Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000100

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

SENTENCIA: Definitiva

-I-

PARTE ACTORA: CORPORACIÓN VADIHER, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de mayo de 1992, bajo el Nº 2, Tomo 59-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.G.P., F.P.O., L.V.H., O.A.A. y AUDRA L.I., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.250, 3.074, 75.469, 31.278 y 112.132, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, A.C., domiciliada en Caracas e inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 14 de julio de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 09, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: B.P.A., C.V.C.F., F.J.G., D.Q.R., D.G.F., R.H.B., J.C.P.P., C.T.G., M.C.G.R. y NORKA MUJICA SANCHEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.351, 65.375, 98.526, 89.249, 118.752, 118.212, 122.494, 137.782, 110.136 y 100.605, respectivamente.

-II-

RESUMEN DE LAS ACTAS PROCESALES

Conoce este Tribunal, por distribución que hiciera el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la acción mero declarativa propuesta por la representación judicial de la CORPORACIÓN VADIHER, C. A. contra la Asociación Civil MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, A.C.-

Sostiene la parte actora en el libelo de la demanda, resumidamente lo siguiente:

• Que a mediados del año 2006, contrató los servicios profesionales de la firma de abogados demandada, con motivo de conflicto de intereses surgido entre los accionistas principales del grupo de empresas Sanvadi.-

• El abogado que desde un principio se encargó de tramitar la negociación fue B.P.A..-

• Ese grupo de empresas tiene como accionistas básicamente dos familias: la Familia Sánchez y la Familia Vadillo.

El sub-grupo Sánchez está conformado por las siguientes personas jurídicas y naturales:

o Inversiones Tosuman, C.A

o A.S.O.,

o M.S.O.

o M.L.O. de Sánchez

El sub-grupo Vadillo:

o Corporación Vadiher, C.A

o M.A.H.d.V.

o J.I.V.H.

o A.V.H.

• Que ambos sub-grupos, “ostentaban” el mismo número de acciones en las empresas del grupo, que incluye a la empresa INVERSIONES SANVADI, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, EL 21 DE DICIEMBRE DE 1976, Nº 29, Tomo 146-A-Sgdo.- No tenían criterios unánimes de conducción de la gerencia.- Eso planteaba dos posibles soluciones:

o Una división o la compra de los derechos de propiedad accionaria por parte, de uno cualquiera de los sub-grupos familiares, al otro.- Todo esto con el propósito de que alguno de los dos grupos familiares, tuviera el control gerencial del grupo de empresas.-

• Que las desavenencias culminaron en que las familias Sánchez y Vadillo no desearon continuar concurriendo como socios en las empresas, sobre todo porque compartían las acciones a partes iguales en todas las empresas del grupo.-

Corporación Vadiher C.A decidió acudir al bufete demandado, para materializar tal separación mediante la adquisición de la totalidad de las acciones propiedad de la familia Sánchez.-

• Que con ese propósito, MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS y particularmente su socio propietario B.P.A., desplegaron una actividad de asesoría legal profesional y representación y defensa de Corporación Vadiher C.A.-

• Que se pactaron honorarios profesionales por la suma total de DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 200.000,00), que de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Banco Central de Venezuela, equivalen a CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 430.000,00), calculados a la paridad cambiaria de DOS BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2,15), por cada dólar de los Estados Unidos de América.-

• Que los honorarios pagados, comprendían todo lo actuado por el Bufete y por el Dr. B.P.A., sin excepción, desde el inicio de la asesoría hasta el final del trabajo.-

• Que en el mes de febrero de 2008, el Bufete y abogado demandados, pidieron a la empresa, ahora actora, elevar los honorarios totales a QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 500.000,00), los cuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Banco Central de Venezuela, equivalen a la suma de UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.075.000,00), calculados a la paridad cambiaria antes indicada.-

• Que las empresas, que ahora figuran como actora en este proceso, propusieron elevar el monto de los honorarios solo en CIEN MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 100.000,00), adicionales, lo cual fue en definitiva aceptado por el abogado B.P.A. y por ende, por la firma de abogados que representa.-

Esto equivale, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Banco Central de Venezuela, a la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 215.000,00), calculados a la paridad cambiaria antes indicada.-

Esto elevó la cifra inicialmente convenida a TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 300.000,00), los cuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Banco Central de Venezuela, equivalen a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 645.000,00), calculados a la paridad cambiaria antes referida.-

• Que esa suma cubría todos los servicios de la firma de abogados Mata Borjas, Priwin & Ferreras, incluyendo los del abogado B.P.A., prestados hasta ese momento, y los que se le requerirían hasta la culminación de la separación de la Familia Sánchez, tiempo estimado en un adicional de entre 6 y 8 meses de asistencia legal.-

• Que con el fin de tratar de cubrir las expectativas de honorarios planteadas por el referido profesional, nuestra representada propuso a éste un pago de DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 200.000,00), adicionales a los iniciales TRESCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 300.000,00) de los cuales, CIENTO NOVENTA MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 190.000,00), los cuales a tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivalen a la suma de CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 408.500,00), calculados a la paridad cambiaria antes referida, ya han sido pagados, cuyas equivalencias en bolívares fueron antes indicadas…”.

• Que quedaba entendido que la firma demandada y el abogado B.P.A., serían acreedores a tal cantidad solamente si lograban el éxito de la negociación.-

• Que tal éxito consistía en: “QUE LA FAMILIA VADILLO RESULTARA COMPRADORA DE LAS ACCIONES QUE LA FAMILIA SANCHEZ TENIA EN LAS EMPRESAS DEL GRUPO SANVADI”.-

• Que ese resultado positivo no se dio, por el contrario, todas las negociaciones culminaron con la venta a la familia Sánchez, de las acciones que la familia Vadillo tenía en el grupo de empresas.-

• Que esto constituye “un resultado adverso y contrario a sus intereses y principalmente a lo acordado desde un comienzo”.-

• Que como consecuencia de todo esto debe respetarse la cantidad pactada de TRESCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 300.000,00); y que la cifra adicional de DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 200.000,00) equivalencias en bolívares que fueron antes indicadas, representaba un premio si se lograba la compra…”.-

• Que es tan así, que podemos verificar en el email que a la sazón envió el abogado B.P.A. a I.V., presidente de CORPORACIÓN VADIHER C.A, y quien en todo tiempo fungió como líder y representante de la familia Vadillo, la duda del propio abogado sobre la procedencia del cobro de esta cantidad adicional de DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US $ 200.000,00) que ahora injustamente se le reclama a nuestra representada”.-

• Que consigna con el libelo de la demanda marcado “B” ese correo electrónico en versión impresa, con el siguiente tenor:

Lo tratado en nuestra reunión

From: B.P.A. (bap@venlegal.com)

Sent: thu 4/24/08 3:42 PM

To: Ignacio.vadillo@hotmail.com

Cc: L.M.R. (Irubano@mac.com)

Ignacio:

De acuerdo a lo conversado ayer cumplo con enviarte las señas para realizar la transferencia:

Banco Citibank

Agencia: New York City

ABA: 021-000-089

ACCOUNT 09253186 Bear, Stearns Securities Corporation

For further credit to 668-26424 of DATOBERI LTD

Adicionalmente el costo de la compañía STOYKO TABS LTD ::::::::::::::::::::$2500

Mas los gastos acumulados por concepto de tramites de registro mercantil, notarías,

inspección judicial de 30 de noviembre y otros suma la cantidad de Bs. 9328

Todavía no he recibido la cuenta de Fiddler G.G. los abogados de Puerto Rico pero creo que podemos estimar la cantidad de

$2000

Los gastos personales míos en Puerto Rico fueron de $ 75 (taxi ida y vuelta) a los abogados y un almuerzo ligero en aeropuerto)

Los honorarios pendientes de Reinaldo todavía no los hemos definido seguramente serán entre 6000 y 10000, creo que debemos contar con su

colaboración para cerrar los reclamos.

Por último y no por eso menos importante queda pendiente el pago de la cantidad

doscientos mil que fue denominada prima de éxito cuando en realidad es parte del trabajo causado el cual quedamos en que sería tratado en una próxima conversación. Mis socios me han pedido estar presentes en esa reunión ellos

consideran que es importante aclarar la legitimidad de nuestro planteamiento de cobro y entienden que nuestra relación de cliente amistad es parte importante de la discusión.

Un abrazo,

B.A.P.A.

Mata Borjas, Priwim & Ferreras

Phone (0212) 993 1550

Fax (0212) 993 2190

Movil (0414) 254 0842

bap@venlegal.com

• Que después de leer ese correo, puede constatarse que B.P., de manera unilateral, decidió que el cobro de los DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US $ 200.000,00), ya no era una “prima de éxito”, sino que esa cantidad formaba parte de lo debido.-

• Que para que una estipulación contractual sea vinculante, es necesario el consentimiento libre de los contratantes.-

• Que no existe acuerdo sobre el cobro adicional referido. El correo electrónico demuestra que se trata de una mera pretensión, más no de un pacto cierto.-

• Que la expresión “prima de éxito” demuestra que no es cierto que tal cifra fuera parte de los honorarios firmes.-

• Que no es válido ni vinculante, que de manera unilateral, el remitente decida que “queda pendiente el pago de la cantidad de doscientos mil…”.-

• Que transcriben textualmente uno de los párrafos porque parece necesario conservarlo íntegro como alegato:

el remitente decida que: “…queda pendiente el pago de la cantidad de doscientos mil que fue denominada prima de éxito cuando en realidad es parte del trabajo causado el cual quedamos en que sería tratado en una próxima conversación.”.-

• Que cabe preguntarse, ¿Por qué B.P.A. decide ahora que la denominada prima de éxito es “en realidad parte del trabajo”? ¿Por qué él así lo decide? De forma que no solo decide por el mismo que el pago cambia de naturaleza, y ahora es obligatorio, sino que además reconoce que el tema será tratado en una próxima reunión, para determinar su “legitimidad””.-

• Que sostiene además que ese correo “es el claro reconocimiento de que había pacto firme sobre el tema”.-

• Que la suma sería pagada, en la medida en que se obtuviera el éxito buscado.-

El éxito consistía en que se compraran las acciones del sub-grupo de empresas Sánchez por parte de la familia Vadillo.-

• Que la actora reconoce que aún adeuda CIENTO DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 110.000,00), por concepto de honorarios y que aún no ha pagado, por la situación que surge como consecuencia de la pretensión de cobro de los DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US $ 200.000,00) adicionales antes referidos.-

• Que las leyes que regulan la materia cambiaria son de orden público, no susceptibles de ser relajadas por los particulares. Nadie puede ser obligado a pagar en divisas.-

• Que solo esta obligado a pagar el equivalente en bolívares, de la suma pactada en dólares.-

• Que el 05 de febrero de 2003, el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela suscribieron el Convenio Cambiario Nº 1 (G.O Nº 37.653 de 19 de marzo de 2003).- Se centralizó el mercado de divisas en el Banco Central de Venezuela.- Toda operación de compra y venta de divisas deberá efectuarse por intermedio del referido Instituto.-

• Que CADIVI es el organismo al que se le han atribuido todas las facultades para instrumentar los controles inherentes a la ejecución de operaciones en divisas, sin cuya intervención no es posible acceder al mercado de divisas.-

• Además existe una normativa sobre Ilícitos Cambiarios. Entre esos ilícitos está la adquisición de divisas directamente y no a través del Banco Central de Venezuela.-

Luego expresa: “En consecuencia, un deudor sujeto a una obligación en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América), en el régimen actual, no puede cumplir con dicha obligación de la manera pactada pues, por ilicitud sobrevenida en el objeto, se le ha tornado en imposible su cumplimiento”.-

• Que por “…todas las razones precedentemente expuestas, con el carácter ya expresado demandamos de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil a la sociedad mercantil “MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS”, antes plenamente identificada, a fin de que convenga, o en su defecto asi sea declarado por este Tribunal, en que la suma que adeuda nuestra representada por los conceptos ya indicados es la siguiente: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 236.500,00), que al cambio oficial es equivalente a la cifra de CIENTO DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 110.000,00), a razón de DOS BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS POR DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (Bs.F. 2,15 por 1,00 US$).-“ (Resaltado del texto original).-

Dicha demanda fue admitida por este Tribunal según auto de fecha 30 de junio de 2008, ordenando el emplazamiento de la parte demandada en la persona de uno cualquiera de los Miembros de su Comité Administrador, ciudadanos G.M.B., B.P.A. y/o A.F.G., a fin de que compareciera a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.

Mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó medida cautelar innominada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplidos los trámites de citación personal de la parte demandada según consta de la constancia dejada en autos por la Secretaria de este Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2008, mediante diligencia suscrita en fecha 24 del mismo mes y año, el Abogado F.J.G. consignó poder que –junto con los Abogados C.V.C.F., D.Q.R., D.G.F. y R.H.B., lo acreditan como apoderado judicial de la parte accionada y, con tal carácter, se dio por citado en este juicio.

Mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2008, el Abogado B.P.A., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.351, actuando en su propio nombre y representación, así como en su carácter de Socio y Miembro del Comité Administrador de la demandada, y representado, también, por el Abogado F.J.G., presentó escrito mediante el cual opuso a la demanda, en primer término, la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta y, subsidiariamente, solicitó la reposición de la causa al estado en que este Tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad, en cuyo caso opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º y 6º del citado artículo 346 eiusdem, referidas, respectivamente, a la existencia de una relación de continencia de la presente causa con el juicio intentado por MATA BORJAS PRIWIN & FERRERAS y B.P.A. contra J.I.V.H. y CORPORACIÓN VADIHER, C.A., por estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, intentado en esta Circunscripción Judicial, y el defecto de forma de la demanda por incumplir ésta la carga procesal de acompañar el instrumento fundamental en que intenta sustentarse la pretensión, conforme lo exige el ordinal 6º del artículo 340 del mencionado Código Adjetivo.

En fecha 29 de septiembre de 2008, el prenombrado Abogado B.P.A., actuando en su propio nombre y representación, así como en su carácter de Socio y Miembro del Comité Administrador de la demandada, y representado, también, por el Abogado F.J.G., presentó escrito contentivo de los mismos alegatos contenidos en el escrito presentado en fecha 24 del mismo mes y año.

Mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte demandada consignó copia certificada expedida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contentiva del libelo de demanda, auto de admisión y demás actuaciones relacionadas con el juicio intentado por MATA BORJAS PRIWIN & FERRERAS y B.P.A. contra J.I.V.H. y CORPORACIÓN VADIHER, C.A., contenido en el expediente distinguido con el Nº 16.107.

Mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2008, la representación judicial de la parte demandante alegó la insuficiencia del poder conferido por la demandada a sus apoderados toda vez que el mismo se trata de un poder especial; solicitó la declaratoria de extemporaneidad del escrito de oposición de cuestiones previas, así como la confesión de la parte demandada y, para el caso que este Tribunal considerase válida la actuación efectuada por la Secretaria de este Tribunal respecto al cumplimiento de las formalidades a que se refiere el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, contradijo las cuestiones previas alegadas por la parte accionada.

Mediante diligencia suscrita en fecha 16 de abril de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó el avocamiento de la Juez de este Tribunal al conocimiento de la presente causa.

En diligencia de la misma fecha (16 de abril de 2009) la Abogada L.V.H. sustituyó, reservándose su ejercicio, en la Abogada AUDRA L.I. el poder que le fue otorgado por la demandante

Por auto de fecha 24 de abril de 2009, la Juez que suscribe, Dra. M.C.Z., se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes, verificándose la notificación de la representación judicial de la parte actora en fecha 19 de mayo de 2009 y la de la parte demandada en fecha 28 del mismo mes y año.

Mediante escritos presentados en fechas 28 de mayo y 17 de junio de 2009, la parte demandada consignó un escrito contentivo de sus apreciaciones relacionadas con la contradicción de las cuestiones previas y, asimismo, consignó documento notariado mediante el cual ratificó el poder conferido a sus apoderados, ratificando, igualmente, la totalidad de las actuaciones realizadas por el Abogado F.J.G..

En fecha 16 de septiembre de 2009, la representación judicial de la parte demandante ratificó las medidas cautelares innominadas solicitadas en la demanda y mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2008, a lo cual se opuso la representación judicial de la parte demandada mediante escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2009, alegando su improcedencia.

