Decisión nº 01-1303-1279-12 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) del mes de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 07 de marzo del presente año, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Resolución de Contrato de arrendamiento, sigue el ciudadano Corrado Schembri contra la sociedad mercantil Muebles La Industria Cagua, C.A., representada por el ciudadano H.J.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.203.007, en el expediente Nº 4524-10 (nomenclatura del Tribunal comitente), recaída sobre un inmueble constituido por un galpón, número B-2, ubicado en la carretera nacional Cagua-La Villa, Zona Industrial Este, Las Vegas, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, con una superficie de terreno aproximada de Un mil metros cuadrados (1.000 Mts.2), el cual está integrado por una oficina con puerta de madera y un baño incorporado, un salón de exhibición y dos baños. Siendo el Embargo Ejecutivo hasta cubrir la cantidad de Noventa y un mil ochocientos veintinueve bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 91.829,24), que corresponde al doble de la suma condenada y no pagada según facturas a nombre de la demandada, posteriormente anuladas y expedidas a favor de la parte actora, las cuales fueron presentadas ante el Juzgado comitente, debidamente pagadas por el accionante a la sociedad mercantil Guardianes Maracay, C.A. (Guarmaca); más las costas de ejecución; en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará hasta por la cantidad de Cincuenta y un mil novecientos tres bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.51.903,48), que comprende el monto de las referidas facturas que alcanza un total de Treinta y nueve mil novecientos veinticinco bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 39.925,76), más las costas de ejecución calculadas a la rata del treinta por ciento (30%) que alcanza la cantidad de Once mil novecientos setenta y siete bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.11.977,72). En fecha 08 de Marzo de 2012, se recibió el presente despacho de comisión; dándosele entrada el día 09 del presente mes y año. En fecha 09 de Marzo de 2012, se recibió diligencia de la parte actora solicitando se le fije día y hora para la ejecución de las medidas. En fecha 09 de Marzo de 2012, se dictó auto fijando fecha y hora para llevar a cabo la práctica de las medidas, por lo que se libró oficio Nº 041-12 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Así mismo, se designó al ciudadano G.F., titular de la cédula de identidad número V-6.233.915, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La nacional, C.A., y a la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad número V-9.414.107, como práctico avaluador. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. J.G.M., en su carácter de Secretaria en compañía de las ciudadanas C.T.C. y L.R.A.M., abogadas en ejercicio y de este domicilio, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nº 86.143 y 134.723, respectivamente, quien de seguida expone: “Solicitamos a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de las presentes medidas y pedimos al mismo se traslade con los auxiliares de justicia para su ejecución, es todo”. En este estado, siendo las 9:05 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de Práctico Avaluador y al ciudadano G.F., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional, debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado se deja constancia que siendo las 9:20 a.m., aproximadamente, se sostuvo reunión en el Despacho del Juez Ejecutor, con las apoderadas judiciales de la parte actora, quienes acordaron conversar con los abogados de la Tercería abogado A.S., y W.T., representando a dos ( 2) trabajadores de la empresa demandada, intentada ante el Juzgado comitente; la misma tuvo una duración aproximada de una (1) hora, en la cual se convino proteger los derechos laborales de los dos (2) trabajadores que representan en cuanto a continuar trabajando en unas de las empresas de la ejecutante, de ser ese el deseo de los trabajadores. Sobre este punto los abogados le manifestaron al Tribunal que ya habían sostenido conversaciones con sus asistidos trabajadores; E.D.P.B. y V.C.D.M.. En este estado siendo las 10:53 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: un galpón, número B-2, ubicado en la carretera nacional Cagua-La Villa, Zona Industrial Este, Las Vegas, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; siendo atendido por los ciudadanos H.J.K. y E.J.K.