Reforma del COPP aumenta control político de la justicia

Los penalistas Alberto Arteaga y José Luis Tamayo resumen el problema: con la re forma del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el presidente Hugo Chávez el 12 de junio pasado, un juicio se puede realizar a puerta cerrada, bajo la dirección de un juez y un fiscal designados a dedo, y sin presencia del acusado, la víctima ni escabinos que puedan impedir eventuales arbitrariedades. Arteaga, miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, y Tamayo, profesor de pregrado y posgrado de la Universidad Central de Venezuela, advierten que el cambio de reglas tiene como principal propósito afilar la justicia penal como arma de persecución política y no resolverá el retardo procesal ni el hacinamiento carcelario. Es especialmente grave que el Presidente, sin consulta ni debate suficientes, se haya reservado la reformulación de las reglas para determinar quién debe ir preso por la comisión de delitos, lamenta Arteaga. También es gravísimo que, al final, tengamos que darle la razón al ex magistrado Eladio Aponte Aponte, en cuanto a que la justicia en Venezuela es como una plastilina que se puede moldear de acuerdo con intereses subalternos, completa Tamayo. ¿Están de acuerdo con calificar de menos grave un delito sancionado con ocho años de cárcel? J. L. T: ÂLo grave es que se considere que una estafa, que puede dejar en la calle a una familia, es algo menos grave. ¿Cómo permitiría la reforma la liberación de muchos presos? A. A: ÂLos nuevos tribunales municipales penales juzgarán delitos penados con ocho años o menos de prisión con la obligación de dejar en libertad a los acusados mientras transcurre el proceso, pero sin ninguna garantía de ejecución efectiva de una eventual condena. Ello implica consagrar la impunidad. ¿Cuántos reos pudieran beneficiarse con la municipalización de la justicia penal? J. L. T: ÂCreo que serían pocos, porque la mayoría de los presos están imputados por delitos graves: drogas, homicidios, secuestros, extorsiones y robos. Parece razonable que se reafirme el juzgamiento en libertad, pero la impunidad vendrá después, con la suspensión condicional del proceso o de la ejecución de la pena en casos de los llamados delitos menos graves. ¿Quién puede garantizar el efectivo cumplimiento de un trabajo comunitario como alternativa a la reclusión? A. A: ÂEl fondo del asunto es que el sistema de justicia penal es absolutamente perverso. Los procesos no avanzan. El porcentaje de debates orales y públicos es mínimo...

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