Decisión nº PJO332008000061 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteManuel Carlos Pérez
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

El día martes primero de Abril de 2008, se constituyó en la Sala de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, el Tribunal de Juicio Unipersonal N° 4, presidido por el Abg. M.P.P., para celebrar el Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el N° PP11-P-2007-03039, seguida al acusado J.F.L.J., Venezolano, mayor de edad, de oficio: indefinido, titular de la cédula de Identidad N° 9.837.229, soltero, natural de Acarigua, estado Portuguesa; residenciado: en la calle 09, Casa N° 06 del Barrio 12 de Octubre, Municipio Araure, estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.J.A..

Una vez iniciado el referido debate con las formalidades de Ley se le cede la palabra a la Fiscal y a los defensores para que en forma sucinta señalen los fundamentos de sus pretensiones, se le cede el derecho de palabra al acusado previa lectura del precepto constitucional, quien rindió declaración debidamente recogida en el acta de debate, posteriormente se recepcionó las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y una vez recepcionados los órganos de pruebas que asistieron al juicio, se y dado lo avanzado de la hora se aplazó el debate para el día tres de abril de 2008, oportunidad en la cual se suspende el juicio oral y publico por enfermedad del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, reanudado el día 15 de abril y dado lo avanzado de la hora se aplaza el mismo para el día 16 de abril oportunidad en la cual se recepcionaron los medios de pruebas y en ese estado a solicitud de la Fiscalía se ordenó la suspensión del debate por inasistencia de expertos y testigos, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral segundo del artículo 335 eiusdem. Reiniciado el día lunes 28 de Abril de 2008, se hizo un recuento sucinto de lo ocurrido en la audiencia de debate anterior, se llamó a los órganos de prueba que asistieron y se concluyó la recepción de las pruebas. Inmediatamente se pasó a la etapa de conclusiones, haciéndolo inicialmente la fiscal y continuando con el defensor, no hubo réplica, ni contrarreplica, se concluyó el debate y se pasó a la etapa de decisión y previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho se dictó la dispositiva del fallo, acogiéndose este juzgador al lapso establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicación íntegra de la Sentencia la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por el Fiscal Primero Abg. M.C. expuso oralmente los hechos que le imputa al acusado los cuales son los siguientes: “En fecha 08 de noviembre de 2005, la víctima libra autorización al imputado para que circule con el vehículo descrito en estas actuaciones, siendo que éste fungía como encargado de la finca de su esposo, por lo que en reiteradas oportunidades requirió dinero para repararla, cuestión que causó molestia y duda a la víctima, dado el modelo y año del vehículo; ordenándole al imputado que trasladara dicho vehículo hasta el Taller Javier, situación a la cual éste se negó, afirmando que no lo entregaría por cuanto el mismo ya era de su propiedad; por lo que la víctima decide establecer denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales proceden a ubicar y decomisar dicho vehículo en poder del imputado, descritos en esta investigación; procediendo a trasladarlo junto con la victima a la Sede de la Comisaría y ponerlo orden de la Fiscalía correspondiente, procediendo a realizar las respectivas experticias de Ley ordenadas por el Fiscal del Ministerio Público a los objetos incautados.”

De la acusación presentada por el representante del Ministerio Público se desprenden las siguientes afirmaciones de hecho:

1) Que en fecha 08 de noviembre de 2005, la víctima libra autorización al imputado para que circule con el vehículo descrito en estas actuaciones, siendo que éste fungía como encargado de la finca de su esposo, por lo que en reiteradas oportunidades requirió dinero para repararla, cuestión que causó molestia y duda a la víctima, dado el modelo y año del vehículo; ordenándole al imputado que trasladara dicho vehículo hasta el Taller Javier, situación a la cual éste se negó, afirmando que no lo entregaría por cuanto el mismo ya era de su propiedad; por lo que la víctima decide establecer denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2) Que una vez interpuesta la denuncia una comisión del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas proceden a ubicar y decomisar dicho vehículo en poder del imputado, descritos en esta investigación; procediendo a trasladarlo junto con la victima a la Sede de la Comisaría y ponerlo orden de la Fiscalía correspondiente, procediendo a realizar las respectivas experticias de Ley ordenadas por el Fiscal del Ministerio Público a los objetos incautados.”

Sostuvo la Fiscalía que las anteriores afirmaciones serán probadas con los medios probatorios que ofertó y que ese hecho antes descrito encuadraba en el ilícito penal cuyo nomen iuris es APORPIACIÓN INDEBIDA CVALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, solicitando el enjuiciamiento del acusado y la aplicación de la pena correspondiente.

La defensa técnica del acusado J.F.L.J. ejercida por los abogados C.F.R. y A.H., expusieron: “El proceso penal indica la búsqueda de la verdad por vía jurídica ese principio y valor debe fluir y reafirmar la inocencia del presunto inocente. La carga de la prueba corresponde al Fiscal pues la inocencia del imputado se presume Iuris Tamtun y sin embargo esta defensa aporta dichos de testigos esclarecedores de la verdad. Los hechos no ocurrieron como lo señala el Ministerio Público, sino de la siguiente manera: “ El Primero de Octubre del 2005 mi defendido ingreso como encargado de la Finca del señor RANGOSCH BONDER por un contrato de trabajo verbal y las labores realizadas fue trabajar en el periodo de cosecha de maíz y reparación y mantenimiento de maquinarias, y llego a un contrato verbal para la siguiente cosecha de sorgo de que se le iba a pagar un 3 por ciento de las ganancias sobre el resultado de la cosecha y se le asignaba una camioneta, el día 08 de noviembre del 2005, la ciudadana C.J.A. le entrega a mi defendido una autorización para transitar en dicha camioneta la cual queda bajo la responsabilidad de J.F.L. quien la utilizaba para las labores de la Finca y en los días de descansos y feriados la aparcaba en casa de una vecina.

El día 08 de marzo de 2006 mi defendido se encontraba en la Chaconera y recibe una llamada del señor RANGOSCH, para que el día lunes trasladara un tractor a reparar y este acatando la orden del patrón busco un mecánico llamado R.S. quien repara la máquina mi defendido llama al dueño para que pague las reparaciones. El dueño de la Finca lo cita para el taller referido por el acusador, y conocido como el Taller del Gocho y este le manifiesta al dueño de la Finca que requiere de una autorización para retirar el tractor. Ese día la ciudadana C.J.A. interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifestando que mi defendido se había adueñado de la camioneta y luego la PTJ el día siguiente fue a buscar la camioneta consiguiéndola aparcada en el lugar señalado. Una vez enterado de la denuncia en su contra es el mismo señor J.F.L. quien en varias oportunidades insta a la Fiscalia para que adelante la investigación con el objeto de dejar clara su reputación colocándose a disposición de la Fiscalia e incluso se produce un escrito ante la Fiscalia para que profundice la investigación manifestando que allí hay una simulación de hecho punible.

Desde el momento de la denuncia corre todo el lapso de cosecha y mi defendido no percibió el 3 por ciento que le fuese prometido.

El acusado, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no rendir declaración, reservándose su derecho de declarar para una etapa posterior del debate lo que hizo en los siguientes términos: “

Posteriormente se recepcionó las pruebas ofertadas por el Ministerio Público; concluida la recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó: “Del resultado de la recepción de los medidos probatorios considera esta Fiscalía que quedó comprobado, el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del acusado en el delito de APROPIACION INDEBIDA CALICADA. En primer lugar con la declaración de la victima, quien señaló directamente al acusado adminiculada con la declaración de los testigos.

Por su parte el abogado defensor en la oportunidad de presentar sus conclusiones manifestó: No se desprende responsabilidad contra mi defendido de las pruebas ofertadas por el ministerio publico ya que solo el dicho de la victima es quien señala a mi defendido, , lo cual es a todas luces insuficiente para determinar la responsabilidad penal de mi defendido, en tal sentido invoco el principio indubio pro reo, ya que no está determinado a través de terceras personas la autoría de mi defendido, por lo que la sentencia a dictar debe ser absolutoria.

No hubo replica ni contrareplica

Se le cedió la palabra a la victima quien muy brevemente solicito que lo único que desea es que se haga justicia lo demás ya se dijo durante el debate.

Se le cedió la palabra al acusado quien manifestó: yo me considero inocente.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los testimoniales de los siguientes ciudadanos:

La declaración del experto J.L.M., adscrito al cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas a quien de conformidad con lo que dispone el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal se le puso de manifiesto la experticia documentologica quien expone: “reconozco el contenido y como mía la firma que suscribe el dictamen pericial y expuso: Para la realización de la experticia como material Debitado se me suministró una hoja de papel Bond que funge como autorización suscrita según se lee por la ciudadana C.J.Á. titular de la cédula de identidad número 12.089.849, donde faculta al ciudadano J.F.L., titular de la cédula de identidad número 9.837.229, para circular con un vehículo Clase rustico, marca Toyota, Año 2001, Color Plata………….y se observa en la zona inferior del lado izquierdo, a nivel donde se lee :EL AUTORIZADO una firma de tipo ilegible y guarismos elaborados en tinta esferográfica color azul, y en el reverso posee una copia fotostática de una cédula de identidad con el número 12.089.849, a nombre de: Á.C.J.. Como material debitado, se suministró una muestra manuscrita elaborada en tinta esferográfica suministrada según se lee, por la ciudadana C.J.A., titular de la cédula de identidad número 12.089.849, hecha la confrontación respectiva empleando el método de estudio de la motricidad automática ejecutante se obtiene como conclusión que los rasgos y trazos que constituyen la firma tipo semilegible, elaborada en tinta esferográfica de color azul, ubicada en la zona inferior lado izquierdo, en el anverso del material suministrado como debitado, específicamente donde se lee: Quien Autoriza, han arrojado al presente estudio documento lógico, Características homologas y vinculables con respecto a la muestra manuscrita indubitada suministrada según se lee; por la ciudadana A.C.J., cédula de identidad número 12.089.849.

Seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: ¿Qué método utilizó en si dictamen pericial? Contestó: “el método de Motricidad automática ejecutante que individualiza el rasgo característico de cada ser humano y sirve para individualizar los puntos característicos de la firma indubitada y debitada”; Otra: ¿A que conclusiones llegó? Contestó: “En la primera conclusión se determina que la firma que aparece en el material dubitado es de la persona que suministró la firma en el material indubitado y en la segunda conclusión se determina que la firma no es de la persona que suministra las muestras”

Seguidamente la defensa formuló las siguientes preguntas: ¿Qué tiempo de servicio tiene como experto Grafotécnico? Contestó: “tengo ocho años de servicio y siete años en grafotecnía”; Otra: ¿Qué grado de certeza tiene la experticia Grafotecnica? Contestó: “tiene un 99,9 por ciento de certeza”:

Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley pro un experto adscrito a un órgano investigador quien declaró de manera asertiva y segura, denotando seguridad y conocimiento en el ejercicio de su oficio o ciencia explicando con suficiente claridad y sin titubeo el dictamen pericial que le fuese puesto a su consideración y con cuyos dichos deja determinadas las siguientes circunstancias:

-Que realizo una experticia documentologica.

-Que utilizó como material indubitado la firma de la ciudadana C.J.A..

-Que como material dubitado utilizó un escrito contentivo de una autorización donde aparece la firma (dubitada) de la ciudadana C.J.A..

- Que se determinó que la firma que aparece en el material dubitado es de la persona que suministró la firma en el material indubitado.

- Que quien suministro la firma en el material indubitado fue la ciudadana C.J.A..

El tribunal confiere valor probatorio a las conclusiones presentadas por el experto toda vez que no fueron desvirtuadas no rechazadas con ningún otro medio de prueba dejando sentado de la existencia de una autorización conferida por la ciudadana c.J.A. al ciudadano J.F.L. y que queda establecido con grado de certeza que la firma que se encuentra allí autorizando es la firma de al ciudadana c.J.A..

La declaración del testigo A.R., funcionario policial adscrito al Cuerpo de instigaciones penales, científicas y criminalísticas, quien realizó la inspección técnica 637, de fecha 06 de marzo de 2006, la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal fue incorporada por su lectura siendo del siguiente tenor:: “En esta misma fecha…….se constituyo una comisión del Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas ……..en el estacionamiento interno de la Sub delegación de Acarigua…..lugar donde se acordó practicar una inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido se deja constancia del lo siguiente: En el referido lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: Clase camioneta, Marca Toyota; Tipo Pick up; Color plata; Placas 66E-MAS………en regular estado de uso y conservación…..se realiza un rastreo en el mencionado vehículo, en búsqueda de evidencias de interés criminalístico dando resultado negativo…….

Seguidamente se le puso de manifiesto al testigo la referida inspección manifestando lo siguiente reconozco el contenido y firma de la presente inspección. Es todo.

Seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: ¿participó usted en algún procedimiento en esta investigación? Contesto: “Se trataba de un procedimiento de vehículo sobre una camioneta Tipo Pick-up, color plata”;: Otra: ¿Cuál fue su actuación? Contestó: “Yo me trasladé a la residencia del señor aquí, (señala al imputado), y trasladé un vehículo al despacho, fue una comisión hasta la casa del señor acá, y trasladamos el vehículo al despacho e impusimos al señor de sus derechos”; Otra: ¿Que manifestó el señor Lucena en relación a ese vehículo? Contestó: “El informó que trabajaba con ese vehículo” Otra: ¿Quiénes integraban la comisión? Contestó: “Un técnico y un investigador”; Otra: ¿usted que papel cumplió? “Yo era el investigador, mi función era indagar sobre los pormenores del caso”; Otra ¿Supo usted si el portaba alguna autorización para conducir ese vehículo? Contestó: “creo que el cargaba una autorización, no recuerdo exactamente”; Otra: ¿Cuándo usted fue a la casa del acusado donde estaba el vehículo? Contestó: “Yo, hable con el señor en la casa de él, el vehículo estaba estacionado en la casa de él”; Otra: ¿Qué tiempo transcurrió desde que se formuló la denuncia hasta el momento en que se traslado a la casa de acusado? Contestó: “como dos horas mas o menos Otra: ¿Estaba solicitado ese vehículo? Contestó: “por otro causa no, cuando se denuncia un vehículo se incluye en el sistema”.

Seguidamente la defensa formulo las siguientes preguntas: ¿Que actitud mostró el señor Lucena? Contestó: “Normal, no opuso resistencia”; Otra: ¿Cuál fue el procedimiento posterior? Contestó: “SE le impuso de sus derechos y se deja el vehiculo retenido en calidad de recuperado”.

Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley por un testigo que realizó actuaciones relacionadas con los hechos objeto del presente debate, y que constituyen actos concomitantes con el hecho principal, y con cuyos dichos se deja determinadas las siguientes circunstancias:

- Que la victima formuló una denuncia ante el CIPCC contra el ciudadano J.F.L., en relación a una camioneta de su propiedad.

- Que el funcionario deponente se trasladó hasta la casa del acusado y trasladó hasta el despacho del órgano investigador y del imputado.

- Que el vehículo se encontraba estacionado en la casa del imputado.

- Que sobre el referido vehículo se practicó una inspección técnica dejando constancia de sus características y estado de conservación.

Declaración esta a la cual este juzgador le confiere valor probatorio por cuanto los dichos del testigo no resultan inverosímiles y en modo alguno contradictorias con sus propios dichos, ni con las demás probanzas recepcionadas en el debate, ni con el objeto del debate, no siendo desvirtuadas con ninguna otra prueba, resultando coincidente con los dichos de la testigo C.J.A. quien señala en su declaración que formuló una denuncia contra el imputado y que una comisión del CIPCC fue hasta su casa a buscar la camioneta.

Con la declaración de la testigo A.M.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.202.461, domiciliada en el Barrio B.V. II, de la ciudad de Acarigua, quien expuso: “ Bueno eran aproximadamente como las 2 de la tarde del día 06 de marzo del 2006 se encontraba la señora C.J. en el Taller Torno Javier y el señor aquí presente estaba allí con la camioneta, como yo estoy en el porche de mi casa y oigo una discusión y salgo y oí la discusión y el señor se negaba a entregar la camioneta y ella le pedía que le entregara la camioneta, ese señor maniobro como pudo echo para atrás y palante y se llevo la camioneta.

Seguidamente la Fiscalia del Ministerio Publico formulo las siguientes preguntas: ¿Observo usted si discutían la señora C.J. y el señor JOSÈ LUCENA?. CONTESTO: “Si ellos discutían por la camioneta”. OTRA: ¿Qué oyó usted de lo que discutían?. CONTESTO: “Ella le decían que metiera la camioneta al Taller para arreglarla y el se negó y se la llevo”. OTRA: ¿Qué alegaba el acusado? CONTESTO: “El se negó a entregar la camioneta”. OTRA. ¿Escuchó a ciencia cierta las palabras? CONTESTO: “Ella le exigía la entrega de la camioneta”. OTRA: ¿Conocía usted a la señora C.J.A.? CONTESTO: “La conozco hace poco a quien si conocí fue al esposo de la señora desde el año 1982”. OTRA: ¿Los llego usted a ver en la camioneta? CONTESTO: “Si los vi en la camioneta muchas veces”. OTRA: ¿Sabia usted que esa camioneta era de ellos? CONTESTO: “Se que era de ellos porque ella siempre la llevaba a Torno Javier y tengo amistad con el señor desde hace muchos años”

Seguidamente la defensa formulo las siguientes preguntas: ¿Qué edad tiene usted? CONTESTO: “53 años”. OTRA: ¿Desde cuando conoce usted a la señora C.J.? CONTESTO: “Tengo poco tiempo conociéndola pero se que es una bella persona”. OTRA: ¿Dónde se encontraba usted el día de los hechos? Contesto: “Yo me encontraba en el porche de mi casa que queda en todo enfrente donde sucedieron los hechos”. OTRA: ¿A que distancia queda el porche del Taller? CONTESTO: “Mi porche lo divide del taller la calle”. OTRA: ¿Que observo usted al principio? CONTESTO: “Había una discusión entre ellos dos y el se negaba a entregarle la camioneta”. OTRA: ¿Habían otras personas en ese sitio? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Conoce algunas de esas personas? CONTESTO: “De los que estaban allí conozco al dueño del taller al hijo del dueño, estaba la señora C.J., estaba una señora que vive en el Barrio negro Primero, en una agencia que esta al lado del taller”. OTRA: ¿Quién la busco a usted para que sirviera de testigo? CONTESTO: “El señor RANGOSCH” OTRA: ¿Quién le manifestó que viniera a este Juicio? CONTESTO: “Es la tercera vez que me llaman para este caso, la primera vez fue en PTJ”.

Con la declaración de este testigo se dejan determinados los siguientes hechos:

-Que frente a su casa en el talle se suscitó una discusión entre el acusado y la ciudadana c.J.A..

-Que eso fue el día seis de marzo como a las dos de la tarde.

-Que esta le exigía al acusado que le entregara la camioneta

-Que el acusado se negó a entregar la camioneta.

-Que el acusado maniobró hecho hacia atrás y hacia delante y se llevó la camioneta.

-Que habían otras personas en el sitio al momento de los hechos.

-Que entre los que se encontraban conoce al dueño del taller, al hijo del dueño, estaba la ciudadana C.J.A. y estaba una señora que vive en el barrio negro Primero al lado del taller.

Declaración a la cual se le confiere valor probatorio por denotar total aplomo y seguridad en sus dichos, no resultando inverosímil, ni contradictoria con sus propios dichos ni con los dichos de los demás testigos, así tenemos que coincide plenamente con la testigo c.J.A., Z.R.L., C.R.R.I.A.P. y A.J.S. en el sentido de que presenciaron una discusión frente al taller tornos Javier, que la ciudadana le pedía que le entregara la camioneta y el acusado se negó a entregar la camioneta, de igual manera coincide con los prenombrados testigos en el sentido que la victima le exigía al testigo que metieras la camioneta al taller.

