Sentencia nº 516 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado

Caracas, 29 de abril de 2015

205° y 156°

El 17 de marzo de 2015, el abogado S.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 16.746, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio Vitelo 6555, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 de noviembre de 2006, bajo el n.° 26, Tomo 95ª, cuya última modificación de estatutos fue inscrita en el mismo Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de mayo de 2012, bajo el n.° 41, Tomo 91-A, solicitó se admitiera a su representada con el carácter de tercera interesada en la acción de amparo interpuesta por Corporación Moniksan, C.A. contra la decisión dictada el 18 de junio de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: (i) con lugar la apelación de la parte demandada, sociedad mercantil CONSORCIO VITELO 6555, C.A, contra la decisión definitiva dictada el 10 de febrero de 2014 por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (ii) con lugar la demanda que por disolución y liquidación de sociedad, interpuso Consorcio Vitelo 6555, C.A, contra las sociedades mercantiles Inversiones 88.990 A.H., C.A., y Corporación Moniksan C.A, que se tramita por ante esta Sala en el expediente distinguido con el alfanumérico AA50-T-2015-000069.

Ahora bien, a los efectos de dar respuesta a la solicitud del peticionante, considera necesario esta Sala realizar las siguientes precisiones:

Mediante sentencia n.° 7 del 1° de febrero de 2000 (caso: J.A.M.), esta Sala se pronunció en torno al procedimiento a seguir en el juicio de amparo constitucional, estableciendo que cuando el amparo se interponga contra una decisión judicial –como ocurre en el caso concreto-, podrán hacerse parte en él, las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado, antes y aún dentro de la audiencia pública, mas no después, sin necesidad de probar su interés.

En razón de lo anterior, por cuanto se evidencia de los autos que la sociedad mercantil Consorcio Vitelo 6555, C.A., se constituyó en demandante en el juicio de disolución y liquidación de sociedad instaurado por esta última contra las sociedades mercantiles Inversiones 88990 A.H, C.A. y Corporación Moniksan, C.A. –accionante en amparo-, en donde se produjo la decisión señalada como lesiva, esta Sala admite su participación como tercera interesada en el presente p.d.a.. Y así se decide.

Publíquese y regístrese.

La Presidenta

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.J.D.R.

…/

…/

Los Magistrados,

F.A.C.L.

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

J.J.M. JOVER

…/

…/

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

GMGA.

Expediente n.° 15-0069.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR