Decisión nº 13.077 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoInterdicto Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 5 de agosto de 2008

198° y 149°

Vistas las actuaciones precedentes, específicamente las declaraciones rendidas por los ciudadanos G.R.A.E., J.N.V.G. y R.J.M.D., –todos identificados en autos- (folios 113, 114 y 117), así como también la solicitud realizada en fecha 08 de julio de 2008 (folios 88 y 89) por el ciudadano Abogado F.G., Inpreabogado 34.909, en su carácter de apoderado actor, y por último su diligencia de fecha 23 de julio de 2008, y hecho el estudio pertinente del caso, este Tribunal DECLARA lo siguiente:

Primero

Insuficientes las pruebas aportadas por el mencionado Abogado para demostrar la perturbación alegada por la representación del querellante. En efecto, por toda respuesta los tres (3) testigos se limitaron a ratificar “…en su contenido y firma [su] declaración…” rendida ante el ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio San Casimiro del estado Aragua en fecha 05 de marzo de 2008, la cual riela a los folios 40 al 46 de este expediente, ambos inclusive. Ahora bien, del examen de las declaraciones hechas en tal oportunidad, quien decide observa que las respuestas de los tres (3) testigos se limitaron solamente a corroborar las afirmaciones hechas por el Abogado promovente y que se hayan contenidas en las preguntas del interrogatorio. Nada más. En ningún momento los declarantes dieron las razones en que fundan sus dichos; es decir, nunca expresaron el por qué les consta lo que afirman saber, situación esta que resulta contraria a disposiciones de orden público contenidas en el ordinal 3° del artículo 492 y en el artículo 508, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Segundo

Inadmisible la cita en tercería propuesta por el apoderado de la parte actora, por ser contraria a derecho. En efecto, la representación del querellante solicitó a esta instancia “…se sirv[iera] también oficiar a la Consultoría Jurídica de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Estado Aragua, para llamarla (Sic) a intervenir, adhesivamente, en esta causa…”; petición esta que contraviene el orden jurídico sustantivo y procesales porque: a) La Consultoría Jurídica de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el estado Aragua, no es sujeto de derecho; no tiene personería jurídica ni patrimonio propios. b) La intervención adhesiva (Ad adiuvandum) del tercero tiene naturaleza voluntaria; nunca forzada como es el caso de la cita de saneamiento y de garantía, la cual procede por requerimiento de las partes para coadyuvar y sostener las razones de alguno de ellos. Así se decide.

Tercero

En ejercicio de la facultad probatoria oficiosa, propia del Juez Agrario, prevista en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quien decide ORDENA la práctica de una inspección judicial en el lugar de los hechos alegados por el querellante, a los fines de comprobar la situación fáctica indicada en el escrito que encabeza las presentes actuaciones. En tal sentido fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al presente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para su traslado y constitución a la siguiente dirección: Sector GUANAYEN, Parroquia San F.d.C., Municipio R.U., estado Aragua, parcela alinderada por el Norte con terrenos del Predio La Guacharaca; por el Sur, con predio de la Cooperativa Los Morros; por el Este, con predios de S.F. y por el Oeste, con predios de la Cooperativa Los Morros. A tal efecto, con el propósito de fijar fotográficamente los hechos, quien decide designa en este acto como EXPERTO al ciudadano G.Y.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-347249, Ingeniero Agrónomo, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 6.191 y de este domicilio. Cúmplase.

Cuarto

En igual sentido, ORDENA OFICIAR lo conducente al ciudadano Jefe del Área Legal de la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTi), con sede en el estado Aragua, con base en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (deber de colaboración entre todos los órganos del Poder Público) a los fines de que gire las instrucciones pertinentes para la realización de un peritaje técnico en el lugar designado por el querellante en su solicitud y en la oportunidad del traslado y constitución de este Tribunal en dicho sitio; todo ello a los fines de verificar la exactitud de los hechos narrados en la solicitud. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR

ABG. R.C.P.

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RC/AH/ya

Exp. 13.077-A

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