La declaración de C.J.A., cédula de Identidad Nº 12.089.849, residenciada en la Urbanización Mamanico, de ocupación agricultora quien expuso: “En el mes de Octubre de 2005, el encargado de la Finca de mi esposo le dice que busque a un mecánico para que lo ayude en los asuntos de la Finca. Mi esposo busca al señor J.L. y lo lleva a la Finca luego mi esposo me dice que yo tengo un vehículo estacionado en mi casa y que se lo ceda al señor J.L. para que se traslada hasta la Finca accedí a lo solicitado por mi esposo se le hizo entrega al señor J.L.d. la camioneta quien solicito s ele diera una autorización notariada para circular y solo se le dio autorización simple. Al poco tiempo el señor me pide plata porque la camioneta se estaba dañando mucho y continuamente empezó a pedirme plata para hacerle reparaciones a la camioneta por lo que decidí buscar un taller para hacerla arreglar por tal razón le dije a mi esposo que lo llamara para que se dirigiera al Taller Torno Javier a los efectos de hacer las reparaciones al vehiculo, el llego muy alterado y me dijo que el vehiculo era de el, que el podía probar que ese carro era de el y me amenazo y que iba a buscar unos papeles para probarme lo que estaba diciendo y arranco velozmente aun cuando me le atravesé delante de la camioneta, eso sucedió como a las 2 de la tarde posteriormente lo estuve llamando y el señor apago su teléfono celular ese mismo día como a la cuatro de la tarde formule la denuncia ante la PTJ y me traslade con la comisión hasta su casa constatando que el no tenia vehiculo sino que estaba en una casa cercana donde la PTJ la recupero.

En la PTJ la bogado C.R. que como íbamos a quedar y le dije que se cortaba la relación laboral y que acudieran al Tribunal Laboral. Después de un tiempo fui a la PTJ a tomarme una prueba manuscrita. Yo discuto con el, el 06 de marzo y el 26 de Abril me roban ese vehiculo lo que me pareció raro, vehiculo que nunca recupere.

Seguidamente la Fiscalia formulo las siguientes preguntas: ¿A que vehiculo se refiere?. CONTESTO: “A una camioneta marca Toyota, Land cruiser, color plata, placas 76MAS”. OTRA: ¿En que fecha contrataron al ciudadano? CONTESTO: “Eso fue el 11 de Octubre de 2005 y mi esposo posteriormente le entrega la camioneta”. OTRA: ¿Por qué razón le hacen entrega de la camioneta al ciudadano J.L.? CONTESTO: “Mi esposo se la entrego para que hiciera los asuntos labores en la Finca”. OTRA: ¿A donde lo cito para que le entregara la camioneta? CONTESTO: “El taller se llama Torno Javier, donde se le cito para hacerle unas reparaciones a la camioneta”. OTRA: ¿Qué alejo el ciudadano JOSÈ LUCENA para no hacer entrega de la camioneta? CONTESTO: “El alejo que la camioneta era de él y que nadie iba a meterle mano a su camioneta”. OTRA: ¿Cuándo formulo usted la denuncia?. CONTESTO: “Yo espere dos horas y luego denuncie después que lo llame y no me contesto”. OTRA: ¿Qué paso después de la denuncia? CONTESTO: “Esa misma tarde recupero la camioneta la PTJ luego la Fiscalia me la entrego y a los días se la robaron”. OTRA: ¿Cuándo se robaron la camioneta? CONTESTO: “Esa camioneta se la robaron el 27 de Abril del mismo año, la cargaba un señor que trabajaba con mi esposo”. OTRA: ¿Recuerda el contenido de la autorización que le dio al ciudadano J.L.?. CONTESTO: “Si era una autorización simple firmada por mi donde lo autorizaba a circular en una camioneta de mi propiedad.

Seguidamente la defensa formulo las siguientes preguntas: ¿Qué tiempo trabajo para usted el señor LUCENA? CONTESTO: “El trabajo en la Finca de mi esposo desde el 10 de Octubre del 2005 hasta el 06 de Marzo del 2006 cuando se negó a entregar la camioneta.”. OTRA: ¿Qué actividad desempeñaba el señor LUCENA? CONTESTO: “El fue contratado como mecánico.” OTRA: ¿Tenia el señor LUCENA potestad de comprar insumos y pagar a los obreros? CONTESTO: “Si”. OTRA:¿Recuerda la fecha del incidente ?. CONTESTO: “El 06 de Marzo del 2006”. OTRA: ¿Usted dijo que lo llamaron para que se trasladara hasta el sitio? CONTESTO: “Si al Taller de Tornos Javier para que le hicieran arreglos a la camioneta”. OTRA: ¿Dónde estaba el?. CONTESTO: “Aquí en Acarigua, porque todos los fines de semana se venia para Acarigua”. OTRA: ¿Hubo alguna observación previa en relación a la camioneta.?. CONTESTO: “Yo no sabia donde estaba el, se suponía que iba a la Finca y regresaba a su casa, para eso se le asigno la camioneta”. OTRA: ¿Recuerda ver denunciado este hecho.?. CONTESTO: “Claro ya que el no respondió a mis llamadas, me amenazo diciendo que la camioneta era de el, fui a su casa y no estaba y se llevo el vehículo en forma brusca”. OTRA: ¿Cuáles fueron los términos de la denuncia?. CONTESTO: “Dije que un ciudadano que trabajaba con mi esposo se había llevado el vehiculo”. OTRA. ¿Hizo referencia a la autorización? “Si hice referencia a lo autorización y le dije que el alegaba que el vehiculo era de el”. OTRA: ¿Dónde se encontraba el señor JOSÈ LUCENA cuando lo llamaron? CONTESTO: “Cuando lo llamamos para que fuera al Taller el estaba aquí en Acarigua. Porque llámanos a la Finca y me dijeron que el no había ido. OTRA. ¿Desde que momento le informaron que si había venido?. CONTESTO: “El Sábado hablo mi esposo con él, el estaba aquí y el lunes pensábamos en decirle que llevara la camioneta al taller”. OTRA: ¿ Que hablo su esposo con el señor LUCENA?. CONTESTO: “No se que hablaron, Cuando se le dijo que fuera al taller no se le dijo para que, estábamos esperando mi esposo, el dueño del taller y yo, no estaba pendiente de las demás personas”.OTRA:¿Quién hacia los pagos?. CONTESTO: “Últimamente él porque en Octubre se fue el encargado” OTRA: Cuanto personal había en la Finca?. CONTESTO: “allá no había mas de 3 o 4 obreros”.OTRA:¿Estaba encargado de la cosecha? CONTESTO: “El era mecánico”. OTRA: ¿Al momento del problema como estaba en la Finca? CONTESTO: “Había una siembra de girasol que se perdió porque el no sabia nada de eso a el no se culpo porque el no era agricultor el fue como mecánico” OTRA: ¿Antes le dio un uso distinto a la camioneta?. CONTESTO: “No solo nos llamo la atención que el nos pedía mucha plata para hacer arreglos a la camioneta.”

Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley, por una testigo presencial por tratarse de quien declara con condición de victima y con cuyos dichos s dejan determinadas las siguientes circunstancias:

-Que el señor J.L. fue contratado en la Finca de su esposo J.R. como mecánico.

- Que a solicitud de su esposo J.R. hizo entrega al acusado de una camioneta para que se trasladara a la Finca y realizara las labores de la Finca.

-Que le dio una autorización suscrita por la deponente para circular en el vehículo mencionado.

-Que era una camioneta marca Toyota, Land cruiser, color plata, placas 76MAS.

-Que el acusado tenía facultad para comprar insumos y realizar labores de la Finca.

-Que comenzó a labora en la Finca el diez de octubre de 2005.

-Que posteriormente empezó a pedir dinero continuamente para hace reparaciones a la referida camioneta

- Que acudió al taller torno Javier y cito al acusado para que llevará allí la camioneta.

-Que cuando el acusado se presentó le exigió que metiera la camioneta en el taller.

-Que el acusado se alteró y le dijo que esa camioneta le pertenecía y nadie le iba a meter mano.

-Que en medio de la discusión le exigió que le entregará la camioneta.

-Que el acusado alegó que el le iba a demostrar que esa camioneta era de él.

-Que se montó en la camioneta y en forma brusca se la llevo del lugar.

- Que formuló una denuncia ante el CIPCC.

- Que una comisión del CIPCC, fue a buscar la camioneta en casa del acusado.

Declaración esta que causa fe en el tribunal por cuanto al deponente denotó aplomo, seguridad en sus afirmaciones, resultando sus afirmaciones coherentes con los dichos de los demás testigos y experto, y no resultando sus afirmaciones inverosímiles, toda vez que tales afirmaciones fueron reforzadas con los dichos de los demás testigos, así se observa que los testigos, Z.R.L., C.R.R.I.A.P. , son contestes con la deponente al afirmar que vieron la discusión frente al taller tornos Javier que se le exigió que entregara la camioneta, que a metiera al taller y este se negó alegando que era de el y de fue bruscamente llevándose la camioneta, asó mismo los testigos A.R.R. y A.J.S. son contestes en afirmar que presenciaron una discusión entre el acusado y la victima, frente al taller torno Javier, y que era por la camioneta. De igual manera queda ratificado los dichos de la deponente con la prueba documentologica que deja establecida la existencia de la autorización por ella suscrita y con los dichos del testigo A.R. que declaró que existió la denuncia y en base a ella se traslado a la casa del acusado y allí recuperó la camioneta.

Considera el juzgador que valora que desde el punto de vista lógico las afirmaciones de la testigo tienen fundamento, toda vez que no tiene sentido formular una acusación de esa naturaleza, si no se estableció que entre el testigo y la victima existiera una situación de conflictividad previa para desear causarle un daño a través de una falsa denuncia, o que la victima tuviese un interés distinto al de recuperar la camioneta.

