Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Convenimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000391
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: DEMANDA DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: C.D.V.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.633.301, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: THIBISAY LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.646 y de este domicilio.
DEMANDADO: A.L.U.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.901.719, domiciliado en la vía San D.S.D., Urbanización El Flamingo, casa Nº 2, Municipio J.A.S.d.E.A.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
HIJOS: la joven adulta y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) MENSUALES
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana C.D.V.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.633.301, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio F.N.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.856, donde se encuentran involucradas la joven adulta y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad, en contra del ciudadano A.L.U.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.901.719, domiciliado en la vía San D.S.D., Urbanización El Flamingo, casa Nº 2, Municipio J.A.S.d.E.A.,.Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZSe constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F.G..- Seguidamente esta Juzgadora informo a la parte demandada su derecho a estar asistido de abogado quien manifestó que no lo requería por la posibilidad de llegar a un acuerdo con la otra parte.-Seguidamente se le se concedió la palabra a las partes demandante y demandada, quienes expusieron:”Nosotros de común y mutuo acuerdo hemos llegado al siguiente convenio : Con respecto a la Obligación de Manutención el padre, ciudadano A.L.U.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.901.719, suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas, la joven adulta y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000)quincenales ,para un total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES ,que serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Nacional de Crédito (BNC), signada con el numero 0191-0048-17-1148009739 , a nombre de la madre, ciudadana C.D.V.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.633.301. EL padre se compromete al pago del cien por ciento (100 %) de los gastos de ropa y calzados en ocasión a la época decembrina a favor de una de sus hijas y la madre se compromete al pago del cien por ciento (100 %) de los gastos de ropa y calzados en ocasión a la época decembrina a favor de la otra hija. El padre y la madre convienen que los gastos de la época escolar, tales como inscripción y mensualidades escolares, útiles escolares y uniformes escolares serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres .Y los demás gastos tales como: Asistencia medica, medicinas, recreacionales, culturales, deportes, ropa durante el año etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Es todo” .Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.- Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza
Dra. A.F.G.
La Secretaria,
Abog. S.A..