la primera pieza.

2.11. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 22.051,01 emitido el veintitrés (24) de abril de 2008 por concepto de servicio de transporte y mantenimiento desde el 01-03-2008 al 31-03-2008 según factura Nº 0071, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 126 de la primera pieza.

2.12. Factura Nº 0081 emitida el dos (02) de mayo de 2008 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 22.051,01 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de abril de 2008 por once (11) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante en el folio 128 y 132 de la primera pieza.

2.13. Certificación de servicio fechada dos (02) de mayo de 2008 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por once (11) operadores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-04-2008 al 30-04-2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante del folio 129 al 130 de la primera pieza.

2.14. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 22.051,01 emitido el veintisiete (27) de mayo de 2008 por concepto de servicio de transporte y mantenimiento del mes de abril de 2008 según factura Nº 0081, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 131 de la primera pieza.

2.15. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 22.051,01 emitido el tres (03) de julio de 2008 por concepto de servicio de transporte y mantenimiento desde el 01-05-2008 al 31-05-2008 según factura Nº 0085, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 133 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 13 de la segunda pieza.

2.16. Factura Nº 0085 emitida el dos (02) de junio de 2008 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 22.051,01 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de mayo de 2008 por once (11) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante en el folio 134 y 135 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 14 de la segunda pieza.

2.17. Certificación de servicio fechada dos (02) de junio de 2008 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por once (11) conductores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-05-2008 al 31-05-2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 136 de la primera pieza.

2.18. Factura Nº 0089 emitida el primero (1º) de julio de 2008 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 22.051,01 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de junio de 2008 por once (11) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante en el folio 137 y 142 de la primera pieza.

2.19. Certificación de servicio fechada treinta (30) de junio de 2008 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por once (11) conductores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-06-2008 al 30-06-2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 138 de la primera pieza.

2.20. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 44.102,02 emitido el ocho (08) de agosto de 2008 por concepto de servicio de transporte y mantenimiento del mes de junio y julio de 2008 según facturas Nros 0089 y 0093, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 139 de la primera pieza.

2.21. Factura Nº 0093 emitida el primero (1º) de agosto de 2008 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 22.051,01 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de julio de 2008 por once (11) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante en el folio 140 y 143 de la primera pieza.

2.22. Certificación de servicio fechada treinta y uno (31) de julio de 2008 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por once (11) conductores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-07-2008 al 31-07-2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 144 de la primera pieza.

2.23. Factura Nº 0104 emitida el veintinueve (29) de agosto de 2008 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 22.051,01 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de agosto de 2008 por once (11) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante en el folio 145 y 151 de la primera pieza.

2.24. Certificación de servicio fechada veintinueve (29) de agosto de 2008 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por once (11) conductores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-08-2008 al 30-08-2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 146 de la primera pieza.

2.25. Factura Nº 0112 emitida el primero (1º) de octubre de 2008 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de septiembre de 2008 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante en el folio 147 y 152 de la primera pieza.

2.26. Certificación de servicio fechada primero (1º) de octubre de 2008 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) conductores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-09-2008 al 30-09-2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante del folio 148 al 149 de la primera pieza.

2.27. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 53.594,55 emitido el cuatro (04) de noviembre de 2008 por concepto de servicio de transporte y mantenimiento del mes de agosto y septiembre de 2008 según facturas Nros 104 y 3426, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 150 de la primera pieza.

2.28. Factura Nº 0113 emitida el treinta y uno (31) de octubre de 2008 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de octubre de 2008 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 153 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 16 de la segunda pieza.

2.29. Certificación de servicio fechada tres (03) de noviembre de 2008 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) conductores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-10-2008 al 31-10-2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante del folio 154 al 155 de la primera pieza.

2.30. Factura Nº 0114 emitida el primero (1º) de diciembre de 2008 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de noviembre de 2008 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 156 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 18 de la segunda pieza.

2.31. Certificación de servicio fechada primero (1º) de diciembre de 2008 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) conductores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-11-2008 al 30-11-2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante del folio 157 al 158 de la primera pieza.

2.32. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 emitido el doce (12) de diciembre de 2008 por concepto de servicio de transporte y mantenimiento del mes de noviembre de 2008 según factura N.. 0114, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 159 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 17 de la segunda pieza.

2.33. Factura Nº 0116 emitida el ocho (08) de diciembre de 2008 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de diciembre de 2008 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 160 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 20 de la segunda pieza.

2.34. Certificación de servicio fechada ocho (08) de diciembre de 2008 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por los conductores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-12-2008 al 31-12-2008, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 161 de la primera pieza.

2.35. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 emitido el diez (10) de marzo de 2009 por concepto de servicio de transporte y mantenimiento del mes de enero de 2009 según factura N.. 0121, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 162 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 21 de la segunda pieza.

2.36. Factura Nº 0121 emitida el cuatro (04) de febrero de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de enero de 2009 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 163 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 22 de la segunda pieza.

2.37. Certificación de servicio fechada cuatro (04) de febrero de 2009 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) conductores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-12-2009 al 31-12-2009, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante del folio 164 al 165 de la primera pieza.

2.38. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 emitido el veinticuatro (24) de marzo de 2009 por concepto de servicio de transporte y mantenimiento del mes de febrero de 2009 según factura N.. 000501, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 166 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 23 de la segunda pieza.

2.39. Factura Nº 000501 emitida el dos (02) de marzo de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de febrero de 2009 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 167 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 24 de la segunda pieza.

2.40. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 34.400,56 emitido el veinticuatro (24) de marzo de 2009 por concepto de servicio de mantenimiento en las áreas verdes internas de la sede de la Universidad Bolivariana de Venezuela en el de febrero de 2009 según factura N.. 000027, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 168 de la primera pieza.

2.41. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 27.767,02 emitido el veintinueve (29) de abril de 2009 por concepto de servicio de transporte solicitado por la Coordinación de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela en el mes de marzo de 2009 según factura Nº 0505, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 169 de la primera pieza.

