Sentencia nº 01661 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2014-0986

El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, adjunto al oficio N° T05-SME-2014-2641 de fecha “8 de julio de 2014”, recibido en esta Sala el 21 de julio del mismo año, remitió demanda “por cobro de conceptos laborales” ejercida por la abogada Z.d.V.R. VELÁZQUEZ (INPREABOGADO Nro 93.767), actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Yeilys E.C.R. (cédula de identidad N° 14.496.036) y Y.E.C.R. (cédula de identidad N° 14.496.011), contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A, (INTER), [Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 9 de mayo de 1996, bajo el N° 26, Tomo 181-A].

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 1° de julio de 2014 por la abogada A.F. (INPERABOGADO N° 56.740) actuando como apoderada judicial de la demandada.

El 29 de julio de 2014 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la regulación de jurisdicción.

Al respecto la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

La demanda “por cobro de conceptos laborales” interpuesta en fecha 5 de mayo de 2014 ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo se fundamentó en lo siguiente:

Que los ciudadanos “Yeilys E.C.R. y Y.E.C.R., iniciaron sus labores a través de la sociedad mercantil Solira, C.A, quien presta servicios a Corporación Telemic, C.A, (INTER)”.

Que “la labor de [sus] representados consiste específicamente en la instalación de los servicios de televisión por cable que la empresa Corporación Telemic, C.A (INTER), ofrece a los nuevos suscriptores”.

Que los ciudadanos antes mencionados “se encuentran prestando sus servicios a la empresa Corporación Telemic, C.A (INTER)”.

Que “…Sin embargo, con la intención de simular otro tipo de relación que no sea la laboral [les] obligaron a tercerizar[se] (…)”.

Que “es así como durante la relación laboral que los une con la empresa Corporación Telemic, C.A (INTER), nunca les ha sido cancelados los conceptos solicitados…” (Sic).

Conceptos y cantidades reclamadas:

  1. - Yeilys E.C.R.: vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas: “Bs 63.320, 86”, beneficio de alimentación: “Bs 49.434,00”, ayuda por vehículo: “Bs 200.000,00”, utilidades vencidas y fraccionadas: “Bs 51.210,91”, para un monto total de: “Bs 163.965,77”. (Sic).

  2. - Y.E.C.R.: vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas: “Bs 10.532, 00”, beneficio de alimentación: “Bs 12.358,50”, ayuda por vehículos “66.000,00”, utilidades vencidas y fraccionadas: “Bs 23.987,02” para un monto total de: “Bs 112.877,52”.

Finalmente estimaron la demanda en la cantidad de “CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs 476.843,29)”.

Fundamentaron la demanda en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 18 al 22 y 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Por auto de fecha 8 de mayo de 2014 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, admitió la demanda y ordenó la citación en la persona de los ciudadanos Nectario URDANETA o M.F., en su carácter de presidente y vicepresidente de la empresa Corporación Telemic, C.A (INTER), respectivamente.

Por escrito de fecha 18 de junio de 2014 la apoderada judicial de la demandada solicitó se declare la falta de jurisdicción en la presente causa.

Por sentencia de fecha 26 de junio de 2014 el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, declaró improcedente la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública planteada por la empresa demandada en los siguientes términos:

…que la pretensión contenida en el libelo de demanda está dirigida a una sentencia condenatoria, por virtud del incumplimiento de la obligación patronal, que a decir de los demandantes, incurrió la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., por los conceptos, derechos y beneficios laborales, que les corresponden

.

Por todas estas razones declara:

PRIMERO

Improcedente la solicitud de declaratoria de Falta de Jurisdicción de este Tribunal frente a la Administración Pública (…).

SEGUNDO

Se afirma la Jurisdicción de este Tribunal, para conocer de la presente causa (…)”.

En fecha 27 de junio de 2014 la representación judicial de la demandada solicitó la intervención forzosa de tercero la cual fue admitida en fecha 30 de junio de 2014, ordenándose la notificación a la entidad de trabajo “SOLUCIONES INTEGRALES RANGEL, C.A”, en la persona del ciudadano G.E.R.G., en su carácter de presidente.

En fecha 1° de julio de 2014 la representante de la parte demandada interpuso recurso de regulación de jurisdicción contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2014.

Mediante auto de fecha 4 de julio de 2014 el prenombrado Juzgado ordenó la remisión del expediente a esta Sala a fin de que decidiera el recurso de regulación de jurisdicción.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A, (INTER).

