Decisión nº Nº0050 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAvocamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, Trece (13) de Diciembre del Año 2010

EXP.- JSAAC- 2010-0040

EXP.- JSACOJ – 432-02

En evidencia que en fecha Dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el debido juramento de Ley en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diez, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.

Precisado lo anterior y vista que en la presente causa, L.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.131.498, Representante Legal de la Coordinadora Nacional de Organización y Participación Ciudadana, con domicilio procesal en la Ciudad de Guacara, Estado Carabobo, asistido por el Abogado G.R.C. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 93.034, respectivamente, interpusieron, Medida Innominada, contra el Estado Venezolano.

En virtud de lo expuesto, en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asumo el conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes. En consecuencia y conforme a todo lo anterior, con la finalidad de resguardar la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Exp.-Nº 00-2794; Sent. Nº 576; T.S.J.), se le da continuidad a la

presente causa en la oportunidad procesal correspondiente, a partir del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de permitir recurrir de ser el caso, en el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil si hubiere lugar a la Reacusación.

Se ordena notificar a la parte Recurrente del presente Abocamiento.

El Juez

A.M.P.

Juez Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales

De los Estados Aragua y Carabobo

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:25 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0050 de los Libros respectivos.

El Secretario

L.A.G.

EXP. - JSAAC- 2010-0040

EXP. - JSACOJ – 432-02

AM/la

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