Mediante diligencia suscrita en fecha 16 de octubre de 2009, el Abogado B.P.A., actuando en su carácter de Socio y Miembro del Comité Administrador de la demandada, otorgó poder apud acta a los Abogados J.C.P.P., D.G.F., C.T.G., M.C.G.R. y NORKA MUJICA SANCHEZ.

Por sentencia dictada en fechas 3 de diciembre de 2009, este Tribunal declaró:

PRIMERO.- INSUFICIENTE el poder conferido por la Asociación Civil MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, A.C. a los Abogados C.V.C.F., F.J.G., D.Q.R., D.G.F. y R.H.B., contenido en el documento otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 07 de agosto de 2008, anotado bajo el Nº 82, Tomo 83 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

SEGUNDO.- IMPROCEDENTES los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VADIHER, C.A., en su escrito de fecha 12 de diciembre de 2008, referentes a la extemporaneidad del escrito de oposición de cuestiones previas, así como su solicitud de confesión de la Asociación Civil MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, A.C. En consecuencia, se considera tempestivo el escrito contentivo de cuestiones previas presentado por la parte demandada en fecha 24 de septiembre de 2008.

TERCERO.- CON LUGAR la cuestión previa de la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, opuesta con fundamento en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la Asociación Civil MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, A.C. a la demanda incoada en su contra por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VADIHER, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, queda desechada la demanda y, por ende, extinguido el proceso.

CUARTO.- INOFICIOSO que este Tribunal examine las restantes cuestiones previas opuestas a la demanda por la parte accionada con fundamento a lo establecido en los ordinales 1º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Dicho fallo fue recurrido y conocida la apelación por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, fue dictada sentencia en fecha 29 de noviembre de 2010, que declaró:

• “Si en virtud de la decisión del Juez las cuestiones previas propuestas por el demandado fueren rechazadas, LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA SE EFECTUARÁ EL DÍA SIGUIENTE A CUALQUIER HORA DE LAS FIJADAS EN LA TABLILLA, BIEN ORALMENTE, BIEN POR ESCRITO. En el primer caso se levantará un acta que contenga la contestación. EN ESTE ACTO EL DEMANDADO PODRÁ PROPONER LAS DEMÁS CUESTIONES PREVIAS PREVISTAS EN LOS ORDINALES 9º, 10 Y 11 DEL ARTÍCULO 346 DE ESTE CÓDIGO, PARA QUE SE RESUELVAN EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.”.-

En consecuencia, tan pronto como se reciba este expediente en el Tribunal que conoce de la causa en primera instancia, siempre que las partes estén a derecho, deberá efectuarse la contestación de la demanda en los términos expresados en esa norma, naturalmente, se continuará tramitando todo el procedimiento de conformidad con las normas que regulan el Juicio Breve.-

En cuanto a las defensas previas, la alzada en el fallo bajo análisis, estableció, resumidamente lo siguiente:

• “….Cualquier vicio o defecto en el poder consignado en autos por el abogado F.J.G., mediante diligencia del 24 de septiembre de 2008, quedó convalidado como consecuencia de que no fue impugnado por la parte actora mediante la primera actuación que realizó en el expediente de la causa.-

Por lo tanto, todas las actuaciones realizadas por ese abogado en ese proceso, en representación de la parte demandada, tienen pleno valor jurídico.” Subrayado de este Tribunal de Primera Instancia.

• “….La parte actora no estaba facultada para pedir que se declarara la nulidad de la diligencia practicada por la Secretaria del Tribunal, por todas las razones expuestas en este desarrollo.-

Por lo tanto, la parte demandada está citada desde el 30 de julio de 2008, cuando uno de los abogados del bufete Mata, Borjas & Priwin, comparece ante el Tribunal, consigna poder y se da por citado en fecha 24 de septiembre de 2008.-

Tiene pleno valor jurídico la contestación de la demanda que ese abogado realiza en el expediente de la causa mediante escrito de la misma fecha.-

Las cuestiones previas opuestas, lo fueron oportunamente.-

Se declara improcedente el alegato de confesión ficta.-

En consecuencia, este Tribunal procederá en este fallo a pronunciarse acerca de cada una de las cuestiones previas propuestas por la parte demandada en sus dos escritos.- Subrayado de este Tribunal de Primera Instancia.

Debemos dejar establecido que son sustancialmente idénticos el uno al otro, de modo que, sintetizaremos el alegato una sola vez y en consecuencia este Tribunal emitirá un solo pronunciamiento.-” Subrayado de este Tribunal de Primera Instancia. Subrayado de este Tribunal de Primera Instancia.

• Por todas esas razones, la interpretación de las instituciones procesales, según la jurisprudencia del Más Alto Tribunal de la República, debe ser amplia, tratando de que el proceso sea una garantía para que las partes ejerzan su derecho a la defensa, pero al propio tiempo, para que no se convierta en una traba que impida lograr la garantía establecida en el artículo 26 Constitucional.-

La acción mero declarativa intentada, puede y tiene forzosamente conforme a derecho, que ser tramitada de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que ordena seguir el procedimiento breve.-

…………….

Por lo tanto, la parte actora tenía derecho a intentar la pretensión que propuso, para que en definitiva se estableciera el monto de los honorarios, por servicios profesiones extrajudiciales que la firma demandada le había prestado, SIN ESPERAR A SER DEMANDADA Y SIN CORRER EL RIESGO DE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, EN UN PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS .-

En ese sentido, no existe en este caso, una prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.-

La parte actora sostiene que los honorarios están pactados mediante un contrato, que del monto convenido de esos honorarios solo adeuda la cantidad de ciento diez mil dólares ($ 110.000,00) y que no está obligado a pagar en dólares sino en moneda de curso legal en Venezuela, es decir en bolívares.-

Todos esos planteamientos constituyen ciertamente una controversia relativa al monto de los honorarios profesionales de abogados, correspondientes a gestiones extrajudiciales.-

Toda ésta discusión corresponde a una disconformidad entre el abogado y su cliente sobre el monto de los honorarios, porque la parte actora ha traído a los autos un correo electrónico en el cual se le propone un cobro de honorarios por doscientos mil dólares de los Estado Unidos de América.-

Se le exige además que pague mediante transferencia de los doscientos mil dólares a una cuenta bancaria en la ciudad de Nueva York.-

La parte actora ha sostenido que el monto que adeuda es de solo ciento diez mil dólares ($ 110.000,00), de conformidad con el contrato verbal que rige las relaciones de las partes.-

Ha sostenido además que de conformidad con la legislación venezolana no está obligada a pagar en dólares sino en bolívares.-

Todos estos hechos así planteados constituyen una controversia entre el abogado y su cliente sobre el monto de los honorarios que corresponden a un grupo de abogados, por una serie de gestiones profesionales extrajudiciales, que le fueron encomendadas por la parte actora.-

Así como el abogado que ha prestado servicios profesionales extrajudiciales tiene derecho a proponer demanda por intimación de honorarios, el cliente al cual se le han prestado esos servicios, cuando tiene diferencias en cuanto al monto de honorarios, con el abogado que le prestó esos servicios, pactados o no mediante contrato, tiene derecho a intentar acciones judiciales, para que el Tribunal establezca si esos honorarios están o no pactados mediante contrato y el monto exacto de ellos y la única acción de que dispone es la merodeclarativa que destinada como está a establecer si los honorarios profesionales están pactados o no mediante contrato y además a establecer su monto, se tramita en este caso, de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil que regulan el Procedimiento Breve, procedimiento especial previsto en la Ley para resolver esa materia.-

Esto resulta del principio de igualdad establecido como garantía fundamental del ciudadano en el artículo 21 de la Constitución de la República que antes hemos transcrito y además de la interpretación concordada de esa norma con el artículo 26 eiusdem, que garantiza la tutela judicial efectiva, que garantiza el libre acceso de cualquier ciudadano a los Tribunales de la República, por eso la legislación debe ser interpretada con amplitud.-

La parte demandada sostiene que la parte actora contaba con un procedimiento distinto que le permitía satisfacer íntegramente el derecho que pretende deducir, en su criterio indebidamente, mediante la acción mero declarativa, y que por esa razón la pretensión deducida en este proceso es inadmisible.-

A ese último respecto, este Tribunal observa:

El procedimiento que según parte demandada, satisfacería íntegramente lo pretendido por parte actora en este proceso, es Oferta Real y Subsiguiente Depósito.-

Ese es un procedimiento especial de los regulados en el Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, toda discusión entre abogado y cliente sobre el monto de los honorarios por gestiones extrajudiciales, como ya hemos decidido, se tramita de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil, que regulan el Procedimiento Breve.-

Por lo tanto, como nos encontramos ante una discusión de esa naturaleza, no puede seguirse el procedimiento de Oferta Real y Subsiguiente Depósito, porque aquel no es idóneo para establecer el monto de los honorarios, que por mandato del legislador deben ser establecidos mediante Procedimiento Breve.-

Por todas las razones expuestas este Tribunal DESECHA la cuestión previa de prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, opuesta por la parte demandada en este proceso, a la parte actora.-” Subrayado de este Tribunal de Primera Instancia.

• De modo tal pues que, de conformidad con toda ésta construcción doctrinaria, tanto la litispendencia como la perpetuatio iurisdictionis se producen como consecuencia de la citación del demandado.-

Ahora bien, para declarar como pretende la parte demandada en este proceso, que ésta acción mero declarativa debe acumularse al procedimiento de intimación de honorarios, porque está contenida en aquel, que resultaría más amplio, seria necesario que aquella causa realmente estuviera pendiente, es decir, que se hubiera producido éste efecto procesal, consecuencia de la citación de la parte demandada que denominamos litispendencia.-

Al no haber litispendencia, porque no se ha producido en este caso la citación, no puede declararse la continencia y en consecuencia no puede acordarse la acumulación solicitada por la parte demandada.-

Pues bien, correspondía a la parte demandada demostrar que la citación había sido practicada en aquel proceso y no lo ha demostrado.-

Trajo a los autos, copia certificada del libelo y del auto de admisión dictado allá, pero no trajo las diligencias de citación o intimación practicadas en ese proceso.-

Por lo tanto debemos aplicarle el viejo aforismo latino: “lo que no está en los autos no está en el mundo”.-

El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En sus decisiones el Juez debe atenerse… a lo alegado Y PROBADO EN AUTOS…

.-

Como la citación no está demostrada, este Tribunal declara que no podemos derivar de la sola interposición de una demanda por intimación de honorarios, la consecuencia procesal de la litispendencia, que solo se produce en caso de citación.-

En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la pretensión de acumulación al procedimiento de intimación de honorarios, deducida mediante la excepción examinada.-

Por todas las razones expuestas, este Tribunal declara SIN LUGAR la cuestión previa fundamentada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil examinada.- Subrayado de este Tribunal de Primera Instancia.

• “….El Tribunal para decidir observa:

Si recordamos la clasificación general del contrato, sabemos que por su modo de perfeccionamiento, los contratos pueden ser:

- Contratos Consensuales

- Contratos Reales

- Contratos Solemnes

Los últimos requieren para su perfeccionamiento cierta formalidad, como la escritura por ejemplo.-

Esos son la excepción, la generalidad de los contratos pertenecen a la primera categoría mencionada, porque se perfeccionan solo consenso.-

Salvo que alguna norma expresa establezca alguna solemnidad, el contrato debe ser ubicado en ésta primera categoría.-

No hay ninguna norma que establezca formalidades para el perfeccionamiento de un contrato o pacto sobre honorarios por prestación de servicios profesionales de abogado.-

Por lo tanto, cabe dentro de ésta clasificación de contratos consensuales.-

Ésa es la regla. La condición de contrato solemne es la excepción.-

La parte actora con el libelo ha consignado marcado “B” un correo electrónico en versión impresa.-

Antes, al hacer la síntesis de los términos de la controversia, transcribimos textualmente ese correo.-

Uno de los párrafos contenidos en él, es el siguiente:

…Por último y no por eso no menos importante queda pendiente el pago de la cantidad doscientos mil que fue denominada prima de éxito cuando en realidad es parte del trabajo causado el cual quedamos en que sería tratado en una próxima conversación. Mis socios me han pedido estar presentes en esa reunión ellos consideran que es importante aclarar la legitimidad de nuestro planteamiento de cobro y entienden que nuestra relación de cliente amistad es parte importante de la discusión. Un abrazo…

.-

El fundamento de la pretensión deducida en este proceso por la parte actora consiste en la afirmación de que ese cobro, así planteado en ese supuesto correo electrónico, no se ajusta a los términos en que las partes habían acordado los honorarios que debían ser pagados por la prestación de servicios profesionales extrajudiciales, que dan origen a la acción mero declarativa deducida en este proceso.-

La parte actora sostiene que después de leer esa transcripción, del correo electrónico, puede constatarse que B.P., de manera unilateral, decidió que el cobro de los doscientos mil dólares americanos (US$ 200.000,00), ya no eran una “prima de éxito”, sino que esa cantidad formaba parte de lo debido.-

De modo que la parte actora imputa a la parte demandada una desviación ideológica del pacto o convenio sobre honorarios, que tienen celebrado.-

Ahora bien, el contrato de honorarios profesionales de abogados es consensual, dentro de la clasificación general de los contrato, porque no hay ninguna norma jurídica que establezca una solemnidad ni concretamente la escritura para su validez.-

Dentro de este contexto, no es lógico que pueda exigirse a la parte actora la presentación de un instrumento fundamental de demanda escrito.-

Exigirle un instrumento fundamental de la demanda escrito, constituiría una interpretación restrictiva del derecho a la defensa, que dentro de todo el contexto constitucional nuestro, es inadmisible.-

El proceso está destinado a realizar el valor justicia, prescindiendo de sutilezas o de puntos de mera forma.-

Por esas razones, este Tribunal declara SIN LUGAR la última de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en este proceso. Subrayado de este Tribunal de Primera Instancia.

Recibido este expediente en este Tribunal por auto de fecha 10 de febrero de 2011, la parte demandada debía dar contestación al segundo día de despacho siguiente, conforme a la sentencia de alzada, toda vez que ese mismo fallo rechazó las otras cuestiones previas opuesta, y esa oportunidad correspondió al 15 de febrero de 2011, no obstante la parte demandada consignó escrito en el cual propone su contestación, en forma anticipada en fecha 14 de febrero de 2011, no obstante bajo los parámetros establecidos por la Sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal, tiene esa contestación como efectuada tempestivamente, y resume la misma seguidamente:

• Rechaza y contradice la demanda, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado.

• Niega, rechaza y contradice la existencia del contrato, pacto o convenio de honorarios profesionales de abogados, que alega J.V. celebró en propio nombre y en representación de Corporación Vadiher C.A. por el cual dice contrató, entre febrero y marzo de 2006, los servicios profesionales de MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS. Arguye la demandada que era absolutamente imposible para cualquier persona determinar dos (2) años y dos (2) meses antes, la magnitud del trabajo encomendado, fijar una cantidad fija y determinada sin limite de tiempo, sin limite de actuaciones y recursos.

• Argumenta la demandada que los servicios prestados al demandante resumidamente son los siguientes:

o A finales del mes de enero de 2006, J.V. requirió sus servicios profesionales de abogado, en representación y defensa de CORPORACION VADIHER C.A., de la cual es accionista y parte del órgano de administración.

o Tales servicios fueron prestados en beneficio de los restantes socios de CORPORACION VADIHER C.A. y de la madre de J.V..

o Que el objetivo general de los servicios de abogado requeridos fue la asesoría, planificación, estrategia y representación de los intereses societarios de los sujetos antes expresados, los cuales denominan GRUPO VADILLO, en un conjunto de compañías que denominan GRUPO SANVADI donde los mismos eran accionistas, bien a titulo personal o indirectamente a través de CORPORACION VADIHER C.A., todo dentro del marco de una dispuesta frente al otro grupo mayoritario en el capital de GRUPO SANVADI, que denominan GRUPO SANCHEZ.