La declaración de testigo ANTONIO JOSÈ SUÀREZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.636.488, mecánico, residenciado en la calle 28 Barrio B.V., quien expuso: “Lo que ha ocurrido fue que en un tiempo de marzo el señor J.R. se presento a mi taller y estaba esperando al señor LUCENA, eso fue el 06 de Marzo en la tarde, y llego el señor LUCENA y se dirigió al señor JOSÈF RANGOSCH y empieza a hablar de reparaciones a hacerle al Jeep. El llego y se estaciono como tres carros después del portón y se bajo y hablo con RANGOSCH, allí sostuvieron una discusión, yo creo que fue una discusión acalorada el señor Lucena se monto en el Jeep y se fue, creo que para evitar LUCENA se fue, pero de verdad no se que discutieron”

Seguidamente la Fiscalia Formulo las siguientes preguntas:

¿Cuáles fueron los motivos para llevar el carro? CONTESTO: “Me dijo para arreglarle la zona de resortes que estaban muy caída.” OTRA: ¿Quién era el propietario del vehiculo? CONTESTO: “Yo conocí como propietario a J.R. y luego a la señora C.J. aparece como cliente”. OTRA: ¿Por qué se dio la discusión? CONTESTO: “No se porque discutían, ellos se retiraron un poco de la puerta”. OTRA: ¿Por qué el señor LUCENA se lleva la camioneta? CONTESTO: “El señor J.L. se lo lleva ya que el era empleado de J.R.”. OTRA: ¿Cuál era la función del señor JOSÈ LUCENA? CONTESTO: “El era encargado de la finca de J.R.”

Seguidamente la defensa formulo las siguientes preguntas:

¿Vio al señor LUCENA conduciendo el vehiculo? CONTESTO: “Si el lo manejaba porque el trabajaba en la Finca”.OTRA: ¿Tiene conocimiento si tenia autorización? CONTESTO: “Bueno que yo sepa si tenia permiso”. OTRA: ¿Escucho usted, los motivos de la discusión? CONTESTO: “No, no escuche los motivos porque discutieron”. OTRA: ¿Quiénes se encontraban en el Taller? CONTESTO: “La señora C.j., RANGOSCH y mi persona, ellos se retiraron dos carros a discutir, ahí fue el problema”.

Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate por un testigo presencial con cuyos dichos se dejan establecidas las siguientes circunstancias de hecho:

-Que el día 06-03-2006 llegó el acusado con una camioneta al taller tornos Javier.

-Que allí le hacía espera el señor rangosch.

-Que el señor Rangosch se propia hacerle reparaciones a la camioneta.

- Que el señor Lucena se estacionó como tres carro después del portón taller.

- Que allí sostuvieron una discusión acalorada, por la camioneta.

-Que el señor Lucena se montó en la camioneta y se fue.

-Que no oyó los motivos de la discusión.

Declaración esta a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida por un testigo presencial de manera serena, sin demostrar interés alguno mas allá de informar lo percibido por el, denotando seguridad y tranquilidad en su declaración, no siendo su versión inverosímil, ni contradictoria, siendo que resulte coincidente con los dichos de los testigos C.L.A. y, Z.R.L., C.R.R.I.A.P., coincidiendo en el sentido de que se produjo una discusión frente al taller tornos Javier entre el Sr. Lucena, rangosch, y c.A., el día 06-03-2006 y que el motivo fue la camioneta, que el señor Lucena llegó al taller en la camioneta y luego de la discusión se la llevó.

La declaración de la TESTIGO Z.R.L., titular de la cedula de Identidad Nº 8.656.779, residenciada en la Urbanización Negro Primero, quien expuso: “Bueno yo estaba cerca del taller cuando sucedieron los hechos, eso fue el 6 de marzo del 2006, como a un cuarto para las dos de la tarde cuando llego el señor, yo estaba cerca de allí y la señora le estaba pidiendo la camioneta y el señor se negó a entregarla, decía que no se la iba a entregar porque el estaba protegido por la PTJ, por la Fiscalia hasta por M.L..

Seguidamente la Fiscalia formulo las siguientes preguntas:

¿Dónde sucedieron esos hechos que presencio? CONTESTO: “Cerca del Taller torno Javier”. OTRA: ¿Quién se negaba a entregar la camioneta”. CONTESTO: “El señor LUCENA”. OTRA: ¿Que alegaba el señor LUCENA? CONTESTO: “El alegaba que era el dueño y que el señor RANGOSCH se la había dejado”. OTRA: ¿Después de la discusión que sucedió? CONTESTO: “El señor LUCENA se monta en la camioneta por el lado del copiloto, hecha para adelante y para atrás y arranco casi atropella a la señora”.

Seguidamente la defensa formulo las siguientes preguntas:

¿A quien se refiere como que se llevo la camioneta¿ CONTESTO: “Yo me refiero al señor que esta aquí presente que fue el que se la llevo”. OTRA: ¿Quién llevo la camioneta a ese sitio? CONTESTO: “La llevo el señor aquí presente”. OTRA: ¿Usted observo si en el sitio habían mas carros? CONTESTO: “Si habían otros carros, el se estaciono detrás de un nissan que estaba ahí”. OTRA: ¿Qué era lo que conversaban el señor LUCENA y la señora C.J.? CONTESTO: “Lo único que se es que la señora le pedía la camioneta, para meterla al taller”. OTRA: ¿Cuándo el llego estaba la camioneta dañada había que empujarla? CONTESTO: “La camioneta estaba rodando no había que empujarla”. OTRA: ¿Cómo llego usted acá? CONTESTO: “Me llego la notificación a mi casa”. OTRA: ¿Usted conoce a la señora C.J.?”. CONTESTO: “A la señora no, al señor si”. OTRA: ¿A que distancia vive del taller? CONTESTO: “Yo vivo como a seis cuadras del taller”. OTRA: ¿Y usted oyó la discusión? CONTESTO: “Si oí la discusión porque yo estaba cerca y oí cuando la señora le decía que le entregara la camioneta para meterla al taller”. OTRA: ¿Qué otra cosa oyó? CONTESTO: “Ella le dijo en ese momento que le había dado una autorización para que cargara la camioneta, no para que se quedara con ella”. OTRA: ¿Tiene el conocimiento del uso que le daba el señor LUCENA a la camioneta? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Tiene conocimiento cuando citaron al señor LUCENA? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Tiene conocimiento cuanto tiempo tenia usando la camioneta? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Cuántos vehículos habían en el sitio? CONTESTO: “Habían tres o cuatro vehículos”. OTRA. ¿Dónde se estaciono la camioneta? CONTESTO: “que yo recuerde fue la camioneta la ultima que llego”. OTRA: ¿Recuerda si detrás de la camioneta estaba otro vehiculo ¿ CONTESTO: “No recuerdo si estaba otro vehículo detrás de la camioneta”.OTRA: ¿En que términos se dirigió la señora Carmen al señor Lucena?. CONTESTO: “Le dijo que le entregara las llaves de la camioneta que la iba a meter al taller hacer unas reparaciones”. OTRA: ¿Usted cree que el señor LUCENA sabia que lo habían citado par arreglar la camioneta? CONTESTO: “Supongo yo que si”. OTRA: ¿Dónde fue esa discusión? CONTESTO: “Fue cerca del portón”. OTRA: ¿Estaba el dueño del taller? CONTESTO: “Si estaba”. OTRA: ¿Había mucha gente allí? CONTESTO: “No se”. OTRA: ¿Al cuanto tiempo fue llamada por primera vez a declarar? CONTESTO: “Lo hice en la Policía, el tiempo no lo recuerdo”. OTRA: ¿Para ser testigo hay que hacer algún comentario sobre los hechos, Hizo usted algún comentario? CONTESTO: “Al señor que yo conocía de vista me ubico”.OTRA: ¿Sabe usted cuando le dieron la autorización al señor LUCENA. CONTESTO: “No tengo conocimiento”.

Con la declaración de esta testigo presencial quedan determinadas las siguientes circunstancias:

-Que el día 06 de marzo de 2006 llegó el señor Lucena al taller torno Javier.

-Que allí habían mas carros y el se estacionó detrás de un NISSAN

-Que allí sostuvo una discusión con la victima quien le exigía que metiera la camioneta al taller.

-Que la victima le exigía le entregara la camioneta.

-Que el acusado se negó a entregar la camioneta y alegó que era el dueño de la camioneta.

-Que hecho hacia delante y hacía a tras y se llevó la camioneta.

Declaración esta a la cual este tribunal el confiere valor probatorio por tratarse de un testigo presencial, cuyos dichos resultan coincidente con los dichos de los demás testigos y así se observa que coincide con la declaración de la victima en el sentido que sostuvo una discusión con el acusado, que le exigió la entrega de la camioneta y este se negó a entregarla, que alegó que era de su propiedad y que se llevó la camioneta bruscamente del lugar, en ese mismo sentido coincide al ser adminiculado con los dichos de los testigos, A.R.R.M., C.R.R. e I.A.P. e incluso con este ultimo coincide en detalles exactos como es que antes de la camioneta e.T. o cuatro carros y que la camioneta se estacionó detrás de un vehículo NISSAN siendo que el testigo dice que se estacionó detrás de un vehículo Sentra, siendo que el vehículo Sentra es un vehículo NISSAN. Así mismo coincide con A.R.R. e I.A.P. en el sentido que luego de la discusión hecho la camioneta hacia delante y hacía atrás y se la llevó. Todas estas coincidencias con los dichos de los demás testigos crean en el juzgador el animo de que se esta en presencia de una testigo cuyos dichos son coincidentes con los dichos de los demás testigos, lo que refuerza sus dichos, razón por la cual este juzgador le confiere valor probatorio.

Con la declaración de la testigo C.R.R., cédula de identidad Nº 16.041.067, residenciada en la Urbanización Los Molinos, quien expuso: “Lo que vi fue que cuando se sucedieron esos hechos estaba yo sentada en el porche de mi casa, eso fue en marzo del 2006, como a un cuarto para las 2 de la tarde, vi. Que discutían el señor y la señora C.J. porque la señora le decía que metiera la camioneta al taller y el siempre alegaba que la camioneta era de él, y que nadie se la iba a quitar.

Seguidamente la Fiscalia formulo las siguientes preguntas:

¿Dónde vivía usted? CONTESTO: “Yo en ese momento vivía ahí”. OTRA: ¿Qué dirección es esa? “Bueno eso es la calle once” OTRA: ¿Oyó usted qué discutían? CONTESTO: “El señor y la señora Carmen que ella le solicitaba que metiera la camioneta hacia el taller y el se negaba diciendo que no la iba a entregar”. OTRA: ¿Cuánto carros estaban allí? CONTESTO: “Solo vi a la camioneta de ella”. OTRA: ¿Qué manifestó el señor Lucena? CONTESTO: “El decía que la camioneta era de el que no se iban a quitar”. OTRA: ¿Cuál fue la actitud del señor Lucena? CONTESTO: “El estaba alterado”. OTRA: ¿Dijo algo mas el señor Lucena? CONTESTO: “No el no dijo nada, siempre dijo que esa camioneta era de el y no se la iban a quitar”.

Seguidamente la Defensa formulo las siguientes preguntas:

¿Quién llego manejando el vehiculo? CONTESTO: “El señor aquí presente”. OTRA: ¿Conocía al propietario? CONTESTO: “Siempre veía Al difunto llegar en esa camioneta”. OTRA: ¿Dice que vivía al frente? CONTESTO: “Si alfrente, una calle por al frente” otra: ¿Cuando esta camioneta llego al taller habían vehículos estacionados allí? CONTESTO: “No habían vehículos”. OTRA: ¿Tiene conocimiento si tenia cargaba permiso para conducirla? CONTESTO: “Bueno el decía que era eso, que era de el”. OTRA: ¿Cómo hizo para llevarse la camioneta? CONTESTO: “El movía la camioneta de adelante hacia atrás para llevársela”. OTRA: ¿La camioneta tenia cuña o estaba atrapada en la acera? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Sabia que uso le estaba dando a la camioneta? CONTESTO: “No tengo la conocimiento”. OTRA: ¿Qué tiempo tenia que no veía al señor RANGOSCH en esa camioneta? CONTESTO: “Con exactitud no se, no siempre estaba ahí, pero ellos siempre iban en ese o en otro carro”. OTRA: ¿Cuál fue la primera discusión? CONTESTO: “Ella le pidió que ingresara la camioneta al taller”. OTRA: ¿Qué hablaron al principio? CONTESTO: “No, yo no estaba cerca, pero si oí la discusión porque se alteraron”. OTRA: ¿Cómo cree usted que llego a ser testigo? CONTESTO: “El señor RANGOSCH me pidió el favor”.

Con la declaración de esta testigo presencial se dejan determinados los siguientes hechos:

-Que el día 006-03- de 2006 como a las dos de la tarde se presentó una discusión entre el acusado y la victima C.J.A..

-Que la ciudadana C.J. le exigía que ingresara la camioneta al taller.

-Que el acusado se negó a entregar la camioneta alegando que el era el dueño.

-Que solo vio la camioneta allí y no vio más carros.

-Que el señor Lucena estaba alterado y hecho la camioneta hacia delante y hacía atrás y se la llevó del taller.

Declaración esta a la cual este tribunal el confiere valor probatorio por tratarse de un testigo presencial, cuyos dichos resultan coincidente con los dichos de los demás testigos y así se observa que coincide con la declaración de la victima C.J.A. en el sentido que sostuvo una discusión con el acusado, que le exigió la entrega de la camioneta y este se negó a entregarla, que alegó que era de su propiedad y que se llevó la camioneta bruscamente del lugar, en ese mismo sentido coincide al ser adminiculado con los dichos de los testigos, A.R.R.M., C.R.R. e I.A.P..

Tal coincidencia con los dichos de los demás testigos hace que esa declaración no luzca inverosímil y ni contradictoria, quedando por el contrario sus afirmaciones resfriadas con las afirmaciones coincidentes de los demás testigos lo que le da fe al juzgador y por tal razón se le confiere valor probatorio.

La declaración de la testigo C.N.L., titular de la cedula de identidad 10.639.205 residenciada en la calle 09 nor. 04 del barrio 12 d octubre, quien expuso: “Yo soy vecina de J.L., estoy aquí para dar fe de que guardaba la camioneta dentro de mi casa ya que su garaje es pequeño y yo le hacia el favor de guardarle la camioneta los días feriados o los domingos cuando llegaba de la Finca, hasta el día seis de marzo que me comunicó que le habían detenido la camioneta y por eso estoy aquí como testigo”.

Seguidamente la Fiscalia formuló las siguientes preguntas: ¿Qué le informó el señor Lucena? Contestó: “me informó que le estaban acusando de apropiarse de la camioneta y yo puedo ser testigo de que el guardaba la camioneta en el garaje de mi casa”; Otra: ¿Qué camioneta guardaba en su casa? Contestó: Era una toyota, color plomo”; Otra: ¿Qué conocimiento tiene usted de la procedencia de esa camioneta? Contestó: “se que el señor Lucena era encargado de una Finca y le habían dado la camioneta para trasladarse hasta la casa”.

Seguidamente la defensa formuló las siguientes preguntas: ¿Qué tiempo duró el Señor Lucena haciendo uso del estacionamiento? Contestó: “como cuatro seis meses”; Otra: ¿Usted llegó a ver si los jefes fueron a hablar con él estando el carro ahí? Contestó: “No conocí a los dueños de la camioneta”; Otra: ¿El utilizaba la camioneta para sus asuntos particulares? Contestó: “no, el no la utiliza porque el tiene su camioneta”; Otra: ¿En alguna oportunidad llegó a ir alguna autoridad a buscar la camioneta? Contestó: “En la casa mía nunca”.

Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate por una testigo que depone sobre circunstancias accesorias al hecho principal objeto del presente debate, estas circunstancias son las siguientes:

-Que el acusado guardaba una camioneta en el garaje de su casa.

-Que era una camioneta Toyota, color plomo.

-El conocimiento referencial de que el acusado era encargado de una finca.

-El conocimiento referencial de que esa camioneta, le fue asignada para trasladarse hasta su casa.

-Que guardo allí la camioneta como cuatro o seis meses.

Observa este tribunal que las declaraciones vertidas por la testigo no resultan contradictorias, ni inverosímiles y en tal sentido se valoran dejando constancia de las circunstancias arriba detalladas

La declaración del testigo F.R.S.A., titular de la cédula de identidad número 7.981.745, residenciado en la urbanización Villa Araure II casa sin número; quien expuso: “En el año 2006, el seis de marzo el señor J.L. aquí presente me buscó en mi casa para que le reparará un tractor y le vi la camioneta, le pregunté por esa camioneta me dijo que era de las personas donde trabajaba , fuimos cerca del aeropuerto a reparar el tractor y de allí nos dirigimos a un taller ahí y mas nada.”

Seguidamente la Fiscalía formulo las siguientes preguntas: ¿Después de repara el tractor que hizo? Contestó: Fuimos para el palito donde está la carnicería la Uva, yo me quede solo en la camioneta, y de allí el entró en el taller y luego vino y me fue a llevar”; Otra: ¿Le comento sobre alguna discusión allí? Contestó: “no”; Otra: ¿Vio alguna Discusión? Contestó: “no”; Otra: ¿Cuándo llego al taller donde se estacionó? Contestó: “como a cien metros habían como tres o cuatro carros delante de él”; Otra: ¿tubo conocimiento de una llamada después que se fue del taller? Contestó: “no”; Otra: ¿Cómo cuanto tiempo estuvo con él? Contestó: como media hora.

Seguidamente la Defensa formuló las siguientes preguntas: ¿Que le dijo el cuando lo fue a buscar? Contestó: “el me dijo que el tractor que iba a reparar era del dueño de la finca”; Otra: ¿Qué hicieron posteriormente? Contestó: “se mismo día reparamos el tractor y nos dirigimos a un taller que estaba por la vía de la carnicería la Uva a la izquierda”; Otra: ¿Qué fueron a hacer allí? Contestó: “el fue a buscar los reales y después me canceló”; Otra: ¿oyó alguna discusión? Contestó: “no”; Otra: ¿Le hizo algún comentario sobre algún malentendido? Contestó: “No, no me dijo nada, me canceló y me llevo para mi casa”; Otra:¿ Donde estacionó la camioneta? Contestó: “el tenía delante de la entrada como tres o cuatro carros”

Declaración esta vertida al debate por un testigo que deja constancia de las siguientes circunstancias:

-Que presenció la reparación de un tractor perteneciente al ciudadano Rangosch

- Que fue con el acusado al taller donde estaba el señor Rangosch a buscar el dinero de la reparación del tractor.

-Que no se percató de pelea o discusión alguna.

-Que cuando el acusado llegó al taller se estacionó como a cien metros del portón, habían tres o cuatro carros por delante.

-Que el acusado no le comentó nada.

Observa este tribunal que las declaraciones vertidas por la testigo no resultan contradictorias, ni inverosímiles y en tal sentido se valoran dejando constancia de las circunstancias arriba detalladas.

La declaración de NNO O.B.R., titular de la cédula de identidad número 17.796.126, domiciliado en la calle principal del casería el Gateao, Estado Portuguesa, quien expuso: “Yo ingrese a la finca de J.R., por medio de él y el encargado donde me fue a buscar el cinco de octubre de 2005 y me fui a trabajar con ellos y me asignan un tractor para trabajar, cada quince días nos reunía el señor J.L. con el dueño de la finca. Recuerdo que el señor Lucena se le asignó una camioneta para hacer el movimiento de la finca. En ese tiempo el Señor Rangogh le ofreció el 3/ sobre la cosecha de sorgo y sembramos sorgo, ya ha mediado del mes de marzo nos llama el señor Lucena y nos dice que nos retiráramos porque había un problema con los dueños de la finca y faltaban quince días para descosechar el sorgo.

