Decisión nº 0012-2015 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de febrero de 2015

204º y 156º

Recurso Contencioso Tributario

Asunto Nº AF42-U-2000-000014 Sentencia Nº 0012/2015

Vistos: con informes de las partes.

Contribuyente Recurrente: Corp Banca C.A, Banco Universal, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 31 de agosto de 1954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C,A, consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el No. 5, Tomo 274-A-Pro., transformada en banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión C.A, Corp Fondo de Activos Líquidos , C.A, Corp Banco Hipotecario , C.A, Corp Banco Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y banco del Orinoco S.A.C.A, Banco Universal, conforme autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución No. 009-0899 de fecha 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en su edición No. 36.778 del día 02 de septiembre de 1999, según se evidencia de asiento de Registro de Comercio inscrito en la misma oficina de Registro Mercantil , bajo el No. 58, Tomo 189-A-Pro, el día 07 de septiembre de 1999.

Apoderados judiciales: ciudadanos L.F.P., M.E.D.C., M.V.M. y J.C.P.G., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad

6.975.941, 11.270.347, 10.339.954 y 8.262.273, inscritos en el Inpreabogado con los números 31.792, 63.523, 73.344 y 57.053, respectivamente.

Acto Recurrido: La Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo distinguida con las letras y números GRTI-RG-DSA-184 de fecha 30 de julio de 1999, emanada de Gerencia Regional de Tributos internos, Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al culminar el Sumario Administrativo abierto con del Acta Fiscal No. GRTI-RG-DF-434 de fecha 25 de noviembre de 1998, se confirma el reparo formulado a la contribuyente, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, por los siguientes conceptos:

  1. Gravabilidad de la desincorporación y venta de bienes muebles en los períodos de imposición marzo 1996 a noviembre de 1996, por la cantidad de Bs. 16.919.400,00,

  2. Gravabilidad de la desincorporación y venta de bienes muebles en los períodos de imposición enero 1997 a septiembre de 1997 y diciembre de 1997, por la cantidad de Bs. 4.817.500,00

    Sobre la base de la confirmación de estos reparos, se exige:

  3. Un Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al Mayor, en los períodos de imposición marzo a noviembre de 1996, por la cantidad de Bs. 2.665.085,00 y de Bs.7.363.058,00, en los períodos de imposición enero a diciembre de 1997.

  4. Se impone multa, por contravención, por las cantidad de Bs.10.562971,00 equivalente al 105% de la totalidad del tributo omitido (Bs.10.059.973,00)

    Administración Tributaria Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    Representación Judicial de la Administración Tributaria.

    Tributo: Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

    I

    RELACIÓN

    Se inicia este proceso el día 14 de diciembre de 1999, por ante el Tribunal Superior Primero Contencioso Tributario, con la interposición del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente. Este Tribunal actuando como Distribuidor lo asignó a este Órgano Jurisdiccional el día 22 de diciembre de 1999.

    Por auto de fecha 14 de enero de 2000, este Tribunal ordenó formar el expediente No. 1402 (al implantarse en esta jurisdicción el Sistema Iuris 2000, ésta causa quedó identificada como Asunto AF42-U-2000 -14). En el mismo auto, se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Procurador General de la República.

    Incorporados a los autos las boletas de notificación, anteriormente libradas, el Tribunal, por sentencia interlocutoria, sin número, de fecha 24 de marzo de 2000, admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.

    Por auto de fecha 29 de marzo de 2000, el Tribunal declaró la causa abierta a pruebas.

    Por auto de fecha 13 de abril de 2000, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y ordena incorporar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de abril de 2000, por la representación judicial de la contribuyente.

    Por auto de fecha 27 de abril de 2000, el tribunal admite las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente.

    Por auto de fecha 31 de mayo de 2000, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.

    Por auto de fecha 05 de junio de 2000, el Tribunal fija la fecha para la realización del acto de informes.

    En fecha 27 de junio de 2000, ambas partes consignaron escritos de informes.

    Por auto de fecha 12 de julio de 2000, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para presentar observaciones a los informes. En el mismo auto dice “Vistos” y entro en la etapa para dictar sentencia.

    II

    ACTO RECURRIDO

    La Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo distinguida con las letras y números GRTI-RG-DSA-184 de fecha 30 de julio de 1999, emanada de Gerencia Regional de Tributos internos, Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al culminar el Sumario Administrativo abierto con del Acta Fiscal No. GRTI-RG-DF-434 de fecha 25 de noviembre de 1998, se confirma el reparo formulado a la contribuyente Banco del Orinoco, S.A.C.A, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, por los siguientes conceptos:

  5. Gravabilidad de la desincorporación y venta de bienes muebles en los períodos de imposición marzo 1996 a noviembre de 1996, por la cantidad de Bs. 16.919.400,00,

  6. Gravabilidad de la desincorporación y venta de bienes muebles en los períodos de imposición enero 1997 a septiembre de 1997 y diciembre de 1997, por la cantidad de Bs. 4.817.500,00

    Sobre la base de la confirmación de estos reparos, se exige:

  7. Un Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al Mayor, en los períodos de imposición marzo a noviembre de 1996, por la cantidad de Bs. 2.665.085,00 y de Bs.7.363.058,00, en los períodos de imposición enero a diciembre de 1997.

  8. Se impone multa, por contravención, por las cantidad de Bs.10.562971,00, equivalente al 105% de la totalidad del tributo omitido (Bs.10.059.973,00).

    III

    ALEGATOS DE LAS PARTES.

    1. De la Contribuyente Recurrente.

      La presentación judicial de la contribuyente, en su escrito recursivo hace los siguientes planteamientos:

      El acto recurrido está viciado de nulidad absoluta por errónea interpretación de los artículos 9 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y 1 2 de su Reglamento.