• Que los objetivos específicos de los servicios de abogado perseguidos por GRIPO VADILLO eran:

o Restituir la paridad y equidad en la dirección, administración, control y supervisión de los EMPRESAS SANVADI, ya que el GRUPO SANCHEZ a raíz de la muerte de I.V. se había atribuido potestades y prerrogativas que no le correspondías y excedían del correcto equilibrio y en ese sentido se ejecutaron actividades societarias tendientes a obtener el equilibrio.

o Iniciar y encaminar varias investigaciones patrimoniales necesarias para demostrar que los administradores designados por el GRUPO SANCHEZ habían violado el artículo 269 del Código de Comercio.

o Generar las condiciones necesarias para obtener la separación económica, comercial y jurídica entre el GRUPO SANCHEZ y GRUPO VADILLO, en las condiciones más ventajosas posibles para este último.

• Que el GRUPO SANVADI ocupaba un importante segmento dentro del sector de su ramo industrial y comercial a nivel nacional razón por la cual los principales accionistas GRUPO VADILLO y GRUPO SANCHEZ deseaban obtener el control sobre las empresas o en su defecto vender sus acciones por el mayor precio posible.

• Que fue esa motivación la que en definitiva llevó a un proceso de mediación que se realizó con la asistencia de terceros y donde se negoció un mecanismo para que uno de los dos principales accionistas comprara y el otro vendiera su participación.

• La ultima etapa del proceso, surgida una vez que se habían obtenido los objetivos antes enunciados, llevó a un proceso de mediación que se realizó con la asistencia de terceros y donde se negoció un mecanismo para que uno de los dos principales accionistas comprara y el otro vendiera su participación.

• Que la última etapa del proceso, surgida una vez que se habían obtenido los objetivas antes enunciados, llevó a un proceso de mediación que se realizó con la asistencia de terceros y donde se negoció un mecanismo para que uno de los dos principales accionistas comprara y el otro vendiera su participación.

o RECONOCIMIENTO DE OBJETIVOS EN EL PROTOCOLO

• Que dichos objetivos quedaron plasmados en el documento denominado “Protocolo”, el cual es un instrumento autentico suscrito en fecha 1 de febrero de 2008, por CORPORACION VADIHER y J.I.V.H., así como los restantes integrantes de ambos grupos accionarios; cuyos considerándos y motivaciones reproducen, a los fines de evidenciar la naturaleza de las actuaciones, asistencia jurídica, asesoría y representación legal que se le prestó a los patrocinados-demandados., y muy particularmente demuestra la congruencia entre los objetivos propuestos y resultados obtenido.

• Que a los fines de evidenciar los principales actores e intervinientes en las gestiones y servicios profesionales prestados, así como el sustrato económico del GRUPO SANVADI.

o RESULTADO DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES

• Que el éxito de su gestión como abogados fue absoluto y de tal manera que luego poco de dos años de arduo trabajo, entre lo que se encuentran 11 meses de mediación propiamente dicha, el GRUPO VADILLO terminó vendiendo sus acciones en el GRUPO SANVADI por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (87.753,000 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, al cambio oficial de Bs. F. 2,15 por US$, es decir, la cantidad de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES 40.815.348.

• Igualmente obtuvo dividendos decretados en la compañía CABILLAS Y PERFILES CABIFERCA, C.A., por la cantidad de SIETE MILLONES SEISICIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.602.777), así como la venta de bienes inmuebles y la adjudicación de los derechos de propiedad de otra serie de bienes muebles y acciones, operaciones que significaron un beneficio de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES al GRUPO VADILLO, que todos estos hechos son reconocidos expresamente por J.I.V.H. en su propio nombre y en representación de CORPORACION VADIHER.

• Que el logro de obtener la separación societaria entre el GRUPO SANCHEZ y el GRUPO VADILLO, mediante la formula mas provechosa posible para los intereses de ambos socios encontrados en fiera disputa para obtener el control, fue significativo y ampliamente reconocido por los mediadores del proceso, que fueron testigos de excepción del mismo.

• Que los excelentes resultados obtenidos por J.I.V.H., CORPORACION VADIHER, C.A., y sus restantes accionistas, fueron producto de la diligente y efectiva gestión desempeñada por MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, donde el socio B.P.A., estuvo prácticamente dedicado de forma exclusiva a la causa que defendía, por un espacio de poco más de dos años, y las gestiones desempeñadas por los profesionales del derecho que prestaron servicios en beneficio de los aquí demandados, bajo instrucciones y subordinación a MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS y/o B.P.A..

• Que los servicios prestados incluyeron entre otros:

• (i) revisión exhaustiva y análisis de estatutos, asambleas, estados financieros y demás documentos societarios de las empresas que conforma el grupo SANVADI, SANCHEZ y VADILLO;

• (ii) definición, planificación y ejecución táctica y estratégica de los cursos de acción mas beneficiosos para el GRUPO VADILLO

• (iii) preparación, comparecencia y representación en múltiples asambleas de accionistas;

• (iv) redacción y realización de diversas inspecciones y notificaciones judiciales, instrumentos poderes, cartas y contratos;

• (v) reuniones con auditores y contadores internos y externos de las empresas; participación activa en la verificación de estados financieros e inventarios, así como en la contratación y supervisión de investigaciones contables y auditorias forenses convenidas con las firmas de contadores públicos;

• (vi) representación y asistencia de los patrocinados, en reuniones y gestiones sostenidas con integrantes del GRUPO SANCHEZ y de las dos firmas de abogados contratadas por estos en el decurso del caso;

• (vii) representación y asistencia en la instauración, desarrollo y resultados del procedimiento de negociación efectuado entre los GRUPOS SANCHEZ Y VADILLO frente a mediadores, tanto en el territorio de la República como en el extranjero.

• (viii) gestión como represéntate judicial estatutario designado por el GRUPO VADIHER en las compañías del GRUPO SANDIVI.

• (ix) representación y asistencia en la división de bienes muebles e inmuebles del GRUPO SANDIVI, entre los GRUPSO SANCHEZ y VADILLO.

o INTIMACION DE HONORARIOS

• Como contraprestación a los múltiples servicios jurídicos prestados en beneficio de la familia Vadillo Herrero y corporación Vahider, C.A., se procedió a estimar e intimar en otro proceso los honorarios profesionales causados, con base a la diligencia, responsabilidad y resultados obtenidos, en la antita de de diez millones quinientos cuarenta y un mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 10.541.500).

• Que los servicios profesionales prestados en beneficio de los aquí demandantes, a lo largo de más de dos años, podemos dividirlos en cuatro etapas o fases, a saber:

o PRIMERA ETAPA: Estudio, análisis, investigación, preparación, planificación y ejecución de asambleas, los cuales los estimó en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 560.000)

o SEGUNDA ETAPA: la mediación y el protocolo, los cuales los estimó en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2. 530.000)

o TERCERA ETAPA: ejecución del protocolo los cuales los estimó en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (2.120.000)

o CUARTA ETAPA: el cobro, los cuales los estimó en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.800.000).

• Que la cuantificación de los honorarios por servicios profesionales de abogado se efectuaría una vez que se perfeccionara la partición y división de los intereses societarios y bienes, consideración que se hizo en virtud de la confianza que existía entre GRUPO VADILLO y los abogados y, siendo que la disponibilidad económica de los clientes era limitada y estaba totalmente comprometida en reunir las cantidades de dinero necesarias para poder comprar, si ese hubiere sido el caso, o en su defecto esperar que se perfeccionara la venta y se hiciera efectivo el cobro del precio.

• Que la oferta manifestada por el GRUPO VADILLO fue por la cantidad de CINCO MILLONES DE DOLARES, que a los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 118 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivale a la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, mas la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES, cuantiosas sumas de dinero que el GRUPO VADILLO pretendía obtener parcialmente con dinero financiado por bancos nacionales, por lo que seria al final del proceso cuando el GRUPO VADILLO se hiciere bien propietario total del GRUPO SANVADI, o bien recibiere el cuantioso precio por las acciones que vendió, que existiría la capacidad de sufragar los montos adeudados por concepto de honorarios por los servicios prestados por los aquí intimantes.

• Que en base a la confianza surgida entre los ahora demandados y el GRUPO VADILLO se difirió la cuantificación y cobro de los honorarios hasta que se produjese el resultado final y la determinación de cual parte se erigiese como compradora o vendedora, e independientemente de la posición que derivase del proceso aleatorio que suponía la puja por las acciones, entonces se procedería a la estimación de los honorarios y su pago por parte de los aquí intimados.

• Que no obstante y a pesar de la exitosas gestiones profesionales desplegadas por MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, los aquí demandantes J.I.V.H. y CORPORACION VADIHER, C.A., se han negado injustificadamente al pago del monto de honorarios profesionales estimado, lo que motivo la presente acción judicial de cobro de honorarios profesionales de abogado por las actuaciones extrajudiciales de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley de de Abogados.

• Que por ello intiman sus honorarios profesionales por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, constituyen la sumatoria de las partidas señaladas en el libelo, estimadas y pendientes de pago.

• Que es clara la importancia de los servicios prestados, los cuales permitieron la separación definitiva de los intereses societarios existentes en común entre los GRUPO SANCHEZ y VADILLO, la adjudicación de bienes inmuebles a cada uno de estos grupos y la obtención final de una importante suma de dinero.

• Que las gestiones ejecutadas por MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, fueron esenciales para lograr que el GRUPO SANCHEZ abandonara su posición inicial de adquirir únicamente la unidad de negocios CABIPERCA, siendo el acuerdo final la adquisición por el mejor postor de la totalidad del Grupo.

• Que la postura de adquisición de las acciones ofertadas por el GRUPO VADILLO, fue la cantidad de CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS, cuya equivalencia es la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, MAS LA CANTIDAD DE SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES.

• Que niegan, rechazan y contradicen que existiera un contrato, convenio o pacto de honorarios por la cantidad de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América y enfáticamente negamos tener relación alguna con DATOBERI LTD, por ende rechazan que la existencia de un correo electrónico que en ningún momento menciona dicha cantidad, que en ningún caso solicita que se le haga un pago a MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, pueda ser la demostración de que existía tal inexistente contrato.

• Niegan un convenio o pacto de honorarios que pudiera comprender todas las etapas de un proceso de negociación que pasó por todas vicisitudes que describen en la contestación.

• Que la comunicación dirigida a IGNACIO se refiere a distintas actuaciones y se refiere al pago de distintas personas, existe una mezcla de conversaciones un lenguaje coloquial pero en ningún caso, se mencionada una obligación en dólares para MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, o B.P.A..

• Contradicción de J.I.V. y corporación Vahider, C.A., los herederos Vadillo Herrero y la compañía holding que les dejo su padre Corporación Vahider aducen de forma sostenida que “…desde el año 2003 toda operación de compra venta de divisas deberá efectuarse por intermedio del referido instituto...”

• Que supuestamente la negada prima de éxito dependía de que la familia Vadillo Herrero resultara compradora de las acciones que la familia Sánchez tenia en las empresas del GRUPO SANVADI.

• Que su pretensión de cobro siempre ha sido en bolívares.

• Que para que sea resuelta en la sentencia definitiva intentara la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta Ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

• Que la acción mero declarativa y como acertadamente dijo la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2009, no es admisible porque resulta ilógico y atenta contra elementales principios de la celeridad y economía procesal porque la misma pretende que se establezca la existencia de un contrato convenio o pacto de honorarios profesionales de abogado, para, luego, ejercer una nueva acción a través de la cual la deudora pagara lo debido, lo cual se podría satisfacer a través del procedimiento de oferta real y deposito de acuerdo a lo previsto en el articulo 1306 y siguientes del Código Civil.

• Que el Juzgado Noveno Superior desestimo la sentencia del a-quo de fecha 03 de diciembre, sin embargo, la sentencia del superior de fecha 29 de octubre de 2010, confirma los argumentos de Mata Borjas, Priwin & Ferreras en cuanto a las razones por la que no se debía admitir la demanda, pero en un extraño giro, el fallo a pesar de establecer que se trata de una controversia entre cliente y abogados, y de confirmar que no se tramitó por el procedimiento correcto, es decir, por el juicio breve, convenientemente lo remienda.

• Que la sentencia yerra y se excede al decir que MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS o B.P.A. pretendieron que el pago se realizara en dólares de los Estados Unidos de América, que se le pagará la cantidad de doscientos mil dólares, que el pago se hiciera mediante una transferencia a una cuenta bancaria en el BANCO CITIBANK, en una agencia en Nueva York, que todo es falso de toda falsedad y lo rechazan tanto en los hechos como en el derecho.

• Que jamás hubo un requerimiento de B.P.A. en nombre propio ni en el de la asociación civil que representaba requiriendo el pago de doscientos mil dólares a una cuenta en la ciudad de Nueva York con el Citibank, toda vez que ninguno de ellos mantiene o ha mantenido cuentas en el extranjero con el banco referido.

• Que la comunicación al cual hace referencia el fallo de fecha 29 de octubre de 2010, no dice por ningún lado que se requiera el pago de doscientos mil dólares, no dice por ningún lado que se le pague o transfiera a MATA BORJAS, PRIWIN, FERRERAS o B.P.A..

• Que por eso no les extraña si, que el Superior haya llegado a tantas y tan extrañas conclusiones, que haya subvertido el orden procesal, que haya reconocido que la acción debió intentarse por la vía del juicio breve y no por el procedimiento ordinario los cuales son incompatibles y no acumulables. Para finalmente sentenciar en contra de lo que reconoció como cierto.

• Que por encima de cualquier otra consideración reiteran que no es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

• Que por ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil oponen la cuestión previa de prohibición de ley de admitir la acción propuesta para que sea resuelta como punto a la sentencia de fondo de conformidad con el articulo 885 eiusdem, por contradecir la misma lo expuesto en los artículos 16, 7, 22 y 338 del Código de Procedimiento civil, así como el articulo 22 de la Ley de abogados.

• Que la demanda intentada por CORPORACION VADIHER, C.A., que encabeza el presente expediente, luego de reconocer en forma general la prestación de servicios profesionales de abogados MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS y particularmente de su socio B.P.A., en beneficio de la demandante y del denominado sub-grupo Vadillo, y que dichas actuaciones generaron honorarios profesionales de los cuales la demandante es deudora.

• Que se desprende que la CORPORACION VAHIDER, C.A., se reconoce y confiesa deudora de MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS.

• Que la demanda intentada procura tener por objeto una pretensión mero declarativa, supuestamente fundada en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se reconozca que la cuantía de los honorarios profesionales adeudados son los montos aducidos por la actora.

• Que por cuanto existe una acción específicamente establecida en la legislación para ventilar las controversias surgidas en relación los honorarios devengados por actuaciones profesionales de abogado de índole extrajudicial, tal procedimiento especial rige tanto para las reclamaciones intentadas como por las intentadas por los prestadores de los servicios jurídicos como para las que pudieren intentar los clientes y los beneficiarios de tales servicios, ya que la norma expresamente señala que el procedimiento en cuestión aplica cuando exista disconformidad por cualquiera de las partes en la procedencia, determinación o cuantía de los honorarios extrajudiciales, constituye el procedimiento breve a tenor del articulo 22 de la Ley de Abogados, el congruente y apropiado para que pueda proferirse certeza jurisdiccional y ejecutoriedad sobre los honorarios profesionales de abogados, causados con ocasión de actuaciones extrajudiciales.

• Que en relación a la existencia del juicio intentado por MATA BORJAS PRIWIN, FERRERAS y B.P.A. contra J.I.V.H. y CORPORACION VADIHER, C.A., por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES intentada en esta Circunscripción Judicial solicitaron la acumulación, por cuanto el objeto de tal juicio es la determinación de los honorarios en cuestión y es continente en relación a este proceso, cuya pretensión de limita a pronunciarse sobre la certeza o no de los montos adeudados a tenor de lo alegado por CORPORACION VAHIDER, C.A., y por ello solicitan de que conformidad con el último párrafo del articulo 51 del Código de Procedimiento civil, se ordene la acumulación de la presente causa, por se contenida al juicio por intimación de honorarios identificado.

• Que existe incertidumbre procesal producida por el fallo del Juzgado Noveno Superior de fecha 29 de Octubre de 2010, por cuanto establece que las partes deberán estar a derecho, sin embargo, nada dice respecto a la necesidad de que el Juez se aboque al conocimiento de la misma.

