Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 07299

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 15 de octubre de 2013, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de octubre de 2013, el abogado M.A.C.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A., (CASA), empresa del Estado Venezolano, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, según Gaceta Oficial número 39.202, de fecha 17 de junio de 2009, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado de Miranda, ahora Distrito Capital, en fecha 2 de agosto de 1989, anotada bajo el número 44, Tomo 36-A Pro, siendo su última modificación estatutaria la realizada mediante acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 2 de julio de 2012, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 9 de julio de 2012, anotada bajo el número 20, Tomo 93-A, inscrita ante el Servicio Nacional de Integración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número G-20008433-2, interpuso demanda por cumplimiento de contrato, contra la sociedad mercantil GIROSKI, LLC, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-29580001-0 y certificado de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas bajo el número 0100009295800010, inscrita ante la Secretaria de Relaciones Exteriores del Estado de Florida, en fecha 26 de agosto 2004, bajo el número L040000634; presentado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, en fecha 14 de abril de 2008, bajo el número 11219.

En fecha 21 de octubre de 2013, el Tribunal admitió la demanda (ver folios 127 y 128 del expediente judicial).-

I

DE LA COMPETENCIA

Determinado lo anterior este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a revisar su competencia para conocer del asunto planteado y al respecto pasa a esgrimir las siguientes consideraciones:

El apoderado judicial de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A., (CASA), interpuso demanda por cumplimiento de contrato contra la sociedad mercantil GIROSKI, LLC.

El contrato por el cual se interpuso la demanda por cumplimiento fue suscrito entre la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A., (CASA), y la sociedad mercantil GIROSKI, LLC, en fecha 08 de febrero de 2010, y esta referido a la orden de compra de fecha 16 de abril de 2010, en la que el ciudadano Presidente de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, acordó con el representante de la sociedad mercantil GIROSKI, LLC, la compra del Producto: PASTA 100% SEMOLA DE TRIGO DURUM; Cantidad: 15.000,00 TM +/- 5%, por un Monto total de la compra de U.S.$ 20.250.000,00.

En este sentido, este Tribunal en virtud de dilucidarse en la presente causa una demanda por cumplimiento de contrato cuyo objeto principal obedece a la compra de un rubro alimenticio vale decir PASTA 100% SEMOLA DE TRIGO DURUM, cree necesario resaltar el criterio jurisprudencial de Sala Constitucional en fecha 14 de diciembre de 2004, exp. N° 04-1483, con ponencia del Magistrado Rafael Rondón Haaz, estableció que la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. LA CASA S.A. (parte demandante en este juicio) es un ente administrativo agrario, y conforme al cual:

“(…) En ese sentido, la parte actora denunció que el supuesto agraviante es la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.), órgano administrativo, cuyos representantes habrían penetrado en sus instalaciones de forma violenta y sin ningún tipo de orden judicial y se habrían apoderado de las maquinarias, equipos, oficinas, vehículos y otros bienes con los cuales desarrolla la actividad que la propia demandante calificó como “agrícola”.

El artículo 172 del Decreto-ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo a derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.

Consta en autos que el supuesto agraviante, La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.), es una empresa del Estado con adscripción al Ministerio de Agricultura y Tierras. Por tanto, no existe duda de que la parte demandada es un ente agrario cuya conducta debe, conforme al criterio orgánico, ser juzgada por un tribunal de la jurisdicción agraria. (…)”

De igual manera quien decide observa, lo dispuesto en los artículos 156, 157 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:

Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

  1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

  2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos ó los entes agrarios.

Artículo 196 El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental… omisis…

De lo anterior transcrito, se evidencia que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contempla la competencia por la materia a la Jurisdicción Agraria (Juez Agrario) en cuanto a la seguridad agroalimentaria, por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido jurisprudencia en cuanto al carácter que ostenta la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. LA CASA S.A. (parte demandante en este juicio), identificándolo como un ente administrativo agrario, vale decir que la relación existente entre las partes en el caso objeto de análisis, surge de un contrato suscrito entre la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A., (CASA), y la sociedad mercantil GIROSKI, LLC, en fecha 08 de febrero de 2010, y esta referido a la orden de compra de fecha 16 de abril de 2010, en la que el ciudadano Presidente de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, acordó con el representante de la sociedad mercantil GIROSKI, LLC, la compra del Producto: PASTA 100% SEMOLA DE TRIGO DURUM, según se desprende del folio sesenta y nueve (69) del expediente judicial, de allí que al tratarse de un contrato suscrito por un ente agrario resulta indudable que por aplicación del artículo 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la competencia para conocer, tramitar y decidir la acción propuesta la tienen los Juzgados Superiores Agrarios, ahora bien en virtud de que en el contrato sobre el cual se fundamenta la demanda, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse (folio 20, vuelto), es el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS AMAZONAS, MIRANDA Y VARGAS, con sede en la ciudad de Caracas, el que debe conocer de la acción y así se decide.-

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda interpuesta por el abogado M.A.C.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A., (CASA), contra la sociedad mercantil GIROSKI, LLC. En consecuencia declina su conocimiento en el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS AMAZONAS, MIRANDA Y VARGAS, para que conozca la mencionada causa.-

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº , dando cumplimiento a lo ordenado.-

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp. N° 07299

AG/HP/da.

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