Seguidamente la Fiscalía formuló las siguientes preguntas: ¿Dónde esta ubicada la Finca? Contestó: “en la cale 5 calle principal de la chaconera”; ¿Cuándo usted ingresó a la finca ya estaba allí el señor Lucena? Contestó: “si el me fue a buscar”; Otra: ¿Quiénes son los dueños de esa Finca? Contestó: “el señor rangogh y la señora C.J.”; Otra: ¿Que sucedió posteriormente? Contesto: “el día tres estaba con nosotros en la Finca y recibe una llamada y me dice que tenía que irse porque había que arreglar un tractor y el se vino y nosotros nos pusimos a hacer nuestras labores y aproximadamente como a las seis de la tarde nos llama, y nos dice que nos retiráramos de la finca que después nos explica, posteriormente el habló conmigo y me dijo que la señora lo acusó de robarle la camioneta, cosa que es falsa y por eso soy testigo, el tenía la camioneta por razones de trabajo”; Otra: ¿y después que se fue de la Finca que pasó? Contestó: “después que me fui no volví mas, en esa oportunidad no me pagaron”; Otra: ¿Trabajaron algunas otras personas allí? Contestó: “Allí trabajaron como cinco o seis personas Oscar, Joel, Miguel; A.V., Pablo”; ¿que extensión tenía esa Finca? Contestó: “como quinientas hectáreas”; Otra: ¿Cada cuanto tiempo iba la señora C.J. a la Finca? Contestó: “Ella iba cada tres días, a veces semanal”.

Seguidamente la defensa formuló las siguientes preguntas: ¿Quién era el encargado? Contestó: “el señor J.L., y fue con el señor Rangouph y me contrataron para sembrar y descosechar y me asignaron un tractor 4250, J.D., verde”; Otra: ¿Cuánto ganaba? Contestó: “en ese tiempo ganaba ochenta mil bolívares”; otra: ¿Cuándo salió el señor Lucena? Contestó: “el día cinco cuando recibió la llamada, no nos dijo que tenía que venirse arreglar un tractor que se habían llevado los dueños para venderlo”; Ora: ¿de quien era el tractor? Contestó? “el tractor era de Rangoup y de la señora C.J.”.

Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley con la cual se deja constancia de las siguientes circunstancias:

-Que el deponente era empleado de la Finca propiedad del señor Rangosch y de la victima.

-Que conocía como encargado a J.L..

- Que le asignaron una camioneta para labores de la Finca.

-Que el día tres de marzo recibió una llamada.

-El conocimiento referencial de que al Sr. Lucena le ofrecieron el 3/ de la cosecha de sorgo, sembrada en la Finca.

-El conocimiento referencial de que el acusado debía ir a Acarigua a arreglar un tractor.

-El conocimiento referencial de que el acusado fue acusado de robarse la camioneta.

Observa este tribunal que las declaraciones vertidas por la testigo no resultan contradictorias, ni inverosímiles y en tal sentido se valoran dejando constancia de las circunstancias arriba detalladas.

La declaración del testigo A.R.P., titular de la cédula de identidad número 1.079.434, residenciado en el caserío el Gateao del estado Portuguesa, quien expuso: “yo lo que se es que empecé a trabajar en octubre de 2005 en la Finca y allí nos reuníamos cada quince días con el señor Rangouph y con el señor J.L., para tratar asuntos de la finca. En ese tiempo el Señor Lucena nos dijo que le iban a dar el tres por ciento de la cosecha y que trabajáramos duro que el nos arreglaba bien, el día cinco de marzo nos cometa que lo llamaron y se vino el día lunes seis, y luego nos llamó que se había presentado un problema y que nos fuéramos y allí nos quedaron debiendo una semana de trabajo”.

Seguidamente la fiscalía formuló las siguientes preguntas: ¿Quiénes son los dueños de la Finca? Contestó: “los dueños son Rangoup y C.J.”; ¿Cuántas personas ingresaron a trabajar allí? Contestó: “Ingresaron como cuatro o cinco, el cocinero Pablo, Joel, los otros no los recuerdo”; Otra: Quien era el encargado? Contestó: “el señor Lucena”; Otra: ¿Le signaron un vehículo? Contestó “si, un toyota gris”; Otra: ¿Que le s dijo el Señor Lucena? Contestó: “el nos llamo el día lunes en la noche y nos comentó que no saliéramos porque lo habían metido preso”; Otra: ¿usted vio en esos días al señor Lucena? Contestó: “no, yo no vi en eso días al señor Lucena, el no fue en esos días por allá”; Otra: ¿no le comento N.O. si lo había visto? Contestó: “no, no me contestó nada”; Otra: ¿Cuánto ganaba y quien le pagaba? Contestó “yo ganaba ochenta mil bolívares y me pagaba J.L.”; Otra: ¿de quien era la camioneta asignada a la Finca? Contestó: “era de la señora C.J.”; Otra: ¿la señora C.j. iba a la Finca? Contesto: “Ella iba todas las semanas a la Finca.

Seguidamente la defensa formuló las siguientes preguntas: ¿Cuantos tractores había en la Finca? Contestó: “habían como cinco tractores, a mi me signaron un 71110 marca KEIT”; Otra: ¿Quién mas trabajaba allí? Contestó: “en ese tiempo trabajaba Niomar y operaba un 4250 J.D.”; Otra: ¿Que hacía el Sr. Lucena en la Finca? Contestó: “el se encargaba de la compra de insumos, de trabajos de la finca y se desplazaba en una camioneta”; Otra: ¿Cuándo se vino el Señor Lucena? Contestó” el se vino el jueves en la madrugada ya que a el lo llamaron por teléfono”; ¿a que teléfono? Contestó: “A un teléfono que hay en la Finca”; Otra: ¿Que les manifestó el Sr. Lucena? Contestó: “Nos dijo que iban a repara un tractor 310 que iban a vender”; Otra: ¿Quién se trajo ese tractor? Contestó: “se lo trajo N.O.R., se lo trajeron para la venta, y el tractor presentaba fallas eléctricas y el vino ese día a buscar el electricista para arreglar el tractor”; Otra: ¿Qué les informo después? Contestó: “De allí nos dijo que la señora lo había metido preso por que lo acusaba de robarse la camioneta”; Otra: ¿Le informaron de un problema sucedido el día seis de marzo? Contestó: “Yo no fui informado de ningún problema”.

Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley con la cual se deja constancia de las siguientes circunstancias:

-Que el deponente era empleado de la Finca propiedad del señor Rangosch y de la victima.

-Que conocía como encargado a J.L..

-l conocimiento referencial de que llamaron al acusado para que se trasladara a Acarigua a arreglar un tractor.

-El conocimiento referencial de que al SR. Lucen le ofrecieron el tres por ciento de la cosecha de sorgo sembrada.

-El conocimiento de que al señor Lucena le asignaron una camioneta para la Finca propiedad de la señora C.J..

-El conocimiento referencial de que al Sr. Lucena lo pusieron preso porque la señora C.J. lo acusó de robarle la camioneta.

Observa este tribunal que las declaraciones vertidas por la testigo no resultan contradictorias, ni inverosímiles y en tal sentido se valoran dejando constancia de las circunstancias arriba detalladas.

La declaración de I.A.P., titular de la cédula de identidad número 5.369.489, residenciado en el barrio las delicias de Acarigua quien expuso:”yo regresaba del negocio que esta en la esquina del lugar donde sucedieron los hechos, y observé que la señora le pedía que metieras el Jeep en el taller y este se negó”

Seguidamente la Fiscalía formuló las siguientes preguntas: ¿Quiénes discutían? Contestó: “el Sr. Rangoupg, la señora aquí y este señor que está ahí”; Otra: Porque discutían? Contestó: “yo oí que la señora le exigía que metiera el Jeep al taller y el entregara las llaves y el señor se negó y arrancó.

Seguidamente la Defensa formuló las siguientes preguntas: ¿Cuál es el nombre del taller? Contestó: “yo lo conocí como taller el gocho, y después fue agro servicio Javier”; Otra: ¿Qué hacía usted por allí? Contestó: “yo laboraba en una carpintería a escasos metros del taller para ese entonces”; Otra: ¿A que hora sucedieron los hechos? Contestó: “eso fue como a las dos de tarde”; Otra: ¿Por qué estaba usted allí cerca? Contestó: “porque regresaba a mi trabajo y oí la discusión”; Otra: ¿Qué carro conducía el señor aquí presente? Contestó: “el conducía un Jeep Toyota; como color plata”.Otra: ¿Sabe usted si el estaba autorizado para conducir ese vehículo? Contestó: “no se decirle si estaba autorizado”; Otra: ¿Dónde se estacionó el día que llegó al taller? Contestó: “Estaba estacionado frente al taller cerca de la entrada habían como dos carros mas, detrás de un Sentra que era del señor Rangouph”; Ora: ¿Dónde estaba el chofer de el Jeep cuando usted pasó por allí? Contestó: “cuando yo regrese al establecimiento donde yo estaba, ya estaba estacionado y la persona estaba parada afuera”; Otra: ¿Y que hacía el vehículo allí? Contesto: “creo que le iban a hacer reparaciones”; Otra: ¿y usted observó lo que hizo el chofer del Jeep? Contestó: “si, se montó por el lado del copiloto y argumentaba que iba a demostrar como ese carro era de él y la señora allá presente se le atravesó y el hecho patras y palante y arrancó”; Otra: ¿por orden de quien iba el vehículo a ese taller? Contestó: “Debe ser por orden del señor Rangouph”

Con la declaración de este testigo presencial se consideran determinadas las siguientes circunstancias de hecho:

-Que observó una discusión entre el señor Rangosch, la señora C.J. y el SR. J.L..

- Que la ciudadana c.J.A. le exigía al acusado que ingresara la camioneta al taller y que le entregará las llaves.

-Que el acusado se negó argumentando que iba a demostrar que ese carro era de el.

- Que esos hechos ocurrieron en el taller agro servicios Javier

-Que esos hechos ocurrieron como a las dos de la tarde.

-Que el señor Lucena se estaciono detrás de tres caros que estaban allí específicamente detrás del sentra del señor Rangosch.

Declaración esta a la cual este tribunal el confiere valor probatorio por tratarse de un testigo presencial, cuyos dichos resultan coincidente con los dichos de los demás testigos y así se observa que coincide con la declaración de la victima en el sentido que sostuvo una discusión con el acusado, que le exigió la entrega de la camioneta y este se negó a entregarla, que alegó que era de su propiedad y que se llevó la camioneta bruscamente del lugar, en ese mismo sentido coincide al ser adminiculado con los dichos de los testigos, A.R.R.M., C.R.R..

Todas estas coincidencias con los dichos de los demás testigos crean en el juzgador el animo de que se esta en presencia de una testigo cuyos dichos son coincidentes con los dichos de los demás testigos, lo que refuerza sus dichos, razón por la cual este juzgador le confiere valor probatorio.

