Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Visa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, siete de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001492

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Motivo: AUTORIZACION PARA TRAMITACION DE VISA AMERICANA

ACCIONANTE: abogada M.S., inscrita en el ipsa bajo el N° 1251486, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N. de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI)

LOS ADOPTANTES: A.R.A.T. y M.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.169.357 y V-13.080.343, respectivamente, domiciliados en la Avenida J.d.U., Conjunto Residencial Z.I., Torre 02, Piso 03, Apartamento 32, Barcelona, Estado Anzoátegui.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud con ocasión a la diligencia suscrita por la abogada M.S., inscrita en el ipsa bajo el N° 1251486, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N. de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), mediante la cual solicita la AUTORIZACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LA VISA AMERICANA de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento de los ciudadanos A.R.A.T. y M.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.169.357 y V-13.080.343, respectivamente, en virtud de que los mismos tienen la Responsabilidad de Crianza, mediante sentencia Interlocutoria de Colocación Familiar con Miras a la Adopción, dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Mayo del 2014. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes, y de la Fiscal Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Publico del Sistema de Protección Abg. MARYORITH ROJAS GUZMAN. y la comparecencia de la abogada M.S., inscrita en el ipsa bajo el N° 1251486, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N. de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI). Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abog. A.F., junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. A.F., Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la abogada M.S., inscrita en el ipsa bajo el N° 125.1486, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N. de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos A.R.A.T. y M.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.169.357 y V-13.080.343, respectivamente, en virtud de que los mismos tienen la Responsabilidad de Crianza, mediante sentencia Interlocutoria de Colocación Familiar con Miras a la Adopción, dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Mayo del 2014.. SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos A.R.A.T. y M.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.169.357 y V-13.080.343, respectivamente, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de VISA AMERICANA, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Embajada Americana, presentando copia certificada de la Sentencia de colocación Familiar con Miras a la adopción dictada por este Tribunal en fecha 23 de Mayo del 2014. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. ASI SE DECIDE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABOG. P.M.

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