Decisión nº 094-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 20/12/2011, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Corbag Nimer Bezem, titular de la cédula de identidad N° V- 16.791.703, con el carácter de titular de la firma personal IMPORTADORA LEYLA, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-16791703-4, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00312/2011-00709 de fecha 02/11/2011, emitida por la Jefe del Sector de Tributos Internos del Estado Barinas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 05/03/2012, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes. (F38)

En fecha 09/08/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F46-48)

En fecha 17/01/2013, la abogada N.C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.564, diligenció a los fines de promover pruebas y documento poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F51-54)

En fecha 05/02/2013, auto que admite pruebas. (F55)

En fecha 15/04/2013, la abogada N.C.L.M., representante de la República Bolivariana de Venezuela, diligenció y presentó escrito de informes consignando expediente administrativo. (F56-134)

En fecha 22/04/2013, auto el tribunal dijo “visto”. (F135)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente expuso que fue objeto de un procedimiento de verificación por parte de la Administración Tributaria, donde fue sancionado por los supuestos incumplimientos de llevar el libro de compras del IVA sin las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias y el llevar el Registro Detallado de Entradas y Salidas de Mercancías de los Inventarios sin cumplir las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.

De las sanciones que le fueron impuestas argumentó lo siguiente:

  1. En cuanto a la sanción por el libro de compras del IVA, el recurrente señaló que su contador incurrió en un error de transcripción en colocar incorrectamente el N° de factura 23922 siendo el N° 23292 el correcto. Sin embargo, relata el recurrente que el funcionario actuante en el procedimiento de verificación incurrió también en un error de transcripción al momento de señalar la transcripción: “LA VICTORIA” siendo lo correcto LA VICTORIA, C.A.”, incurriendo de esa forma la administración tributaria en un falso supuesto de hecho.

    Explicó, que tal omisión se refiere a un ERROR MATERIAL, incapaz de ocasionar consecuencia jurídica alguna, al respecto citó el contenido de las sentencias: N° 440-2010 de fecha 15/11/2010; Caso: Sociedad Mercantil REPUESTOS DIESEL FORBES C.A., y N° 457-2010 de fecha 30/11/2010 caso: Sociedad Mercantil MATERIALES CORDILLERA C.A., dictadas por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.

  2. Con respecto a la sanción de llevar el Registro Detallado de Entradas y Salidas de Mercancías de los Inventarios, argumentó que la administración tributaria, no señaló la sanción con claridad, por cuanto en el acta de verificación plasmó: “Registro de Entrada y Salida de Mercancías, se encuentra en atraso superior a un mes”, y en la resolución de sanción indicó: “Sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias”. Alegando, que a tal situación se imposibilita descifrar el ilícito verificado, por cuanto es incongruente el asentamiento por parte del funcionario adscrito a la Administración Tributaria, solicitando se exima de responsabilidad y declarado con lugar el alegato.

    II

    ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO

    La Jefe del Sector de Tributos Internos de Barinas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió el siguientes acto administrativo:

    RESOLUCIÓN DE IMPOSICION DE SANCION

    SNAT/INTI/GRT/RLA/SB/AF/00312/2011-00709

    “…Que LA CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EL LIBRO DE COMPRAS DEL I.V.A. QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS, en contravención a lo establecido en el artículo 56 de la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 70, 72 Y 75 DE SU REGLAMENTO Y 18 DE LA PROV. N° 56 DEL 27/01/2005, correspondiente al ejercicio o periodos comprendidos entre 01/05/2011 y 31/05/2011; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 25,00 Unidades Tributarias equivalente a mil novecientos Bolívares (Bs.1.900,00), por cuanto se trata de la Primera infracción de esta índole cometida por el contribuyente.

    …Que LA CONTRIBUYENTE LLEVA EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS SIN CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS, en contravención a lo establecido en el artículo 90 de la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 177 DE SU REGLAMENTO correspondiente al ejercicio a los periodos comprendidos entre 01/06/2011 y 30/06/2011; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 25,00 Unidades Tributarias equivalente a mil novecientos Bolívares (Bs.1.900,00), por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por el contribuyente.

    III

    VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ANEXAS

    Al folio 14 se encuentra auto de recepción N° 028 de fecha 22/11/2011 como constancia de la interposición del presente recurso por parte del contribuyente Corbag Nimer Bezem, propietario de la Importadora LEYLA.

    Del folio 15 consta fotocopia del Rif del contribuyente y fotocopia de la cédula de identidad. Igualmente fotocopia de la cédula y carnet del inpreabogado del ciudadano Rincones Peck Reny Rafael y su respectivo Rif.

    Del folio 17 al 21 se evidencia documento constitutivo del contribuyente Bezem Corbag Nimer, presentado por el mismo ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Comercio.

