Decisión nº 335-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 23/01/2013, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido ante el Juzgado de Municipio Primero de Guanare, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa (Distribuidor), por la abogada A.C.Q.T., titular de la cedula de identidad N° V-13.605.465, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.991, actuando en representación y vicepresidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION EL TIUNA BARINAS C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-31273847-2, contra la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-270 de fecha 29/06/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 17/05/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-45 al 46)

En fecha 12/06/2013 y 02/07/2013, se hizo presente en este Tribunal la abogada N.L.C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.831, quién presentó poder que le acredita el carácter de representante de la Republica y escrito de promoción de pruebas. (F-47 al 55)

En fecha 17/07/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-56)

En fecha 18/07/2013, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F- 57)

En fecha 10/10/2013, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-243 al 245)

En fecha 21/10/2013, auto de vistos. (F-246)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representante de la empresa alude que los actos administrativos se encuentran viciados de nulidad absoluta por incurrir en el vicio de falso supuesto.

II

RESOLUCION RECURRIDA

Resolución N° N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-270 de fecha 29/06/2012, en los siguientes términos:

…omissis…

Conforme a lo anteriormente expuesto, si bien es cierto que la administración no menciona ante qué órgano o tribunal deberán ser ejercidos los recursos consagrados en el ]Código Orgánico Tributario vigente, esto no vicia de ninguna forma el acto administrativo, que notificó a la persona legitima y se cumplió con el principio del logro del fin, en virtud del cual basta con que la notificación haya cumplido con su objetivo de aviso y comunicación a los interesados para que sea válida, siempre y cunado de esta se desprenda que no ha habido lesión de las esferas de intereses de los administrado (…), todo esto significa que de existir vicio en la notificación, el mismo quedó subsanado al presentar su escrito de impugnación, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad, exponiendo sus argumentos por lo que no se le causó indefensión a la recurrente.

…/… A tal efecto, es importante destacar que tanto la doctrina como la jurisprudencia están contestes en señalar que de este hecho en nada impide que el acto se repute válido y conforme a derecho. Y Así se declara:”

…/… este Superior Jerárquico considera que, una vez que el recurso interpuesto fue admitido en virtud de haberse verificado el cumplimento d los requisitos legales y al no estar incurso en las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 250 del Código Orgánico Tributario vigente, se procede a la notificación del Auto de Admisión identificado con el N°….038, cumpliendo así con lo preceptuado en el articulo 164 ejusdem…”

…omissis…

Razón por la cual el Sector de Tributos Internos Barinas emitió el acto administrativo suficientemente motivado basándose en hechos existentes y conforme a derecho; en consecuencia y considerando que la contribuyente aceptó que efectivamente no registró el número de factura correctamente, pues señala que se trata de un error material, no obstante observa esta alzada que el mismo no fue corregido antes de mediar una verificación en la cual se haya detectado el mismo, este Superior Jerárquico desestima dicho alegato por improcedente.

…omissis…

…/… para el momento de la verificación fiscal según P.A. …247 (…) han transcurrido menos de cinco años, por lo cual el incremento de 25 U.T. con sustento en el agravante de la reincidencia en el presente caso si proceden; quedando con ello demostrado que no hubo falso supuesto de derecho…”

…/… quien decide procede a declarar la Veracidad de las Actas Fiscales conforme a lo establecido en las legislación Venezolana, siendo forzoso ara este Superior Jerárquico desechar el alegato de la recurrente de la aplicación de la concurrencia prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario y confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución de Imposición de Sanción (…) 00606 de fecha 27/09/2012….”

Declara SIN LUGAR y confirma la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00247/2011-00606, de fecha 27/09/2012 y sus respectivas planillas.

II

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

49 al 54 Poder otorgado al abogado N.L.C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.831, que le acredita el carácter de representante de la República.

58 P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2011/ISLR-IVA/00247 de fecha 15/09/2011.

59 al 60 Acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2011/ISLR-IVA/00247-01 de fecha 15/09/2011.

61 al 66

Acta de recepción y verificación inmediata de deberes formales, N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2011/ISLR-IVA/00247-02 de fecha 15/09/2011.

67 Registro de Información Fiscal.

68 al 78 Registro Mercantil, (Acta de asamblea Extraordinaria).

79 al 82 Planillas de declaración y pago del Impuesto al Valor agregado y declaración definitiva de ISLR.

83 Declaración jurada de ingresos brutos.

84 al 86 Libro diario.

90 al 92 Libro de inventarios.

93 al 95 Libro de accionistas.

96 al 105 Libro de asambleas.

108 al 116 Facturas y libro de compras.

117 al 120 Facturas y libro de ventas.

121 Acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2011/ISLR-IVA/00247-03 de fecha 15/09/2011.

122 Acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2011/ISLR-IVA/00247-04 de fecha 15/09/2011.

134 Tabla resumen de liquidación.

135 al 136 Informe fiscal

220 Estado de cuenta del contribuyente.

En cuanto a los documentos que conforman el expediente sustanciado durante el procedimiento administrativo, se les debe conceder valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad, de ellos se desprende que el contribuyente fue sancionado por la administración Tributaria por presentar el libro de compras de IVA sin cumplir las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, por llevar el libro diario de contabilidad con atraso superior a un mes y por llevar el libro de ventas con atraso superior a un mes.

IV

INFOR MES

La abogada N.L.C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.831, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes de manera anticipada la cual serán valorados de conformidad con la doctrina de la Sala Constitucional seguida por la Sala de Casación Civil de fecha 05 de Marzo de 2007, (Caso J.M. Méndez contra G.M. Hernández y Otro Exp.Nro.AA20-C-2006-000708-Sent. N°00136-Ponente: Magistrado Dr. L.A.O.H.. En sus informes realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por tratarse de un recurso contencioso subsidiario los alegatos contenidos en el recurso administrativo se transforman en las defensas del recurso judicial, correspondiendo el control a esta instancia entre lo alegado y lo decidido por el jerárquico en el recurso administrativo.