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.203.007 y V-7.202.042, respectivamente, quienes son representantes legales de la sociedad mercantil Muebles La Industria Cagua, C.A., a quienes se les impuso del despacho de comisión y se les notificó de la misión del Tribunal. Así mismo se le instó para que se comunicara con un abogado de su confianza para que ejerza los derechos pertinentes así como hablar en el idioma español frente a los miembros del tribunal y las partes; otorgándosele un plazo de treinta (30) minutos para ello, contados a partir de las 10:53 a.m. Seguidamente, estando presente el abogado W.T., Inpreabogado número 55.002, quien asistirá en el presente acto a los mencionados ciudadanos mientras llega el apoderado judicial de la parte demandada, igualmente se deja constancia que la parte demandada se comunicó telefónicamente con su apoderado judicial, abogado C.T., quien alegó que se apersonaría al lugar objeto de la medida. Acto seguido siendo las 11:15 a.m., se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, siendo las 11:20 a.m., visto que se trata de un establecimiento comercial, este Tribunal permite la entrada del público, clientes ligados al comercio, hasta tanto el Depositario judicial comience con las labores de traslado. Acto seguido, siendo las 11:25 a.m., y estando presentes los abogados W.T. y A.S., quienes alegan ser representantes de dos (02) trabajadores de la empresa Muebles La Industria Cagua, C.A., y respetando el acuerdo realizado en el Despacho de este Tribunal, se retiraron del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud de que la parte actora se comprometió a velar por los derechos laborales de los trabajadores que representan. Así mismo, se deja constancia que se realizó una charla a los trabajadores de la empresa explicándoles el motivo de la medida, así como los derechos que tienen los mismos. Este Tribunal deja constancia que el abogado A.S., se retiró sin permiso ni autorización, por lo que no suscribirá la presente acta. Acto seguido siendo las 11:30 a.m., se deja constancia que hace acto de presencia el abogado C.A.T.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.971, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Acto seguido hace uso del derecho de palabra el abogado W.T., antes identificado y expone: “Por cuanto ha hecho acto de presencia el apoderado judicial de la parte demandada, y no es necesaria mi presencia, solicito al juez ejecutor autorice mi retiro de la presente medida, es todo.” Seguidamente, este Tribunal visto el pedimento acuerda de conformidad. Seguidamente, éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble siendo el siguiente: “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, siendo los siguientes: Norte: con terreno de Corrado Schembri; Sur: con terreno que es o fue de Alfombras Altensa; Este: Con galpón B-3, propiedad de Corrado Schembri; y Oeste: con carretera nacional Cagua – La Villa, que es su frente; el inmueble está ubicado en la carretera nacional Cagua-La Villa, Zona Industrial Este, Las Vegas, galpón B-2, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, distribuido de la siguiente manera: el inmueble está conformado por una oficina con puerta de madera y un baño incorporado, un salón de exhibición y dos baños; todo con una superficie aproximada de terreno de Un mil metros cuadrados (1.000 Mts.2), es todo.” Este Tribunal insta a las partes a conversar sobre un posible acuerdo con respecto al traslado de los bienes muebles, sin que implique la paralización de la medida. Por lo que se instó a las partes facilitar las gestiones de ejecución para evitar los posibles gastos en transporte, emolumentos que pudiera generarse unas de otras. En este estado la parte actora, siendo las 12:25 del mediodía manifestó: “Solicito al Tribunal ejecute la presente medida en virtud de que no se logró un acuerdo con el demandado, es todo.” Acto seguido hace uso del derecho de palabra la parte demandada y expone: “Propongo a la parte actora pagar en este acto la cantidad dineraria que se indica en la comisión, y así evitar el embargo ejecutivo sobre los bienes muebles, por lo que consigno cheque número 66000074, por la cantidad de Cincuenta y un mil novecientos tres bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 51.903, 48), del Banco Occidental de Descuento, cuenta número 0116-0184-75-0011423625, a nombre del ciudadano Corrado Schembri, es todo.” Acto seguido, la parte actora expone: “Vista la consignación que antecede, recibo el mismo y desisto del embargo ejecutivo, una vez que se haga efectivo el mismo, y mantengo el ofrecimiento sobre los dos (2) trabajadores que fueron asistidos en su oportunidad por los abogados A.S. y W.T., de continuar trabajando en alguna de las empresas de mi representada, es todo. Acto seguido siendo las 12:50 del mediodía se hace presente en la presente acta la ciudadana C.K., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.620, abogado asistente de la parte demandada. En este estado siendo la 1:05 p.m., las partes manifestaron al Tribunal lo siguiente: Propuso la parte ejecutada un plazo de seis (6) meses para entregar libre de bienes muebles el local; a cambio, la parte ejecutante propuso otorgar un plazo de quince (15) días para el traslado de los bienes muebles a cuenta del ejecutado con la renuncia y desistimiento de las acciones presentes y futuras. Conversado este punto por un tiempo de dos (2) horas y treinta (30) minutos con la parte ejecutante, manifestó que no hay acuerdo en conceder plazos para cumplir con la sentencia, es decir, dejar libre de bienes el mencionado local. En consecuencia, este Tribunal oído los extensos alegatos y peticiones en cuanto a materia de traslado de los bienes muebles se refiere, ordena continuar la presente medida en los términos, condiciones y modo que establezca el depositario judicial; igualmente, se le advirtió a ambas partes mantener su actuación en este acto dentro de los parámetros establecidos en los artículo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, en fase de ejecución forzosa que no es otra cosa que darle cumplimiento a una sentencia definitivamente firme y así alcanzar loa tutela judicial efectiva. Acto seguido la parte ejecutada solicita que uno de sus empleados participe en la elaboración del inventario conjuntamente con la práctico avaluador designado. Este Tribunal le hace el llamado judicial a la ciudadana R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.645.520, quien labora en la empresa como Encargada-Administradora, propuesta por la parte ejecutada a los fines de realizar conjuntamente con el práctico avaluador, el inventario de los muebles que se encuentran en el local, especialmente sobre el estado general de los mismos; quien estando presente juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; y que éstos sean trasladados a la siguiente dirección: Calle Carabobo Norte, Maracay, Estado Aragua. Acto seguido, este Tribunal ordena al práctico avaluador realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del galpón. Seguidamente, el práctico avaluador expone: Se observa que dentro del inmueble objeto de la medida se encuentran los siguientes bienes muebles: 1.) Un juego de muebles conformado por un (1) sofá de tres (3) puestos, y un sofá de dos (2) puestos, ambos forrados en semi-cuero, color amarillo (Recibo Venecia), todo en regular estado de conservación, se encuentra sucio, tiene una pata suelta; con un precio prudencial de Seis mil doscientos noventa bolívares (Bs. 6.290,00); 2.) Una poltrona individual modelo Cristy, forrada en semi-cuero, de colores amarillo y verde pistacho, las patas se encuentran rayadas, todo en regular estado de conservación, se encuentra sucio, con un precio prudencial de Un mil ciento setenta y cinco bolívares (Bs.1.175,00); 3.) Un juego de recibo modular modelo Mabel forrado en semi-cuero color beige, conformado por un sofá tipo esquinero el cual tiene un remache suelto en la parte de atrás; tiene un pequeño rayón en uno de sus apoya brazos, y se encuentra sucio, y sus patas presentan pequeñas rayones. Un sofá de dos (2) puestos el cual se encuentra sucio, y un puff cuadrado el cual se encuentra sucio y con las patas torcidas, con un precio de Cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00); 4.) Una poltrona individual, modelo Beto, forrada en semi-cuero color beige, se encuentra en regular estado de conservación, está sucia y sus patas presentan rayones, con un precio de Un mil setenta y cinco bolívares (Bs. 1.075); 5.) Un juego de recibo, modelo Galaxia conformado por un sofá de tres (3) puestos de color amarillo y verde, el cual presenta un rayón en la parte posterior del sofá, y un sofá de dos (2) puestos del mismo color que el anterior, ambos se encuentran en regular estado de conservación y se encuentran sucios, con un precio de Seis mil cuatrocientos bolívares (Bs.6.400,00). Se deja constancia que se