Decision of Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio of Sucre (Extensión Cumaná), of July 15, 2014

Resolution DateJuly 15, 2014
Issuing OrganizationJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
JudgeJhinezkha Nadiuska Duerto Vasquez
ProcedureCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, quince (15) de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO RP31-L-2012-000089

SENTENCIA.

PARTES CO-DEMANDANTES: ciudadanos A.J.C.A., E.J.G., E.D.C.M.C., JOFRE R.R., L.M.T.T. Y C.L.Ñ., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-10.465.497, V-8.441.004, V-9.980.365, V-8.654.161, V-13.941.394 Y V-5.694.414, respectivamente.

APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDANTES: I.J.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.756.

PARTES CO-DEMANDADAS: INDUSTRIA CRISTAL, C.A, INVERSIONES BETA, C.A, FLOTA PESQUERA OMAIRA, C.A, C.D.J., C.A, CORPORACIÓN DEL CARIBE, S.A, OPERADORA PESQUERA, C.A, RAM ELECTRÓNICA, C.A, y SARDIPESCA, C.A. representadas en este acto por el ciudadano R.B., como su representante legal.

APODERADOS DE LAS PARTES CO-DEMANDADA: J.V., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.171

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día, once (11) de julio de 2014, reunidos en el despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, por audiencia conciliatoria solicitada por las partes en la presente causa, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpusieron los ciudadanos A.J.C.A., E.J.G., E.D.C.M.C., JOFRE R.R., L.M.T.T. Y C.L.Ñ., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-10.465.497, V-8.441.004, V-9.980.365, V-8.654.161, V-13.941.394 Y V-5.694.414, respectivamente, en contra de las entidades de trabajo: INDUSTRIA CRISTAL, C.A, INVERSIONES BETA, C.A, FLOTA PESQUERA OMAIRA, C.A, C.D.J., C.A, CORPORACIÓN DEL CARIBE, S.A, OPERADORA PESQUERA, C.A, RAM ELECTRÓNICA, C.A, y SARDIPESCA, C.A.

En este acto los actores A.C., E.G.; L.T.; C.N.; E.M. Y JOFRE RAMOS, debidamente asistido por su Abogado Y.S., antes identificado, manifiestan y así lo reconocen, que su único empleador y patrono es el ciudadano F.A.G.F., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.592.425, no teniendo nada que reclamarle a ninguna de las empresas co-demandadas ni a sus accionistas. Ahora bien, a los fines de buscar un arreglo en la presente causa, los actores solicitan en este acto, que se le cancele en nombre de su empleador F.A.G.F., ya identificado las siguientes cantidades: para el ciudadano A.J.C.A., titular de la cedula de identidad Nº V-10.465.497, la cantidad de Bs. 64.000,00; para el ciudadano E.J.G., titular de la cedula de identidad Nº V-8.441.004, la cantidad de Bs. 76.000,00, para la ciudadana E.D.C.M.C., titular de la cedula de identidad Nº V-9.980.365, la cantidad de Bs. 28.000,00 para el ciudadano JOFRE R.R., titular de la cedula de identidad Nº V-8.654.161, la cantidad de Bs. 18.400,00 para la ciudadana L.M.T.T., titular de la cedula de identidad Nº V-13.941.394, la cantidad de Bs. 48.000,00, y para la ciudadana C.L.Ñ., titular de la cedula de identidad Nº V-5.694.414, la cantidad de Bs. 37.600,00, Vista la propuesta presentada por los actores, la empresa RAM ELECTRÓNICA, C.A,, representada en este acto por el ciudadano R.A.B.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.178.964, asistido por el Abogado J.V.C., antes identificado, declara aceptarla, aun no siendo su empleador o patrono, tal y como fue reconocido en este acto, cancelando en nombre del ciudadano F.A.G.F., antes identificado, los montos solicitados en este acto, por su parte los ciudadanos co-demandantes, representados en este acto por su apoderado judicial Y.J.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.756, así mismo la parte demandada representada en este acto por su representante legal R.A. BIANCO FERNANDEZ, y su apoderado judicial abogado J.V.C. solicitan a esta sentenciadora, que por cuanto, en fecha 22/05/2013, este tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, acordó una medida preventiva sobre el procedimiento de remate sobre el inmueble propiedad de la empresa RAM ELECTRONICA, C.A efectuado por el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Laboral, en la causa signada RP31-L-2011-461 y a los fines de levantar dicha medida se retuvo la cantidad que excede los créditos laborales demandados, el monto prudencial fue un estimado de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.630.000,00), por lo que solicitan al tribunal se realicen los tramites necesarios a los fines de que se expidan los cheques a nombre de los trabajadores demandantes con las cantidades antes mencionadas. De igual forman solicitan sean expedidos los cheques por concepto de honorarios profesionales a los abogados: F.L., por la cantidad de Bs. 68.000,00. asimismo solicitan en este acto, por cuanto existe una causa que cursa en el Expediente Nº RP31-L-2013-000186, por ante el Tribunal Tercero De Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Cumaná – Estado Sucre, la cual fue interpuesta por los mismo co-demandantes en la presente causa, a los fines de llegar a un arreglo en la misma, se ordene la elaboración de tres (3) cheque a favor de los ciudadanos P.P. por la cantidad de Bs. 64.000,00; para el ciudadano J.E.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.735.667, la cantidad de Bs. 64.000,00, y F.L.; por la cantidad de Bs. 32.000,00, por concepto de honorarios profesionales. De igual manera se solicita que se elabore un cheque a favor del Abogado J.V.C., por la cantidad de Bs. 150.000,00 por concepto de honorarios en ambas causas. Ahora bien, del monto restante de las cantidades embargadas, luego de las deducciones, se solicita que se le entregue al ciudadano R.A.B.F., dicha suma de dinero a través de un cheque a su nombre.

Los ciudadanos A.J.C.A., E.J.G., E.D.C.M.C., JOFRE R.R., L.M.T.T. Y C.L.Ñ., parte actora, representados en este acto por su apoderado judicial, declaran estar conforme con las mencionadas cantidades y así mismo manifiestan que nada tiene que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordena oficiar a la Oficina de Consignación de Cheques a los fines de que realice los tramites correspondientes ante el Banco Bicentenario a los fines de que se expidan los cheques de gerencia a nombre de los co-demandantes y sus abogados con las cantidades antes descritas y la cantidad restante sea emitido un cheque de gerencia a nombre del ciudadano: R.A.B.F. , y de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; en tal sentido, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes; y se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente vista la entrega de los cheques ordenados por este tribunal. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA.

Abg. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.

LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.

LA SECRETARIA

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