Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoCobro De Bolívares

Exp. 7226-08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

Barinas, 05 de abril de 2010.

199º y 151º

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2008, por el Abogado P.R.D., actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TX DE VENEZUELA C.A., en el que interpone demanda de COBRO DE BOÍVARES contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO E.D.E.M..

Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2008 se admitió la demanda interpuesta y se ordenó citar a la parte demandada, en la persona del Síndico Procurador del Municipio Campo E. delE.M., así como la notificación del ciudadano Alcalde del mencionado Municipio.

Librada la comisión a tal efecto, en fecha 21 de julio de 2009 se recibió la misma con sus resultas, la cual contiene acta en la que el Alguacil del Tribunal comisionado declara que se ha trasladado hasta la sede de la Alcaldía del Municipio Campo Elías “ … con el fin de hacerle entrega al ciudadano Alcalde un oficio relacionado con el expediente Nº 7226-08, siendo imposible localizarlo y ante la negativa del personal que allí labora de recibir el mismo, me traslade (sic) una vez mas (sic) en esta fecha a ese despacho, donde procedí a hacerle entrega a la ciudadana recepcionista de la alcaldía un oficio de Nº 1743, la cual se negó a identificarse, razón esta por la cual no se señala dato personal alguno de la referida ciudadana …”.

Se desprende así, de lo declarado por el Alguacil del Tribunal comisionado, que la citación ordenada no fue efectivamente practicada; es por lo que, en garantía de la seguridad jurídica y del debido proceso, estima necesario esta Juzgadora reponer la causa al estado de que se cumpla la citación ordenada en el auto de admisión; en consecuencia, se anulan todas las actuaciones procesales siguientes al día 21 de julio de 2009, fecha en la cual se recibió, con sus resultas, la comisión librada para la práctica de dicha citación, al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que cursan desde los folios 71 al 74. Se deja establecido que la citación ordenada por este Tribunal Superior, se remitirá una vez que la parte interesada provea los fotostátos correspondientes.

LA JUEZA PROVISORIA

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA

FDO

D.G.R.

MRP/dgr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR