Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy 14 de Noviembre de 2007, siendo las 08:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana S.B., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 30.067, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante: CORP-BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL a los fines de materializar la Medida Ejecutiva de Embargo, sobre un bien inmueble constituido por dos parcelas de terrenos identificados con los números 163 y 164 y la casa sobre ellas construidas, ubicada en la Urbanización Colinas del Norte (segunda etapa) pertenecientes a la macroparcela M-9, situados en el sitio denominado Tipuro, Jurisdicción del Municipio Maturín Estado Monagas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín, en fecha 22 de Octubre de 1.998, bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo, folios 151 al 161, decretada por el Tribunal Comitente en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado contra S.H.G., y siendo las 10:00 a.m, se constituyo en la siguiente dirección: la Urbanización Colinas del Norte (segunda etapa) pertenecientes a la macroparcela M-9, situados en el sitio denominado Tipuro, Jurisdicción del Municipio Maturín Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Cabo 1ero. A.P., titular de la cédula de identidad Nro. 14.244.408. En este acto el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad N° 4.719.218, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley respectivo. Presente el ciudadano S.H.G., titular de la cédula de identidad Nro. 5.330.625, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora, le concede el lapso de 20 días contados a partir del día de hoy, para que la parte entregue el inmueble libre de bienes y personas, y asimismo solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Acto seguido interviene el Tribunal, se declara el embargo ejecutivo del presente inmueble y se acuerda el lapso de 20 días continuos concedidos a la parte demandada, a los fines de que cancele la totalidad adeudada, se deja bajo la guarda y custodia el inmueble arriba mencionado de la parte demandada.

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