Sentencia nº FOR.000178 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala de Casación Civil
PonenteGuillermo Blanco Vázquez

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2014-000576

Magistrado Ponente: G.B. VÁSQUEZ

En el juicio por nulidad de asamblea, intentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, por la ciudadana COROMOTO DE LA C.R., representada judicialmente por los abogados A.A.E. y Abdelkader Gómez, contra la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO DORADO CONTRY CLUB, representada por su presidente M.R.B. y judicialmente por el abogado R.E.A.I.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, conociendo en apelación, dictó sentencia el 30 de mayo de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2013 por el tribunal a quo, que declaró sin lugar la demanda por nulidad de asamblea, e impuso las costas del recurso a la actora por haber resultado perdidosa en todas sus partes.

Contra la precitada decisión de la alzada el representante judicial de la parte actora anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado inadmisible mediante auto de fecha 7 de julio de 2014, fundamentándose la alzada en que la cuantía no fue estimada ni en el libelo de la demanda, ni en la documentación anexa al mismo.

Así las cosas, sin ejercer recurso de hecho frente a la negativa de admisión del recurso de casación, la parte actora presentó directamente ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, escrito de formalización contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2014, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.

Recibido como fuera el escrito de formalización, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala al no existir copia alguna de las actuaciones de la instancia, requirió al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, informara si efectivamente fue anunciado y admitido el precitado recurso, así como la remisión del expediente en el que cursa el referido juicio.

En fecha 17 de noviembre de 2014, el señalado Juzgado Superior dio respuesta a esta Sala, informando que efectivamente el apoderado judicial de la parte demandante, anunció recurso de casación contra la decisión de esa Alzada proferida en fecha 30 de mayo de 2014, el cual fue declarado inadmisible por no ser estimada la cuantía del juicio.

Así mismo, como ya se expresó, no se desprende de las actuaciones informadas por el Tribunal Superior, que la parte demandante haya ejercido el correspondiente recurso de hecho.

Ahora bien, visto que en fecha 7 de julio de 2014, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, acordó remitir el expediente al Tribunal de instancia ya señalado, es por lo que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala requirió en fecha 29 de enero de 2014 al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, la copia fotostática del libelo de la demanda y su reforma, así como las actuaciones efectuadas en el Tribunal de Alzada desde el 7 de julio de 2014 hasta su remisión a ese a quo, información que fue consignada en la Sala en fecha 15 de febrero de 2015.

Cumplidas las formalidades legales, se reasignó la ponencia, posterior a la designación de los Magistrados titulares por parte de la Asamblea Nacional, y se nombró ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Siendo la oportunidad de decidir, procede esta Sala a hacerlo, previa la consideración siguiente:

Ú N I C O

En el caso in comento, como antes se reseñó, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, declaró inadmisible el recurso de casación, toda vez que consideró que la parte actora no estimó el requisito de la cuantía, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Con respecto a este requisito necesario para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala en sentencia Nº RH-00655, de fecha 5 de noviembre de 2013, expediente 2013-000591, caso: Frigorífico La Mansión del Este, C.A e Inversiones Plaza Los Leones C.A contra Inversora Jeapa, C.A.y Administradora 73, C.A, expuso:

En ese mismo orden de ideas, la Sala ha establecido en forma reiterada respecto al cumplimiento del requisito de la cuantía para acceder a casación, que el mismo constituye una carga para el recurrente, el cual debe aportar todos los elementos necesarios y suficientes para el cabal conocimiento del caso, a fin de que el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación tenga fundamento cierto en la realidad que emana del juicio en el cual se ha producido la decisión contra la cual se recurre

:

De igual forma, la Sala en sentencia N° 379, de fecha 15 de noviembre de 2000, caso: I.J.F.R. contra Embotelladora Pedregal, C.A, y A.M.F.P., estableció lo siguiente:

…sólo en aquellas situaciones en las cuales de las actas del expediente no conste el libelo de la demanda y, en su caso, la contestación del mismo, será necesario de conformidad con el criterio doctrinario ut supra, acudir a documentos autorizados con las debidas formalidades por el juez, funcionario o empleado público con facultad de otorgarle fe pública, a los efectos de la estimación del interés principal del juicio. En este sentido, mantiene su relevancia para establecer la cuantía o interés principal del juicio, la estimación señalada por las partes, bien en el libelo de la demanda o en su contestación de acuerdo al resultado definitivo con relación a su cuestionamiento.

Por este motivo, es propicio señalar que el atemperamiento sobre la doctrina abandonada, está referido al hecho cierto de apreciar los documentos señalados en la nueva doctrina, siempre y cuando, no se haya consignado en los autos acreditados ante esta jurisdicción, el libelo de la demanda, pues de nada ser así, dichos documentos no serán apreciados para estimar la cuantía o interés principal del juicio, ya que éste fue originalmente fijado en el escrito libelar o, en su caso, en la contestación del mismo…

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En el presente caso, del análisis de las actas que integran el presente expediente, específicamente del libelo de la demanda que corre inserto a los folios 4 al 20 de la pieza I del anexo y sus recaudos, esta Sala pudo constatar que la demandante no estableció la summa gravaminis o cuantía de la demanda, con lo cual no se constituyó el requisito esencial para determinar la admisibilidad del recurso como fue señalado por el tribunal de alzada, y al no haber ejercido el recurso de hecho contra la negativa de la admisión del recurso de casación, la Sala debe declarar como no presentado el escrito de formalización consignado por la parte actora. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMO NO PRESENTADO EL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN consignado en fecha 25 de julio de 2014 por la parte actora en virtud de la inadmisibilidad del recurso.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Presidente de Sala y Ponente,

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G.B. VÁSQUEZ

Vicepresidente,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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Y.A.P.E.

Magistrada,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrada,

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M.G. ESTABA

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp. AA20-C-2014-000576

Nota: publicada en su fecha a las

Secretario

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