      En el desarrollo de este planteamiento, expresa:

      Que el acto recurrido “…carece de causa legítima, por cuanto la afirmación hecha por Administración según la cual, de la interpretación de los artículos 9 de la Ley de (sic) ICSVM y 12 de su Reglamento, se “infiere que toda desincorporación por cualquier causa distinta a su disposición normal, que constituya una venta a terceros a título oneroso, estará gravada de conformidad con lo previsto por este Ley y su Reglamentación”, es producto de una errónea interpretación del contenido de los citados artículos, y del desconocimiento absoluto del hecho imponible en el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.” (Negrillas en la transcripción)

      Que esa “…equivocada interpretación del citado artículo 9, llevó a la fiscal actuante y a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Guayana, a desconocer que los bienes muebles corporales que fueron vendidos por la empresa a terceros, forman parte del activo fijo de la empresa”.

      Que “…los activos fijos no se enajenan en el giro ordinario de los negocios sino que se utilizan con criterios de permanencia y con destinación de medio a fin en relación con la actividad de su propietario.” (Negrillas en la transcripción)

      Que “... los activos fijos son un conjunto de elementos tangibles e intangibles e inversiones financieras permanentes destinados a servir de forma duradera, a la actividad de la empresa y que generalmente, no se destinan a la venta.

      En refuerzo de este planteamiento, transcriben el artículo 9 de la ley de Impuesto Suntuario y a las ventas al Mayor y el artículo 12 de su Reglamento. Luego, exponen:

      Que en las trasncritas disposiciones “…se consagra como hecho imponible el “autoconsumo” de bienes gravados.”

      Que en las referida disposiciones se establece “…el hecho generador o hecho imponible constituido por el retiro de bienes gravados por parte del responsable con el fin de destinarlos a su propio uso o consumo o bien a cualquier causa destinta a su disposición normal por medio de la venta o entrega a terceros a titulo oneroso, tales como rifas, sorteos, distribución gratuita con fines promocionales”

      Que “… otras palabras, el retiro o desincorporacion de bienes muebles corporales sólo es gravable cuando se trate de aquello bienes destinados a la actividad que constituye el objeto principal del contribuyente de este impuesto.” (Subrayado y negrillas en la transcripción)

      Concluye esta alegación señalando que “…la Administración Tributaria partió de un falso supuesto, al afirmar que nuestra representada efectuó desincorporaciones gravables con el impuesto del consumo suntuario y a las ventas al mayor sobre los bienes que se describen el en Acta Fiscal, ello en virtud de la errada interpretación del numeral tercero del articulo 9 de le Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y las Ventas al Mayor y del artículo 12 de su Reglamento…”

      Sobre la base de este alegato solicita se declare la nulidad del reparo y; consecuencialmente, la nulidad de la multa impuesta.

      Improcedencia de las multas por cuanto procede la Eximente de responsabilidad penal tributaria relativa al error de derecho excusable.

      En esta alegación, con fundamento en el artículo79, literal c) del Código Orgánico Tributario, para el supuesto negado de la procedencia del reparo, hace valer la eximente del “error de hecho y de derecho excusable”, en lo que respecta a la multa impuesta.

    2. De la Administración Tributaria.

      En su escrito del acto de informes la representación judicial de la República, ratifica el contenido del acto recurrido.

      IV

      MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

      Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente en su escrito recursivo; y de las observaciones y alegaciones de la representación judicial de la Administración Tributaria, expuestas en su escrito del acto de informes el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo distinguida con las letras y números GRTI-RG-DSA-184 de fecha 30 de julio de 1999, emanada de Gerencia Regional de Tributos internos, Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al culminar el Sumario Administrativo abierto con del Acta Fiscal No. GRTI-RG-DF-434 de fecha 25 de noviembre de 1998, se confirma el reparo formulado a la contribuyente, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, por los siguientes conceptos:

  9. Gravabilidad de la desincorporación y venta de bienes muebles en los períodos de imposición marzo 1996 a noviembre de 1996, por la cantidad de Bs. 16.919.400,00,

  10. Gravabilidad de la desincorporación y venta de bienes muebles en los períodos de imposición enero 1997 a septiembre de 1997 y diciembre de 1997, por la cantidad de Bs. 4.817.500,00

    Sobre la base de la confirmación de estos reparos, habré el Tribunal de decidir sobre la legalidad de la misma Resolución en lo que respecta:

  11. A la exigencia de un Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al Mayor, en los períodos de imposición marzo a noviembre de 1996, por la cantidad de Bs. 2.665.085,00 y de Bs.7.363.058,00, en los períodos de imposición enero a diciembre de 1997.

  12. La multa impuesta, por contravención, por las cantidad de Bs.10.562971.00, equivalente al 105% de la totalidad del tributo omitido (Bs.10.059.973,00).

    Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidor y; al respecto, observa:

    Del Reparo confirmado por desincorporar y vender bienes muebles por la cantidad de Bs. 16.919.400,00, en los períodos de imposición marzo 1996 a noviembre de 1996 y por la cantidad de Bs. 4.817.500,00, en los períodos de imposición enero 1997 a septiembre de 1997 y diciembre de 1997.

    Se formula y confirma este reparo por hecho que la contribuyente (Banco del Orinoco, C.A), en los periodos de imposición marzo a noviembre de 1996 y enero a diciembre de 1997, desincorporó y, posteriormente, vendió bienes muebles que aparecen relacionados en el anexo 1 del Acta de Reparo GRTI/RG/DF/434 de fecha 25 de noviembre de 1998:

    MARZO 1996

    IMPUESTO

    FECHA FACTURA COMPRADOR ACTIVO MONTO A PAGAR '

    3/12/96 50296 A.P. ARCHIVO FORMICA 9.000,00 1.125,00

    3/12/96 60296 MIRTHA YEPEZ TELEFONERAlMESA 20.000,00 2.500,00

    3/12/96 912296 HAIDEE PONCELEON ESCRITORIOS/MESAS/SILLAS 120.000,00 15.000,00

    3/12/96 151296 LlPPAY EDITH MESAS~ELEFONERAS 60.000,00 7.500,00

    3/12/96 171296 ZAMBRANO SANCHEZ ESCRITORIOS/MESAS/SILLAS 200.000,00 25.000,00

    3/12/96 812296 ORAMIS PIMENTEL ESCRITORIOS/MESAS/SILLAS 160.000,00 20.000,00

    3/12/96 40190 RAULBARAHONA TELEFONERA 20.000,00 2.500,00

    3/12/96 40580 COLMENARES LUIS ESCRITORIO~ELEFONERA 80.000,00 10.000,00

    3/12/96 161296 FERNANDO RETAMALES ESCRITORIO/SILLAS 20.000,00 2.500,00

    3/12/96 91296 YAJAIRA PERDOMO MESAS/SILLAS/ARCHIVO 25.000,00 3.125.00

    3/12/96 260296 OFIMUEBLES MOBILIARIO 250.000,00 31.250.00

    3/12/96 280296 OFIMUEBLES MOBILIARIO 900.000,00 112.500,00

    3/12/96 51296 TAPI-OFICE ESCRITORIOS 89.000,00 11.125,00

    13-03-96 40350 Y.G. MAQ. DE ESCRIBIR 40.000,00 5.000,00

    13-03-96 71296 J.R. (3) MESAS 38.000,00 4.750,00

    13-03-96 40296 ULlPER CA MAQ. DE ESCRIBIR/FOTOCOP 1.109.000,00 138.625.00

    18-03-96 201296 MILAGROS CISNERO MAQ. DE ESCRIBIR 45.000,00 5.625.00

    22-03-96 40396 M.M. MAQ. DE ESCRIBIR 16.000,00 2.000,00

    22-03-96 191296 ELSA DE ORTA MAQ. DE ESCRIBIR 90.000,00 11.250.00

    22-03-96 231296 JOSE BASTARDO SILLAS/ESCAPARATE-METAL 40.000,00 5.000,00

    22-03-96 261296 FIDELlNA ROJAS SILLA/MESMELEFONERA 84.000,00 10.500,00

    22-03-96 241296 M.A. MAQ. DE ESCRIBIR 35.000,00 4.375,00

    22-03-96 381296 IRIS RIVAS VENTILADOR 5.000,00 625.0C

    25-03-96 251296 BELKIS BEJARANO SILLA/MESA 20.000,00 2.500,OC

    5-03-96 281296 SERGIO ESTANGA MAQ. DE ESCRIBIR 28.000,00 3.500.0C

    28-03-96 211296 GERARDO TRUJILLO SILLA/ARCHIVO 30.000,00 3.750.00

    28-03-96 81296 GIUSSEPE MARTINO RACHIVO FORMICA 4.000,00 500.00

    28-03-96 40180 B.S. ESCRITORIO/SILLA 37.000,00 4.625,00

    28-03-96 371296 CESAR TORRIVILLA MESA 2.500,00 312.5C

    28-03-96 351296 WILLlANS ROJAS MUEBLE FORMICA 50.000,00 6.250.00

    28-03-96 291296 MORENO AIRIS VENTILADOR/MESA 14.000,00 1.750,00

    28-03-96 331296 ANGEL RENTERIA SILLLA SEMI-EJECUTIVA 5.400,00 675,00

    28-03-96 271296 P.M.S.INGENIERIA SILLA/ESCRITORIO~ELEFON 140.000,00 17.500,00

    28-03-96 321296 SUMINISTROS BYM,CA ESCRITORIO/MESA 30.000,00 3.750.00

    28-03-96 361296 CARLOS CAMARA MUEBLE/SILLA/ESCRITORIO 68.000.00 8.500.00

    TOT AL MARZO 1996 3.916.900,00 489.612,50

    ABRIL 96

    FECHA FACTURA COMPRADOR ACTIVO

    MONTO IMP/A:PAGAR

    4/2/96 10129 MILAGROS CISNEROS MOBILIARIO 5.000,00 625,00

    4/2/96 311296 EVA MONCADA MAQ. DE ESCRIBIR 40.000,00 5.000,00

    4/8/96 461296 EDGAR SOTILLO VENTILADOR 3.500,00 437,50