En este estado el acusado manifestó al tribunal su intención de rendir declaración lo cual hizo en los siguientes términos:

Para el primero de octubre, del 2005, contraje contrato verbal con el señor J.R.B., entrando en la finca como encargado, y la finca que menciono donde el propietario es el señor ante mencionado, se encuentra ubicada en la Chaconera en la entrada principal calle 5 pegado al caserío el Toro, una vez estando ahí, el señor Rangosch me informa, de que buscáramos un personal que fuese competente, para poner a producir la finca, ya que esa finca que era o son 500 hectáreas cuando yo entre lo que había sembrado era 60 hectáreas de maíz, nos fuimos a busca a N.O. y Alirio para comenzar el corte de las 60 hectáreas ya que estaba pasado de peso ya estaba perdiendo la calidad, como perfectamente lo hicimos iniciamos el corte del maíz, una vez terminada la faena del corte del maíz, nos reunimos el señor J.R.B., y la C.J.N.O. y el señor Alirio y el señor Rango, me dice que tenemos que buscar, mas personal, para poner dar inicio para la producción del sorgo, para el 8 de Noviembre de 2005, eso fue en horas del medio día llego el señor Rango propietario de la finca, con la señora c.j.Á. aquí presente, y un señor hasta el momento no distingo el nombre no se quien fue, la señora c.j.Á., y el señor J.R.B., venían en su camioneta Silverado Azul con blanco y el señor cuya características no me acuerdo venia manejando la camioneta c4,5 color plomo, cuya placa no me acuerdo, una vez estando ahí, se me hacen entrega de la misma TOYOTA antes mencionada, con una autorización emanada por la señora C.J.Á. aquí presente, hicimos una reunión, ya que ese es mi sistema de trabajo, de reunir el personal cada 15 días, conjuntamente con los propietarios de la finca, para saber si estaban conforme con las labores que se iban realizando, en lo que se llama, preparación de tierra y siembra, cuando empezamos la preparación de tierra para sembrar el sorgo, el señor J.R.B. conjuntamente con la señora C.J.Á. aquí presente, me fijan un sueldo, de 280 mil bolívares semanal, y que se me iba a dar el tres (3) por ciento de la cosecha, para el 5 de Marzo de 2006, aproximadamente a las siete de la noche del día domingo, la señora c.j.Á., me llama a la finca, para informarme de que estuviera el día lunes en Acarigua el 6 de Marzo de 2006, y que buscara un electricista porque el tractor que tenia en venta, en bienes y raíces Gómez asociados en el pilar vía a Guanare el tractor presentaba fallas eléctricas y tenia tres días que no podía sacarlo a exhibición, el día 06 de marzo me dirigí a la casa del señor R.S., para que me acompañara a reparar, el tractor que estaba en venta, cuya característica son un 7110 key internacional color rojo, una vez terminada la reparación, le hago una llamada al señor Rangosch para cancelarle la reparación del tractor, al señor R.S., el señor J.R.B. me dice por teléfono que me dirija al taller Torno Javier, ya que era un taller de reparación de maquinarias agrícolas, una vez estando ahí señor Juez, el señor J.R.B. me dice que cuanto hay que pagarle al electricista R.S., yo le dije que tenia que pagarle 150 mil Bolívares, una vez al entregarme el señor Rango los reales para cancelar dicha cuenta, me dice que vaya a Gómez y asociados bienes y raíces, y que retire el tractor y me lo lleve para la finca, le dije al señor J.R.B. que llamara para Gómez asociados o rehiciera una autorización para retirar dicho tractor antes mencionado, la señora C.J.Á. aquí presente, me dice que ese tractor es de ella, y que lo puede retirar la veces que ella quiera, vuelvo y le repito lo anteriormente que sin autorización o llamada no retiraba dicho tractor, la señora C.J.Á. se altera y una vez al verla alterada le dije al señor J.R.B. que yo iba a estar en mi casa, aproximadamente como a las 4 de la tarde aproximado, llega el CICPC a mi casa, donde fue llevado el funcionario A.R. conjuntamente con otro compañero, y la que manejaba el carro era otro señora que acompañaba a la señora Álvarez no se era un carro particular, una vez dejan los funcionarios en mi casa y ellas se van , el Funcionario A.R., me trato como el peor delincuente, no le importo que hubiera niños pequeño, me trato de ladrón y me llego a decir choro, yo le pregunto de que se me acusa y de que se me esta culpando, el funcionario que acompañaba a A.R., me dice que se me acusa de apropiación de la camioneta que estaba estacionada al frente de la de mi casa, al ver la aptitud de ellos, le dije que esa camioneta esta asignada a mi y tengo como probarla, el funcionario me dice que muestre esa autorización, yo saco una copia, el señor A.R. me dice que eso para ellos no le sirve que hiciera el favor de ponerme la camisa y lo acompañara porque estaba detenido, una vez me llevan al CICPC me lee mis derechos, y me ponen en libertad, transcurridos unos meses, me dirijo hacia a la Fiscalía donde me atiende uno de los funcionarios que laboran ahí de nombre Antonio, le digo al señor Antonio, que a pasado con el juicio que se me abrió, el señor Antonio me dice que el no me puede dar razón por que para eso tengo que nombrar Abogado y es cuando entonces busco a mi defensor Abg. A.H., y le explico el caso, emanamos un escrito a la Fiscalía, pidiendo que se reabriera el caso, en vista que pasaban los meses metimos otro escrito, en una entrevista que tuve con el señor Vicente funcionario de la Fiscalía me comenta, que deje eso quieto, que ahí no hay nada, señor Juez, yo sigo insistiendo porque quiero demostrar mi inocencia, pedí que se me entrevistara con el señor Cordero, una vez narrándome los hechos al Fiscal M.C. le pide que tomara carta en el asunto quería demostrar mi inocencia y el me dijo que fuera dentro de 15 día, y a los 15 días voy y me dijo que no me podía atender que iba para juicio, seguía, una vez me decía que estuvo indagando el expediente no había argumentos para imputarme y que en mi casa me arribaría un sobreseimiento, para que mi defensor Abg. A.H. hiciéramos los pasos correspondiente, señora C.J.Á., usted sabe que yo se, que los testigos emanados por su personas son testigos falsos, señor Fiscal a su digno cargo que hay de tras de todo esto, señor Juez con todo el respeto que se merece pido que se haga justicia de los cargos que se me han imputados. EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PREGUNTA, no realizo pregunta. EL DEFENSOR PRIVADO, no realizo preguntas. El JUEZ realizo pregunta: Con anterior a eso hubo algún contrariedad con usted? Contestó: todo se relaciona con la cosecha del sorgo y ellos no quería pagarme el 3% de la cosecha, si me hubiese llevado el tractor sin ninguna autorización no estuviera aquí

En relación a la declaración rendida por el acusado este juzgador considera que: Esta declaración rendida por el acusado aún cuando |a criterio de este Tribunal, no constituye un medio de pruebas propiamente dicha, si es necesario hacer algunas consideraciones acerca de tal declaración. A juicio del prestigioso autor V.G.S., magistrado del tribunal constitucional. Madrid en su obra Derecho procesal penal. Madrid. 1999. paginas 641 y ss sostiene que “La declaración del acusado en el juicio oral no es propiamente un verdadero interrogatorio, sino, como dijo acertadamente hace muchos años G.O., un medio de defensa, que permite a los acusados tomar posición frente a la acusación y las pruebas de que esta se valga. Por eso, el nombre adecuado a este medio de prueba es el de declaración, en cuanto que no se trata con él de fijar la verdad de los hechos sino de dar la posibilidad al acusado de posicionarse en el juicio. Es evidente, en este sentido, que la declaración del acusado en el juicio oral ni reúne las características propias de verdadero medio de prueba, ni tiene nada que ver con la confesión que regula la LECrim en los artículos 688 y ss; normas estas que son estudiadas en distintos momentos en esta obra, pero que, en cualquier caso, hacen referencia a la confesión o a la conformidad del acusado bien de los hechos objeto de la acusación, bien a las penas solicitadas; se trata, como se dice en otros lugares de esta obra, de una cierta manifestación del poder de disposición del acusado sobre el objeto del proceso penal. La declaración del acusado se queda, pues, en eso, en la manifestación de ciencia y voluntad cuyo fin es posicionarse en el propio juicio. Lo que ocurre es que, en la practica, es muy difícil que el Juez o el Tribunal que oye la declaración, y que percibe la manera en como esta se desarrolla, no tome igualmente posición de frente al acusado, sacando consciente o inconscientemente conclusiones probatorias de lo que aquel diga en ese interrogatorio.”

El artículo 131 implícitamente establece que la declaración del acusado es un medio de defensa, así tenemos que es un medio de defensa contra la acusación que en su contra esgrime la parte acusadora , lo que le permite posicionarse dentro del juicio, pero a criterio de este juzgador tal posicionamiento no debe ser solo simbólico sino que ese posicionamiento debe valorarse en la medida que es verosímil, en el orden en que ese posicionamiento quede establecido v.c.l. prueba ofrecidas y recepcionadas en el debate, por que si se permite un medio defensa o posicionamiento dentro del juicio lo lógico es que se permita probar ese medio defensa o posicionamiento de lo contrario no tendría razón de ser, de lógico es que si el acusador imputa al acusado la comisión de un hecho punible deberá presentar la prueba de su imputación y en caso de que el acusado haga uso de su medio de defensa y niegue su participación en ese hecho que se le imputa deberá demostrar la veracidad de su medio de defensa y del posicionamiento que este significa, si la prueba presentada por el acusador no es suficiente la sola negación del acusado será suficiente pues su posicionamiento va acompañado de la presunción de inocencia que debe el acusador enervar. De tal manera que si se pueden sacar conclusiones probatorias de los dichos del acusado pero en la medida que estas afirmaciones estén reforzadas por el acervo probatorio que obra en el juicio, por que no es razonable que el solo dicho del acusado pueda desmontar un andamiaje probatorio que ha obrado en juicio y que ha desvirtuado su presunción de inocencia, todo ello deberá pasar por la apreciación razonada del Juez fundamentado en los elementos de la sana crítica.

