Decisión nº PJO662010000157 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 24 de noviembre de 2.010.-

200º y 151º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000007 SENTENCIA Nº PJ0662010000157

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2.010 (v. folio 54), en el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2.010, por el Abogado C.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.031, representante judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CASA VIVA, C.A., con domicilio procesal en el Escritorio B.R. y Asociados, ubicado en la Avenida Las Américas con Calle Tumeremo, Centro Comercial Anto, Piso 2, Oficinas 10, 11 y 12, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2009/140, de fecha 14 de diciembre de 2.009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del referido recurso (v. folios 55 al 67).

En fecha 09 de abril de 2.010, se recibió del Abogado C.M.M., con el carácter que lo acredita en autos, diligencia mediante el cual solicitó cuatro (04) juegos de copias certificadas de los folios 02 al 46, 54 y 55 respectivamente (v. folios 68, 69).

En fecha 12 de abril de 2.010, este Tribunal acordó las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la recurrente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 70).

En fecha 12 de abril de 2.010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado el oficio Nº 236-2010, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folios 71, 72).

En fecha 22 de abril de 2.010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado el oficio Nº 233-2010, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 73, 74).

En fecha 10 de mayo de 2.010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia del envío de la comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación de ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 75 al 78).

En fecha 31 de mayo de 2.010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia del envío de la comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 79 al 82).

En fecha 21 de de junio de 2.010, se recibió oficio Nº 243 de fecha 10 de junio de 2.010, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación al ciudadano Contralor General de la Republica (v. folios 83 al 96).

En fecha 22 de junio de 2.010, este Tribunal ordenó agregar la comisión Nº AP31-C-2010-001410, debidamente practicada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitida mediante oficio Nº 243 de fecha 10 de junio de 2.010, donde consta la notificación efectuada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 97).

En fecha 18 de octubre de 22010, se recibió oficio Nº 10-2654 de fecha 20 de septiembre de 2010, emanado por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se notificó a la ciudadana Procuradora General de la Republica. (v. folios 98 al 110).

En fecha 20 de junio de 2.010, este Tribunal ordenó agregar la comisión Nº 4229, debidamente practicada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitida mediante oficio Nº 10-2654 de fecha 20 de septiembre de 2.010, donde consta la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 111).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2.010, por el Abogado C.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.031, representante judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CASA VIVA, C.A., con domicilio procesal en el Escritorio B.R. y Asociados, ubicado en la Avenida Las Américas con Calle Tumeremo, Centro Comercial Anto, Piso 2, Oficinas 10, 11 y 12, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2009/140, de fecha 14 de diciembre de 2.009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la suspensión de efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. G.C.F.M.

YCVR/Gcfm/jm.

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