2.42. Factura Nº 000505 emitida el treinta y uno (31) de marzo de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 27.767,02 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de marzo de 2009 por doce (12) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 170 de la primera pieza.

2.43. Certificación de servicio fechada dos (02) de marzo de 2009 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) conductores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-02-2009 al 28-02-2009, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante del folio 171 al 172 de la primera pieza.

2.44. Certificación de servicio fechada cuatro (04) de mayo de 2009 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) conductores de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-04-2009 al 30-04-2009, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 173 de la primera pieza.

2.45. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 emitido el tres (03) de junio de 2009 por concepto de servicio de transporte y mantenimiento del mes de abril de 2009 según factura Nº 000507, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 174 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 25 de la segunda pieza.

2.46. Factura Nº 000507 emitida el cuatro (04) de mayo de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de abril de 2009 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 175 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 26 de la segunda pieza.

2.47. Certificación de servicio fechada primero (1º) de julio de 2009 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) personas de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-06-2009 al 30-06-2009, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante del folio 176 al 177 de la primera pieza.

2.48. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 emitido el dieciséis (16) de julio de 2009 por concepto de servicio de transporte y mantenimiento del mes de mayo de 2009 según factura Nº 000509, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 178 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 27 de la segunda pieza.

2.49. Factura Nº 000509 emitida el primero (1º) de junio de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de mayo de 2009 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 179 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 28 de la segunda pieza.

2.50. Certificación de servicio fechada tres (03) de junio de 2009 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) personas de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-05-2009 al 31-05-2009, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante del folio 180 al 181 de la primera pieza.

2.51. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 emitido el veintidós (22) de julio de 2009 por concepto de servicio de transporte y mantenimiento del mes de junio de 2009 según factura Nº 000513, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 182 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 29 de la segunda pieza.

2.52. Factura Nº 000513 emitida el primero (1º) de julio de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de junio de 2009 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 183 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 30 de la segunda pieza.

2.53. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 38.903,69 emitido el seis (06) de agosto de 2009 por concepto de servicio de transporte y mantenimiento del mes de julio de 2009 según factura Nº 000522 y 000523, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 184 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 31 de la segunda pieza.

2.54. Factura Nº 000522 emitida el veintiocho (28) de julio de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de julio de 2009 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 185 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 32 de la segunda pieza.

2.55. Certificación de servicio fechada veintiocho (28) de julio de 2009 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) personas de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-07-2009 al 27-07-2009 quedando comprometida la mencionada Cooperativa a cumplir con el servicio del 28-07-2009 al 31-07-2009, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante del folio 186 al 187 de la primera pieza.

2.56. Factura Nº 000523 emitida el veintiocho (28) de julio de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 7.360,15 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del 01-08-2009 al 07-08-2009 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 188 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 33 de la segunda pieza.

2.57. Certificación de servicio fechada veintiocho (28) de julio de 2009 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) personas de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-08-2009 al 07-08-2009 quedando comprometida la mencionada Cooperativa a cumplir con el servicio requerido, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante del folio 191 al 192 de la primera pieza.

2.58. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 7.360,15 emitido el cinco (05) de noviembre de 2009 por concepto de servicio de transporte, mantenimiento y manejo del mes de septiembre de 2009 según factura Nº 000527, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 193 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 34 de la segunda pieza.

2.59. Factura Nº 000527 emitida el primero (1º) de octubre de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 7.360,15 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del 23-09-2009 al 30-09-2009 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 194 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 35 de la segunda pieza.

2.60. Certificación de servicio fechada dos (02) de octubre de 2009 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) personas de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 23-09-2009 al 30-09-2009, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante del folio 195 al 196 de la primera pieza.

2.61. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 27.437,32 emitido el diecinueve (19) de noviembre de 2009 por concepto de servicio de transporte y limpieza del mes de octubre de 2009 según factura Nº 000531, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 197 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 36 de la segunda pieza.

2.62. Factura Nº 000531 emitida el dos (02) de noviembre de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 27.437,32 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de octubre de 2009 por doce (12) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 198 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 37 de la segunda pieza.

2.63. Certificación de servicio fechada dos (02) de noviembre de 2009 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando el servicios de transporte prestado por la mencionada Cooperativa de Transporte con prontitud y responsabilidad durante el mes de octubre de 2009 con las unidades de transporte estudiantil, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 199 de la primera pieza.

2.64. Certificación de servicio fechada dos (02) de noviembre de 2009 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por doce (12) personas de la mencionada Cooperativa de Transporte en el mes de octubre de 2009, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 200 de la primera pieza.

2.65. Factura Nº 000550 emitida el cuatro (04) de diciembre de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 18.925,80 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza por 18 días del mes diciembre de 2009 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 201 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 40 de la segunda pieza.

2.66. Oficio fechado ocho (08) de diciembre de 2009 dirigido a la Administración de la Universidad Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Coordinador de Transporte de la referida Universidad, mediante se comprometió a supervisar y vigilar el cumplimiento de la carta de compromiso suscrito por la Asociación Cooperativa demandante y la mencionada Administración para operar siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad desde el 01-12-2009 al 18-12-2009, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante del folio 203 al 204 de la primera pieza.

2.67. Factura Nº 000549 emitida el primero (1º) de diciembre de 2009 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes noviembre de 2009 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 205 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 39 de la segunda pieza.

2.68. Certificación de servicio fechada dos (02) de diciembre de 2009 suscrita por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) personas de la mencionada Cooperativa de Transporte en siete (7) unidades pertenecientes a la Universidad Bolivariana de Venezuela desde el 01-11-2009 al 30-11-2009, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante del folio 207 al 208 de la primera pieza.

2.69. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 50.469,34 emitido el dieciséis (16) de diciembre de 2009 por concepto de servicio de limpieza de las instalaciones de la Universidad Bolivariana de Venezuela y manejo de las unidades de transporte de los estudiantes según facturas Nros. 000549 y 00550, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 209 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 38 de la segunda pieza.

2.70. Certificación de servicio fechada tres (03) de diciembre de 2010 emanada de la Coordinación de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) personas de la mencionada Cooperativa de Transporte, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 210 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 98 de la segunda pieza.

2.71. Factura Nº 000624 emitida el tres (03) de diciembre de 2010 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes noviembre de 2010 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 211 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante en el folio 52 y 97 de la segunda pieza.

2.72. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 emitido el veintiuno (21) de diciembre de 2010 por concepto de servicio de manejo de unidades, limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la Universidad Bolivariana de Venezuela del mes de noviembre de 2010 según factura N.. 000624, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante del folio 212 al 213 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante en el folio 51 y del 95 al 96 de la segunda pieza.

2.73. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 17.825,72 emitido el veintiuno (21) de diciembre de 2010 por concepto de pago por servicios de mantenimiento de las unidades de la Universidad Bolivariana de Venezuela según factura N.. 000627, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante del folio 214 al 215 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante en el folio 53 y del 92 al 93 de la segunda pieza.

2.74. Certificación de servicio fechada dos (02) de noviembre de 2010 emanada de la Coordinación de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) personas de la mencionada Cooperativa de Transporte, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 216 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 91 de la segunda pieza.

2.75. Factura Nº 000616 emitida el dos (02) de noviembre de 2010 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 27.455,48 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes octubre de 2010 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 217 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 90 de la segunda pieza.

2.76. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 27.455,48 emitido el veintitrés (23) de noviembre de 2010 por concepto de servicio de mantenimiento y limpieza correspondiente al mes de octubre de 2010 según factura Nº 616, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 218 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demandan cursante al folio 89 de la segunda pieza.

2.77. Certificación de servicio fechada primero (1º) de octubre de 2010 emanada de la Coordinación de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) personas de la mencionada Cooperativa de Transporte, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 219 de la primera pieza.

2.78. Factura Nº 000606 emitida el cuatro (04) de octubre de 2010 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 9.427,21 por concepto de servicio prestado desde el 01-08-2010 hasta el 07-08-2010 y del 08-08-2010 al 14-08-2010 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 220 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante en el folio 50 y 87 de la segunda pieza.

2.79. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 9.427,21 emitido el diecisiete (17) de octubre de 2010, por concepto de pago por servicio de transporte prestado, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 221 de la primera pieza.

2.80. Certificación de servicio fechada primero (1º) de julio de 2010 emanada de la Coordinación de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) personas de la mencionada Cooperativa de Transporte, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 222 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 85 de la segunda pieza.

2.81. Factura Nº 000593 emitida el primero (1º) de julio de 2010 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de junio de 2010 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 223 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante en el folio 48 y 84 de la segunda pieza.

2.82. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 62.457,68 emitido el treinta y uno (31) de agosto de 2010 por concepto de servicio de mantenimiento y limpieza del mes de junio y julio de 2010, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 224 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante en el folio 47 y 83 de la segunda pieza.

2.83. Certificación de servicio fechada primero (1º) de junio de 2010 emanada de la Coordinación de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) personas de la mencionada Cooperativa de Transporte, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 225 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 82 de la segunda pieza.

2.84. Factura Nº 000589 emitida el primero (1º) de junio de 2010 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza del mes de mayo de 2010 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 226 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 81 de la segunda pieza.

2.85. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 emitido el treinta (30) de junio de 2010 por concepto de servicio de mantenimiento y limpieza del mes de mayo de 2010, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 227 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 80 de la segunda pieza.

2.86. Certificación de servicio fechada seis (06) de mayo de 2010 emanada de la Coordinación de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) personas de la mencionada Cooperativa de Transporte, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 228 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 79 de la segunda pieza.

2.87. Factura Nº 000586 emitida el cinco (05) de mayo de 2010 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 25.554,25 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza desde el 05-04-2010 al 30-04-2010 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 229 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante en el folio 46 y 78 de la segunda pieza.

2.88. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 25.554,25 emitido el ocho (08) de junio de 2010 por concepto de mantenimiento y manejo de las unidades desde el 05-04-2010 al 30-04-2010 según factura Nº 000586, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante del folio 230 al 231 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante en el folio 45 y del 76 al 77 de la segunda pieza.

2.89. Certificación de servicio fechada seis (06) de abril de 2010 emanada de la Coordinación de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) personas de la mencionada Cooperativa de Transporte, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 232 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 75 de la segunda pieza.

2.90. Factura Nº 000584 emitida el seis (06) de abril de 2010 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 28.490,94 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza desde el 01-03-2010 has el 28-03-2010 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 233 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante en el folio 44 y 74 de la segunda pieza.

2.91. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 28.490,94 emitido el tres (03) de mayo de 2010 correspondiente al mes de marzo de 2010 según factura Nº 000584, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante del folio 234 al 235 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante del folio 72 al 73 de la segunda pieza.

2.92. Certificación de servicio fechada cuatro (04) de enero de 2010 emanada de la Coordinación de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por trece (13) personas de la mencionada Cooperativa de Transporte, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 236 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 71 de la segunda pieza.

2.93. Factura Nº 000567 emitida el cuatro (04) de febrero de 2010 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 20.758,69 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza desde el 11-01-2010 hasta el 31-01-2010 por trece (13) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 237 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 42 y 70 de la segunda pieza.

2.94. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 20.758,69 emitido el once (11) de marzo de 2010, por concepto de servicio y mantenimiento correspondiente al mes de enero de 2010 según factura Nº 000567, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 238 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 41 y 69 de la segunda pieza.

2.95. Certificación de servicio fechada seis (06) de octubre de 2011 emanada de la Coordinación de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por trece (13) personas de la mencionada Cooperativa de Transporte, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 239 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 68 de la segunda pieza.

2.96. Oficio Nº (UBV) 00001319-11 fechado dieciocho (18) de octubre de 2011 dirigido al Banco Industrial de Venezuela, suscrito por la Universidad Bolivariana de Venezuela, mediante el cual autorizó transferencia bancaria de la cuenta corriente Nº 0003-0057-87-0001068105 a la cuenta corriente Nº 000-0057-83-0001061092 a nombre de la referida Universidad por un monto de Bs. 14.558,31 correspondiente al pago de la Asociación Cooperativa Transporte Mixta Sol de Angostura 0152, R.L. del mes de septiembre de 2011 según factura Nº 000694, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 240 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 66 de la segunda pieza.

2.97. Factura Nº 000694 emitida el cuatro (04) de octubre de 2011 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 14.572,88 por concepto de manejo de seis (6) unidades y limpieza desde el 16-09-2011 al 30-09-2011 por trece (13) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 241 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 67 de la segunda pieza.

2.98. Movimiento de banco fechado dieciocho (18) de octubre de 2011 efectuado por la Universidad Bolivariana de Venezuela a la Asociación Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, 0152, R.L. por concepto de cancelación de mantenimiento de las unidades del mes de septiembre de 2011 por un monto de 14.558,31, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 242 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 65 de la segunda pieza.

2.99. Certificación de servicio fechada treinta (30) de junio de 2011 emanada de la Coordinación de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) personas de la mencionada Cooperativa de Transporte, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 243 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 64 de la segunda pieza.

2.100. Factura Nº 000670 emitida el treinta (30) de junio de 2011 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza desde el 01-06-2011 al 30-06-2011 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 244 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 63 de la segunda pieza.

2.101. Movimiento bancario fechado veintiocho (28) de julio de 2011 efectuado por la Universidad Bolivariana de Venezuela a la Asociación Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, 0152, R.L. por concepto de servicio de mantenimiento, limpieza y manejo de unidades de transporte del mes de junio de 2011 por un monto de Bs. 31.512,00, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 245 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 61 de la segunda pieza.

2.102. Certificación de servicio fechada primero (1º) de junio de 2011 emanada de la Coordinación de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) personas de la mencionada Cooperativa de Transporte, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 246 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 60 de la segunda pieza.

2.103. Factura Nº 000667 emitida el primero (1º) de junio de 2011 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza desde el 01-05-2011 al 31-05-2011 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 247 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 59 de la segunda pieza.

2.104. Oficio Nº (UBV) 00000960-11 fechado diecisiete (17) de junio de 2011 dirigido al Banco Industrial de Venezuela, suscrito por la Universidad Bolivariana de Venezuela, mediante el cual autorizó transferencia bancaria de la cuenta corriente Nº 0003-0057-87-0001068105 a nombre de la Universidad Bolivariana de Venezuela a la cuenta corriente Nº 000-0057-83-0001061092 perteneciente a la Asociación Cooperativa demandante por un monto de Bs. 31.543,54, según factura Nº 000667, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 248 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 58 de la segunda pieza.

2.105. Movimiento bancario fechado veinticinco (25) de julio de 2011 efectuado por la Universidad Bolivariana de Venezuela a la Asociación Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, 0152, R.L. por concepto de manejo y limpieza de siete (7) unidades del mes de mayo 2011 por un monto de Bs. 31.543,54,00, producido en copia simple por la representación judicial de la parte demandada cursante al folio 249 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 57 de la segunda pieza.

2.106. Listado de pagos efectuados en los meses de junio, julio y octubre de 2011 a la parte demandante por las cantidades de Bs. 31.543,54, 31.512,00 y 14.558,31 respectivamente, producido en copia simple por la parte demandada cursante al folio 250 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 56 de la segunda pieza.

2.107. Relación de requerimientos solicitados por consultoría jurídica a la Universidad Bolivariana de Venezuela, en el cual se especifican los pagos realizados a la demandante en los años 2010 y 2011, con indicación del número de cuenta, entidad bancaria, número de cheque, fecha de emisión y monto cancelado a la misma, recibido el veinticuatro (24) de noviembre de 2011 por la Dirección de Administración de la Universidad Bolivariana de Venezuela, producida en copia simple por la parte demandada cursante al folio 251 de la primera pieza y en copia certificada con la contestación de la demanda cursante al folio 55 de la segunda pieza.

2.108. Memorando Nº DGAS 486 11 fechado veinticuatro (24) de noviembre de 2011 dirigido al Consultor Jurídico de la Universidad Bolivariana de Venezuela del Director General de Apoyo Socio-Administrativo de la referida Universidad, mediante el cual remitió documentos administrativos correspondientes al período 2010-2011 relacionados a la Asociación Cooperativa Transporte Mixta Sol de Angostura, producido en copia simple por la parte demandada cursante al folio 252 de la primera pieza.

2.109. Estados de cuentas correspondientes al mes de mayo de 2008 y diciembre de 2010, en el cual se evidencia que la Universidad Bolivariana de Venezuela emitió cheques Nros. 69200740 y 0045563963 del Banco Industrial fechados seis (06) de mayo de 2008 y primero (1º) de diciembre de 2010 por las cantidades de Bs. 22.051,01 y 27.455,48, respectivamente, producido en copia certificada por la representación judicial de la parte demandada con la contestación de la demanda cursante del folio 06 al 07 de la segunda pieza.

2.110. Oficio Nº CONT-00011-13 fechado veintisiete (27) de enero de 2012 suscrito por el Contador Jefe de la Universidad Bolivariana de Venezuela y dirigido a la Consultoría Jurídica de la referida Universidad, mediante el cual le hizo entrega de la relación de pagos realizados a la Asociación Cooperativa Mixta Sol de Angostura, R.L. parte demandante, desde el 2008 al 2010 según reporte de movimientos de proveedores, con excepción de los cheques Nros. 200740 por la cantidad de Bs. 22.051,01 de fecha 23 de abril de 2008 y el Nº 563963 por la cantidad de Bs. 27.455,48 de fecha 23 de noviembre de 2010 los cuales no fueron encontrados, producido en copia certificada por la representación judicial de la parte demandada con la contestación de la demanda cursante del folio 8 al 10 de la segunda pieza.

