Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil Catorce (2014).-

204° y 155°

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio M.M., actuando con el carácter de apoderada de la parte accionada, mediante la cual solicita que por cuanto quedó firme la sentencia dictada en relación a las cuestiones previas opuestas, y vencido el lapso para la subsanación de las mismas, se declare la extinción del proceso, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 23 de Abril de 2014, se declaró con lugar las cuestiones previas contenidas en los numerales 2° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, puestas por la parte accionada, suspendiéndose el proceso hasta que la parte actora subsane los defectos de forma de la demanda alegados por la parte demandada, tal como lo prevé el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza, lo siguiente: “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°,. 4° 5° y 6°, del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco (5) días a contar el pronunciamiento del Juez…”.

Y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora no subsanó dichos efectos u omisiones en el término indicado en el artículo en comento, razón por la cual, es forzoso para este sentenciar aplicar la sanción de la norma Y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero e Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 y 354 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente p.d.C.D.B. (vía intimación), propuesto por COOPERATIVA SOLDER WORE 2009, R.L., contra la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION JEAMS, Compañía Anónima. En consecuencia se suspende la medida de embargo preventiva decretada por este Despacho en fecha 06 de Diciembre de 2013 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de Febrero de 2014. -

ABG. A.J.L.T.

JUEZ

ABG. YARILUZ BOGARIN B.

SECRETARIA TEMPORAL

EXP/ 33.275

Tula

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