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-270 de fecha 29/06/2012, resolvió los alegatos expuestos por la recurrente. Asimismo, verificar que la sanción se encuentre ajustada a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o corregirlo.

De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que le resolvió los alegatos expuestos por la parte actora y lo realizó ajustado a derecho, sin embargo se procede a revisar la forma como fueron impuestas las sanciones, la Administración en cuanto a:

Primero

Con respecto a la sanción impuesta en el libro de compras referente al registro de la factura N° 00000734 emitida por Centro de Apuestas Su Banca, se registró bajo el N° 000007334. Quien juzga, al realizar una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra que los fundamentos utilizados por la Administración Tributaria, para emitir la resolución sancionatoria, constituye un error material incapaz de ocasionar consecuencia jurídica alguna, en el entendido que el funcionario administrativo debe actuar en procura de la verdad y la justicia, de allí que el ilícito es producto de un error material, no reúne la entidad suficiente para producir la aplicación de la multa, por cuanto la fiscal asentó en el Acta de Recepción y Verificación claramente que el error fue en el registro de una factura y en la cual se desprende del resto del libro el correcto cumplimiento del deber formal.

Al hilo de estas ideas, efectivamente la administración incurrió en el falso supuesto de hecho, al calificar como infracción formal el hecho de: presentar el libro de compras de IVA que no cumple con los requisitos, en el registro de una factura, por cuanto no registró correctamente la factura N° 00000734 emitida por centro de Apuestas Su Banca, siendo registrada bajo el N° 000007334, sin embargo es de hacer notar que el incumplimiento fue verificado en la fecha de una sola factura, el cual en criterio de este despacho constituye un error material, este despacho procedió a revisar el libro con respecto a los demás registros y de las facturas que constan en el expediente, en el presente caso una factura (f-112), perteneciente al proveedor antes señalado, siendo improcedente la sanción por dicho incumplimiento de conformidad con el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, pues a criterio de la juzgadora se trató de un error material en el registro de la fecha de emisión de una factura, todo lo cual es incapaz de producir una infracción y hacer al contribuyente merecedor de la sanción aplicada, cuando de la totalidad del libro se desprende que todos los demás asientos están bien realizados. Vale acotar que la línea que divide el ilícito formal en materia tributaria y el error es muy delgada, sin embargo, la lógica, la magnitud de los errores, el orden y la cantidad de los asientos, son elementos cuya valoración es indispensable para calificar la aplicación o no de la sanción, razón por la cual se procede a anular la planilla de liquidación N° 053001225000196 de fecha 27/10/2011; y así se decide.

Segundo

Con relación a la graduación de la multa referente a la sanción por llevar el libro diario de contabilidad con atraso superior a un mes, y por llevar el libro de ventas de IVA con atraso suprior a un mes la administración lo determina como la segunda infracción de esta índole, y de la revisión del estado de cuentas de la contribuyente (folio-220), se observa que se trató de la primera infracción cometida de esta índole, por cada ilícitos, quedando la multa establecida en la cantidad de 25 U.T. en el libro diario de contabilidad y 25 U.T. en el libro de ventas, una vez claro esto se procede determinar la correcta aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario las sanciones deben quedar de la siguiente forma:

Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario las sanciones deben quedar de la siguiente forma:

ILICITO NORMA C.O.T. PENA CONCURRENCIA

El Contribuyente lleva el libro diario de contabilidad con atraso suprior a un mes.

102 Nral 2

25 U.T.

25 U.T.

El Contribuyente lleva llevar el libro de ventas de IVA con atraso suprior a un mes.

102 Nral 2

25 U.T.

12,5 U.T.

Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-270 de fecha 29/06/2012, en consecuencia la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00247/2011-00606 de fecha 27/09/2011, en los siguientes términos:

SE ANULA

PLANILLAS DE

LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

053001225000196 01/05/2011 al 31/05//2011 27/10/2011

053001225000195 01/07/2011 al 31/07//2011 27/10/2011

053001225000194 01/07/2011 al 31/07//2011 27/10/2011

SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR DOS PLANILLA

(Multas) B.s.F. PERIODO

2.675,00 01/07/2011 al 31/07//2011

1.337,50 01/07/2011 al 31/07//2011

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso, interpuesto por la abogada A.C.Q.T., titular de la cedula de identidad N° V-13.605.465, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.991, actuando en representación y vicepresidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION EL TIUNA BARINAS C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-31273847-2.

  2. - SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION, la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-270 de fecha 29/06/2012, en consecuencia la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00247/2011-00606 de fecha 27/09/2011, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  3. - SE ANULA las planillas de liquidación Nros. 053001225000196, 053001225000195 y 053001225000194, todas de fecha 27/10/2011.

  4. - En cuanto a las planillas de liquidación:

    SE ANULA

    PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

    053001225000196 01/05/2011 al 31/05//2011 27/10/2011

    053001225000195 01/07/2011 al 31/07//2011 27/10/2011

    053001225000194 01/07/2011 al 31/07//2011 27/10/2011

    SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    EMITIR DOS PLANILLA

    (Multas) B.s.F. PERIODO

    2.675,00 01/07/2011 al 31/07//2011

    1.337,50 01/07/2011 al 31/07//2011

  5. -IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.

  6. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Para lo cual se nombró correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiuno (21) días del mes de octubre de 2013, año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2816-ABCS/Dyum.

    A.B.C.S.

    LA JUEZ TITULAR

    W.M.

    LA SECRETARIA (A)

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