2.111. Reporte de Movimientos de Proveedores desde el primero (1º) de enero de 2008 al treinta y uno (31) de diciembre de 2010, emanado de la Dirección de Administración de la Universidad Bolivariana de Venezuela, producido en copia certificada por la representación judicial de la parte demandada con la contestación de la demanda cursante del folio 11 al 12 de la segunda pieza.

2.112. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 emitido el diez (10) de diciembre de 2008 por concepto de servicio de transporte y mantenimiento del mes de octubre de 2008 según factura Nº 0113, producido en copia certificada por la representación judicial de la parte demandada con contestación de la demanda cursante al folio 15 de la segunda pieza.

2.113. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 31.543,54 emitido el dieciocho (18) de diciembre de 2008 por concepto de servicio de transporte y mantenimiento del mes de diciembre de 2008 según factura N.. 0116, producido en copia certificada por la representación judicial de la parte demandada con la contestación de la demanda cursante al folio 19 de la segunda pieza.

2.114. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 28.490,94 emitido el tres (03) de mayo de 2010 por concepto de servicio de manejo de unidades de transporte estudiantil y limpieza del mes de marzo de 2010 según factura Nº 000584, producido en copia certificada por la representación judicial de la parte demandada con contestación de la demanda cursante al folio 43 de la segunda pieza.

2.115. Recibo de pago de cheque a favor de la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 9.427,21 emitido el veintisiete (27) de octubre de 2010 por concepto de pago por servicios de transporte prestado por trece (13) operadores para siete (7) autobuses del 04-10-2010 según factura Nº 000606, producido en copia certificada por la representación judicial de la parte demandada con contestación de la demanda cursante en el folio 49 y 86 de la segunda pieza.

2.116. Factura Nº 000627 emitida el ocho (08) de diciembre de 2010 por la Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. por un monto de Bs. 17.825,72 por concepto de manejo de siete (7) unidades y limpieza desde el 01-12-2010 al 17-12-2010 por catorce (14) operadores, producida en copia simple por la representación judicial de la parte demandada con la contestación de la demanda cursante en el folio 54 y 94 de la segunda pieza.

2.117. Oficio Nº (UBV) 00001133-11 fechado veintiocho (28) de julio de 2011 dirigido al Banco Industrial de Venezuela, suscrito por la Universidad Bolivariana de Venezuela, mediante el cual autorizó transferencia bancaria de la cuenta corriente Nº 0003-0057-87-0001068105 a la cuenta corriente Nº 000-0057-83-0001061092 a nombre de la referida Universidad por un monto de Bs. 65.358,13 correspondiente al pago de la Asociación Cooperativa Transporte Mixta Sol de Angostura 0152, R.L. del mes de junio de 2011 según factura Nº 000347 de fecha 30-06-2011, producido en copia certificada por la representación judicial de la parte demandada con la contestación de la demanda cursante al folio 62 de la segunda pieza.

2.118. Certificación de servicio fechada cuatro (04) de octubre de 2010 emanada de la Coordinación de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificando los servicios prestados por catorce (14) personas de la mencionada Cooperativa de Transporte, producida en copia certificada por la representación judicial de la parte demandada con la contestación de la demanda cursante al folio 88 de la segunda pieza.

II.2. De las pruebas anteriormente enumeradas considera este Juzgado que en el decurso procesal se demostraron los siguientes hechos relevantes para la resolución de la controversia:

  1. Que del contrato analizado en el numeral 1.1 al cual se le otorga valor probatorio en razón que ambas partes coincidieron en su suscripción, se desprende que el primero (1º) de julio de 2008 la Universidad Bolivariana de Venezuela celebró contrato de prestación de servicio de transporte de personas con la Asociación Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. pactándose su objeto, precio y duración de la siguiente manera:

PRIMERA: “LA COOPERATIVA” se obliga a prestar servicios de transporte a los estudiantes y personal docente y administrativo de “LA UNIVERSIDAD”, S.U.-Bolívar, empleando para ello a sus veintiún (21) integrantes, incluidos los asociados de la cooperativa cuyos nombres aparecen señalados en su Acta Constitutiva y en las modificaciones posteriores.

SEGUNDA: “LA COOPERATIVA” se obliga a crear cuadrillas en los distintos turnos de trabajo, cuyos integrantes estarán a disposición de la Coordinación de Transporte, y serán conformados de la siguiente manera:

1. Siete (07) chóferes que conduzcan las respectivas unidades ENCAVA de las rutas urbanas.

2. Tres (03) operadores con cargo de supervisores y coordinadores de cuadrillas;

3. Tres (03) chóferes que se ocupen de los respectivos vehículos de carga de cinco (05) puestos y de las rutas extraurbanas; y;

4. Un (01) operador de mantenimiento, para cumplir lo señalado en los numerales 1 y 2, de la cláusula novena.

TERCERA: El transporte se realizará desde y hasta la sede de la UBV- Bolívar, ubicada en la Avenida Germania cruce con calle A.E.B., de Ciudad Bolívar, cubriendo las rutas en el horario convenido para cada uno de los turnos de transporte previamente establecidos por “LA UNIVERSIDAD”. “LA COOPERATIVA” se compromete a cumplir el servicio pactado, dentro de los horarios convenidos y de forma tal que no existan quejas por parte de los usuarios de “LA UNIVERSIDAD”. En caso de cambios de rutas u horarios de “LA UNIVERSIDAD” lo notificará con antelación a “LA COOPERATIVA”.

CUARTA: El presente contrato tiene una duración de ocho (08) meses contados a partir del primero (01) de mayo del presente año (inclusive), hasta el 31 de diciembre de 2008 (inclusive).

QUINTA: “LA COOPERATIVA” recibirá como contraprestaciones el (sic) servicio contratado, la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 48.058,24) mensuales. El pago sólo se realizará previa presentación del Informe respectivo hecho por el Coordinador de Transporte de “LA UNIVERSIDAD” en el cual señale el cumplimiento del servicio contratado a la entera y cabal satisfacción de la misma.