Los restante órganos de prueba no concurrieron al Juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de estas pruebas.

Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que éste Tribunal estima acreditados:

1) Que en fecha 08 de noviembre de 2005, la víctima libra autorización al imputado para que circule con el vehículo descrito en estas actuaciones, siendo que éste fungía como encargado de la finca de su esposo. Circunstancias esta que este tribunal considera acreditada, con la declaración de la testigo victima C.J.A., quien declara que le confirió autorización para circular al acusado, en un vehículo de su propiedad, circunstancia esta que queda ratificada con el dictamen medico forense del experto J.L.M., quien expuso como conclusión que la firma dubitada que aparece en la autorización entregada por la victima al acusado es la de la ciudadana C.J.A., en relación a la circunstancia de que la camioneta asignada al acusado era propiedad de la victima no fue objeto de contradictorio y así lo declaran la propia victima los testigos N.O.R. y A.R.P. e incluso lo sostiene el acusado en su declaración. Así mismo quedó determinado con la declaración de los referidos testigos que el acusado era empleado de la Finca propiedad de la acusada y que el vehículo le fue asignado para realizar labores propias de la Finca.

2) Que en reiteradas oportunidades requirió dinero para repararla, cuestión que causó molestia y duda a la víctima, dado el modelo y año del vehículo; ordenándole al imputado que trasladara dicho vehículo hasta el Taller Tornos Javier, situación a la cual éste se negó, afirmando que no lo entregaría por cuanto el mismo ya era de su propiedad; por lo que la víctima decide establecer denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Circunstancia esta que quedó acreditada con los dichos de la victima c.J.A. quien manifestó que le exigió al acusado que entregara la camioneta y la metiera al taller a lo que este se negó alegando que el vehículo era de su propiedad llevándose el vehículo del lugar bruscamente, por lo que interpone formal denuncia ante el cuerpo de investigaciones penales, científicas y Criminalísticas, en relación a la denuncia interpuesta queda ratificada con la declaración del funcionario A.R. quien declara que efectivamente se produjo la denuncia y en relación a la discusión al serle requerida la camioneta y a su posterior negativa a entregarla alegando ser el dueño de la mismas, queda ratificado al ser adminiculadas las declaraciones de la victima con las declaraciones coincidentes de los testigos A.M.R., A.J.S., Z.R.L., C.R.R. e I.A.P., quienes coincidentemente declaran que presenciaron la discusión que la victima le exigió que le hiciera entrega de la camioneta y que la introdujera al taller y que el acusado se negó alegando que el tenía como demostrar que la camioneta era de su propiedad, llevándose la camioneta del lugar a pesar de la oposición de la victima.

3) Que una vez interpuesta la denuncia una comisión del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas proceden a ubicar y decomisar dicho vehículo en poder del imputado, descritos en esta investigación; procediendo a trasladarlo junto con la victima a la Sede de la Comisaría y ponerlo orden de la Fiscalía correspondiente. Circunstancia esta que quedó acreditada con las declaraciones coincidentes de la testigo victima c.J.A. y del funcionario policial A.R. quien en su declaración narra que se trasladó a la casa del acusado, que trasladó la camioneta y al acusado al despacho y que este último fue impuesto de sus derechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público, imputó la calificación del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA , previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal:

En tal sentido el Código Penal en materia de apropiación indebida calificada establece que:

Articulo 466: El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiese confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de parte agraviada.

Artículo 468: Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa de deposito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años y el enjuiciamiento se seguirá de oficio.

DEL CUERPO DE DELITO

El delito de Apropiación Indebida calificada debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito; una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, toda esta actividad la realiza éste Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:

El cuerpo del delito del ilícito penal Apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal se determina así:

1) Una acción intencional realizada por el agente destinada a apropiarse en beneficio propio o de otro de una cosa ajena. Circunstancia esta suficientemente acreditada en el debate toda vez que quedó acreditada en primer lugar que la camioneta Toyota, Land cruiser, Color plomo, que conducía el acusado era propiedad de la ciudadana C.J.A., lo que no fue controvertido en el debate siendo reconocido incluso por el propio acusado en su declaración, así la victima sostiene que era la propietaria del vehículo y le entregó una autorización para conducir dicho vehículo, lo que quedó ratificado con la declaración de los testigos N.O.R. y A.R.P., quienes se refirieron a la victima como dueña de la Finca y de la camioneta asignada al acusado para atender labores de la Finca. En cuanto a la acción intencional destinada a apropiarse de la camioneta quedó establecido con la declaración de la propia victima c.J.A. adminiculada a las declaraciones coincidentes de los testigos A.M.R., A.J.S., Z.R.L., C.R.R. e I.A.P., quienes coincidentemente declaran que presenciaron la discusión que la victima le exigió que le hiciera entrega de la camioneta y que la introdujera al taller y que el acusado se negó alegando que el tenía como demostrar que la camioneta era de su propiedad, llevándose la camioneta del lugar a pesar de la oposición de la victima.

Tal conducta desplegada por el acusado denota mala fe de actuación y animo de adueñarse de un vehículo que el declara saber no es de su propiedad, constituye una manifestación clara de que quería apropiarse de la misma, toda vez que al tener asignada y solo una autorización para conducirla comportaba la obligación de devolverla en el momento en que le fuese requerida por su dueño, lo que se complementa con su manifestación de que el se consideraba dueño, y materializado con la acción de llevarse el vehículo a pesar de ser requerida su entrega por su dueño y contra la voluntad de este.

2) Que le haya sido entregado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirlo o de hacer de ella un uso determinado.

Quedo determinado con la declaración de la victima, con la declaración del experto J.L.M., con la de los testigos N.O.R. y A.R.P. y con la propia declaración del acusado, que al mismo le fue asignada la camioneta para realizar labores de la finca donde era empleada y que para conducirla se le otorgó una autorización, lo que indica claramente que no le fue conferida propiedad, ni titularidad alguna sobre el referido vehículo, comportando para el la obligación de darle un uso determinado (labores de la Finca) y restituirla inmediatamente le fuese requerida, ya que no se estableció que se hubiese firmado o alebrado convenio alguno que contemplara que podía negarse a entregar el vehículo una vez fuese requerido por su dueño.

3) Que la acción se cometa sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio o funciones. Lo quedó establecido en la presente causa toda vez que la victima, los testigos N.O.R. y A.R.P. y el propio imputado declaran que la camioneta le fue confiada para ir y venir de la finca y para realizar labores propias de la finca, por lo que se concluye que el vehículo le fue confiado en razón de las funciones que debía desempeñar como encargado de la Finca..

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

Para establecer la participación y culpabilidad además de lo anteriormente señalado, debe señalarse cual es la conducta desplegada por el acusado que encuadra en el tipo penal de homicidio Intencional, así como la posibilidad de imputarle al acusado la conducta tipificada en la norma lo cual a criterio de este Tribunal en el presente caso se establece de al siguiente manera:

Con una conducta dolosa destinada a apropiarse de una cosa ajena que le fue confiada con la obligación de restituirla y para unas funciones determinadas lo que quedó determinado con la manifestación de intencionalidad del agente de apropiarse del vehículo aún a sabiendas que no era de su propiedad, conducta que queda clara al manifestar que es el dueño de la camioneta y lo que corrobora con la actitud de no entregarla a pesar del requerimiento de su dueño y de llevársela contra la voluntad de este. Ello evidencia que el acusado concientemente desplegó una conducta destinada a apropiarse del vehículo que le fuere confiado a sabiendas que no le pertenecía y aún contra los requerimientos de su dueño, conociendo además que ese vehículo le fue confiado para realizar labores de la finca, es decir, para realizar unas funciones especificas. . Todos esos elementos so suficientes a criterio de este juzgador para establecer la participación del acusado en los hechos que le son imputados por la vindicta pública

Todas estas conclusiones, relacionada a la culpabilidad de los acusado así como a su participación demostrada ut supra, hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado J.F.L.J. es culpable de la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana C.J.A. por lo tanto la presente decisión debe ser CONDENATORIA , en la forma antes indicada y así se decide.

PENALIDAD

El delito de aprovechamiento de Apropiación Indebida calificada previsto y sancionado el artículo 468 del Código Penal establece pena de prisión de uno a cinco años, ahora bien, para el calculo de la referida penal, el Tribunal debe seguir la directiva que para ello señala el artículo 37 eiusdem, según la cual la pena aplicar es el termino, es decir cuatro años. El observa Tribunal quedó evidenciada durante el proceso la buena conducta predelictual del condenado lo cual obra como a criterio discrecional de este juzgador como una circunstancia atenuante genérica prevista en el artículo 74 numeral cuarto del Código Penal y que faculta al Juez para la aplicación entre el término medio y el limite mínimo de la pena, aplicando este juzgador el limite mínimo de la pena del delito de Apropiación Indebida calificada que es de Un año de prisión más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal

COSTAS

Se condena en costa al acusado, por cuando en el presente juicio, la victima requirió de los servicios privados de un profesional del derecho, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

MEDIDA EN RELACION A LA L.D.L.A.

Observa este juzgador que la pena dictada no excede de cinco años, y que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización de la justicia toda vez que el condenado a mantenido voluntariamente su sujeción a la persecución penal y no influyó ni en la victima ni en los testigos, todo lo cual de conformidad con las previsiones de los artículos 367 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que lo ajustado es mantener el Estado de Libertad del acusado a los efectos de que enfrente el resto del proceso en libertad.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado J.F.L.J. , antes identificado por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal perpetrado en perjuicio de la ciudadana C.J.A.; imponiéndole la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dando cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece provisionalmente como fecha probable en que finalizará la condena la siguiente: 28 DE ABRIL DE 2009.

Se ordena mantener la libertad plena del acusado.

Se condena en costas por los motivos expuestos en el capítulo señalado supra.

Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral el día 28 de Abril de 2008.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.

Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio N° 4 constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a los Quince días del mes de Mayo de 2008-.

EL JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. M.P.P.

LA SECRETARIA,

ABG. HEEMERY HERNANDEZ

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