• Que advierten que esta circunstancia pues podría plantearse una situación anómala si se pretende que el proceso continué de la forma como sentenció el Juzgado Superior Noveno, es decir que se produzca la contestación al día siguiente de recibido el expediente, por lo tanto y sin que ello signifique que aceptan la sentencia del referido Juzgado de fecha 29 de octubre de 2010, solicitan a este Tribunal respetuosamente que el auto de entrada fije la oportunidad para los actos subsecuentes de este proceso y admita de nuevo el procedimiento estableciendo que ahora se trata de un nuevo procedimiento que se regirá conforma a las normas del juicio breve.

• Que por ello solicitan se declare sin lugar la demanda en la sentencia definitiva.

En fecha 15 de Febrero de 2011, la representación judicial de la actora consignó escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 17 de febrero de 2011, la representación judicial de la demandada solicitó se agregaran a los autos el escrito de contestación de la demanda y el escrito de promoción de pruebas presentado por la actora, a los fines de su revisión por estar transcurriendo el lapso de promoción y evacuación de pruebas.

En fecha 01 de marzo de 2011, este Tribunal emitió pronunciamiento con respecto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la demandante.-

En fecha 02 de marzo de 2011, la apoderada judicial de la actora solicito se fije oportunidad para nombramiento de expertos y se acuerde prorroga de lapsos y se libren las rogatorias.-

En fecha 02 de marzo de 2011, la representación judicial de la actora y la parte demandada, consignaron escritos de promoción de pruebas.

En fecha 03 de marzo de 2011, el Tribunal emitió pronunciamiento con respecto a las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 04 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte demandada, ejerció recurso de apelación contra el auto de admisión de las pruebas promovida por la parte actora de fecha 01 de marzo de 2011.

Tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos.

En fecha 10 de marzo de 2011, J.C.P. sustituyó poder.

En fecha 11 de marzo de 2011, los expertos designados prestaron el juramento de ley.

En fecha 16 de marzo de 2001, la apoderada judicial de la actora, indicó la dirección del presidente de su representada.

En fecha 16 de marzo de 2011, la actora consignó los fotostatos a los fines de librar las respectivas rogatorias.

En fecha 18 de marzo de 2011, la representación de la demandada consignó los fotostatos a los fines de su remisión a objeto de que fuese decida la apelación por el interpuesta.

En fecha 22 de marzo de 2011, los expertos solicitaron prorroga de diez días para consignar el informe respectivo.

En fecha 02 de marzo de 2011, se certificaron tres juegos de copias para ser anexadas a las rogatorias y la tramitación de la apelación.-

En fecha 15 de abril de 2011, los expertos consignaron el informe pericial.

En fecha 24 de mayo de 2001, el apoderado judicial del demandado consignó escrito relacionado con las pruebas de informe de la parte actora.

En fecha 28 de junio de 2011, L.V.H., sustituyó poder a la abogada I.A.A.T..

En fecha 08 de julio de 2011, la apoderada judicial de la actora solicito prorroga del lapso de evacuación de pruebas.

En fecha 22 de julio de 2011, este Tribunal designó como interprete público al ciudadano L.M.M.S., a quien se ordenó notificar, librándose la boleta de notificación respectiva.

En fecha 27 de julio de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal se abstenga de proveer cualquier solicitud tendiente a la evacuación de prueba de rogatoria internacional, así como el envió de los formularios proveídos y consignó copia simple de la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, la parte demandante consignó copia fotostática de diligencia consignada ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual anuncia recurso de casación contra el fallo de esa alzada de fecha 20 de julio de 2011.

Por diligencia de fecha 03 de octubre de 2011, la parte demandante consignó copia fotostática de auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2011, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual niega el recurso de casación contra el fallo de esa alzada de fecha 20 de julio de 2011.

-III-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Corresponde a este fallo decidir sobre el fondo de la presente causa, ya que todas las defensas previas (defecto de poder, alegato de confesión ficta, reposición de la causa, acumulación y cuestiones previas), fueron decididas en la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2010, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo fallo debe ser acatado por este Tribual de primera instancia, por imposición jerárquica.

Trabada la littis en la forma expresada, se tienen por ciertos, por no constituirse sobre ellos controversia alguna, los siguientes hechos:

• Que en el año 2006, la parte demandante contrató los servicios profesionales de la firma de abogados demandada, con motivo de conflicto de intereses surgido entre los accionistas principales del GRUPO DE EMPRESAS SANVADI, donde existían dos grupos de accionistas de similares características, uno denominado GRUPO SANCHEZ y el otro GRUPO VADIILO, estos últimos bien a titulo personal J.V., su madre y demás miembros de la familia Vadillo o indirectamente a través de CORPORACION VADIHER C.A., todo dentro del marco de una disputa frente al otro grupo mayoritario en el capital de GRUPO SANVADI.

• Que ambos sub-grupos, GRUPO VADILLO Y GRUPO SANCHEZ, “ostentaban” el mismo número de acciones en las empresas del grupo, que incluye a la empresa INVERSIONES SANVADI, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, EL 21 DE DICIEMBRE DE 1976, Nº 29, Tomo 146-A-Sgdo.- No tenían criterios unánimes de conducción de la gerencia.- Eso planteaba dos posibles soluciones:

o Una división o la compra de los derechos de propiedad accionaria por parte, de uno cualquiera de los sub-grupos familiares, al otro.- Todo esto con el propósito de que alguno de los dos grupos familiares, tuviera el control gerencial del grupo de empresas.-

• Que todas las negociaciones culminaron con la venta al GRUPO SANCHEZ de las acciones del GRUPO VADILLO.

Le corresponde a cada una de las partes la demostración de sus afirmaciones de hechos y al efecto la parte demandante debió probar los siguientes hechos:

• Que se pactaron honorarios profesionales por la suma total de DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 200.000,00).

• Que los honorarios pagados, comprendían todo lo actuado por el Bufete y por el Dr. B.P.A., sin excepción, desde el inicio de la asesoría hasta el final del trabajo.-

• Que en el mes de febrero de 2008, el Bufete y abogado demandados, pidieron a la empresa, ahora actora, elevar los honorarios totales a QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 500.000,00).-

• Que las empresas, que ahora figuran como actora en este proceso, propusieron elevar el monto de los honorarios solo en CIEN MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 100.000,00), adicionales, lo cual fue en definitiva aceptado por el abogado B.P.A. y por ende, por la firma de abogados que representa, elevándose la cifra inicialmente convenida a TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 300.000,00).

• Que esa suma cubría todos los servicios de la firma de abogados Mata Borjas, Priwin & Ferreras, incluyendo los del abogado B.P.A., prestados hasta ese momento, y los que se le requerirían hasta la culminación de la separación de la Familia Sánchez, tiempo estimado en un adicional de entre 6 y 8 meses de asistencia legal.-

• Que con el fin de tratar de cubrir las expectativas de honorarios planteadas por el referido profesional, la demandante propuso a la demandada un pago de DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 200.000,00), adicionales a los iniciales TRESCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 300.000,00) de los cuales, pago CIENTO NOVENTA MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 190.000,00). Que quedaba entendido que la firma demandada y el abogado B.P.A., serían acreedores de ese pago de DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 200.000,00), solamente si lograban el éxito de la negociación.-

• Que tal éxito consistía en: “QUE LA FAMILIA VADILLO RESULTARA COMPRADORA DE LAS ACCIONES QUE LA FAMILIA SANCHEZ TENIA EN LAS EMPRESAS DEL GRUPO SANVADI”.-

• Que como consecuencia de todo esto debe respetarse la cantidad pactada de TRESCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 300.000,00); y que la cifra adicional de DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 200.000,00) equivalencias en bolívares que fueron antes indicadas, representaba un premio si se lograba la compra…”.-

Para la demostración de estas afirmaciones de hecho, la parte demandante promovió:

• Promovieron y reprodujeron constante de ciento veintiún folios copia fotostáticas de las posiciones juradas absueltas el día 19 de enero de 2010, por B.P.A. a manera personal y ese mismo día en acto seguido también absueltas en nombre la asociación civil MATA BOEJAR, PRIWIN & FERRERAS, con ocasión de la acción de INTIMACION DE HONORARIOS incoada por la referida asociación civil MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS y el ciudadano B.P.A. contra su representada y el ciudadanos J.I.V.H., por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente No. AH16-V-2008-000154, numeración anterior 2008-16107 y que rielan a los folios que van del 554 al 560, que se transcriben a continuación:

POSICIONES JURADAS ABSUELTAS DE B.P., en nombre de la firma, Mata Borjas Priwin & Ferreras:

1) diga la absolvente como es cierto que la titularidad del dominio de Internet WWW. VENLEGAL.COM., es de Mata Borjas Priwin? A lo que contesto: es cierto que el despacho de abogados Mata Borjas Priwin y Ferreras, utiliza el dominio de Internet venlegal.com, sin embargo no podría decir si el mismo pertenece a la sociedad o a alguno de sus socios.

2) diga el absolvente como es cierto que el contacto administrativo de dicho dominio en Internet www. Venlegal.com, es G.M.B., con dirección en el centro Banaven, torre C, piso 4, avenida la estancia chuao caracas? A lo que contesto: es cierto que el ciudadano G.m.B., es la persona que figura como el contacto administrativo de dicho dominio en Internet.

3) Diga el absolvente como es cierto, la cuenta de correo Bap@venlegal.com, pertenece al dominio en Internet www.venlegal.com? A lo que contesto: es cierto que la dirección electrónica antes señalada pertenece al dominio en Internet www.venlegal .com.

4) Diga el absolvente como es cierto que el, es abogado integrante y socio director de la firma Mata Borjas Priwin & Ferreras sociedad civil? A lo que contesto: es cierto que soy abogado integrante y fundador director de la firma Mata Borjas Priwin & Ferreras. Expresamente designado para absolver estas posiciones.

5) Diga el absolvente como es cierto que el, tiene asignada dentro de la firma, el uso de la cuenta de correo Bap@venlegal.com? A lo que contesto: es cierto que tengo asignada la cuenta de correo Bap@venlegal.com, en la firma mata Borjas Priwin & Ferreras. Es todo, termino se leyó y conformen firman.

POSICIONES JURADAS ABSUELTAS DE B.P., en nombre propio:

1) diga el absolvente como es cierto que tiene asignada dentro de la firma, Mata Borjas Priwin & Ferreras sociedad civil, el uso de la cuenta de correo Bap@venlegal.com ? A lo que contesto: es cierto que tengo asignada la cuenta de correo Bap@venlegal.com, para el uso de mis correos en la firma Mata Borjas Priwin & Ferreras.

2) Diga el absolvente como es cierto que el día 13 de febrero de 2008, remitió correo electrónico a través de la cuenta bap@venlegal.com, a la cuenta de correo del señor I.V., IGNACIO.VADILLO@HOTMAIL.COM., el cual no llevaba asunto y cuya versión impresa del correo se le pone a la vista, y riela al folio 142, de la primera pieza, en el presente expediente? A lo que contesto: gran parte de la comunicación que existía entre cliente y abogado se realizaba vía telefónica, vía celular, por conversaciones personales y en ocasiones por comunicaciones dirigidas, vía correo electrónico efectivamente en este orden de comunicación se enviaban distintos correos que podían resumir o sintetizar algunas ideas, sin que ello fuera mas que intercambios de opiniones entre cliente y abogado, pues la mayoría de las decisiones eran tomadas de otra forma. Es cierto que el día 13 de febrero de 2008, le solicite una reunión para tratar asuntos que no estaban resueltos, vía correo electrónico enviado el día 13 de febrero de 2008.

3) Diga el absolvente como es cierto que el correo en referencia tenia un documento adjunto en formato tipo word bajo el nombre honorarios.doc? a lo que contesto: en realidad lo que se acompañaba no era un documento sino un borrador de una carta expresando algunas ideas concernientes a distintos temas, en cierto que se acompaño a ese correo la referida correspondencia.

4) Diga el absolvente como es cierto que el documento adjuntado al correo en referencia se le indico al señor I.v., lo siguiente: “siento mucho no haber logrado que las cosas se manejaran de una forma mas ordenada y así haber evitado el disgusto que se ha generado con relación al tema de la revisión de los honorarios, disgusto que entiendo ha sido mutuo. Tratare a continuación de explicarte las razones que justifican la diferencia en el monto de los honorarios. Originalmente al comenzar el caso pactamos un monto de 200, que en principio pensé podrían cubrir los servicios que serian prestados. Han transcurridos dos años y hemos desarrollados una labor intensa por parte de todos, que tratare de sintetizar en estas líneas” (…) “ los montos de la revisión de honorarios de los que te hable no fueron escogidos a capricho: aparte de los 90 que ya han sido pagados se han causado hasta la fecha adicionalmente y por encima de lo que he recibido para el escritorio honorarios por la cantidad de trescientos. También te dije, que estimo que falta trabajo muy importante por hacer el cual tenemos que realizar de manera expedita e inmediata, que involucra mucha responsabilidad y debe realizarse de aquí a junio, para esa parte del trabajo pendiente por hacer estime la cantidad de 50 adicionales y finalmente para sumar los 400, establecí una cantidad que considere en parte como una prima de éxito y parte como honorarios para organizar todo lo que vendrá después de que Vadiher resulte comprador. Como me dijiste en nuestra conversación del lunes 11 de febrero que en tu concepto no habrá ningún éxito, entiendo que para ti no sea procedente la cantidad de 50, y en tal sentido estoy de acuerdo en que esa cantidad se elimine. Por ultimo respecto a lo honorarios de Gadea ya hable con ellos y les explique sin entrar en detalles que tu prefieres pagar 50 ahora y los otros 50 si ese fuera el caso cuando se causen, ellos no tuvieron ningún problema y solo me han pedido que por favor el pago de la parte que ya esa causada se haga cuanto antes a la cuenta que ellos me han enviado. Solo me queda decirte que me siento muy orgulloso y satisfecho del trabajo que he realizado, que me siento muy bien de participar con el cliente que considero tiene la razón y haber sido apoyo importante para llegar a un acuerdo que estoy seguro será para bienestar de los vadillo herrero. Sin otro particular recibe un abrazo B.P..” Tal documento se le pone a la vista al absolvente el cual riela al presente expediente de los folios 444 al 447, ambos inclusive? A lo que contesto: en primer lugar es preciso recordar que los clientes de esta relación eran por una parte corporación Vadiher y por la otra distintas personas naturales entre las cuales figuraba como una de esas personas y con intereses limitados a su proporción accionaria el señor J.I.V., a quien se dirigió un borrador de una carta para ser discutida entre cliente y abogado, es necesario advertir que las cifras que se mencionan en los textos referidos son y solo prueban que son números no existe referencia a moneda de pago no dice si son decenas o centenas o millares de bolívares o de cualquier otra moneda de uso normal, por ultimo es importante precisar que esta carta solo esta dirigida a los vadillo Herrero, como parte de la sucesión y en su representación de una minoría accionaria pues el grueso de las acciones pertenecía a corporación Vadiher, a quien no se hace ningún tipo de referencia en la comunicación que ciertamente fue acompañada como un borrador para ser discutido con algunas ideas y con algunos planteamientos que posteriormente debían ser aprobados rechazados o aceptados sin modificaciones.

5) diga el absolvente como es cierto que el 24 de abril de 2008, remitió correo electrónico a través de la cuenta Bap@venlegal.com a la cuenta de correo Ignacio.Vadillo@hotmail.com, del señor J.I.V., cuyo asunto decía “lo tratado en nuestra reunión”, correo este cuya versión impresa se le pone a la vista y que riela al folio 440 al 441, del presente expediente? a lo que contesto: de nuevo debo contestar que la comunicación referida esta dirigida personalmente a I.v. y no a los clientes que fueron atendidos por nosotros en todo caso es importante resaltar, que el proceso de negociación tuvo muchas y diferentes etapas a lo largo de los 24 meses o mas que duro la misma y que una parte de la negociación concluyo el 1 de febrero de 2008 cuando se firmo notariado el documento de entendimiento para separación de las partes involucradas en el conflicto; sin embargo a partir del 2 de febrero de 2008, comenzó una nueva y totalmente distinta fase de la negociación cual era la etapa final y obviamente la comunicación personal dirigida entre las partes debía ser discutida aprobada o rechazada entre ellas y solamente en la proporción que correspondía al cliente atendido en ese momento y a ningún otro que no estuviera expresamente señalado, por lo tanto es cierto que envié a titulo personal un correo dirigido a I.v..