SEXTA: Serán por cuenta de “LA UNIVERSIDAD” la dotación de las unidades de autobuses y/o vehículos para cumplir con el objeto del contrato; comprometiéndose “LA CONTRATADA” a cuidar de los mismos, como un buen Padre de Familia, de conformidad con la ley, las presentes estipulaciones contractuales y sus anexos”.

b) De los documentos enumerados 2.16, 2.18, 2.21, 2.23, 2.25, 2.28, 2.30 y 2.33 a los cuales este Juzgado le otorga valor probatorio por ser documentos promovidos por la Universidad demandada como emanados de su contraparte y reconocidos por ésta, se desprende que durante los ocho (8) meses de duración del contrato suscrito la Cooperativa de Transporte emitió las facturas Nros. 0085, 0089, 0093, 104, 112, 113, 114 y 116, correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 por Bs. 22.051,01, 22.051,01, 22.051,01, 22.051,01, 31.543,54, 31.543,54, 31.543,54 y 31.543,54, respectivamente.

c) De los documentos enumerados 2.17, 2.19, 2.22, 2.24, 2.26, 2.29, 2.31 y 2.34 a los cuales este Juzgado le otorga valor probatorio por ser documentos administrativos dotados de presunción de autenticidad y legalidad, aunado a su no impugnación por la parte demandante se desprende que dichas facturas fueron verificadas y conformadas por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela según consta en los folios 136, 138, 144, 146, 148 al 149, 154 al 155, 157 al 158 y 161 de la primera pieza y debidamente pagadas conforme lo admitió la Cooperativa demandante en el libelo y según consta en los recibos enumerados 2.15, 2.20, 2.27, 2.32, 2.112 y 2.113 que cursan en los folios 133, 139, 150, 159 de la primera pieza, 15 y 19 de la segunda pieza.

d) De los documentos enumerados 2.36, 2.39, 2.42, 2.46, 2.49, 2.52, 2.54, 2.56, 2.59, 2.62, 2.67, 2.65, 2.93, 2.90, 2.87, 2.84, 2.81, 2.78, 2.75 y 2.71, a los cuales este Juzgado le otorga valor probatorio por ser documentos promovidos por la Universidad demandada como emanados de la contraparte y reconocidos por ésta, se desprende que con posterioridad a la culminación del contrato de prestación de servicio de transporte la Cooperativa del Transporte demandante emitió las facturas Nº 121, 000501, 000505, 000507, 000509, 000513, 000522, 000523, 000527, 000531, 000549, 000550, 000567, 000584, 000586, 000589, 000593, 000606, 000616 y 000624, por los montos de Bs. 31.543,54, Bs. 31.543,54, Bs. 27.767,02, Bs. 31.543,54, Bs. 31.543,54, Bs. 31.543,54, Bs. 31.543,54, Bs. 7.360,15, Bs. 7.360,15, Bs. 27.437,32, Bs. 31.543,54, Bs. 18.525,80, Bs. 20.758,69, Bs. 28.490,94, Bs. 25.554,25, Bs. 31.543,54, Bs. 31.543,54, Bs. 9.427,21, Bs. 27.455,48 y Bs. 31.543,54, respectivamente, correspondiente a los meses de enero 2009, febrero 2009, marzo 2009, abril 2009, mayo 2009, junio 2009, julio 2009, agosto 2009, septiembre 2009, octubre 2009, noviembre 2009, diciembre 2009, enero 2010, marzo 2010, abril 2010, mayo 2010, junio 2010, agosto 2010, octubre 2010 y noviembre 2010, respectivamente.

e) De los documentos enumerados 2.43, 2.44, 2.50, 2.47, 2.55, 2.63 al 2.64, 2.68, 2.92, 2.89, 2.86, 2.83, 2.80, 2.77, 2.74, 2.70, 2,35, 2.38, 2.41, 2.45, 2.48, 2.51, 2.53, 1,28, 2.58, 2.61, 2.69, 2.94, 2.91, 2.88, 2.85, 2.82, 2.79, 2,76 y 2.72, a los cuales este Juzgado le otorga valor probatorio por ser documentos administrativos dotados de presunción de autenticidad y legalidad, aunado a su no impugnación por la parte demandante se desprende que dichas facturas fueron verificadas y conformadas por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela según certificaciones de servicios cursantes en la primera pieza folios 171 al 172 (febrero 2009), 173 (abril 2009), 180 al 181 (mayo 2009), 176 al 177 (junio 2009), 186 al 187 (julio 2009), 199 al 200 (octubre 2009), 207 al 208 (noviembre 2009), 236 (diciembre 2009), 232 (marzo 2010), 228 (abril 2010), 225 (mayo 2010), 222 (junio 2010), 219 (septiembre 2010), 216 (octubre 2010) y 210 (noviembre 2010), las cuales fueron canceladas por la Universidad demandada según lo reconoció la Cooperativa demandante en el libelo y según consta en los recibos de cheques cursantes en la primera pieza folios: 162 (factura Nº 121), 166 (factura Nº 000501), 169 (factura Nº 000505), 174 (factura Nº 000507), 178 (factura Nº 000509), 182 (factura Nº 000513), 184 (factura Nº 000522 y 000523), 193 (factura Nº 000527), 197 (factura Nº 000531), 209 (facturas Nros. 000549 y 000550), 238 (factura Nº 000567), 234 al 235 (factura Nº 000584), 230 al 231 (factura Nº 000586), 227 (factura Nº 000589), 224 (factura Nº 000593), 221 (factura Nº 000606), 218 (factura Nº 000616) y 212 al 213 (factura Nº 000624).

II.3. A los fines de determinar la legislación aplicable a la resolución de la controversia surgida, observa este Juzgado que el elemento unificador o fundamental para determinar si un contrato es administrativo es que, repose sobre la noción del servicio público, como objeto del contrato. P., en ese mismo parecer, que el contrato celebrado por la Administración tenga por objeto la organización o funcionamiento de un servicio público o de alguna actividad de interés general, o bien que en alguna forma se desprenda del contrato que éste tiene por objeto ejecutar un servicio público o dar satisfacción a un interés general. En tal sentido, para que un contrato celebrado por la Administración pueda ser calificado como administrativo, es necesario que guarde relación con una actividad de servicio público o de utilidad pública.

