Decisión nº 1158 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteIdelfonso Ifill Pino
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 3 de mayo de 2006

Años 196º y 147º

Con motivo de la decisión dictada en fecha 22 de marzo del año actual, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declinó su competencia para conocer del presente asunto en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la Dra. E.G.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.749.536, en su condición de apoderada judicial de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo con domicilio en Maiquetía, Estado Vargas, creado mediante Ley publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.968, de fecha 8 de junio de 2000, presentó un escrito en fecha 29 del mismo mes, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la Regulación de Competencia, argumentando que la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, en su artículo 23, establece que la competencia para conocer de los juicios de expropiación incoados por cualquier entidad expropiante corresponden al Juez de Primera Instancia en lo Civil y que es sólo cuando lo es la República cuando su conocimiento es atribuido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

El auto contentivo de la declinatoria, curiosamente, se basa en la misma disposición legal y en el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que permite al Juez desprenderse oficiosamente del conocimiento del asunto cuando considere que el asunto compete a otro Tribunal.

Antes de emitir el pronunciamiento definitivo que se solicitó, este juzgador considera conveniente precisar que, aún cuando el indicado artículo 23 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social establece que de las apelaciones y recursos que se intenten contra las decisiones de los Jueces de Primera Instancia en lo Civil en la materia que nos ocupa, conocerá en segunda instancia el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativo y que la regulación de la competencia es un recurso; sin embargo, por aplicación de la disposición contenida en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal competente para decidirlo es este Tribunal Superior, que tiene competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mismo donde la ejerce el Tribunal declinante.

Entrando ahora en el análisis de los alegatos de hecho y de derecho correspondientes, se observa que el argumento utilizado por la juzgadora para adoptar su determinación fue que, a su juicio, la solicitud de expropiación ha sido formulada por la Gobernación del Estado y no advirtió que ni aún cuando así hubiese sido, la competencia para conocer le es privativa a los Tribunales de Primera Instancia (en mayúsculas) en lo Civil y que sólo cuando el ente expropiante sea la República, la primera instancia (en minúsculas) le es atribuida a la Corte (Primera o Segunda) en lo Contencioso Administrativo.

En el presente caso no sólo es que no fue la República la solicitante de la apertura del procedimiento expropiatorio y ni siquiera la Gobernación del Estado Vargas, sino que el ente que impulsa el proceso es un Instituto Autónomo conocido con la denominación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS), de modo que en tanto y en cuanto el inmueble a expropiar se encuentre situado en el territorio del Estado Vargas, lo que no consta en las copias fotostáticas certificadas que se remitieron a este Tribunal para decidir el recurso, es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil quien deberá conocer, tramitar y decidir lo conducente en el procedimiento incoado. Y ASÍ SE DECIDE.

Por virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de Regulación de Competencia interpuesto y en consecuencia, que corresponde al Tribunal declinante, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el conocimiento, sustanciación y decisión en el proceso de expropiación incoado por la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS) en contra de la ciudadana DOROTHEA M.P.T.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.174.660.

Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (3) días del mes de mayo del año 2006.

EL JUEZ,

Abg. I.I.P.

LA SECRETARIA Acc

LIXAYO MARCANO MAYORA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:47 am).

LA SECRETARIA Acc

LIXAYO MARCANO MAYORA

IIP/rzr

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