6) diga el absolvente como es cierto que en el texto del referido correo el cual se le ha puesto a la vista, se le indico al señor J.I.V. lo siguiente “ adicionalmente el costo de la compañía STOYKO TABS LTD:::::::::::$2500. Mas los gastos acumulados por concepto de trámites de registro mercantil, notarias, inspección judicial de 30 de noviembre y otros suma la cantidad de Bs 9328. Todavía no he recibido la cuenta de Fiddler Gonzales Gutierrez, los abogados de puerto rico, pero creo que podemos estimar la cantidad de $ 2000. los gastos personales míos en puerto rico fueron de $75 ( taxi ida y vuelta a los abogados y un almuerzo ligero en aeropuerto). Los honorarios pendientes de Reynaldo todavía no los hemos definido seguramente serán entre 6000 y 10000, creo que debemos contar con su colaboración para cerrar los reclamos. Por ultimo y no por eso menos importante queda pendiente el pago de la cantidad doscientos mil que fue denominada prima de éxito, cuando en realidad es parte del trabajo causado el cual quedamos en que seria tratado en una próxima conversación. Mi socios me han pedido estar presentes en esa reunión ellos consideran que es importante aclarar la legitimidad de nuestro planteamiento de cobro y entienden que nuestra relación de cliente amistad es parte importante de la discusión un abrazo, B.A.P.A., Mata Borjas, Priwin & Ferreras”? A lo que contesto: una vez mas tenemos que recordar como hemos planteado en nuestro libelo de la demanda que la relación de cliente abogado se prolongo durante un periodo de mas de 24 meses, es imposible precisar o prever o lo que se denomina la teoría de la imprevisión saber cuando se inicia un procedimiento de negociación cuando va a terminar que incidencias se van a presentar a lo largo del camino que posibilidades de nuevos procedimientos se pueden requerir y cual es la importancia del asunto que se esta tratando. Obviamente el señor vadillo Ignacio consideraba que el representa a todas las partes involucradas sin embargo no es así y la comunicación referida se refiere a gastos realizados fuera del territorio de Venezuela por distintos actores que de alguna manera prestaron su servicios a I.V. y por lo tanto como ya hemos dicho antes no tiene una comunicación dirigida a corporación Vadiher ni al resto de los integrantes de la sucesión Vadillo, quienes tenían participación y relación de cliente abogado con la firma Mata Borjas, Priwin & Ferreras, puedo decir entonces que es cierto que la comunicación personal enviada a I.v. es la señalada por la parte demandada.

7) Diga el absolvente como es cierto que se habían pactado verbalmente con el ciudadano J.I.v. en representaron de corporación Vadiher, honorarios profesionales por la suma de 200.000 dólares de los estados unidos de Norteamérica? A lo que contesto: no es cierto es total y absolutamente falso que se haya establecido un monto de 200.000 mil dólares de los estados unidos de Norteamérica. En toda relación de cliente abogado se establece que la prestación de los servicios profesionales será remunerada, sin duda eso quedo así de claro desde un principio. Sin embargo en ningún momento durante la relación cliente abogado se cuantifico o se estableció un monto y mucho menos uno que pudiera cubrir la totalidad de unos servicios que cuando fueron requeridos no podían ser previstos. No es cierto que se hubiera establecido ninguna relación en cuanto al monto que podía significar debemos recordar que las cifras involucradas en la negociación entre las partes que estaban en conflicto eran de alrededor de 97 millardos de bolívares dicho en otras palabras mas de 50 millones de dólares que los herederos de I.V.Q., discutían con sus socio de toda la v.A.S., por lo tanto dudo que ningún abogado en su sano juicio habría establecido una relación distinta a la de una remuneración acorde a la responsabilidad desplegada y el tiempo dedicado y los resultados que como hemos dicho fueron muy jugosos para los clientes. Por lo tanto no es cierto que existiera un pacto verbal referido al monto de los honorarios.

8) Diga el absolvente como es cierto que usted le solicito al ciudadano J.I.v., en representación de corporación Vadiher la reconsideración de los honorarios pactados para que fuesen llevados a la suma de 500.000 dólares de los estados unidos de Norteamérica? A lo que contesto: no es cierto que hubiera pedido ningún tipo de reconsideración de honorarios puesto que los mismos nunca fueron pactados, como he dicho en anteriores posiciones los clientes eran corporación Vadiher y los integrantes de la sucesión de I.V.Q., es decir los señores M.A.H.d.V.; A.V.H.; P.v.H. y J.I.v.h.. Las fases del procedimiento de negociación fueron muy largas alli, se realizaron auditorias análisis de documentos asambleas, inspecciones judiciales, y multitud de otras actuaciones, además de haberse peliado una larga mediación que concluyo el día 1 de febrero de 2008, con un acuerdo de entendimiento entre las partes posterior a esa fase tan importante de la negociación vino una fase de documentación preparatoria de una decisión final y por ultimo fuera de Venezuela se realizo una tercera y ultima fase de negociación en la cual ya la familia vadillo herrero y corporación Vadiher habían dejado de ser actores. Por lo tanto rechazo categóricamente la pregunta formulada de una reconsideración de honorarios que no es cierta.

9) diga como es cierto que vía correo electrónico usted le giro instrucciones al señor I.v. a fin de que los depósitos se realizaran en la siguiente cuenta banco citibank agencia new York city ABA, 021-000-089, cuenta de Bear, Stearns security corporation, Nº 668-20309 de datoberi LTD? A lo que contesto: no es cierto que yo le haya girado instrucciones al señor I.v. para que depositara en la cuenta señalada. El me pidió que le facilitara el numero de la cuenta de la compañía receptora de los fondos datoberi LTD, quien serviría de puente para pagar algunos de los servicios contratados por corporación vadiher y la familia vadillo herrero en otros paises y para pagar servicios que fueron contratados con terceros distintos a Mata Borjas Priwin & Ferreras o B.P.A.. Debemos recordar que se contrataron servicios de firmas de abogados en puerto rico. Que se contrataron los servicios de firmas de investigadores privados en el extranjero para revisar las cuentas de las compañías que formaban parte del grupo SANVADI, CABIPERCA, PERFRICA, y todos estos gastos fueron pagados por I.v. a través de distintas cuentas y utilizando fondos que manejaba en jurisdicciones fuera del territorio nacional por lo tanto ratifico que la instrucciones fueron solicitadas por el para poder hacer los distintos pagos.

10) diga como es cierto que es o fue apoderado general de la sociedad mercantil DATOBERI LTD? A lo que contesto: no es cierto que sea apoderado general ni que haya sido apoderado general de la sociedad mercantil DATOBERI LTD.

11) diga como es cierto que es o fue firmante autorizado por DATOBERI LTD, para movilizar la cuenta Nº 66820309, en el banco de INVERSION BEAR, STEARNS SECURITY CORPORATION? A lo que contesto: no es cierto que sea o haya sido firma autorizada para movilizar la cuenta Nº 6820309, en el banco de inversión BEAR, STEARNS SECURITY CORPORATION, y en ningún caso he ordenado la movilización de fondos de ninguna cuenta que tenga absolutamente nada que ver con ese banco ni con esa compañía en particular.

12) diga el absolvente como es cierto que remitió correos electrónicos a través de la cuenta BAP@VENLEGAL.COM, a la cuenta de correo Ignacio. vadillo@hotmail.com los días 3 de mayo de 2006, 18 de mayo de 2006, 10 de enero de 2007, 21 de mayo de 2007, 4 de diciembre de 2007, 11 de diciembre de 2007, 19 de febrero de 2008, cuya versión impresa riela inserta al presente expediente de los folios que van del 420 inclusive al 439 inclusive y que se le exhiben al absolvente: A lo que respondió: considero que la posición que ha sido planteada debería referirse específicamente uno a uno a cada una de las comunicaciones referidas. De nuevo debo repetir que estas comunicaciones personales, que fueron giradas entre B.P. e I.V., tenían por objeto distintos temas y aunque en algunos de ellos se refiere a la dirección de un banco en el extranjero perteneciente a una compañía que no es parte en este juicio, que no es demandada ni demandante, que no tiene relación alguna con el objeto que aquí se discute y que no especifica en modo alguno otro dato distinto que los propios de una cuenta de banco, por lo tanto considero que no tiene ninguna relación con el tema a decidir, no obstante todo lo anterior puedo decir es cierto que envié las comunicaciones antes referidas a titulo personal a uno solo de los clientes señor I.v. quien de ninguna forma debe entenderse como representante de corporación Vadiher o de la sucesión vadillo herrero a los efectos de las comunicaciones enviadas.

13) Diga el absolvente como es cierto que en los referidos correos arriba señalados se le indico al señor J.I.V., la cuenta en citibank agencia new York city ABA, 021-000-089, cuenta de Bear, Stearns security corporation, N° 668-20309 de datoberi LTD? A lo que contesto: una vez mas debo indicar que no todos los correos dirigidos a I.V. señalaran la cuenta antes referida, igualmente debo señalar que la compañía datoberi LTD, sirvió exclusivamente de puente para hacer pagos en el extranjero por cuenta y orden de I.V. y conforme a sus propias especificaciones y para el pago de los servicios contratados por este en distintos países, en los correos antes referidos también se mencionan otras cuentas distintas que nada tiene que ver los abogados Mata Borjas priwin & Ferreras o b.P., a titulo particular, por lo tanto puedo indicar que es cierto que algunos de los correos refieren el numero de la cuenta de DATOBERI LTD, sin que ello implique ninguna otra relación como el caso que se debate.

14) Diga el absolvente como es cierto que en el correo remitido el 4 de diciembre del 2007, a la cuenta de correo ignaciovadillo@hotmail.com, cuyo asunto decía “numero de la cuenta” correo este que riela al folio 429 y que se le pone a la vista al absolvente y se le señalo al señor J.I.V. lo siguiente:” Ignacio estos son los datos, hasta ahora los depósitos han sido de 20.000 en abril del 2006 y 20000 en mayo de 2007. Estas cifras por favor tómalas a beneficio de inventario, si existe algún otro deposito me dices pero no creo revisamos y no aparece. BAP”? a lo que contesto: debo recalcar una vez mas que las cantidades , las cifras y las fechas que se refieren en los correos para ser depositadas en la cuenta de datoberi LTD, nada tienen que ver con el tema que aquí se debate pues como tantas veces he dicho esa cuenta servia como puente para pagar los servicios prestados por terceras personas que habian sido contratadas para hacer esos trabajos y en realidad nada tiene que ver con mata Borjas Priwin y Ferreras ni con b.P. a titulo personal es obvio que con la cantidad de actuaciones y servicios que fueron requeridos para cuantificar el valor de la empresas grupo SANVADI, CABIPERCA Y PERFRICA, auditorias investigaciones privadas de cuentas en el extranjero pertenecientes al señor A.S. y los proveedores de servicios en el extranjero por lo tanto debo decir que si bien el correo especificaba el numero de la cuenta tantas veces referido nada tiene que ver con la prestación del servicio profesional de abogados.

15) diga el absolvente como es cierto que toda comunicación con corporación Vadiher siempre se realizo con el señor J.I.v.? A lo que contesto: no es cierto las comunicaciones con corporación Vadiher podían ser también dirigidas a p.v.h. director de la compañía o con A.v.h. también director de la compañía, con los cuales celebre reuniones y conversaciones telefónicas en múltiples ocasiones las comunicaciones con corporación Vadiher estaban dirigidas siempre a esa persona jurídica distinta a su director I.v.h..

16) diga el absolvente como es cierto que tiene conocimiento de un transferencia por la suma de 20.000 dólares de los estado unidos de Norteamérica el 23 de mayo de 2007, a la cuenta cuyo beneficiario era datoberi LTD? A lo que contesto: realmente tengo conocimiento de la transferencia por la cantidad de 20.000 dólares el 23 de mayo de 2007, no obstante lo anterior debo repetir que ese pago se hizo a un tercero distinto a Mata Borjas Priwin & Ferrera o B.P. y en consecuencia al servir datoberi de puente para el pago de otros servicios desconozco a quien o quienes se les pago con dicha cantidad de dinero los servicios prestados.

17) diga el absolvente como es cierto que tiene conocimiento de un transferencia por la suma de 100.000 dólares de los estado unidos de Norteamérica el 27 de marzo de 2008, a la cuenta cuyo beneficiario era DATOBERI LTD? A lo que contesto: desconozco si la referida candidad de 100.000 dólares de los estado unidos de América fue depositada en la fecha antes referida, ó sea el 27 de marzo de 2008, es cierto que esa cantidad fue depositada en la cuenta de datoberi sin embargo esos pagos eran realizados en esa compañía como un puente entre los distintos prestadores de servicio de corporación Vadiher y los miembros de la sucesión vadillo herrero quienes utilizaban esta vía para cancelar distintos servicio que habían sido contratados en el extranjero y por ende pagados en moneda extranjera. Es cierto que se transfirieron cantidades de dinero a la cuenta puente de DATOBERI LTD. Cesaron las preguntas. Es todo, termino se leyó y conformes firman.

Las posiciones juradas transcritas, absueltas por el abogado B.P., en propio nombre y en nombre de la firma de abogados MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, no contienen respuestas que puedan ser consideradas confesiones en cuanto al establecimiento de monto y formas de pago de honorarios profesionales, por los servicios que ambas partes han reconocidos le prestó la firma de abogado referida, a la demandante, de modo que en ese sentido nada aporta en forma directa. No obstante sirve esta prueba para precisar y apoyar la existencia de comunicación por correo electrónico entre el abogado B.P. e I.V., que fue promovida por la parte demandada.

• CORREO ELECTRÓNICOS Y EXPERTICIA científica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Sobre mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y en concordancia con lo establecido en el articulo 395 del Código de Procedimiento civil, sobre los mensajes de datos.

o CORREO ELECTRONICO bap@venlegal

o Ignacio.vadillo@hotmailo.com

Este material probatorio, debe tratarse como prueba libre y tienen, en principio, la misma eficacia que la ley otorga a los documentos escritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

En criterio de este juzgador a través de la experticia evacuada en este proceso, cuyas resultas corren a los folios 417 al 447 de la pieza II, quedó demostrada el contenido, autenticidad y origen de los mensajes de datos promovidos, de modo que esta prueba es apreciada. Adicionalmente la prueba de posiciones juradas dejó plasmada la confesión en cuanto la existencia de comunicación por correo electrónico entre el abogado B.P. e I.V., que fue promovida por la parte demandada, sin embargo no su alcance y consecuencias, que debe determinar este fallo:

Según la experticia y también de las posiciones juradas antes analizadas, que son tomadas por este juzgador, de los once correos analizados en la experticia, diez aparecen enviados a la cuenta de correo electrónico “Ignacio.vadillo hotmail.com”, relacionada con la parte promovente, desde la cuenta de correo “bap vengal.com” originados desde un computar con nombre de maquina y dominio denominado “venlegalpdc.venlegal.ccs”; al ser abierto el dominio “venlegal.com” muestra el texto “Mata Borjas, Priwin et al, Mata Borjas, Priwin et al,..”, como contacto administrativo muestra el texto “ Mata Borjas, Priwin, et al, G.M..Borjas…”; de lo que se concluye forzosamente que fue en efecto enviado desde un equipo de la firma de abogados demandada y de su texto se desprende que fue enviado por el abogado B.P., quien es socio de la firma. Adicionalmente existe un correo que aparece enviado desde un computar distinto denominado “estacion24” a la cuenta de correo electrónico “Ignacio.vadillo hotmail.com”, relacionada con la parte promovente, cuyo contenido también se aprecia. De la misma forma se aprecia el texto del documento adjunto, que presenta como autor a “B.P.”, guardado por “B.P.” y como organización “Mata Borjas Priwin Ferreras”.

Seguidamente se transcriben los correos en cuestión:

FOLIO 421

1.

Estimado Ignacio

De acuerdo a lo conversado

Banco Citibank

Agencia New Cork City

ABA 021-000-089

Cuenta de Bear, Stearns Securities Corporation

Credit to 668-20309 Datoberi Ltd

Te agradecería que me notifiques una vez que se hagan los depósitos.

Gracias

B.A.P.A.

