Decisión nº 3M636-02 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 30 de Abril de 2003

Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoSe Acepto Objeción De Escabino

LOS TEQUES, miércoles 30 de abril de 2003

192° y 144°

CAUSA N° 3M636-02

JUEZ PROFESIONAL: LIESKA D.F.D.

SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Segunda del Ministerio Publico Dra. Y.F.L.

ACUSADOS: A.R.G. CORRALES, ANDIS A.C.O. y L.A.B.G.

DEFENSORA: Dra. A.R.P.

VICTIMA: ZABALETA P.I.A.

Celebrada el día de hoy, miércoles 30 de abril de 2003, Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer de la presente causa seguida a los ciudadanos A.R.G. CORRALES, ANDIS A.C.O. y L.A.B.G., convocada de conformidad con el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:

De conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la pena a imponer según el delito imputado en la acusación fiscal, el presente juicio se debe conocer y decidir por un Tribunal Mixto, que se integra por un Juez Profesional y dos escabinos (artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal), escabinos que son sorteados previamente mediante sorteo implementado al efecto en la Oficina de Participación Ciudadana de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Así las cosas, resultaron sorteados para participar como escabinos, entre otros los ciudadanos: O.D.V.M.C., y B.T.V.J., quienes concurrieron el día de hoy 30-04-2003, y presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Miranda, Dra. Y.F.L., la Defensora Privada Dra. A.R.P., C.I. N° 6.873.358, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 32.732, los acusados A.R.G. CORRALES, C.I. N° 16.924.976, ANDIS A.C.O., C.I. N° 16.924.708, y L.A.B.G., C.I. N° 14.851.373, se realizó acto de Depuración, o Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, a fin de que las partes conozcan a los jueces que van a decidir (49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y propongan las objeciones, recusaciones que consideren, y los escabinos presenten sus excusas.

Los escabinos seleccionados indicaron al tribunal sus datos: O.D.V.M.C., edad 35, Grado de Instrucción: Tercer Semestre de Administración de Recursos Humanos, trabaja en Banesco, domiciliada en el Estado Miranda; y B.T.V.J., Edad 30 años, grado de instrucción Bachillerato, Profesión o Oficio: actualmente desempleado, último trabajo: Encargado de Planta Hielo Los Alpes, residenciado en el Estado Miranda. En su oportunidad, manifestaron no estar incursos en causal de inhibición, recusación, excusa, y la Juez verificó que cumplían los requisitos del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, que no estaban incursos en causal alguna de prohibición, y les leyó las obligaciones que tenían (artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal).

La Defensa Privada A.R.P., se opuso a la participación de la ciudadana O.D.V.M.C., por cuanto el ciudadano L.A.B.G. acusado, tuvo diferencias con el esposo de la citada escabino, mientras era novia de la hermana del esposo, lo cual consideraba afectaba la parcialidad de supra mencionada al Momento de decidir. La Fiscal, visto lo anterior, se adhirió la solicitud de la defensa.

Este Juez, a los fines de garantizar un tribunal imparcial en la resolución de la presente causa, derechos consagrado en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los llamados a decidir no vean su ánimo influido por nada ajeno al proceso mismo, sin posiciones previas ni condicionamiento alguno, presentándose en el presente caso una duda con respecto a la imparcialidad al momento de decidir de la ciudadana escabino O.D.V.M., al haber tenido su esposo diferencias con uno de los acusados, duda que hace procedente declarar con lugar la objeción con respecto a la ciudadana escabino O.D.V.M.C., todo lo cual se decide Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

A los fines de la celeridad procesal, se acuerda realizar NUEVO SORTEO el día de hoy, 12 m. Se mantiene como escabino al ciudadano B.T.V.J., por cuanto cumple los requisitos para participar como escabino en la administración de justicia penal.

REGISTRESE. DEJESE COPIA. QUEDARON NOTIFICADOS LOS PRESENTES.

EL JUEZ,

LIESKA D.F.D.

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER

CAUSA N° 3M 636-02

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