Sentencia nº 915 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de octubre de 2004

194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 7 de octubre de 2004, presentada por el abogado I.M.D.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.988, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Corporación Minera La Florinda, C.A., mediante la cual solicita se dicte sentencia definitiva en el presente asunto; este Juzgado como quiera que de la revisión de estas actas observa que se encuentra pendiente el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas por el abogado R.A.P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.509, actuando en carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp N° 2003-283/ech.

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