Decisión nº 1E-094-07 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

CAUSA: 1E094/07

JUEZA: ABG. ELIADE M.I.P.

SECRETARIA: ABG. Y.C.V.

PENADO: A.J.B., titular de la Cédula de Identidad N° 16.182.036

DEFENSA PUBLICA: ABG. E.V.

VÍCTIMAS: M.N.B.

FISCAL: ABG. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria por Admisión de Los Hechos, dictada por el Juzgado Segundo en función de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha treinta y uno (31) de enero del año 2006, mediante la cual condenó al ciudadano A.J.B., anteriormente identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de la ciudadana M.N.B., tipificado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, y a las penas accesorias, por aplicación de lo previsto en el artículo 16 ejusdem, en consecuencia se Acuerda su EJECUCION, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa:

PRIMERO El penado BARRIOS A.J., anteriormente identificado, fue detenido en fecha 08 de diciembre del año 2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, para un tiempo de detención de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se desprende que le falta un tiempo de pena por cumplir de SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, que cumple en fecha ocho (08) de diciembre del año 2013.

SEGUNDO

El penado BARRIOS A.J., anteriormente identificado, deberá cumplir las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación.

INHABILITACION POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual trae como consecuencia la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para tener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido y no podrá obtener las mismas u otras durante el tiempo de la condena. Artículo 24 del Código Penal

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, UN (01) MESES Y CUATRO (04) MESES, Obliga al penado durante el tiempo en que se imponga, a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. De conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Penal.

De conformidad a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

  1. - SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

    De la pena impuesta se desprende que el penado, no podrá optar a la misma, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

  2. - Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.

  3. - Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años

  4. - Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba

  5. - Que presente oferta de trabajo

  6. - Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  7. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de (01) AÑO y OCHO (08) MESES, que cumple en fecha ocho (08 de agosto del año 2008.

  8. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que cumple en fecha veintiocho (28) de febrero del año 2009

    4- L.C.: El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que en el presente caso es de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que cumple en fecha dieciocho (18) de mayo del año 2011.-

  9. - CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA DE PRISION POR CONFINAMIENTO: El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal al mismo, cuando haya cumplido las tres cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, que en el presente caso es de CINCO (05) AÑOS, que cumple en fecha ocho (08) de diciembre del año 2011.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado BARRIOS A.J., titular de la Cédula de Identidad N° 16.182.036, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Penitenciario Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a LA Unidad De Defensa Pública del Estado Miranda, Guarenas, y remítase copia certificada del cómputo al Internado Judicial Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario y líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del C.N.E. en cuanto a la inhabilitación política del penado, Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Cúmplase.-

    LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

    DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

    LA SECRETARIA

    ABG. YNES CORINA VARGAS

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    ABG. YNES CORINA VARGAS

    Exp. N° 1E-094/07

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