Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Sentencia Interlocutoria (fuera de lapso)

Exp.: 29.540 / mercantil.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre: el

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas.

DEMANDANTE: Corp Banca, C.A., Banco Universal, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 05, Tomo 274-A Pro. Transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Número 009-0899 de fecha 30 de agosto de 1999, publicada en la gaceta Oficial e la República de Venezuela, en su Edición Número 36.778 del día 02 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 189-A Pro., el día 7 de septiembre de 1999, asiento publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal” en sus ediciones del 08 de septiembre de 1999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99, de fecha 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en su edición Número 36.784 de fecha 10 de septiembre de 1999 e inscrita por ante el citado Registro Mercantil en fecha 15 de septiembre de 1999, bajo el Nº 14, Tomo 196 A Pro.-

Apoderados: J.B., J.D.L.S.M., R.P.B., C.M., F.U., R.H., P.U., A.Z., I.H., S.M., Listnubia Méndez, M.d.V., J.P., M.C., M.M. y L.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.588, 890, 2.097, 12.399, 17.459, 22.052, 27.961, 29.030, 24.070, 30.514, 59.196, 72.590, 72.528, 70.632, 63.229 y 28.009, respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A., (HECA), constituida y domiciliada originalmente en Caracas, Distrito Federal, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1958, bajo el N° 58, Tomo 13-A, cambiando a su domicilio actual, según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 29 de mayo de 1978, bajo el N° 87, siendo reformados íntegramente sus Estatutos Sociales e inserta la última de dichas modificaciones por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 03 de junio de 1996, bajo el N° 67, Tomo C-N° 10, Folios 440 al 460; y la Sociedad de Comercio Rolini Constructores C.A., constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 1997, bajo el N° 06, Tomo 157-A-Sgdo, con una posterior modificación en su contrato social en lo que se refiere al establecimiento de una Sucursal, establecimiento de la compañía en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en fecha 10 de noviembre de 1997, bajo el N° 19, Tomo 57, en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Apoderados: J.M., L.L., G.G.F., A.I.V., M.J., F.N., A.L. y Z.W. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.017, 14.798, 24.788, 52.083, 68.613, 98.846, 99.064 y 38.582, respectivamente.-

Motivo: ejecución de hipoteca.

I

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de ejecución de hipoteca presentada por la entidad mercantil Corp Banca, C.A. Banco Universal contra las sociedades mercantiles Hidroeléctrica Construcciones C.A., (HECA) y Rolini Constructores C.A.-

En fecha 09/03/2006, el apoderado de la parte ejecutante consignó documentos fundamentales de la solicitud, la cual fue admitida en fecha 22/03/2006, ordenándose la intimación de la parte ejecutada. En esa misma fecha se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, se libraron oficio Nº 8.390 y despacho-comisión anexo a oficio Nº 8.389, dirigido al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

En fecha 23/05/2006 se libró boleta de notificación conforme a lo preceptuado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a fin de complementar la intimación de la codemandada Hidroeléctrica Construcciones, C.A., (HECA) e igualmente se libró cartel de intimación a la codemandada Rolini Constructores C.A.-

Posterior a ello, compareció ante el juzgado comisionado la abogada Z.W., y actuando en su carácter de apoderada de las codemandadas se dio por intimada en la presente causa.-

En fecha 07/07/2006 fueron agregadas a los autos las resultas de la intimaciones correspondientes a las codemandadas.

Mediante diligencia suscrita en fecha 20 de julio de 2006 el abogado F.N., consignó a los autos poderes que acreditan su procuración respecto de las codemandadas y al mismo tiempo apeló del decreto intimatorio emanado de este Tribunal; dicha apelación se oyó en un solo efecto tal y como se evidencia de auto dictado en fecha 27/07/2006.

De otra parte, la ejecutada no acreditó haber pagado las cantidades que le intima la parte actora ni las pagó en el lapso que se le concedió para tal fin.

En escrito de fecha 31/07/2006, el apoderado judicial de las codemandadas procedió a formular oposición a la ejecución de hipoteca y alegó las cuestiones previas que en dicho escrito constan.

II

Para decidir sobre la admisibilidad de la oposición, se considera:

Dispone el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: (…) 5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente

.-

La parte intimada realizó su oposición oportunamente, y de otra parte, ha invocado la existencia de una causa legal para formularla como es la disconformidad con el saldo establecido por el ejecutante en su petición de traba hipotecaria, donde se advierte que la basó en los supuestos abonos que hizo la codemandada HECA, C.A., mediante depósitos que habría efectuado a nombre de la sociedad mercantil Corporación Macupay, C.A., cuyos comprobantes de depósitos fueron consignados a los autos por el opositor.

Ahora bien, analizada la situación de hecho así planteada se observa que la oposición efectuada por la representación de las codemandadas cumple con los requisitos de admisibilidad contemplados en la ley, ya que se hizo con estribo en la causal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y se arrimaron los documentos que demostrarían el hecho que le hace piso a la oposición, en razón de lo cual este Tribunal forzosamente, en el dispositivo de esta decisión, admitirá la oposición planteada. Así se decide.

De otra parte, visto que la parte ejecutada no pagó ni acreditó haber pagado las cantidades de dinero que le intima la parte ejecutante, este Tribunal en el dispositivo del presente fallo ordenará abrir el cuaderno separado correspondiente.

Relativo a las cuestiones previas opuestas en el dispositivo de esta decisión su trámite discurrirá según el parágrafo único del artículo 657 del citado cuerpo legal, por lo que la decisión respecto de ellas, se emitirá en acto separado.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y autoridad de la Ley, ha decidido:

PRIMERO

ADMITIR la oposición formulada por la parte ejecutada a la solicitud de ejecución de hipoteca propuesta por la ejecutante, toda vez que la misma encuentra sustento en causa legal;

SEGUNDO

como consecuencia de lo anterior, se declara el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación de la causa continuará por los trámites del procedimiento ordinario;

TERCERO

de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil que dice “si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble...”, se ordena abrir el cuaderno separado a los fines de decretar el embargo ejecutivo de la finca hipotecada;

CUARTO

librar el fallo de las cuestiones previas en acto separado;

QUINTO

advertir a las partes que el lapso de pruebas establecido en el particular segundo de este dispositivo comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la práctica de las notificaciones que de esta decisión se haga a los contendores.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.-

El Juez,

Gervis A. Torrealba.

La Secretaria,

J.V.C.

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