Se observa adicionalmente, que la jurisprudencia contencioso administrativa ha sostenido reiteradamente, que un contrato administrativo se puede identificar por la presencia en su texto de “cláusulas exorbitantes” -que son disposiciones contractuales impuestas por el ente administrativo contratante con el fin de anteponer el interés público al interés privado del co-contratante y, en consecuencia, ajena a los contratos de derecho privado- o, en ausencia de “cláusulas exorbitantes”, cuando su fin primordial sea la prestación de un servicio público o de interés general, lo que permitirá a la Administración, en su momento dado y en virtud de sus poderes, imponer unilateralmente al co-contratante condiciones no previstas en el contrato y que en el derecho común sólo serían posibles, si la otra parte conviene en modificar el contrato en ocasión posterior a la celebración inicial. (Vid. SPA sentencia dictada el 11 de agosto de 1993, caso Cervecería de Oriente; sentencia del 22 de febrero de 1990, caso J.R. & Asociados, S.R.L. sentencia del 04 de marzo de 1993, caso Tenerías, C.A. y sentencia del 17 de noviembre de 1994, caso: Sateca Nueva Esparta vs Concejo Municipal del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta).

En adición a las denominadas cláusulas exorbitantes o al fin de atender o prestar un servicio público o de interés general, se pueden mencionar dentro del índice de rasgos o caracteres propios de los contratos administrativos (los cuales deben ser examinados en cada caso a fin de concluir si se está o no en presencia de un contrato de esta naturaleza) fundamentalmente los siguientes: a) que la actividad desarrollada sea trascendente para la prestación del servicio público; b) que una de las partes sea la Administración Pública bien descentralizada funcional o territorialmente; c) que la actividad contratada sea de tal forma inherente o conexa con la actividad pública o de servicio público, que sin aquélla no se podría llevar a cabo esta última; d) que el contrato suponga un subsidio evidente a favor del beneficiario del servicio y a cargo de una de las partes contratantes.

Expuesto lo anterior, considera este Juzgado que en el caso que nos ocupa, se encuentran presentes algunos de los rasgos referidos en los párrafos precedentes, tales como que una de las partes contratantes es una Universidad Nacional (Persona Jurídica de Derecho Público no territorial), que la actividad desplegada conforme al contrato suscrito, está íntimamente vinculada y es conexa a la actividad principal y pública que presta dicha Universidad, -que en este caso es la educación- , y que, por lo demás, el contrato supone un subsidio evidente a favor del beneficiario del servicio (la comunidad universitaria: estudiantes y empleados) y a cargo de una de las partes contratante (la propia Institución Universitaria), por lo que tales rasgos califican al presente contrato como administrativo.

Encontrándonos en presencia en el caso analizado de un contrato administrativo para la prestación del servicio de transporte a los estudiantes y al personal de la Universidad Bolivariana de Venezuela, observa este Juzgado que la Ley vigente para la fecha en que fue celebrado el contrato de autos, es la Ley de Contrataciones Públicas la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.890 del 25 de marzo de 2008 con sucesivas reformas posteriores.

El artículo 1 de la referida Ley señala que tiene por objeto regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público.

Por su parte el artículo 3 eiusdem regula su ámbito de aplicación incluyendo entre los sujetos a los que se aplican sus disposiciones a las universidades públicas, y en el Capítulo VI denominado “Pagos” regula las condiciones para el pago de los contratos, en este sentido los artículos 116 y 117 establecen:

Artículo 116

Condiciones para el pago

El órgano o ente contratante procederá a pagar las obligaciones contraídas con motivo del contrato, cumpliendo con lo siguiente:

1. Verificación del cumplimiento del suministro del bien o servicio o de la ejecución de la obra, o parte de ésta.

2. Recepción y revisión de las facturas presentadas por el contratista.

3. Conformación, por parte del supervisor o ingeniero inspector del cumplimiento de las condiciones establecidas.

4. Autorización del pago por parte de las personas autorizadas.

Artículo 117

Conformación y validación de los formularios

En los casos de obras y servicios, el contratista elaborará los formularios o valuaciones que al efecto establezca el órgano o ente contratante, donde reflejará la cantidad de obra o servicio ejecutado, en un periodo determinado.

El formulario y su contenido debe ser verificado por el supervisor o ingeniero inspector

.

De las citadas disposiciones jurídicas se desprende que en el caso analizado, para que la Universidad Bolivariana de Venezuela procediera al pago del servicio de transporte prestado por la mencionada Cooperativa de Transporte debían cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Verificación del cumplimiento del la prestación del servicio de transporte.

  2. Recepción y revisión de las facturas presentadas por la Cooperativa de Transporte.

  3. Conformación, por parte del Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela del cumplimiento de las condiciones establecidas.

  4. Autorización del pago por parte de las personas autorizadas.

En este orden de ideas, en el caso analizado durante los ocho (8) meses de vigencia del contrato, la Cooperativa de Transporte demandante presentó al cobro las facturas Nros. 0085, 0089, 0093, 104, 112, 113, 114 y 116, correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 por Bs. 22.051,01, 22.051,01, 22.051,01, 22.051,01, 31.543,54, 31.543,54, 31.543,54 y 31.543,54, respectivamente, manifestando en las facturas respectivas que la diferencia entre el precio de prestación de servicio de transporte era la cantidad de operadores que utilizó, dichas facturas fueron verificadas y conformadas por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela según consta en los folios 136, 138, 144, 146, 148 al 149, 154 al 155, 157 al 158 y 161 de la primera pieza y debidamente pagadas conforme lo admitió la Cooperativa demandante en el libelo y según consta en los recibos que cursan en los folios 133, 139, 150 y 159 de la primera pieza, 15 y 19 de la segunda pieza.

Destaca este Juzgado que estas facturas indicativas contienen los precios de los servicios prestados, se exigen en el marco de los contratos administrativos de prestación de servicios y similar a las valuaciones en los contratos de ejecución de obra, es la prueba documental por excelencia del servicio prestado y cuyo reconocimiento por parte de la Administración depende del cumplimiento de los procedimientos administrativos pautados.

