Decisión nº PJ0062015000275 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteJenny Mercedes Gonzalez Franquis
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

ASUNTO : AP31-S-2015-008111

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud de declaración de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana C.I.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.370.663, asistida por el abogado J.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.669, así como los documentos que lo acompañan, este Tribunal previo al pronunciamiento correspondiente, observa:

En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la ciudadana antes mencionado, solicita sea declarado como única y universal heredera de los causantes C.I.C.D.H. y J.R.H.G..

Ahora bien, de las testimoniales evacuada a los autos, se desprende que el de-cujus J.R.H.G., tuvo otros hijos; en este sentido se evidencia que en la solicitud en estudio, se pretende se le declare única y universal heredera de dos De Cujus en una misma solicitud, siendo que la declaración de únicos y universales herederos de cada De Cujus debe tramitarse de manera independiente, mas cuando existen herederos diferentes en ambos difuntos, razón por la cual este Tribunal niega la solicitud de declaración de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana C.I.H.C., toda vez que la misma debe ser requerida de manera individual, y se le advierte que para un futuro, así no aparezca un hijo del difunto en el acta de defunción pero conste prueba fehaciente (acta de nacimiento) que es hijo del mismo debe señalarse en la solicitud de Únicos y Universales Herederos.- Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA,

Dra. J.M.G.F..

LA SECRETARIA.

Abg. I.M. CONTRERAS R

JMGF/IMCR/Edgar

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