    Del folio 22 al 37 se encuentran los siguientes documentos que conforman el expediente administrativo de acuerdo al artículo 179 del Código Orgánico Tributario: Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00312/2011-00709 de fecha 02/11/2011; notificación SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ATN/2011 de fecha 16/11/2011; planillas para pagar forma 9; P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2011/ISLR-IVA/00312 de fecha 19/10/2011; Acta de Requerimiento SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2011/ISLR-IVA/00314; Acta de Recepción y Verificación Inmediata de Deberes Formales SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2011/ISLR-IVA/00312 -02 de fecha 20/10/2011; Factura N° 00-0032548 y libro de compras del mes de mayo del 2011.

    Del folio 52 al 54 copia del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de Enero de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 06 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada N.C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.564, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

    Los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que el ciudadano Corbag Nimer Bezem, propietario de la firma personal IMPORTADORA LEYLA, fue objeto de un procedimiento de verificación de acuerdo al artículo 172 del Código Orgánico Tributario, practicado de acuerdo a la P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2011/ISLR-IVA/00312 de fecha 19/10/2011 por la administración tributaria en el cabal cumplimiento de los deberes formales en materia de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de los periodos fiscales de los años 2009, 2010 y 2011 y Ley del Impuesto al Valor Agregado de los periodos de imposición marzo 2011 hasta agosto 20011.

    Del procedimiento practicado el fiscal actuante constató que el Registro de Entrada y Salida de Mercancía no cumple con los requisitos, sumado a que se encuentra en un estado de atraso superior a un mes, siendo el último registro al periodo de mayo 2011. Asimismo, evidenció el incumplimiento de deber formal en el libro de compras del IVA del periodo de mayo 2011 no cumple con las condiciones y requisitos por cuanto registra en forma errada el número de factura emitida el día 05/04/2011 del proveedor: LA VICTORIA, RIF J309024051, Registro con el número de factura 23922, siendo lo correcto el número de factura correcto 23292.

    De allí, que el Sector de Tributos Internos de Barinas Región Los Andes, procedió a emitir la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00312/2011-00709 de fecha 02/11/2011. Por disconformidad de la mencionada resolución el ciudadano Corbag Nimer Bezem, propietario de la firma personal IMPORTADORA LEYLA, ya identificado, interpuso recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario ante la División Jurídica Tributaria en fecha 22/11/2011.

    IV

    INFORMES

    La representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de informes en el cual expuso que se opone totalmente a los argumentos realizados por el contribuyente.

    En cuanto al falso supuesto de hecho, explicó la abogada que el mismo opera cuando la administración tributaria fundamente su sanción en hechos falsos, que no ocurrieron o acaecieron de manera distinta a lo apreciado por el funcionario actuante, siendo en el presente caso, que el hecho sucedió y se materializó lo que conllevo a la sanción correspondiente, por cuanto el funcionario actuante pudo constatar que el contribuyente presentó el libro de compras del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias. Considerando en este caso que tal alegato carece de fundamento no pudiendo argumentar el recurrente la eximente de responsabilidad para excusarse del incumplimiento verificado.

    Con respecto al segundo alegato, la representante de la República hizo mención al contenido del artículo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta del 28/12/2001 y 177 de su Reglamento, aludiendo que las formalidades de los referidos artículos fueron creadas por el legislador que permiten evitar diferencias e inconsistencias entre el inventario físico o real y lo asentado en el registro detallado de entradas y salidas.

    Concluye haciendo mención que el acto administrativo recurrido se encuentra ajustado a derecho, toda vez que quedó demostrado en la verificación fiscal que la contribuyente no cumplió con los deberes formales que establece las leyes tributarias en concordancia con el Código Orgánico Tributario. Aunado argumenta que la abogada que las sanciones encuadran dentro del supuesto de hecho verificados por la administración tributaria en el procedimiento d verificación que se le practicó a la ciudadana Corbag Nimer Bezem.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00312/2011-00709 de fecha 02/11/2011, emitida por la Jefe del Sector de Tributos Internos del Estado Barinas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a razón de los argumentos y defensas realizadas por el contribuyente Corbag Nimer Bezem, titular de la firma personal IMPORTADORA LEYLA, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar: el falso supuesto y la aplicación de los criterios solicitados por el recurrente en el presente caso y el eximente de responsabilidad por parte del contribuyente.

    Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir:

    Ahora bien, de las actas procesales insertas al presente expediente, observa quien juzga que el incumplimiento del deber formal constatado por la administración tributaria en el procedimiento de verificación que fue objeto el ciudadano Corbag Nimer Bezem, contentivo de no cumplir con las formalidades establecidas en la ley para el libro de compras del IVA: “El libro de compras del impuesto al valor agregado para el período MAYO-2011, no cumple con las condiciones y requisitos por cuanto registra de forma errada el número de factura emitida el día 05-04-2011 del proveedor LA VICTORIA, RIF (J309024051), Registro con el número de factura 23922, siendo el número de factura correcto 23292.” no es capaz de producir una infracción y tener como consecuencia la sanción que establece el artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, ya que del libro de compras que se encuentra inserto al folio 37 se evidencia solo un error material.

    En este sentido, ha sido criterio de esta juzgadora que cuando se trate de un error material tal como ocurrió en el presente caso no procede la sanción, configurándose inexactitudes incapaces de generar sanción alguna, pues en nada se afecta la recaudación de Impuesto al Valor Agregado o el Control que realiza la Administración Tributaria.

    Es de resaltar, que el criterio de este Tribunal está orientado a valorar distintos elementos para calificar el hecho como sancionable o no, de ahí que, un error material no será capaz de producir una infracción y hacer merecedor de la sanción, cuando se transcribe números de la factura incorrectamente como es el asiento N° 1 de fecha 05/04/2011 “23922” (resaltado por este despacho) siendo lo correcto “23292, pues, la lógica, la magnitud del perjuicio fiscal, la gravedad de infracción del sujeto infractor son elementos determinantes para calificar la aplicación o no de la sanción, que en este sentido, considera quien aquí decide, no debe ser aplicable, pues de lo contrario se vulneraría el espíritu de la norma, por lo tanto resulta forzoso para este despacho anular la planilla de liquidación N° 053001225000233 de fecha 08/11/2011 correspondiente a la sanción por concepto de multas y recargos en materia de IVA. Y así se decide.

    En lo que respecta al argumentó de la imposibilidad de descifrar el ilícito verificado, por cuanto el recurrente expuso que el funcionario actuante plasmó en el acta de recepción y verificación bajo la revisión del Registró detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios: “Se encuentra en atraso superior a un mes, siendo su último registro al periodo de MAYO-2011” y en la Resolución recurrida hace mención: “sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias”, y que a tal razón es incongruente el asentamiento del funcionario adscrito al SENIAT.

    Este despacho observa que al folio 32 se encuentra la página 3 del acta de recepción y verificación, en la cual el funcionario autorizado plasmó en lo referente al Registro de Entradas y Salidas de Mercancías, en el cuadro que hace la pregunta ¡cumple con los requisitos? Colocando el funcionario una X en la opción NO. Seguidamente, en el detalle se encuentra que plasmó: “Se encuentra en atraso superior a un mes, siendo su último registro al periodo de MAYO-2011.”

    Así pues, el Sector de Tributos Internos del Estado Barinas, procedió a sancionarlo por los incumplimientos constatados por el funcionario adscrito al Área de Fiscalización del Sector de Tributos Internos Barinas, de acuerdo al artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, siendo esta la norma jurídica aplicable por los hechos verificados.

    En este sentido, no se observa ninguna incongruencia para descifrar cuales fueron los ilícitos constatado, ya que como se puede evidenciar el funcionario plasmó claramente cuales fueron los incumplimientos detectados y que se subsumen en el contenido del numeral 2 del artículo 102 ejusdem: “…2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes…”.

    Aunado a lo anterior, el recurrente no trajo prueba alguna que desvirtúe el hecho de no cumplir con lo requisitos en el referido registro, ni mucho menos del atraso que reflejó el Registro de Entrada y Salida de Mercancías. En consecuencia, se confirma la sanción de acuerdo al artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, por estar ajustada a derecho y así se decide.

    En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

    Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

    …omissis

    En consecuencia, al ser el juicio contencioso declarado parcialmente con lugar, no procede la condenatoria en costas. Y así se declara

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  3. - PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Corbag Nimer Bezem, titular de la cédula de identidad N° V- 16.791.703, con el carácter de titular de la firma personal IMPORTADORA LEYLA, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-16791703-4, con domicilio fiscal en la Calle Camejo, con Avenida Garguera, Edificio Omaira, Piso P/B, Local s/n, Sector La Carolina, Barinas, Estado Barinas.

  4. - SE CONFIRMA CON DIFERENTE MOTIVACÓN, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00312/2011-00709 de fecha 02/11/2011, emitida por la Jefe del Sector de Tributos Internos del Estado Barinas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y su planillas de liquidación N° 053001231000064 de fecha 08/11/2011.

  5. - SE ANULAN, la planilla de liquidación N° 053001225000233 de fecha 08/11/2011 por concepto de multas y recargos en materia de IVA.

  6. - IMPROCEDENTE LAS COSTAS PROCESALES.

  7. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintidós (22) días del mes de abril de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    LA SECRETARIA

    Exp. 2567

    ABCS/Yorley

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