Sentencia nº 271 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de junio de 2013

203º y 154°

Mediante decisión Nro. 0735, dictada el 19 de junio de 2008, la Sala aceptó la competencia para conocer y decidir la presente demanda interpuesta en fecha 26 de marzo de 1991, por el ciudadano P.J.G., titular de la cédula de identidad Nro. 4.684.423, actuando con el carácter de Director General de la sociedad mercantil CORENA, S.R.L., asistido por los abogados L.R., J.A.P. y C.N.R., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 7.584, 11.370 y 17.920, respectivamente, contra la sociedad mercantil EMPRESA NACIONAL DE SALINAS, C.A. (ENSAL), actualmente denominada como empresa ENASAL, por indemnización de daños y perjuicios e, igualmente, ordenó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, remitiera a la Sala el expediente del caso.

Una vez recibido, la Sala por sentencia Nro. 0679 del 2 de junio de 2012, declaró la nulidad de todo lo actuado y acordó reponer la causa al estado de su admisión, ordenando el envío del mismo a este Juzgado para que se pronunciara en tal sentido.

Ahora bien, siendo ello así, habiéndose dado cuenta el 17 de julio de 2012 y visto que la última de las notificaciones fue practicada el 22 de enero de 2013, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -salvo la referida a la competencia, ya examinada en el preindicado fallo-, y constatado que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la pretensión formulada. Así se declara.

En consecuencia, en atención a lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil EMPRESA NACIONAL DE SALINAS, C.A. (ENSAL), actualmente denominada ENASAL, en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará y publicará en el link de “Audiencias” del sitio web de este M.T., una vez que conste en autos su citación, vencidos como sean los cinco (5) días del término de la distancia y el lapso de noventa (90) días continuos otorgado al ciudadano Procurador General de la República (E), para entenderlo por notificado con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada del presente pronunciamiento.

A fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Primer Circuito. Líbrese oficio y despacho, acompañándoles copia certificada del libelo, de las sentencias Nros. 0735 y 0679, de esta decisión y demás documentos pertinentes.

Se deja establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

La Jueza,

R.F.V. Ortega La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2008-0349/DA-JS

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