    4/8/96 471296 A.P. VENTILADOR 3.500,00 437,50

    4/8/96 481296 ANTONIO BELlSARIO ESCRITORIO 16.000,00 2.000,00

    4/8/96 862396 ARMANDO FUENTEALBA TELEFONERA/SILLA 40.000,00 5.000,00

    25-04-96 431296 MANGUERAS GUAYANA ESCRITORIOS 150.000,00 18.750,00

    25-04-96 451296 SERVITENCO EQUIPO DE OFICINA 200.000,00 25.000,00

    25-04-96 441296 WILLlAMS TORO ESCRITORIO 10.000,00 1.250,00

    25-04-96 421296 RAUL ALMARIO ESCRITORIO 10.000,00 1.250,00

    25-04-96 411296 EDOY DE SILVA ESCRITORIO 15.000,00 1.875,00

    26-04-96 401296 LUIS ROJAS GAVETERO/MESA 4.000,00 500,00

    TOTAL ABRIL 1996 497.000,00 62.125,00

    '--

    MAYO DE 1996

    IMPUESTO

    FECHA FACTURA COMPRADOR ACTIVO MONTO APAGAR

    5/8/96 5412-96 RAFAEL BOUMPATRE MICROCOMPUTADOR 200.000,00 25.000,00

    5/8/96 5212-96 J.H. ESCRITORIO/SILLA 30.000,00 3.750,00

    5/8/96 511296 I.M. MAQ. ESCRIBIR/ESCRITORIO 20.000,00 2.500,00

    5/8/96 501296 ELENA VEITIA MAQ. DE ESCRIBIR 60.000,00 7.500,00

    5/8/96 531296 OFIMUEBLES MOBILIARIO 450.000,00 2.356.250.00

    14-05-96 601296 LlSBETH MANZANO SILLA/ESCRITORIO 36.000,00 4.500,00

    14-05-96 611296 DENIS GONZALES SILLA/MAQ. ESCRIBIR 25.000,00 3.125,00

    14-05-96 621296 R.M. SILLA/ESCRITORIO/MESA 107.000,00 13.375.00

    6812-96 CARLOS RIVAS SILLA/ARCHIVO/ESCRITORIO 160.000,00 20.000,00

    24-05-96 671296 TRINIDA CORREA SILLA/ESCRITORIO/MUEBLE 140.000,00 17.500

    24-05-96 661296 MERCEDES ROJAS ESCRITORIO/SILLA 15.000,00 1.875,00

    24-05-96 631296 FRANCISCO ELQUEDA MESA 10.500,00 1.312.50

    TOTAL MAYO 1996 1.253.500,00 156.687,50

    JUNIO DE 1996

    IMPUESTO

    FECHA FACTURA COMPRADOR ACTIVO MONTO A PAGAR

    6/6/96 731296 A.P. MUEBLE 10.000,00 1.250,00

    6/6/96 711296 JOSE SUNIAGA ESCRITORIO 15.000,00 1875.00

    6/6/96 721296 LAURA VIEIRIA SILLA 20.000,00 2.500,00

    6/6/96 651296 MARIA CONCALVES ESCRITIRIO 17.000,00 2.125,00

    6/6/96 751296 M.A. MESA 5.000,00 625,00

    6/6/96 661396 JUANA VALLE MAQ. DE ESCRIBIR . 16.500,00 2.062,50

    6/6/96 741296 GUISEPPE MARTINO TELEFONO CELULAR 60.000,00 7.500,00

    6/7/96 701296 GUARDERIA MI CASITA ESCRITORIO/SILLA 25.000,00 3.125,00

    13-06-96 40696 COMERCIAL G Y F FOTOCOPIADORA 70.000,00 8.750,00

    30-06-96 760296 OFIMUEBLES MOBILIARIO 300.000,00 37.500,00

    30-06-96 341296 YAJAIRA DE PERDOMO MAQ, DE ESCRIBIR 14.000,00 1.750,00

    TOTAL JUNIO 1996 552.500,00 69.062,50

    JULIO DE 1996

    IMPUESTOTO

    FECHA FACTURA COMPRADOR ACTIVO MONTO A PAGAR

    7/11/96 796 SERV. DE AMB. JOSE G.H. TELEFONERAlMESA/SILLA 250.000,00 31.250.00

    30-07 -96 897 JUAN RYNKIEWICZ BUZON NOCTURNO 95.000,00 11.875.00

    30-07 -96 797 Y.H. ESCRITORIO/SILLA 29.000,00 3.625,00

    30-07 -96 641296 JOSE BASTARDO ESCRITORIONENTILADOR 17.000,00 2.125.00

    7/11/96 997 FREDDY ROJAS SILLA 62.000,00 7.750,00

    30-07 -96 756890 EVA DE BELLO MAQ. DE ESCRIBIR 40.000,00 5.000,00

    TOTAL JULIO 1996 243.000,00 61.625,00

    AGOSTO DE 1996

    IMPUESTO

    FECHA FACTURA COMPRADOR ACTIVO MONTO A PAGAR

    8/1/96 852296 CININDUSTRIA ESCRITORIO/ARTURITO 150.000,00 24.750.00

    8/5/96 1197 ANTONIO CONCALVES PUERTAS DE FORMICAS 15.000,00 2.475.00