Mata Borjas, Priwin & Ferreras

Phone (0212) 993 1550

Fax (0212) 993 2190

Móvil (0414) 254 0842

Bap@venlegal.com

Este mensaje de datos fue enviado desde la dirección venlegalpdc.venlegal.ccs. (dC9D2E280.dslam-04-0-2-02-01-02.mer.dsl.cantv.net [201.210.226.128]) con direccion I.P. 201.210.226.128.

En criterio de este juzgador, este correo deja constancia de que el abogado B.P. socio de la firma Mata Borjas, Priwin & Ferreras, le suministró información a I.V. sobre una cuenta de una compañía extranjera DATOBERI LTD en BEAR, STEARNS SECURITIES CORPORATION, en la cual requiere sean efectuado depósitos, no obstante nada aporta para establecer monto y formas de pago de honorarios profesionales que alega la parte demandante fueron acordadas, por los servicios que ambas partes han reconocidos le prestó la firma de abogado referida, a la demandante y el grupo familiar Vadillo.

En efecto, no consta en autos que la compañía extranjera DATOBERI LTD, sea una empresa relacionada o socia de la firma Mata Borjas, Priwin & Ferreras, de modo que no hay forma se vincular esta exigencia de deposito, al pago de honorarios profesionales de ese bufete de abogados.

Folio 422

  1. Ignacio

    La transferencia por favor hacerla a:

    Banco: Citibank.

    Agencia: New Cork City

    ABA 021 000 089

    Cuenta 09253186 de Bear, Stearns Securities Corporation

    Credit to account 668 20309 of DATOBERI Ltd.

    Gracias

    B.A.P.A.

    Mata Borjas, Priwin & Ferreras

    Phone (0212) 993 1550

    Fax (0212) 993 2190

    Movil (0414) 254 0842

    Bap@venlegal.com

    Este mensaje de datos fue enviado desde la dirección venlegalpdc.venlegal.ccs. (dC86D54EA.dslam-04-0-2-02-01-02.mer.dsl.cantv.net [200.109.84.234]) con dirección I.P 200.109.84.234.

    En criterio de este juzgador, este correo deja constancia de que el abogado B.P. socio de la firma Mata Borjas, Priwin & Ferreras, le suministró información a I.V. sobre una cuenta de DATOBERI LTD en BEAR, STEARN SECURITIES CORPORATION, en la cual requiere sea efectuado una transferencia, no obstante nada aporta para establecer monto y formas de pago de honorarios profesionales que alega la parte demandante fueron acordadas, por los servicios que ambas partes han reconocidos le prestó la firma de abogado referida, a la demandante y el grupo familiar Vadillo.

    Adicionalmente no consta en autos que la compañía extranjera DATOBERI LTD, sea una empresa relacionada o socia de la firma Mata Borjas, Priwin & Ferreras, de modo que no hay forma se vincular esta exigencia de deposito, al pago de honorarios profesionales de ese bufete de abogados.

    Folio 423

  2. Cuenta

    De: B.P.A.

    Enviado el: Miércoles, 03 de Mayo de 2006 09:05 a.m.

    Para: ‘ Ignacio.vadillo@hotmail.com´

    Asunto: Datos B.P.

    Estimado Ignacio

    De acuerdo a lo conversado

    Banco Citibank

    Agencia New York City

    ABA 021-000-089

    Cuenta de Bear, Stearns Securities Corporation

    Credit to 668-20309 Datoberi Ltd.

    Te agradecería que me notifiques una vez que se hagan los depósitos.

    Gracias

    B.A.P.A.

    Mata Borjas, Priwin & Ferreras

    Phone (0212) 993 1550

    Fax (0212) 993 2190

    Movil (0414) 254 0842

    Bap@venlegal.com

    Este mensaje de datos fue enviado desde la venlegalpdc.venlegal.ccs. (dC854FF0B.dslam-04-20-2-02-01-02.mer.dsl.cantv.net [200.84.255.11] con direccion I.P 200.84.255.11.

    En criterio de este juzgador, este correo deja constancia de que el abogado B.P. socio de la firma Mata Borjas, Priwin & Ferreras, le suministró información a I.V. sobre una cuenta de DATOBERI LTD en BEAR, STEANRS SECURITIES CORPORATION, en la cual requiere le sean efectuado depósitos, no obstante nada aporta para establecer monto y formas de pago de honorarios profesionales que alega la parte demandante fueron acordadas, por los servicios que ambas partes han reconocidos le prestó la firma de abogado referida, a la demandante y el grupo familiar Vadillo.

    No consta en autos que la compañía extranjera DATOBERI LTD, sea una empresa relacionada o socia de la firma Mata Borjas, Priwin & Ferreras, de modo que no hay forma se vincular esta exigencia de transferencia, al pago de honorarios profesionales de ese bufete de abogados.

    Folio 424

  3. Por error creo que me faltó un número

    Banco Citibank

    Agencia New Cork City

    ABA 021-000-089

    Cuenta 09253186 de Bear, Stearns Securities Corporation

    Credit to 668-20309 Datiberi Ltd.

    B.A.P.A.

    Mata Borjas, Priwin & Ferreras

    Phone (0212) 993 1550

    Fax (0212) 993 2190

    Movil (0414) 254 0842

    Bap@venlegal.com

    En criterio de este juzgador, este correo deja constancia de que el abogado B.P. socio de la firma Mata Borjas, Priwin & Ferreras, le suministró información a I.V. sobre una cuenta de DATOBERI LTD en BEAR, STEANRS SECURITIES CORPORATION, no obstante nada aporta para establecer monto y formas de pago de honorarios profesionales que alega la parte demandante fueron acordadas, por los servicios que ambas partes han reconocidos le prestó la firma de abogado referida, a la demandante y el grupo familiar Vadillo.

    No consta en autos que la compañía extranjera DATOBERI LTD, sea una empresa relacionada o socia de la firma Mata Borjas, Priwin & Ferreras, de modo que no hay forma se vincular esta exigencia de transferencia, al pago de honorarios profesionales de ese bufete de abogados.

    Folio 425

  4. Ignacio estos son los datos, hasta ahora los depósitos han sido de 20.000 en abril de 2006 y 20000 en mayo de 2007. Estas cifras por favor tómalas a beneficio de inventario, si existe algún otro depósito me dices pero no creo revisamos y no aparece.

    BAP

    En criterio de este juzgador, este correo deja constancia de que el abogado B.P. socio de la firma Mata Borjas, Priwin & Ferreras, le ratifica información a I.V. y le informa que hasta ahora los depósitos han sido 20.000 en abril de 2006 y 20000 en mayo de 2007, sin indicar en cual cuenta y la moneda utilizada.

    Nada aporta este correo, para establecer monto y formas de pago de honorarios profesionales que alega la parte demandante fueron acordadas, por los servicios que ambas partes han reconocidos le prestó la firma de abogado referida, a la demandante y el grupo familiar Vadillo

    Folio 426

    De: b.P.A.

    Enviado el: Miércoles, 03 de Mayo de 2006 09:05 a.m.

    Para: ‘Ignacio B.P.

    Estimado Ignacio

    De acuerdo a lo conversado

    Banco Citibank

    Agencia New York City

    ABA 021-000-089

    Cuenta de bear, Stearns Securities Corporation

    Credit to 668-20309 Datoberi Ltd.

    Te agradecería que me notifiques una vez que se hagan los depósitos.

    Gracias.

    B.A.P.A.

    Mata Borjas, Priwin & Ferreras

    Phone (0212) 993 1550

    Movil (0414) 254 0842

    bap@venlegal.com

    En criterio de este juzgador, este correo deja constancia de que el abogado B.P. socio de la firma Mata Borjas, Priwin & Ferreras, le suministró información a I.V. sobre una cuenta de DATOBERI LTD en BEAR, STEARNS SECURITIES CORPORATION, no obstante nada aporta para establecer monto y formas de pago de honorarios profesionales que alega la parte demandante fueron acordadas, por los servicios que ambas partes han reconocidos le prestó la firma de abogado referida, a la demandante y el grupo familiar Vadillo.

    No consta en autos que la compañía extranjera DATOBERI LTD, sea una empresa relacionada o socia de la firma Mata Borjas, Priwin & Ferreras, de modo que no hay forma se vincular esta exigencia de transferencia, al pago de honorarios profesionales de ese bufete de abogados.

    correo: folio 427

  5. Ignacio ya pedí que hagan llegar la dirección que corresponde. Veo que estas pidiendo 30 y nosotros habíamos quedado en 50, disculpa que te lo diga pero ya hice ciertos arreglos y ahora necesito los 50.

    Un abrazo.

    De: J.I.V. (mailto: Ignacio.vadillo@hotmail.com)

    Enviado el lunes, 10 de diciembre de 2007 09:52 p.m.

    Para: B.P.A.

    Asunto: (JunKMail) FW: error transferencia 30k southrel

    From: claudia.palombo@ubs.com

    Suject: RE: transferencia 30K southerl

    Date: fri, 7 Dec 200713:16:48 -0500

    To: Ignacio.vadillo@hotmail.com

    CC:edna.irizarry@ubs.com

    Estimado Ignacio,

    Necesitamos el número de cuenta de Bear Stearns en Citibank, ya que esto no esta especificado en las instrucciones que mando

    Gracias y saludos,

    Claudia

    C.M.P.

    Vice President – Investments

    UBS International Inc.

    1285 Avenue of the Americas, 19 th floor

    New York, NY 10019-6028

    Tel.212-713-2527, fax 212-7139249

    From: J.I.V. (mailto: Ignacio.vadillo@hotmail.com)

    Sent: Thursday, December 06, 2007 9:41PM

    To: Palombo, Claudia

    Subject: Transferencia 30K southrel

    Estimada Claudia

    Anexo están las instrucciones de la tercera transferencia que queda pendiente

    Estoy enviando la orden firmada por fax

    Correo del folio 428

    Saludos,

    I.V.

    Caracas 6 de diciembre de 2007

    UBS Internacional Inc.

    1285 Avenue of the Americas, 19th Floor

    New York, NY 10019-6028

    Tel. 212-713-2527, Fax 212-713-9249, Cellular 646-239-5690

    C.M.P.

    Vice President- Investments

    Estimada Claudia,

    Por favor transferir de nuestra cuenta de Southrel Overseas la cantidad de treinta mil dólares americanos (30.000 US $) según las siguientes instrucciones:

    Banco Citibank

    Agencia New York City

    ABA 021-000-089

    Cuenta de Bear, Stearns Securities Corporation

    Credit to 668-20309 Datoberi Ltd.

    Atentamente,

    I.V.

    Southrel Overseas

    Nada aporta este correo, para establecer monto y formas de pago de honorarios profesionales que alega la parte demandante fueron acordadas, por los servicios que ambas partes han reconocidos le prestó la firma de abogado referida, a la demandante y el grupo familiar Vadillo

    No consta en autos que la compañía extranjera DATOBERI LTD, sea una empresa relacionada o socia de la firma Mata Borjas, Priwin & Ferreras, de modo que no hay forma se vincular esta exigencia de transferencia, al pago de honorarios profesionales de ese bufete de abogados.

    Correo del folio 429

  6. Bank: Citibank

    City: New York City

    ABA: 021-000-089

    A/C: 09253186 of Bear, Stearns Securities Corporation

    For further credit: 668-20309 of Datoberi L td.

    B.A.P.A.

    Mata Borjas, Priwin & Ferreras

    Phone (0212) 993 1550

    Fax (0212) 993 2190

    Móvil (0414) 254 0842

    bap@venlegal.com

    Nada aporta este correo, para establecer monto y formas de pago de honorarios profesionales que alega la parte demandante fueron acordadas, por los servicios que ambas partes han reconocidos le prestó la firma de abogado referida, a la demandante y el grupo familiar Vadillo.

    No consta en autos que la compañía extranjera DATOBERI LTD, sea una empresa relacionada o socia de la firma Mata Borjas, Priwin & Ferreras, de modo que no hay forma se vincular esta exigencia de transferencia, al pago de honorarios profesionales de ese bufete de abogados.

    Correo del folio 430

  7. De: A.A. [malito: alfredoaltuve@hotmail.com]

    Enviado el: Lunes, 11 de Febrero de 2008 11:000 a. m.

    Para: B.P.A.

    CC: ernesto lesseur

    Asunto: honorarios

    BENEFICIARIO: E.L.R..-

    Banco: Bank Hapoalim

    Aba: 067010635

    Swft. poalus33mia

    18851 NE th Av. Suite 800, Aventura, Fl., 33180 USA.

    Telf. 305.4667400 Sr. M.R. (contacto).

    CUENTA No. 50409085.-

    Avisame que lo recibiste y hablamos. Un abrazo.

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    CORREO DE LA PÁGINA 431

    B.A.P.A.

    Mata Borjas, Priwin & Ferreras

    Phone (0212) 993 1550

    Fax (0212) 993 2190

    Movil (0414) 254 0842

    bap@venlegal.com

    Nada aporta este correo, para establecer monto y formas de pago de honorarios profesionales que alega la parte demandante fueron acordadas, por los servicios que ambas partes han reconocidos le prestó la firma de abogado referida, a la demandante y el grupo familiar Vadillo.

    CORREO DE LA PÁGINA 432

  8. Ignacio

    Como te dije en el mensaje que te dejé en tú celular tenemos que revisar los documentos complementarios y otros asuntos pendientes que son de mucha importancia. Te agradezco me confirmes cuándo podemos hacerlo.

    Te envié también las coordenadas del socio de Gadea para asunto depósito y estoy a la espera de recibir la carta correspondiente al acuerdo de los honorarios nuestros que sólo requiere de las fechas de pago.

    Bernardo

    B.A.P.A.

    Mata Borjas, Priwin & Ferreras

    Phone (0212) 993 1550

    Fax (0212) 993 2190

    Movil (0414) 254 0842

    bap@venlegal.com

    Nada aporta este correo, para establecer monto y formas de pago de honorarios profesionales que alega la parte demandante fueron acordadas, por los servicios que ambas partes han reconocidos le prestó la firma de abogado referida, a la demandante y el grupo familiar Vadillo.

    CORREO DE LA PÁGINA 433

  9. Ignacio

    De acuerdo a lo conversado ayer cumplo con enviarte las señas para realizar la transferencia:

    Banco Citibank

    Agencia: New York City

    ABA: 021-000-089

    ACCOUNT 09253186 Bear, Stearns Securities Corporation

    For further credit to 668-26424 of DATOBERI LTD

    Adicionalmente el costo de la compañía STOYKO TABS LTD

    :::::::::::::::::::::::::::$2500

    Más los gastos acumulados por concepto de trámites de Registro mercantil, notarias, inspección judicial de 30 de noviembre y otros suma la cantidad de Bs. 9328

    Todavía no he recibido la cuenta de Fiddler G.G. los abogados de Puerto Rico pero creo que podemos estimar la cantidad de $2000

    Los gastos personales míos en Puerto Rico fueron de $ 75 (taxi ida y vuelta a los abogados y un almuerzo ligero en aeropuerto)

    Los honorarios pendientes de Reynaldo todavía no los hemos definido seguramente serán entre 6000 y 10000, creo que debemos contar con su colaboración para cerrar los reclamos

    Por último y no por eso menos importante queda pendiente el pago de la cantidad doscientos mil que fue denominada prima de éxito cuando en realidad es parte del trabajo causado el cual quedamos en que sería tratado en una próxima conversación. Mis socios me han pedido estar presentes en esa reunión ellos consideran que es importantes aclarar la legitimidad de nuestro planteamientos de cobro y entienden que nuestra relación de cliente amistad es parte importante de la discusión.

    Un abrazo h7

    B.A.P.A.

    Mata Borjas, Priwin & Ferreras

    Phone (0212) 993 1550

    Fax (0212) 993 2190

    Movil (0414) 254 0842

    bap@venlegal.com

    Este correo deja constancia de que el abogado B.P. socio de la firma Mata Borjas, Priwin & Ferreras, le suministró información a I.V. sobre una cuenta de DATOBERI LTD en BEAR, STEARNS SECURITIES CORPORATION, para depósitos para el pago de registro de una compañía, abogados y gastos en Puerto Rico; asimismo el abogado Priwin hace referencia a honorarios de un abogado de nombre Reinaldo, que deben ser pagados.