El presente caso está referido a una demanda “por cobro de conceptos laborales” interpuesta por los ciudadanos: Yeilys E.C.R. y Y.E.C.R., la cual fue admitida por el juzgado remitente en fecha 8 de mayo de 2014.

Ahora bien, la representación judicial de la parte demandada solicitó la falta de jurisdicción de conformidad en la sentencia (N° 49 de fecha 7/05/13 COCA COLA FEMSA) dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la que se determinó lo siguiente:

“ cuando se expresan circunstancias, que deben ser verificadas dentro de la “vigencia del vínculo”, se ha asentado que al existir la relación hay la posibilidad de que el empleador cumpla en forma voluntaria, e incorpore al trabajador tercerizado en la nómina de la entidad de trabajo principal ….por ende corresponde al trabajador en caso de negativa, acudir ante los órganos administrativos (Inspectoría del trabajo) a fin de sustanciar, verificar o resolver la situación para regularizar y adecuar en la realidad de los hechos esa relación laboral (…)”.

Al respecto la Sala observa que por sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2014 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo declaró improcedente la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción opuesta por la representación judicial de la empresa Corporación Telemic, C.A, (INTER) exponiendo lo siguiente:

que la pretensión contenida en el libelo de demanda está dirigida a una sentencia condenatoria, por virtud del incumplimiento de la obligación patronal, que a decir de los demandantes, incurrió la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., por los conceptos, derechos y beneficios laborales, que les corresponden

.

Por todas estas razones declara:

PRIMERO

Improcedente la solicitud de declaratoria de Falta de Jurisdicción de este Tribunal frente a la Administración Pública (…).

SEGUNDO

Se afirma la Jurisdicción de este Tribunal, para conocer de la presente causa (…)”.

De acuerdo con lo expresado por la parte demandante en su escrito libelar la pretensión incoada en la presente causa está dirigida a obtener el cobro de las cantidades adeudadas por los siguientes conceptos laborales: “vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, beneficio de alimentación, utilidades vencidas y fraccionadas” (sic), monto que según sus alegatos corresponde a la cantidad de “CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs 476.843,29)”.

Respecto a lo indicado, observa la Sala que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla los supuestos en los que corresponde a los Tribunales del Trabajo sustanciar y decidir determinados asuntos. El artículo 29 de dicha Ley establece lo siguiente:

Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

…omissis…

4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; (…)

. (Negrillas de la Sala).

La norma parcialmente transcrita establece un criterio atributivo de competencia de los Juzgados Laborales para conocer aquellos asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones de trabajo, y que no correspondan a la conciliación o al arbitraje.

En relación a lo anterior considera esta Sala Político-Administrativa necesario traer a colación el contenido de la sentencia N° 00596, de fecha 5 de junio de 2013, (Caso: N.d.J.L., J.A.Y.Z. y otros contra Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. ), mediante la cual, en un caso similar al de autos, señaló lo siguiente:

Por tal razón, visto que en el caso bajo examen no ha sido incoada una acción por sindicato alguno en representación de sus integrantes para la solución de un conflicto colectivo sino que se ha interpuesto una demanda con el objeto de lograr el cobro de determinadas cantidades de dinero en virtud de la relación de empleo existente entre los trabajadores reclamantes y la empresa Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA), debe esta Sala declarar que los Tribunales del Trabajo tienen jurisdicción para conocer y decidir la acción interpuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en consecuencia, confirmar el fallo dictado por el Juzgado remitente el 25 de marzo de 2013

. (Mayúsculas de la sentencia).

Así pues, conforme a la norma transcrita, al criterio jurisprudencial expuesto y dado que se interpuso una demanda para obtener el cobro de beneficios laborales en virtud de que los trabajadores accionantes “se encuentran prestando sus servicios para la empresa demandada”, esta sala declara que el poder judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la acción interpuesta por los ciudadanos Yeilys E.C.R. y Y.E.C.R., por pago de beneficios laborales contra la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A (INTER). Así se decide.

En consecuencia, esta Sala declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción incoado y confirma en los términos expuestos la sentencia de fecha 26 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo. Así se declara.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 1° de julio de 2014 por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2014 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo.

2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda “por cobro de conceptos laborales” interpuesta por los ciudadanos Yeilys E.C.R. y Y.E.C.R. contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A (INTER).

En consecuencia, se CONFIRMA -en los términos expuestos- la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2014 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo.

Se CONDENA en costas a la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En diez (10) de diciembre del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01661.
La Secretaria, S.Y.G.

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