    14-08-96 7996 PABLO RIERA MUEBLES/SILLA/ESCRITORIO 467.000,00 77.055.00

    15-08-96 41397 RODOLFO DANIELS JUEGO BOX SPRING 50.000,00 8.250.00

    28-08-96 5502824 L.R. MOTOR GENERADOR 600.000,00 99.000.00

    29-08-96 41399 FIDELlNA ROJAS TELEFONERA/ESCRITORIO 196.000,00 32340.00

    TOTAL AGOSTO 1996 1.328.000,00 243.870,00

    SEPTIEMBRE DE 1996

    FECHA FACTURA COMPRADOR ACTIVO MONTO IMPUESTO A PAGAR

    9/3/96 41405 GAETANO DELlA SILLA/MESA/TANDEM 347.000,00 57.255,00

    9/5/96 41406 GAETANO DELlA SILLA/TELEFONERA 144.000,00 23.760,00

    9/10/96 41407 GAETANO DELlA CALCULADORA/ENFRIADOR 75.000,00 12.375,00

    9/11/96 41398 CARLOS DARTHENAY ESCRITORIO 42.500,00 7.012.50

    26-09-96 41400 L1L1ANA BRAVO PUERTA ENTAMBORADA 25.000,00 4.125,00

    TOTAL SEPTIEMBRE 1996 633.500,00 104.527,50

    OCTUBRE DE 1996

    ,

    IMPUESTO

    FECHA FACTURA COMPRADOR ACTIVO MONTO A PAGAR

    10/10/96 41507 M.M. ESCRITORIO/SILLA/MUEBLE 320.000,00 52.800.00

    17-10-96 41403 DANILO DIAZ MAQ.DE ESCRIBIR 280.000,00 46.200,00

    17 -10-96 41907 E.C. MAQ. DE ESCRIBIR/ARTURITO 80.000,00 13.200,00

    17-10-96 41410 FIDELlNA ROJAS SILLA/MESA/ARCHIVO 92.000,00 15.180,00

    17 -10-96 41807 R.R. MESAS 36.000,00 5.940,00

    17 -10-96 41607 CELlDA ARROYO ESCRITORIO/ ANDEN/MESA 138.000,00 22.770,00

    17 -10-96 41707 G.L. ESCRITORIO/TELEFONERA 150.000,00 24.750,00

    18-10-96 8197 A.H. ABOUD ARCHIVO/ESCRITORIO/SILLA 1.430.000,00 235950,00

    29-10-96 41207 RODOLFO DANIELS ARCHIVO METALlCO 95.000,00 15.675,00

    29-10-96 41107 NORIS MORETT MUEBLE 40.000,00 6.600,00

    29-10-96 8097 INDEX FINANZAS SILLA/SOFA/TELEFONERA 460.000,00 75.900,00

    TOTAL OCTUBRE 1996 2.661.000,00 514.965,00

    NOVIEMBRE DE 1996

    IMPUESTO

    FECHA FACTURA COMPRADOR ACTIVO MONTO A PAGAR

    11/1/96 41307 CARMEN BORREG MAQ. DE ESCRIBIR 30.000,00 4.950,00

    11/1/96 41207 JOSE CURBATA ARCHIVO 15.000,00 2475,00

    11/1/96 41107 R.R. TELEFONERA 35.000,00 5.775,00

    11/6/96 41807 ESCUELA ISIDRO MON MAQ, DE ESCRIBIR 360.000,00 59400,00

    11/7/96 51607 SISO MARTINEZ MAQ. DE ESCRIBIR 230.000,00 37.950,00

    11/7/96 41907 R.A. MESA/SILLA 23.000,00 3.795,00

    11/7/96 52907 C.M. SILLA 15.000,00 2.475,00

    11/8/96 21007 VICTOR VERGARA JUEGO RA TI AN 40.000,00 6.600,00

    11/8/96 11907 EDGAR SOTILLO ESCRITORIO/ARCHIVO/SILLA 65.000,00 10.725,00

    11/8/96 51907 HERRINSK CEDEÑO SILLA/MESA 25.000,00 4.125,00

    15-11-96 21907 TEKNIBANK CAMARA REGISCOPE 300.000,00 49.500,00

    13-11-96 61907 COMERCIAL GYF ACTIVOS VARIOS 150.000,00 24.750,00

    11/12/96 21807 ADM. ORINOCO MAQ, FOTOCOPIADORA 350.000,00 57.750,00

    20-11-96 31907 OFIMUEBLES ACTIVOS VARIOS 1.000.000,00 165.000,00

    13-11-96 7043 ADM.ORINOCO ESCRITORIOS/MESA/TELEFO 570.000,00 94050,00

    13-11-96 21507 ESTHER DE BETANCOUR MAQ. DE ESCRIBIR 40.000,00 6.600,00

    22-11-96 21110 J.L. ESPARZA ARCHIVO/SILLA/CALCULADO 68.000,00 11220,00

    22-11-96 21810 HECTOR MARCANO ESCRITORIO/SILLA 215.000,00 35.475,00

    22-11-96 21910 R.A. MESA/ARCHIVO/SILLA 140.000,00 23100,00

    22-11-96 21510 JOSE SUNIAGA SILLA 8.000,00 1.320,00

