Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY

Años 200° y 151°

RECURRENTE: Ente Corporativo Colegió de Médicos del Estado Aragua, domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua e inscrita en el Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 2 de junio de 1.945, quedando anotado bajo el Número 132, folio 267 al 269, Protocolo Primero, Segundo Trimestre.

APODERADO JUDICIAL: D.E.Z.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.511.

RECURRIDO: Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil adscrito a la Administración del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso administrativo de Nulidad.

Expediente Nº 10.656

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 26 de enero de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el profesional del derecho D.E.Z.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el 17.511, actuando como apoderados judiciales del Ente Corporativo Colegio de Médicos del Estado Aragua, domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua e inscrita en el Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 2 de junio de 1.945, quedando anotado bajo el Número 132, folio 267 al 269, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Boleta identificada DSP-01 emitida por el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil adscrito a la administración del estado Aragua , notificado en fecha 27 de diciembre de 2,010, mediante la cual se emite medida cautelar de cierre de las instalaciones de la sede social del Colegio de médicos del Estado Aragua.

En fecha 27 de enero de 2011, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.

Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. M.G.S., acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa.

II

DE LA COMPETENCIA

Por cuanto en el presente caso se solicita recurso contencioso administrativo de nulidad contra una acto administrativo materializad por un Órgano de la Administración Pública, cuyo conocimiento esta atribuida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadanos Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil adscrito a la administración del Estado Aragua y Procuradora General del Estado Aragua y a la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil adscrito a la administración del Estado Aragua, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G..

En esta misma fecha, 31 de enero de 2011, siendo las 11:15 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G..

Materia: Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 10.656.

MGS/ASG/marleny.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR