Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001960

ASUNTO : LP01-P-2010-001960

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud del vehículo realizada por el ciudadano C.R.L., casado, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V- 5.446.321, domiciliado en la aldea Quebrada del Loro, de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del estado Mérida, debidamente asistido en este acto por el abogado J.E.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.083.187, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.646.

Este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con lo previsto en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En fecha veintidós (22) de Abril del presente año dos mil diez (2.010), en el sitio denominado Punto de Control Fijo del puesto de la Victoria, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 16 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el sector La V.d.M.A.P.S. de este Estado Mérida, le fue retenido un vehículo de su propiedad como consta de Certificado de Registro Vehículo Original N° FJ40927617-1-2 Y N° 26249086 de fecha nueve (09) del mes de Enero del año dos mil nueve (2.009) y cuyas características de identidad son las siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; COLOR: AZUL; PLACAS: AA900EL; AÑO: 1981; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DE LONA; SERIAL DE CARROCERIA: FJ40927617, por presunta suplantación de seriales, quedando a la orden de la Fiscalía Publica Octava con sede en la ciudad de Tovar, municipio Tovar del estado Mérida, según el expediente signado con el N° 14F8-0319-10.

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran dos (2) instrumentos, entre otros, que permiten a la fiscalía continuar con las investigaciones: la experticia de seriales sobre el vehículo y la experticia hecha en el título de propiedad del mismo. De estos instrumentos se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.

Ahora bien, con vista a lo anterior, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas. También se debe tener en cuenta que el vehículo es un rustico propio de labores agrícolas, el cual lo usa presumiblemente su propietario para quehaceres de su sustento; amén que es un automotor relativamente antiguo (año 1981) y que ha cambiado de propietario en varias oportunidades y el cual no se desprende se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, o incurso en un hecho delictivo.

En tal sentido se puede colegir, que la investigación que adelanta la fiscalía tercera puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo.

Finalmente, se acuerda la entrega del mismo en guarda y custodia a los fines de darle uso al mismo. Y así se decide.-

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Hace entrega, para su guarda y custodia del vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; COLOR: AZUL; PLACAS: AA900EL; AÑO: 1981; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DE LONA; SERIAL DE CARROCERIA: FJ40927617, al ciudadano C.R.L., casado, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V- 5.446.321, domiciliado en la aldea Quebrada del Loro, de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del estado Mérida.

SEGUNDO

Se apercibe al prenombrado ciudadano C.R.L., para que se materialice la entrega de dicho vehículo antes descrito, deberá comparecer el día hábil siguiente a su notificación, asistido de abogado, a firmar acta compromiso, ante este Despacho Judicial, comprometiéndose a que el vehiculó no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Octava del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido

TERCERO

Notifíquese a las partes de la presente decisión

ABOG. C.L.M.Z.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. M.M.C.

LA SECRETARIA

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