Congruente con lo expuesto en el caso de autos, no obstante, que en la cláusula quinta del contrato suscrito se pactó que el monto máximo mensual por concepto de prestación del servicio de transporte era de Bs. 48.058,24, dicho pago se encontraba condicionado al servicio mensualmente prestado y facturado; por ende, la Cooperativa de Transporte de autos presentó en las facturas Nº 0085, 0089, 0093, 104, 112, 113, 114 y 116, correspondientes a los ocho (8) meses de vigencia del contrato el precio por la prestación del servicio de transporte, montos que le fueron reconocidos y pagados por la Universidad Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado desestima la pretensión de la Cooperativa demandante que la Universidad demandada le pague la diferencia estipulada en dicha cláusula contractual cuyos servicios no facturó ni le fueron validados ni conformados por el Coordinador de Transporte en su oportunidad. Así se decide.

II.4. Ahora bien, con respecto a la pretensión de la Cooperativa demandante que se aplique el monto máximo estipulado en la cláusula quinta del contrato suscrito y cuya duración se limitó a ocho (8) meses del año 2008, a los servicios que prestó con posterioridad desde enero de 2009 a diciembre de 2010, al respecto, observa este Juzgado que en la cláusula cuarta del contrato suscrito se estipuló el lapso de duración del contrato de la siguiente manera: “El presente contrato tiene una duración de ocho (08) meses contados a partir del primero (01) de mayo del presente año (inclusive), hasta el 31 de diciembre de 2008 (inclusive)”, adicionalmente, observa este Juzgado que no se desprende del mencionado contrato que fuere otorgado mediante el mecanismo de licitación sino por contratación directa, modalidad regulada en el artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas vigente para la fecha de su celebración.

Asimismo, observa este Juzgado que una vez finalizado los ocho (8) meses de duración del contrato, no quedó demostrado que se suscribieren otros en las mismas condiciones ni que éste último fuere prorrogado, lo cual de conformidad con el artículo 106 de la Ley de Contrataciones Públicas debe necesariamente hacerse por escrito; por ende, la pretensión de la Cooperativa demandante de aplicarle el monto máximo del precio convenido en la referida cláusula quinta del contrato al servicio prestado con posterioridad a su conclusión, resulta improcedente, debiendo este Juzgado desestimar la pretensión que en este sentido invocó la Cooperativa demandante. Así se decide.

No obstante lo anterior, de conformidad con las condiciones de pago establecidas en el artículo 116 anteriormente citado, observa este Juzgado que la mencionada Cooperativa de Transporte durante dichos meses presentó las facturas Nº 121, 000501, 000505, 000507, 000509, 000513, 000522, 000523, 000527, 000531, 000549, 000550, 000567, 000584, 000586, 000589, 000593, 000606, 000616 y 000624, por los montos de Bs. 31.543,54, Bs. 31.543,54, Bs. 27.767,02, Bs. 31.543,54, Bs. 31.543,54, Bs. 31.543,54, Bs. 31.543,54, Bs. 7.360,15, Bs. . 7.360,15, 27.437,32, Bs. 31.543,54, Bs. 18.525,80, Bs. 20.758,69, Bs. 28.490,94, Bs. 25.554,25, Bs. 31.543,54, Bs. 31.543,54, Bs. 9.427,21, Bs. 27.455,48 y Bs. 31.543,54, respectivamente, correspondiente a los meses de enero 2009, febrero 2009, marzo 2009, abril 2009, mayo 2009, junio 2009, julio 2009, agosto 2009, septiembre 2009, octubre 2009, noviembre 2009, diciembre 2009, enero 2010, marzo 2010, abril 2010, mayo 2010, junio 2010, agosto 2010, octubre 2010 y noviembre 2010, respectivamente, las cuales fueron debidamente verificas y conformadas por el Coordinador de Transporte de la Universidad Bolivariana de Venezuela según certificaciones de servicios cursantes en los folios 171 al 172 (febrero 2009), 173 (abril 2009), 180 al 181 (mayo 2009), 176 al 177 (junio 2009), 186 al 187 (julio 2009), 199 al 200 (octubre 2009), 207 al 208 (noviembre 2009), 236 (diciembre 2009), 232 (marzo 2010), 228 (abril 2010), 225 (mayo 2010), 222 (junio 2010), 219 (septiembre 2010), 216 (octubre 2010) y 210 (noviembre 2010), las cuales fueron canceladas por la Universidad demandada según lo reconoció la Cooperativa demandante en el libelo y según consta en los recibos de cheques cursantes en la primera pieza en los folios 162 (factura Nº 121), 166 (factura Nº 000501), 169 (factura Nº 000505), 174 (factura Nº 000507), 178 (factura Nº 000509), 182 (factura Nº 000513), 184 (factura Nº 000522 y Nº 000523), 193 (factura Nº 000527), 197 (factura Nº 000531), 209 (facturas Nros. 000549 y 000550), 238 (factura Nº 000567), 234 al 235 (factura Nº 000584), 230 al 231 (factura Nº 000586), 227 (factura Nº 000589), 224 (factura Nº 000593), 221 (factura Nº 000606), 218 (factura Nº 000616) y 212 al 213 (factura Nº 000624), en consecuencia, resulta evidente para este Juzgado que las diferencias pretendidas por la Cooperativa demandante no fueron facturas y por ende, no conformadas ni verificadas por el Coordinador de Transporte en su oportunidad, lo cual hace improcedente la pretensión formulada en este aspecto. Así se decide.

II.5. En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Juzgado declara sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de prestación del servicio de transporte de personas incoada por la Asociación Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. contra la Universidad Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

  1. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de prestación de servicios de transporte de personas incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MIXTA “SOL DE ANGOSTURA”, R.L. contra la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Rector de la Universidad Bolivariana de Venezuela, una vez que conste en autos la práctica de las respectivas notificaciones se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

P., regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

B.O. LOBO

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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