suspende la elaboración del inventario por cuanto fue suspendido el servicio de energía eléctrica, por lo que se ordena la impresión del acta. En este estado siendo las 2:00 p.m., la abogado C.C., expone: “Manifiesto haber hecho efectivo el cheque antes descrito, y doy por pagada la acreencia descrita en la presente comisión, es todo. Vista la anterior exposición este Tribunal acuerda no practicar la medida de embargo ejecutivo. Acto seguido este Tribunal resuelto la situación laboral planteada, y la medida de embargo ejecutivo, siendo las 3:00 p.m., pasa de seguidas a ejecutar la medida de ENTREGA MATERIAL es por ello que de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva, del bien inmueble que se describe a continuación: Un galpón, identificado con el número B-2, ubicado en la Carretera Nacional Cagua- La Villa, zona industrial Este, Las Vegas, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno de Corrado Schembri; SUR: con terreno que es o fue de Alfombras Altensa. ESTE: con galpón B-3 propiedad de Corrado Schembri; y OESTE: con carretera nacional Cagua-La Villa, que es su frente; todo con una extensión de terreno aproximada de Un mil metros cuadrados (1.000 Mts.2), y lo pone en posesión del ejecutante, ciudadano Corrado Schembri, titular de la cédula de identidad Nº V-9.430.091; el cual aun no está libre de bienes y personas, hasta que se culmine con el traslado de los bienes muebles. En este estado siendo las 3:30 p.m., estando presente la apoderada judicial del ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” Acto seguido este tribunal atendiendo que la presente medida es extensa por el traslado de los bienes muebles propiedad de la ejecutada, y por cuanto fue suspendido el servicio de energía eléctrica, hace las siguientes consideraciones: 1.-Ordena al depositario judicial supervisar el traslado de los bienes muebles los días y las horas que sean necesario hasta su culminación. 2.- Por razones de seguridad se ordena el retiro de todas aquellas personas que no tengan interés directo y legitimo en este acto proceso. 3.-Se ordena imprimir primeramente la presente acta y recoger las firmas respectivas a los fines de garantizar la seguridad jurídica de los derechos que tengan a bien las partes en la presente acta. En consecuencia, este tribunal siendo las 5:00 p.m., y habilitado como ha sido el tiempo necesario para continuar con la presente medida, acuerda continuar con la misma el día, catorce (14) de marzo de 2.012, a partir de las 8:30 a.m., y le ordena a la abogada de la parte actora, que debe comparecer el día 14/03/2.012 a las 8:30 a.m., a la sede física del tribunal a los fines de continuar con el traslado de los bienes relacionados con la práctica de la medida y en caso contrario se diferirá la medida, hasta que curse nueva solicitud y se continuará la misma conforme a la disponibilidad de éste tribunal. 4) Se le aclara a las partes que los bienes muebles y/o personas que aun se encuentran en el inmueble quedan bajo la responsabilidad de la parte ejecutada. Acto seguido se deja constancia que por cuanto la batería de la laptop utilizada por este Juzgado se consumió, se hizo la conexión en un vehículo marca Toyota, modelo Terios, suministrado por la parte ejecutante. Así mismo, se deja constancia que siendo las 5:10 p.m., continúa suspendido el servicio eléctrico, y no se tiene información sobre la hora de su reestablecimiento. En este estado, a los efectos de traslado de bienes muebles y a los fines de garantizar la seguridad personal y jurídica de la presente medida este Tribunal acuerda permanecer constituido en la sede de la empresa sólo a los efectos del traslado de los bienes muebles al sitio indicado por la parte ejecutada, por tratarse de enseres delicados y con vidrio. Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura de la presente acta, no teniendo las partes ninguna observación al respecto. Este tribunal ordena el cierre de la presente acta, siendo las 5:30 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.

Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo. Y Sello)

El Notificado

H.J.K. (Fdo.)

E.J.K.Z. (Fdo.)

Abogado Asistente

Parte demandada

Abg. C.K. (Fdo.)

Apoderado judicial parte ejecutada

Abg. C.A.T. (Fdo.)

Apoderadas Judiciales Parte Actora

Abg. C.C. (Fdo.)

Abg. L.A. (Fdo.)

Depositario Judicial

G.F. (Fdo.)

Práctico Avaluador

M.M. (Fdo.)

La Secretaria.

Abg. J.G.M.. (Fdo.)

EXP. 01-1303-1279-12

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