    26-11-96 1210 A.O. SOFA 10.000,00 1.650.00

    26-11-96 71907 ULlSES L. SANDOVAL ACTIVOS VARIOS 2.000.000,00 330000,00

    27-11-96 21210 ROSALlNDA GONZALEZ ESCRITORIO 20.000,00 3.300,00

    28-11-96 41401 EDITH VALENZUELA ESCRITORIO/MESA/ARCHIVO 125.000,00 20.625,00

    TOTAL NOVIEMBRE 1996 5.834.000,00 962.610,00

    TOTAL A PAGAR 1996 2.665.085,00

    ENERO DE 1997

    FECHA FACTURA COMPRADOR ACTIVO MONTO A PAGAR

    20-01-97 219 MIRTHA YEPEZ TELEVISOR/ENFRIADOR 85.000,00 14.025.0C

    21-01-97 4205678 L.G. ESCRITORIO/SILLA 154.000,00 25410.0C

    TOTAL ENERO 1997 239.000,00 33.849,7~

    FEBRERO DE 1997

    IMPUESTO

    FECHA FACTURA COMPRADOR ACTIVO MONTO A PAGAR

    19-02-97 21619 HECTOR MARACNO SILLAS 35.000,00 5.775,00

    19-02-97 21319 UNDREI SEQUERA MAQ. DE ESCRIBIR 50.000,00 8.250,00

    19-02-97 21419 OMAR SANZ MUEBLE PARA MICRO 13.000,00 2.145,00

    19-02-97 21319 R.A. MAQ. DE ESCRIBIR 45.000,00 7.425,00

    19-02-97 21519 TECNI-BANK TELLER BOX SARGENTAN 750.000,00 123.750,00

    24-02-97 21719 E.E. DIAZ SILLA/ESCRITORIO 55.000,00 9.075,00

    25-02-97 21819 GUILLERMO DELGADO GUILLOTINA C/PAPEL 100.000,00 16.500,00

    28-02-97 23819 TIBAIRE MARTINEZ MESA PARA MICRO 18.000,00 2.970,00

    28-02-97 22819 Y.M. DOS ARCHIVOS 12.000,00 1.980,00

    "\-02-97 22819 R.A. MAQ. DE ESCRIBIR 45.000,00 7.425,00

    I TOTAL FEBRERO 1997 1.123.000,00 159.051,50

    MARZO DE 1997

    IMPUESTO

    FECHA FACTURA COMPRADOR ACTIVO MONTO A PAGAR

    3/5/97 117078 L.E.G. VEHICULO FIAT P/XYO-187 2.000.000,00 330.000,00

    3/5/97 25819 EVARISTO ANGULO ESCRITORIO/SILLA 85.000,00 14.025,00

    3/5/97 25019 C.I.M. PUBLICIDAD ESCRITORIO/SILLA 70.000,00 11.550,00

    3/11/97 117081 L.E.G. VEHICULO PLACA XLB-726 1.300.000,00 214.500,00

    3/11/97 22019 RODOLFO DANIELS ARCHIVO METALlCO 15.000,00 2.475,00

    3/11/97 21410 OMAR SANZ MUEBLE P/MICRO 12.000,00 1.980,00

    13-03-97 117084 J.R. DIAZ VEHICULO P/XYO-188 2.350.000,00 387.750,00

    13-03-97 21809 FRANK MUNDARAY SILLA/MESA/ESCRITORIO 440.000,00 72.600,00

    - 03-97 25519 EURO URBINA IMPRESORA PANASINIC 35.000,00 5.775,00

    I u-03-97 20779 CARLOS DIAZ MAQ. DE ESCRIBIR 40.000,00 6.600,00

    24-03-97 200770 ARIZONIO MARTINEZ MESA PITERMINAL 13.000,00 2.145,00

    25-03-97 117094 ALLI HUSSEIN ABBOUD VEHICULO PLACA XJF-358 17.000.000,00 2.805.000,00

    25-03-97 20770 SUBDELlNA FIGUERA MAQ. DE ESCRIBIR 60.000,00 9.900,00

    25-03-97 51398 A.P. ALA DE ESCRITORIO 12.000,00 1.980,00

    31-03-97 20710 ROSALlA GARCIA MAQ. DE ESCRIBIR 95.000,00 15.675,00

    31-03-97 41390 D.G. ESCRITORIO/SILLA 53.000,00 8.745.00

    TOTAL MARZO 1997 23.580.000,00 3.890.700,00

    ABRIL DE 1997

    IMPUESTO

    FECHA FACTURA COMPRADOR ACTIVO MONTO A PAGAR

    16-04-97 117098 C.H. VEHICULO PLACA XPY-610 2.000.000.00 330.000,00

    21-04-97 2934363 ARMANDO RASSI TOLLOTA COROLLA P/XUZ-74 2.000.000.00 330.000,00

    22-04-97 117099 LUISA ALEMAN VEHICULO PLACA XJB-953 800.000,00 132.000,00

    22-04-97 2934350 GLADYS MOTAMAYOR TELEVISORES 13" Y 19" 88.000.00 14.520,00 14.520,00

    TOTAL ABRIL DE 1997 4.888.000,00 806.520,00

    MAYO 1997 ...

    IMPUESTO

    FECHA FACTURA COMPRADOR ACTIVO MONTO A PAGAR

    23-05-97 22983 MICHAEL CARRASCO MAQ. DE ESCRIBIR 50.000.00 8.250,00

    29-05-97 22975 GIL EQUIS HILDEMARO MESA 16.000.00 2.640,00

    29-05-97 229105 CARLOS FUENTES SILLA SECRETARIAL 15.000.00 2.475,00

    -05-97 22979 ELSY BARRERAS ARCHIVO METALlCO 10.000.00 1.650,00

    .29-05-97 22870 MARIA FUENMAYOR ESTANTES 50.000,00 8.250,00

    29-05-97 22982 C.G. MESA PARA MICRO 15.000,00 2.475,00

    29-05-97 22971 JESUS CALABRESE SILLA/MESA/ESCRITORIO 110.000,00 18.150,00

    29-05-97 22980 ANGEL VELAZQUEZ SILLAfTELEFONERAlESCRITO 141.000,00 23.265,00

    29-05-97 229205 J.L. CALCULADORA 22.000,00 3.630,00

    TOTAL MAYO DE 1997 429.000,00 70.785,00

    JUNIO 1997

    IMPUESTO

    FECHA FACTURA COMPRADOR ACTIVO MONTO A PAGAR

    6/6/97 229215 R.A. MAQ. DE ESCRIBIR 25.000,00 4.125,00

    6/6/97 22976 ARISONIO MARTINEZ MESA 10.000,00 1.650,00

    6/6/97 25780 HERMES ESPEJO MICROCOMPUT ADOR 40.000,00 6.600,00

    6/6/97 22984 O.P.M. ESCRITORIO 30.000,00 4.950,00

    6/6/97 22970 JANETH DUNO MESA/SILLA 33.000,00 5.445,00

    6/6/97 289215 E.G. ESCRITORIO/MESA/SILLA 178.000,00 29.370,00

    6/6/97 22972 N.F. GAVETERO/PIZARRON 35.000,00 5.775,00

    6/6/97 229215 BETTY CHING SILLAS 26.000,00 4.290,00

    6/6/97 22973 C.T. RONDON ESCRITORIO 30.000,00 4.950,00

    13-06-97 23001 MANUEL ROJAS SILLA/ESCRITORIOITELEFON 394.000,00 65.010,00

    13-06-97 22977 L1NARDO ROJAS MESA/ESCRITORIO/SILLA 66.000,00 10.890,00

    14-06-97 29215 J.A.R. MESAS 24.000,00 3.960,00

    -

    15-06-97 521110 P.M. SILLAS 26.000,00 4.290,00

    15-06-97 22583 LEONARDO ROJAS SILLA.MESA/ESCRITORIO 99.000,00 16.335,00

    18-06-97 521340 IVAN ARANGO ARCHIVOS 6.992.000,00 1.153.680,00

    18-06-97 533561 MARIA FUENMAYOR MUEBLE 45.000,00 7.425,00

    26-06-97 89215 EFRAIN BRICEÑO SILLAS 120.000,00 19.800,00

    26-06-97 389215 MARIA FUENMAYOR SILLA/MESA/ESCRITORIO 130.000,00 21.450,00

    26-06-97 22978 MARITZA OLlVIERA MESA/SILLA/PAPELERA 127.500,00 21.037,50

    27 -06-97 22981 M.M. SILLA/ESCRITORIO 45.000,00 7.425,00

    TOTAL JUNIO 1997 8.475.500,00 1.398.457,50

    JULIO DE 1997

    IMPUESTO

    -- MONTO A PAGAR

    FECHA FACTURA COMPRADOR ACTIVO

    - 60.000,00 9.900.00

    14-07 -97 533560 R.A. MAQ. DE ESCRIBIR

    29-07 -97 59215 ANTONIO BELLO MESA/SILLA/ESCRITORIOS 157.000,00 25.905.00

    TOTAL JULIO DE 1997• 217.000,00 35.805,00

    AGOSTO 1997

    IMPUESTO

    FECHA FACTURA COMPRADOR ACTIVO MONTO A PAGAR

    22-08-97 776572 GARCIA MAGLENIS MICROCOMPUTADOR 200.000,00

    8/12/97 9534585 TOMASA FIGUEROA SILLA/TANDEN 106.000,00 17.490,00

    8/12/97 534561 CELlNA DE FIGUEROA FOTOCOPIADORA/CALCULAD 250.000,00 41.250,00

    22-08-97 226572 CARLOS FUENTES LECTOR DE MICROFICHA 40.000,00 6.600,00

    22-08-97 16572 M.H. SEIS ESTANTES METALICO 36.000,00 5.940,00

    22-08-97 34585 L.O. MAQ. DE ESCRIBIR 133.000,00 21.945,00

    29-08-97 20080 B.S. MESA/ESCRITORIO/TELEFON 200.000,00 33.000,00

    29-08-97 6572 YELlTZA ROMERO MAQ. DE ESCRIBIR 60.000,00 9.900,00

    8/12/97 1535572 ROGERMAN SOTO AIRE ACONDICIONADO 60.000,00 9.900,00

    TOT AL AGOSTO 1997 1.085.000,00 179.025,00

    SEPTIEMBRE DE 1997

    IMPUESTO

    FECHA FACTURA COMPRADOR ACTIVO MONTO APAGAR

    -

    30-08-97 1235072 YUBIRI RIVAS MESA 10.000,00 1.650,00

    30-09-97 10572 D.M. CHASIS DE EQUIPO DE COMP 40.000,00 6.600,00

    29-09-97 1572 AMADA DEVERA VENTILADOR 8.000,00 1.320,00

    30-09-97 123573 A.P. COMPUTADOR MACINTOSH 30.000,00 4.950,00

    30-09-97 123574 AIRIS MORENO COMPUTADOR MACINTOSH 30.000,00 4.950,00

    30-09-97 124572 HENRI TIAPAA MESA SECRETARIAL 12.000,00 1.980,00

    30-09-97 100572 Y.G. GABINETE/ESCRITORIO 80.000,00 13.200,00

    30-09-97 120572 DIOGENES CORDOVAS TAN DEN/ESCRITORIO/SILLA 300.000,00 49.500,00

    9/10/97 572 M.A. MESA 13.000,00 2.145,00

    9/10/97 716572 Y.T. VENTILADOR 8.000,00 1.320,00

    TOTAL SEPTIEMBRE 1997 531.000,00 87.615,00

    DICIEMBRE DE 1997

    •FECHA. FACTURA COMPRADOR ACTIVO MONTO IMPUESTO A PAGAR

    12/9/97 21317 ENRIQUE DIAZ FOTOCOPIADORA 250.000,00 41.250,00

    6-12-97 3287413 E.D. VEHICULO TOYOTA 4.000.000,00 660.000.00

    TOTAL DICIEMBRE 1997 4.250.000,00 701.250,00

    TOTAL A PAGAR 1997 Bs. 7.363058,79

    TOTAL GENERAL 10.028.143,791

    El fundamento jurídico de acto recurrido, según el contenido del mismo, lo constituye el artículo 9 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, aplicable ratione temporis, y el artículo 12 de su Reglamento. El Tribunal se permite transcribir ambas disposiciones, de la siguiente manera:

    Articulo 9.- A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    (…)

    3. Retiro o desincorporación de bienes muebles: Los retiros o desincorporación de bienes muebles propios del objeto, giro o actividad de la empresa, efectuados por los contribuyente ordinarios, con el destino al uso o consumo propio, de los socios, de directores o del personal de la empresa o a cualquier otra finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales y, en general, por cualquier causa distinta de su disposición normal por medio de la venta o entrega a terceros a titulo oneroso. Se considerarán retirados o desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente, a juicio de la Administración Tributaria.

    (…)

    Articulo 12 del Reglamento:

    En los casos de retiros, desincorporación o consumo propio de bienes muebles objeto del giro o actividad del negocio, los mismos se encuentran gravados con el impuesto aunque hayan sido adquiridos de terceros.

    Ahora bien sobre la base de la interpretación que efectúa el Tribunal a los transcritos artículos, la gravabilidad de los bienes muebles con el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en los supuestos previstos en ellos, será procedente solo cuando se trate de bienes muebles desincorporados o vendidos que sean propios del objeto, giro o actividad de la empresa.

    En ese sentido, en las actas procesales encuentra el Tribunal que el contribuyente reparado es una entidad bancaria (Banco del Orinoco, C.A), cuyo objeto o giro no es la venta de bienes muebles; razón por la cual, así lo aprecia el Tribunal, los bienes muebles desincoporados y; posteriormente, vendidos, relacionados en el Anexo 1 del Acta de reparo GRTI/RG/DF/434 de fecha 25 de noviembre de 1998:, no son bienes muebles propios de su objeto, giro o actividad; en consecuencia, considera el Tribunal que, ciertamente, tal como plantea la contribuyente, la Administración Tributaria ha hecho una errada interpretación de los artículos 9 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y 12 de su Reglamento y; por tanto, incurrió en un falso supuesto, al considerar que las desincorporaciones y; posteriores, ventas de esos bienes muebles, realizadas por la contribuyente en los períodos de imposición marzo a noviembre de 1996 y enero a diciembre de 1997, están gravadas con el Impuesto del Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Así se declara.

    En virtud de la precedente declaratoria, se aprecia improcedente el reparo confirmado bajo el concepto de desincorporación y venta de bienes muebles por la cantidad de Bs. 16.919.400,00, en los períodos de imposición marzo 1996 a noviembre de 1996 y por la cantidad de Bs. 4.817.500,00, en los períodos de imposición enero 1997 a septiembre de 1997 y diciembre de 1997.

    Sobre la base de la misma declaratoria, se considera improcedente el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor que se exige en los períodos de imposición marzo a noviembre de 1996, por la cantidad de Bs. 2.665.085,00 y por la cantidad de Bs.7.363.058,00 en los períodos de imposición enero a diciembre de 1997. De la misma manera, se considera improcedente la multa impuesta, por contravención, por cantidad de Bs.10.562971,00, equivalente al 105% de la totalidad del tributo omitido (Bs.10.059.973,00). Así se declara.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos L.F.P., M.E.D.C., M.V.M. y J.C.P.G., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad6.975.941, 11.270.347, 10.339.954 y 8.262.273, inscritos en el Inpreabogado con los números 31.792, 63.523, 73.344 y 57.053, respectivamente; actuando como apoderados judiciales de Corp Banca C.A, Banco Universal, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 31 de agosto de 1954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C,A, consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el No. 5, Tomo 274-A-Pro., transformada en banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión C.A, Corp Fondo de Activos Líquidos , C.A, Corp Banco Hipotecario , C.A, Corp Banco Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y banco del Orinoco S.A.C.A, Banco Universal, conforme autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución No. 009-0899 de fecha 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en su edición No. 36.778 del día 02 de septiembre de 1999, según se evidencia de asiento de Registro de Comercio inscrito en la misma oficina de Registro Mercantil , bajo el No. 58, Tomo 189-A-Pro, el día 07 de septiembre de 1999; en contra de la Resolución distinguida con las letras y números GRTI-RG-DSA-184 de fecha 30 de julio de 1999, emanada de Gerencia Regional de Tributos internos, Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al culminar el Sumario Administrativo abierto con del Acta Fiscal No. GRTI-RG-DF-434 de fecha 25 de noviembre de 1998, se confirma el reparo formulado a la contribuyente, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

    En consecuencia, se declara:

Primero

Inválida y sin efectos la Resolución distinguida con las letras y números GRTI-RG-DSA-184 de fecha 30 de julio de 1999, emanada de Gerencia Regional de Tributos internos, Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo respecta al reparo formulado y confirmado al contribuyente Banco del Orinoco, C.A, bajo el concepto de “Gravabilidad de la desincorporación y, posteriormente, venta de bienes muebles en los períodos de imposición marzo 1996 a noviembre de 1996, por la cantidad de Bs. 16.919.400,00.

Segundo

Inválida y sin efectos la Resolución distinguida con las letras y números GRTI-RG-DSA-184 de fecha 30 de julio de 1999, emanada de Gerencia Regional de Tributos internos, Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo respecta al reparo formulado y confirmado al contribuyente Banco del Orinoco, C.A, bajo el concepto de “Gravabilidad de la desincorporación y, posteriormente, venta de bienes muebles en los períodos de imposición enero 1997 a septiembre de 1997 y diciembre de 1997, por la cantidad de Bs. 4.817.500,00.

Tercero

Inválida y sin efectos la Resolución distinguida con las letras y números GRTI-RG-DSA-184 de fecha 30 de julio de 1999, emanada de Gerencia Regional de Tributos internos, Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo respecta al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor que se exige al contribuyente Banco del Orinoco, C.A, en los períodos de imposición marzo a noviembre de 1996, por la cantidad de Bs. 2.665.085,00.

Cuarto

Inválida y sin efectos la Resolución distinguida con las letras y números GRTI-RG-DSA-184 de fecha 30 de julio de 1999, emanada de Gerencia Regional de Tributos internos, Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo respecta al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor que se exige al contribuyente Banco del Orinoco, C.A, en los períodos de imposición enero a diciembre de 1997, por la cantidad de Bs.7.363.058,00

Quinto

Inválida y sin efectos la Resolución distinguida con las letras y números GRTI-RG-DSA-184 de fecha 30 de julio de 1999, emanada de Gerencia Regional de Tributos internos, Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo respecta a la multa impuesta, por contravención, al contribuyente Banco del Orinoco, C.A, por la cantidad de Bs.10.562971,00, equivalente al 105% de la totalidad del tributo omitido (Bs.10.059.973,00)

Publíquese, regístrese, notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo Contencioso Tributario, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Titular.

R.C.J..

La Secretaria Suplente

K.U.

En la fecha ut supra se publicó la presente decisión siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.)

La Secretaria Suplente

K.U.

ASUNTO : 1402/ AF42-U-2000-000014

RCJ

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