    Así mismo el abogado B.P. refiere en este correo que “…queda pendiente el pago de la cantidad doscientos mil que fue denominada prima de éxito cuando en realidad es parte del trabajo causado el cual quedamos en que sería tratado en una próxima conversación. Mis socios me han pedido estar presentes en esa reunión ellos consideran que es importantes aclarar la legitimidad de nuestro planteamientos de cobro y entienden que nuestra relación de cliente amistad es parte importante de la discusión.”

    De lo anterior no se puede precisar a que moneda se refieren la cantidad de doscientos mil referida y luego plantea una discusión sobre ese pago, al alertar que si bien fue llamada bono de éxito en realidad es parte del trabajo realizado por los abogados de la firma MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, razón por la cual el abogado Priwin advierte que sus socios quieren estar presentes para aclarar este punto y la legitimidad del cobro de esa cantidad, que a la luz de este juzgador no puede ser precisada por no indicarse la moneda utilizada y adicionalmente los extremos y supuestos para la procedencia del bono de éxito tampoco esta precisado, de modo que poco aporta este correo, para establecer monto y formas de pago de honorarios profesionales que alega la parte demandante fueron acordadas, por los servicios que ambas partes han reconocidos le prestó la firma de abogado referida, a la demandante y el grupo familiar Vadillo.

    CORREO DE LA PÁGINA 435

  10. Quisiera que antes de reunirnos para hablar de este tema hubiera leído la carta.

    También es importante que nos reunamos para conversar de algunos asuntos como son S.L., la permuta Torre H, el Tigre, nombramiento tuyo como director de Vadiher, la conveniencia de hacer la partición de la sucesión al menos en cuanto a las acciones de Vadiher y otros temas pendientes y urgentes de resolver.

    Saludos

    B.A.P.A.

    Mata Borjas, Priwin & Ferreras

    Phone (0212) 993 1550

    Fax (0212) 993 2190

    Movil (0414) 254 0842

    bap@venlegal.com. “

    Nada aporta este correo, para establecer monto y formas de pago de honorarios profesionales que alega la parte demandante fueron acordadas, por los servicios que ambas partes han reconocidos le prestó la firma de abogado referida, a la demandante y el grupo familiar Vadillo.

     El texto del documento adjunto, que presenta como autor a “B.P.”, guardado por “B.P.” y como organización “Mata Borjas Priwin Ferreras”, trasladado a la letra es del siguiente tenor:

    Señor:

    I.V.H.

    Ciudad

    Caracas, 13 de febrero de 2008

    Estimado Ignacio

    Siento mucho no haber logrado que las cosas se manejaran de una forma más ordenada y así haber evitado el disgusto que se ha generado con relación al tema de la revisión de los honorarios, disgusto que entiendo ha sido mutuo. Trataré a continuación de explicarte las razones que justifican la diferencia en el monto de los honorarios.

    Originalmente, al comenzar el caso, pactamos un monto de 200 que en principio pensé podían cubrir los servicios que serían prestados; han transcurrido dos años y hemos desarrollado una labor intensa por parte de todos que trataré de sintetizar en estas líneas.

    Aunque a veces daba la impresión de que sólo yo estaba trabajando por el lado de los abogados eso no ha sido así: M.C.P., J.J.F.; F.J.; D.G., M.B.; R.H., Ú.R., C.F.C., C.T. han estado constantemente involucrados con mayor o menor actividad en el caso. En ocasiones los viste y la mayor parte del tiempo su labor no era visible para ti.

    Registro Mercantil, durante dos años hemos revisado semanalmente los expedientes de las compañías en Plaza Venezuela caso Sanvadi Registro Mercantil Cuarto y en avenida A.B.R.P. y Segundo Perfrica y Cabiperca.

    En Tribunales nuestra gente estuvo revisando y todavía siguen pendientes en la distribución diaria en tribunales, fue así como pudimos detectar él mismo día que se distribuyó la demanda intentada en contra nuestra; fue también de esa forma como supimos de la medida cautelar al mismo momento de dictarse. Igualmente en el ámbito de tribunales se mantuvo siempre contacto con el tribunal que practicó las inspecciones para dejar constancia de las distintas asambleas.

    En el caso particular de F.J. produjo el libelo de la demanda para pedir la nulidad de la venta de las acciones a Corfinglob; la reconvención de la demanda y contestación al libelo planteado contra la asamblea del 30 de noviembre de 2007 y, libelo de demanda contra las operaciones de venta a Pellizzari; todas las cuales podemos enviarte en el momento que lo solicites. M.C.P. organizó todo lo relativo al despido de F.P. el mismo día que se planteó la controversia. M.B. en la adquisición de un terreno para Vadiher en el Tuy; D.G. en registrar y publicar la asamblea del 30 de noviembre de 2007. Puedo enumerar infinidad de otras tareas cumplidas.

    Asambleas: Todas las asambleas de accionistas fueron delicadas y requerían de un trabajo de equipo minucioso. Fueron once (11) asambleas cada una de ellas representó una labor de filigrana que iba desde la publicación de la convocatoria, registro mercantil, publicación del acta. No es necesario que te detalle los pasos pues viviste cada uno de esos momentos.

    Lo cierto es, que las horas que hemos dedicado en el escritorio y las mías personales excedieron con facilidad los honorarios originalmente pactados. No me detuve a revisar el tema del monto de los honorarios hasta el mes de noviembre, sin embargo tú eres testigo de la actividad que hemos desarrollado y la cantidad de horas dedicadas, en redacción de documentos, negociaciones y en esfuerzos por alcanzar un logro, en los últimos tres meses de trabajo noviembre, diciembre y enero dediqué cerca de 500 horas sin incluir el tiempo de mis colaboraciones en el escritorio.

    El caso ha ido evolucionando con una dinámica propia: sin embargo, fue la estrategia en la dirección gerencial que proyectamos desde el principio la que permitió se alcanzaran los objetivos en la mayor parte de los aspectos relevantes, lamentablemente las auditorias no pudieron detectar más.

    Siento que hemos logrado un éxito de magnitud muy importante; sé que para ti, en este momento que es de gran tensión la apreciación es distinta; sin alcance del logro que has obtenido.

    Cuando me puse ha revisar detalladamente las horas de trabajo dedicadas por el escritorio, por mí en particular y la importancia de la documentación producida me di cuenta que se había rebasado el presupuesto inicial de una manera importante. No había reparado en estas cosas porque estaba inmerso en la batalla, en los objetivos, en alcanzar el éxito, en la defensa de los intereses de ustedes. Asumí el riesgo del lado de los Vadillo considerándome parte integral de un equipo que nunca ha tenido resquicios. Hemos compartido grandes responsabilidades porque el futuro de ustedes como familia descansa en esta operación y así lo asumí. Si las cosas no hubieran salido bien yo habría asumido mí cuota de castigo económico.

    Al fijar los honorarios, los abogados tenemos que considerar la importancia y entidad del caso que se nos encomienda, tenemos que ver la responsabilidad que implica para los defendidos, tenemos que ver el tiempo en alcanzar los logros y los resultados que se pueden obtener y no podemos olvidar que aunque nuestra reputación se encuentra en juego, la causa defendida está por encima de las relaciones personales sin olvidar la ética y la justicia.

    En todo momento puse a la disposición incondicional de Vadiher los contactos de la red de apoyo que tenemos, los cuales en los casos que fueron utilizados demostraron su eficacia.

    Los montos de la revisión de honorarios de los que te hablé no fueron escogidos a capricho: Aparte de los 90 que ya han sido pagados, se han causado hasta la fecha adicionalmente y por encima de los que he recibido para el escritorio, honorarios por la cantidad de trescientos. También te dije, que estimo que falta trabajo muy importante por hacer el cual tenemos que realizar de manera expedita e inmediata, que involucra mucha responsabilidad y debe realizarse de aquí a junio, para esa parte del trabajo pendiente por hacer estimé la cantidad de 50 adicionales y finalmente para sumar los 400, establecí una cantidad que consideré en parte como una prima por el éxito y parte como honorarios para organizar todo lo que vendrá después de que Vadiher resulte comprador.

    Como me dijiste en nuestra conversación del lunes 11 de febrero que, en tú concepto no habría ningún éxito, entiendo que para ti no sea procedente la cantidad de 50 y en tal sentido estoy de acuerdo en que esa cantidad se elimine.

    Por último, respecto a los honorarios de Gadea ya hablé con ellos y les expliqué sin entrar en detalles que tu prefieres pagar 50 ahora y los otros 50 si ese fuera el caso, cuando se causen, ellos no tuvieron ningún problema y solo me ha pedido que por favor el pago de la parte que ya esa causada se haga cuanto antes a la cuenta que ellos me ha envido.

    Solo me queda decirte que me siento muy orgulloso y satisfecho del trabajo que he realizado, que me siento muy bien de participar con el cliente que considero tiene la razón y haber sido apoyo importante para llegar a un acuerdo que estoy seguro será para bienestar de los Vadillo Herrero.

    Sin otro particular,

    Recibe un abrazo

    B.P.

    Subrayado de este Tribunal de Primera Instancia.

    Del texto de este documento adjunto, se desprende que el abogado B.P., realiza a I.V.H., los siguientes resumidos señalamientos, para explicar las razones que en su criterio justificaría diferencia en el monto de los honorarios, que manifiesta ha originado un disgusto mutuo:

    • Que al comenzar el caso, “…pactamos un monto de 200 que en principio pensé podían cubrir los servicios que serían prestados; han transcurrido dos años y hemos desarrollado una labor intensa por parte de todos que trataré de sintetizar en estas líneas.”

    • Que siente “ ….que hemos logrado un éxito de magnitud muy importante; sé que para ti, en este momento que es de gran tensión la apreciación es distinta; sin alcance del logro que has obtenido.”

    • Que cuando se puso “ …a revisar detalladamente las horas de trabajo dedicadas por el escritorio, por mí en particular y la importancia de la documentación producida me di cuenta que se había rebasado el presupuesto inicial de una manera importante. No había reparado en estas cosas porque estaba inmerso en la batalla, en los objetivos, en alcanzar el éxito, en la defensa de los intereses de ustedes…..”

    • Que “ Al fijar los honorarios, los abogados tenemos que considerar la importancia y entidad del caso que se nos encomienda, tenemos que ver la responsabilidad que implica para los defendidos, tenemos que ver el tiempo en alcanzar los logros y los resultados que se pueden obtener y no podemos olvidar que aunque nuestra reputación se encuentra en juego, la causa defendida está por encima de las relaciones personales sin olvidar la ética y la justicia.”

    • Que “Los montos de la revisión de honorarios de los que te hablé no fueron escogidos a capricho: Aparte de los 90 que ya han sido pagados, se han causado hasta la fecha adicionalmente y por encima de los que he recibido para el escritorio, honorarios por la cantidad de trescientos. También te dije, que estimo que falta trabajo muy importante por hacer el cual tenemos que realizar de manera expedita e inmediata, que involucra mucha responsabilidad y debe realizarse de aquí a junio, para esa parte del trabajo pendiente por hacer estimé la cantidad de 50 adicionales y finalmente para sumar los 400, establecí una cantidad que consideré en parte como una prima por el éxito y parte como honorarios para organizar todo lo que vendrá después de que Vadiher resulte comprador. “

    • Que “ Como me dijiste en nuestra conversación del lunes 11 de febrero que, en tú concepto no habría ningún éxito, entiendo que para ti no sea procedente la cantidad de 50 y en tal sentido estoy de acuerdo en que esa cantidad se elimine.”

    Púes bien, en criterio de este sentenciador de lo anterior se deduce una controversia entre cliente y abogado, para determinar el monto de los honorarios por los servicios de los profesionales del derecho contratados, en este caso integrantes de la firma MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, que reconoce el abogado Priwin fueron pactados inicialmente, en una suma de dinero, que luego de dos años de trabajo, en su criterio debe ser ajustada y que propone sean establecidos, en una suma mayor, de la cual asume sea descontada una suma inferior como prima por éxito.

    En la misiva bajo examen el abogado Priwin, al referirse a los montos de honorarios, señala cifras sin indicar si se trata de bolívares u otra moneda o cualquier otra cosa u objeto y además al referirse al bono de éxito señala 50 y en el correo examinado antes en el numeral indica que el bono de éxito era por 200.

    Nada aporta este correo, para establecer monto y formas de pago de honorarios profesionales que alega la parte demandante fueron acordadas, por los servicios que ambas partes han reconocidos prestó la firma de abogados referida, a la demandante y el grupo familiar Vadillo, ya que el mismo es impreciso ya que señala cantidades sin indicar a que se refiere, si es a una moneda en especifico o a cualquier otra cosa.

    Adicionalmente no consta, que las formulas planteadas por el abogado Priwin hayan sido aceptadas por CORPORACION VADIHER C.A., incluso que le hayan sido dirigidas, ya que la misiva bajo estudio es dirigida al señor I.V..

    • Rogatoria Internacional de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 433 y 857 del Código de Procedimiento Civil, 59 de la Ley de Derecho Internacional Privado, 2 de la convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y el artículo 1 del convenio sobre Obtención de Pruebas en el extranjero en Materia civil y Mercantil se libre ROGATORIAS al Departamento de Justicia en los Estados Unidos de América, a las entidades bancarias

    o UBS INTERNATIONAL INC,

    o BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.,

    o BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTINA

    o J.P. M.C..

    La admisión de esta prueba fue NEGADA por la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Las pruebas antes analizadas (posiciones juradas trasladadas de juicio entre las mismas partes conocido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correos electrónicos y su experticia y rogatorias internacionales), constituye todo el material probatorio promovido por la parte demandante para probar sus afirmaciones de hecho y en ese sentido resulto insuficiente, conforme se determinó antes, no obstante este juzgador, bajo los principios de exhaustividad y comunidad probatoria, para analizar y valorar las pruebas promovidas por la parte demandada: .

    • Promueve y reproduce copia de los cuadernos de anexos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 acompañados al libelo de la demanda contenido en el juicio por intimación de honorarios que sigue MATA BORJAS PRIWIN & FERRERAS en contra de CORPORACION VAHIDER, C.A., y J.I.V.H., que cursa ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que los mencionados anexos tienen todas y cada una de las actuaciones hechas por su representada en razón de los servicios profesionales solicitados por la actora, los cuales son:

    o Documento denominado protocolo

    o Estados financieros e informes de contadores elaborados por la firma KPMG Alcaraz, Cabrera, Vásquez correspondiente a varios de los ejercicios económicos de las empresas Cabiperca c.A., y Perfrica C.A.,

    o Reuniones con auditores externos e internos de la compañía, entre ellos la firma R.R. & Asociados

    o Primera convocatoria Asamblea publicada en el diario meridiano en fecha 04 de abril de 2006

    o Acta de asamblea de fecha 10 de abril de 2006

    o Inspección judicial extralittem, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda,

    o Participación y acta de asamblea protocolizada en fecha 23 de octubre de 2006, bajo el No. 19, tomo 115-A-cto, con sus recaudos y la publicación mercantil

    o Inspección judicial extralittem evacuada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

    o Participación y registro de cinco actas de asamblea

    o Avaluó de la totalidad de las compañías hecho por la firma KPMG ACARAZ, CABRERA VASQUEZ

    o Varias comunicaciones electrónicas donde se demuestra la asesoría prestada por B.P.A. a J.I.V.H. durante la etapa de negociación

    o Instrumento de revocatoria de poder redactado por el abogado M.B.M. y suscrito por J.I.V.

    o Acta de junta directivo y transcripción de la grabación magnetofónica que se hizo de la misma donde intervino el abogado F.J.G. miembro de Mata Borjas Priwin & Ferreras

    o Comunicaciones electrónicas.

    Como quiera que no es controversia los servicios que prestó MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, nada aporta a este proceso esta prueba instrumental, para establecer monto y formas de pago de honorarios profesionales que alega la parte demandante fueron acordadas, por tales servicios.

    • Copia certificada de las posiciones juradas absueltas por J.I.V.H. en su propio nombre, en el juicio por intimación de honorarios que sigue la Asociación civil profesional MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS EN CONTRA DE CORPORACION VAHIDER C.A., y J.I.V.H., que cursa ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial

    POSICIONES JURADAS ABSUELTAS POR J.I.V.H., en nombre de la sociedad mercantil CORPORACION VADIHER C.A.:

    1) diga como es cierto que su padre I.V.Q., que murió en julio de 2005, fue el socio fundador de CORPORACION VADIHER, quien a su vez era la accionista de las empresas conocidas como inversiones Sanvadi, Cabillas Y Perfiles Cabiperca y Perfiles en Frió Perfrica? A lo que respondió: si es cierto.

