Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001576

MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: M.S., inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

MADRE: D.J.R.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.253.542, domiciliada en Sector el Viñedo Calle Principal , la Floresta S/N, al final de la calle 04, Barcelona Estado Anzoátegui.-

LOS ADOPTANTE: Z.D.C. CUMANA Y A.J.R.P. (Tío materno), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-8.224.645 y V- 8.273.007, respectivamente.-

ADOELSCENTE A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que la Adolescente N.D.L.A.R., Doce (12) años de edad, nació en fecha doce (15) de Junio del año Dos mil dos (2002), se encuentra bajo los cuidados los cuidados de los ciudadanos Z.D.C. CUMANA Y A.J.R.P. (Tío materno), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-8.224.645 y V- 8.273.007, respectivamente, desde que su madre la ciudadana D.J.R.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.253.542, le hizo la entrega de la adolescente ante mencionado, a la sus tíos los ciudadanos Z.D.C. CUMANA Y A.J.R.P., cuando este contaba con apenas tres (03) meses de edad cronológica, posteriormente en fecha 25 de Marzo del año 2013, compareció su madre la ciudadana D.J.R.P. , por ante la oficina Estatal de Adopciones Adscrita al Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, manifestando voluntariamente su consentimiento para que su hija sea adoptada. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que la adolescente, de autos, es adoptable, así como el informe psicológico de adaptabilidad, informe social de adaptabilidad, informe legal de adoptabilidad, constancia de adaptabilidad, acta de consentimiento, acta de nacimientos, copia certificada de la colocación familiar, por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción de la adolescente, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que su madre biológico voluntariamente lo manifestó, y estando establecida legalmente la filiación solo con lo que respecta a la madre. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se INSTA, al Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento de la adolescente, con la solicitante adoptante. Y así se decide.

La Jueza

DRA. S.P.G.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

SPG/pnml

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