    2) Diga como es cierto que la sucesión de Vadillo Quincoces, esta conformada por usted su madre M.A.H.d.V., y sus hermanos Pablo y A.V.H.? A lo que respondió: si es cierto.-

    3) Diga como es cierto que el capital social de CORPORACION VADIHER C.A., para la fecha de la muerte de su padre en julio de 2005, era de mil setecientos treinta y cinco millones de bolívares y su valor patrimonial alcanzaba casi la cantidad de ochenta y siete millardos de bolívares? A lo que respondio: eso es falso el capital social de la empresa se puede verificar en los balances de la compañía, al igual que su valor patrimonial que esta en los balances.-

    4) diga como es cierto que los servicios profesionales de abogados que fueron prestados a corporación Vadiher, por Mata Borjas Priwin & Ferreras, y B.P. empezaron en marzo de 2006? A lo que respondió: es cierto, la fecha no la puedo decir pero aproximadamente si.-

    5) Diga como es cierto que corporación Vadiher, vendió la totalidad de las acciones que les pertenecían de Cabillas y Perfiles Cabiperca, y Perfiles en Frio Perfrica, el dia 1 de abril de 2008, a una empresa denominada TWO STRONG NV, constituida y domiciliada en curazao antillas neerlandesas, por la cantidad de quince mil quinientos cuarenta y ocho seiscientos treinta y nueve mil bolívares? A lo que respondió: es cierto que Vadiher vendió sus acciones a TWO STRONG NV, el monto y la fecha se pueden verificar en los balances de la empresa, no estoy seguro si son esos.-

    6) Diga como es cierto que usted se encontraba el día 3 de abril de 2008, presente en una reunión en la sala de junta del banco domiciliado en puerto rico denominado CARACAS INTERNATIONAL BANKING CORPORATION en representación de la empresa FOXHUNT PACE NV, constituida y domiciliada en curacao? A lo que respondió: en cierto que estuve en las oficinas del banco lo que no se es si esa era la fecha, hablamos de 3 de abril, es posible, es una fecha cercana estuve en puerto rico.-

    7) Diga si en la reunión celebrada el día 3 de abril de 2008, en San J.d.P.R., se encontraba usted en representación de corporación Vadiher? A lo que respondió: no eso es falso.-

    8) Diga como es cierto que los accionistas de corporación Vadiher son M.a.H.d.V., J.I.V., P.V. y A.V.? A lo que respondió: es cierto.-

    9) Diga como es cierto que el 3 de abril de 2008, la empresa STOYKO TABS LTD, empresa domiciliada y constituida en las Islas Marshall, era la accionista de FOXHUNT PACE NV, ambas empresas representaban en realidad a corporación Vadiher y la familia Vadillo, sucesores de Vadillo Quincoces? A lo que respondió: exactamente como esta formulada la pregunta no es totalmente cierto, es falso.-

    10) Diga como es cierto que el 3 de abril de 2008, una compañía denominada AGUA B.C.N., de la familia de A.S., compro las acciones de TWO STRONG NV? A lo que respondió: es falso.-

    11) Diga como es cierto que los servicios profesionales de abogado de Mata Borjas Priwin & Ferreras, se siguieron prestando a corporación Vadiher, aun después de haberse vendido las acciones de Cabillas y Perfiles Cabiperca y perfiles en Frio Perfrica, el día 1 de abril de 2008? A lo que respondió: es correcto.-

    12) Diga como es cierto que los servicios profesionales de abogado de Mata Borjas Priwin & Ferreras, se utilizaron para constituir la garantía de custodia y cuenta especial de deposito ante el BANCO CARACAS INTERNATIONAL BANKING CORPORATION por la cantidad de cinco millones de dólares equivalentes a diez millones setecientos cincuenta mil bolívares fuertes? A lo que respondió: si es cierto.-

    13) Diga como es cierto que el primero de febrero de 2008, culmino la segunda etapa de la mediación y negociación de división y partición entre el grupo Sánchez y el grupo vadillo con la firma de un documento autenticado conocido con el nombre de el protocolo firmado por todas las partes? A lo que respondió: el 1 de febrero efectivamente se firmo un documento llamado el protocolo que si era la segunda etapa de la mediación y donde no me acuerdo si firmaron todos los accionista de la empresa Cabiperca y Perfrica, siendo los principales accionistas corporación Vadiher e Inversiones Tosuman.-

    14) diga como es cierto que al iniciarse las primeras conversaciones entre usted como representante de corporación Vadiher, y B.P. en representación de Mata Borjas Priwin y Ferreras, en febrero de 2006, se dijo que el caso, la negociación o las actuaciones podían durar mucho tiempo y era preciso recabar toda la documentación y auditorias necesarias para poder determinar un curso de acción? A lo que respondió: es parcialmente cierto, de hecho el caso se le presento en el mes de febrero, al abogado B.P. y tras dos o tres semanas de estudiarlo sus palabras poco mas o poco menos fueron que basado en su experiencia este caso podría durar mucho tiempo entre uno y dos años y basado en la magnitud del negocio hizo un estimado de honorarios por todo el paquete que incluía todas las actuaciones por la cantidad de 200.000 mil dólares de los estados unidos, este monto fue aceptado y pactado por ambas partes como honorarios por el paquete de trabajo, prueba de ello a los pocos días a principios del mes de marzo se efectuó el pago de 20.000 dólares, equivalentes al 10% del monto pactado.-

    15) Diga como es cierto que B.P. participo en todas las reuniones que se celebraron con la contraparte a lo largo de la mediación y ejecución de los contratos, así como en la reunión celebrada en la sede de la sala de junta directiva del BANCO CARACAS INTERNATIONAL BANKING CORPORATION, domiciliado en la ciudad de San J.d.P.R.? A lo que respondió: si es cierto.-

    16) Diga como es cierto que en nombre de Corporación Vadiher, los abogados contratados y asociados de Mata Borjas Priwin & Ferreras representaron acciones en la asambleas de accionistas de Cabillas y Perfiles Cabiperca al tiempo que B.P. representaba las acciones de de Inversiones Sanvadi? A lo que respondió: es cierto.-

    17) Diga como es cierto que corporación Vadiher por si sola no constituía mayoría en ninguna de las empresas de grupo Sanvadi? A lo que respondió: es cierto.

    18) Diga si es cierto que usted realizo pagos en dólares de los Estados Unidos de América en nombre de corporación Vadiher, a Mata Borjas Priwin & Ferreras? A lo que respondió: si es cierto, se hicieron transferencias a una empresa llamado Datoberi por instrucciones del doctor B.P.. Cesaron las preguntas.

    POSICIONES JURADAS ABSUELTAS POR J.I.V.H., en nombre propio:

    1) Diga como es cierto que producto de la división y separación de accionista y los acuerdos firmados con posterioridad al 1 de febrero de 2008, los herederos de Vadillo Quincoces, recibieron a través de distintas compañías utilizadas como parte de estos acuerdos la cantidad de ciento once millardos ochocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco bolívares equivalentes a la cantidad de cincuenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América? A lo que respondió: es falso, producto de la venta y permuta de algunos activos, corporación Vadiher, capitalizo algunos activos recibiendo efectivo y otros los mantuvo como propiedades por un monto muy inferior, adicionalmente alguna empresa en el extranjero que haya obtenido un beneficio de la mencionada operación dista mucho de haber recibido los cincuenta y dos millones de dólares a los que se hace mención.-

    2) Diga como es cierto que los papeles negociables que por la cantidad de setenta y siete millardos de bolívares entregaron los compradores para pagar a FOX HUNT PACE NV, por el producto de la venta de las acciones lo recibieron personalmente usted y su hermano P.V.H., en la sala de junta directiva del Banco Nacional de Crédito el día 21 de abril de 2008? A lo que respondió: si es cierto, en mi carácter de representante de FOX HUNT PACE NV.-

    3) Diga como es cierto que los papeles negociables que por la cantidad de setenta y siete millones de bolívares recibieron usted y su hermano P.V.H., fueron endosados para pagar un pagare personal que mantenían ustedes con el Banco Nacional de Crédito endoso que se hizo efectivo el día 22 de abril de 2008? A lo que respondió: es cierto, actuando en nuestro carácter de representante de FOX HUNT, empresa extranjera solicitamos un pagare al Banco Nacional de Credito BNC, de forma personal, el cual fue transferido totalmente a FOX HUNT, mientras se perfeccionaba la operación. Una vez que FOX HUNT, recibe la cantidad mencionada, dichos papeles fueron endosados para liquidar el pagare donde aparecíamos de forma personal como deudores del banco.-

    4) Diga como es cierto que entre los meses de noviembre y diciembre de 2006, usted rechazo la oferta que le hizo el socio A.S.d. dividir las empresas y los bienes muebles e inmuebles de grupo Sanbadi con base a una valoración que fue hecha por la firma de auditores KPMG y avaluos de American Consulting Group, que en su conjunto arrojaban un valor de setenta millardos de bolívares por las empresas cabillas y perfiles Cabiperca y Perfrica? A lo que respondió: en junta de accionistas de corporación Vadiher, se analizo la oferta presentada por A.S., para la compra venta y permuta de activos en los cuales existía sociedad de la empresa Corporación Vadiher y la empresa Inversiones Tosuman, a esta propuesta Corporación Vadiher presento una contra oferta la cual fue rechazada por A.S. presidente de Inversiones Tosuman.-

    5) Diga como es cierto que usted ante la imposibilidad de llegar a una salida negociada directamente, consintió en que Corflinglob de Inversiones c.a., representada por el señor J.H., se convirtieran en mediadores en el conflicto que existía entre los grupos Sánchez y Vadilllo? A lo que respondió: corporación Vadiher e Inversiones Tosuman, contrataron los servicios profesionales de Corflinglob, como mediadores de la negociación donde ambos como socios mayoritarios no lograron acordar una negociación directa.-

    6) Diga como es cierto que la estructura de sociedades constituidas en curacao TWO STRONG NV y FOX HUNT PACE NV, forman parte de un mecanismo que se acordó en el protocolo firmado el 1 de febrero de 2008? A lo que respondió: si es cierto.-

    7) Diga como es cierto que la negociación de compra venta de acciones de TWO STRONG NV, se celebro en Puerto Rico, por vía de compañías extranjeras? A lo que respondió: lo que se realizo en Puerto Rico fue que una empresa extranjera hizo una oferta por la compra de las acciones de TWO STRONG otra empresa extranjera.-

    8) Diga como es cierto que los abogado de Mata Borjas Priwin & Ferreras revisaron asuntos laborales, acuerdos de liquidación de prestaciones y todo lo relativo a garantizar los derechos de los trabajadores que eran considerados parte del grupo Vadillo en el proceso de entrega de las compañías al grupo Sánchez? A lo que respondió: Corporación Vadiher como accionista principal y administrador de Cabiperca y Perfrica, y con el fin de garantizar los derechos laborales de los empleados que pudiesen ser despedidos con la venta de la empresa, acordó como parte del proceso que el escritorio Mata Borjas Priwin & Ferreras, revisaran los asuntos laborales de los posibles empleados que podían quedar sin trabajo.-

    9) Diga como es cierto que usted ordeno se practicaran diversas auditorias contables en las distintas empresas del grupo Sanbadi para detectar si existían manejos dolosos por parte de la administración de A.S.? A lo que respondió: en mi carácter de director de Cabiperca, y con facultades suficientes según los estatutos, la empresa contrato los servicios profesionales de dos firmas de auditores, con la finalidad de clarificar la contabilidad interna.-

    10) Diga como es cierto que usted contrato los servicios de una firma de auditores e investigadores internacionales denominada KROLL para investigar las cuentas en el extranjero de A.S. y de compañías del grupo Sanbadi? A lo que respondió: en mi carácter de director de Cabiperca, Cabiperca contrato los servicios de dicha empresa.-

    11) Diga como es cierto que para el día 3 de abril de 2008, usted era presidente de STOYKO TABS LTD, empresas constituida en las i.M., y sus hermanos P.V.H. tesorero y A.V.H.S.? A lo que respondió: la verdad no se, es posible no tengo la certeza.-

    12) Diga como es cierto que usted conocía las disposiciones legales vigentes relativas al control de cambio y convenios cambiarios existentes en la Republica Bolivariana de Venezuela durante los años 2006 y 2008? A lo que respondió: si lo conozco.-

    13) Diga si es cierto que usted realizo pagos en dólares de los Estados Unidos de América en nombre propio o en nombre de la sucesión de Vadillo Quincoces a Mata Borjas Priwin & Ferreras durante los años 2006 al 2008? A lo que respondió: no, nunca realice pagos ni en nombre propio ni de la sucesión, pues el cliente de Mata Borjas Priwin & Ferreras, era corporación Vadiher la principal accionistas de la compañías Cabiperca, Perfrica y Sanvadi. Ya que a nivel personal mi participación accionaría es insignificante menor o cercano al 1 %, por lo cual no tendría sentido contratar los servicios de una firma de abogados para defender mis intereses personales.-

    14) Diga como es cierto que usted y su hermano P.V.H. fueron denunciado por delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., expediente que se llevo por ante la Fiscalia Sexta del Área Metropolitana de caracas y fue atendido por la firma de abogados Mata Borjas Priwin y Ferreras en todo lo relativo a esas denuncias, hechas en mayo de 2007? A lo que respondió: es cierto, durante el periodo de las negociaciones de las empresas la señora S.S., accionista de inversiones Tosuman, e hija de A.S. director de las empresas ya mencionadas, como una táctica intimidatoria y con el fin de mantenernos tanto a mi como a mi hermano fuera de la oficina, nos denuncio a mi, presidente de Vadiher y director de las otras empresas y a P.V. vicepresidente de Cabiperca y accionista de Vadiher por delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., considerándose esta actuación parte del mismo proceso, de hecho a partir de abril de 2008, cuando se concluye el proceso para el cual fue contratado el escritorio Mata Borjas Priwin & Ferreras, estos abandonan el caso y en la actualidad sigue abierto y lo atienden otros abogados.-

    15) Diga como es cierto que los miembros de Mata Borjas Priwin y Ferreras y B.P.A. participaron y representaron acciones de J.I.V.H. y Corporación Vadiher en la asamblea de accionista de cabipera celebrada el 31 de octubre de 2006, en la que se aprobó un dividendo para los accionista de dieciséis millardos ciento cuarenta y dos millones seiscientos ochenta y ocho mil bolívares? A lo que respondió: es cierto que los miembros de Mata Borjas Priwin y Ferreras representaron las acciones de corporación Vadiher al igual que las de algunos accionistas minoritarios, entre los cuales estoy yo, con el fin de sumar un quórum suficiente para validar dicha asamblea. Ahora bien, si mal no recuerdo dicha asamblea fue anulada posteriormente, no estoy seguro si fue esta u otra pero hubo una asamblea que se anulo. Cesaron las preguntas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

    Las posiciones juradas transcritas, absueltas por el ciudadano I.V., en propio nombre y en nombre de CORPORACION VADIHER C.A., no contienen respuestas que puedan ser consideradas relevantes y determinantes, en cuanto al establecimiento de monto y formas de pago de honorarios profesionales, por los servicios que ambas partes han reconocidos le prestó la firma de abogado referida, a la demandante.

    Bajo el anterior análisis en criterio de este juzgador, no existe plena prueba sobre los hechos alegados en el libelo de la demanda, en cuanto al establecimiento de monto y formas de pago de honorarios profesionales, por los servicios que ambas partes han reconocidos le prestó la firma de abogado referida, a la demandante, de modo que la demanda en cuestión no puede ser declarada CON LUGAR de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

    -IV-

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda propuesta por la CORPORACIÓN VADIHER, C.A., contra MATA BORJAS, PRIWIN & FERRERAS, A.C. por ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

    Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese y déjese copia. Notifíquese a las partes.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

    EL JUEZ

    Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

    LA SECRETARIA,

    Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

    En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

    LA SECRETARIA,

    LEG/SCO

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