Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-009994

SOLICITANTE: CORREA RIERA H.D.F., venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.188.773, con domicilio procesal en Parque Residencial Las Trinitarias, Apartamento 3-C, Torre 4 Barquisimeto estado Lara.

MOTIVO: EXEQUATUR

Analizadas las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano CORREA RIERA H.D.F., debidamente asistido por el Abogado J.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.222, ante este Juzgado Superior, mediante escrito que encabeza las presentes actas, formal EXEQUATUR sobre la sentencia de Divorcio Mutuo Acuerdo de fecha 28 de agosto de 2003, emitida por el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá D.C; que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre CORREA RIERA H.D.F. Y D.M.C.R..

Acompañó a los autos: Cédula de Identidad del solicitante, Copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5717, Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio Apostillada.

Examinada la sentencia de disolución de matrimonio, con el procedimiento de JUICIO DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO en copias certificadas, sentencia la cual Resuelve:

…PRIMERO: Aprobar el acuerdo a que llegaron las partes en esta diligencia, el cual hará parte integral del proceso.

SEGUNDO: DECRETAR la CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATÓLICO celebrado entre H.D.F. CORREA RIVERA Y D.M.C.R. el día 18 de diciembre de 1976, en la Parroquia de S.M.d.B. D.C.

TERCERO: SEGUNDO: ABSTERSE de hacer pronunciamiento alguno sobre la sociedad conyugal por encontrarse Disuelta y Liquidada mediante Escritura Pública No. 442 de febrero 28 de 1989 otorgada por la Notaria 11 de Bogotá.

CUARTO: INSCRIBIR la presente providencia en la notaria donde reposa los registros de nacimiento de cada uno de los esposos, así como donde aparece registrado el matrimonio para los fines ordenados en la ley. Ofíciese a quien corresponda.

QUINTO: NO hay condena en costas a cargo de ninguna de las partes.

SEXTO: EXPEDIR copia de la presente diligencia a cada una de las partes y a su costa para los fines que estimen pertinentes.

SEPTIMO: QUEDAN las partes notificadas por estrado de esta diligencia…

Cumplido el lapso legal y siendo ésta la oportunidad para decidir, tratándose de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero, se observa:

UNICO: Efectuado el estudio y análisis de los recaudos acompañados, de conformidad con los extremos previstos en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, es posible afirmar que en este caso se han cumplido los requisitos de ley para declarar la ejecutoria de la sentencia antes mencionada.

En efecto:

  1. La sentencia fue dictada en materia civil, específicamente en juicio de divorcio de mutuo acuerdo.

  2. Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la Ley del Estado en la cual fue pronunciada.

  3. La sentencia en cuestión no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República. Además, no se ha arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva por cuanto la controversia –como se ha señalado- no está relacionada con bienes inmuebles situados en el territorio de la República, como tampoco está basada en una transacción que no pudiera ser admitida.

  4. En lo que se refiere al requisito establecido Capitulo IX, en cuanto que los Tribunales del Estado sentenciador tenga jurisdicción para conocer la causa; estima este sentenciador que por cuanto los cónyuges contrajeron matrimonio en Colombia, donde establecieron su residencia, tiene competencia en la esfera internacional para conocer y juzgar el asunto de acuerdo a la Ley.

  5. En lo que se refiere al requisito establecido en el numeral 5° del artículo 53 mencionado, estima este sentenciador que el derecho a la defensa del demandado fue debidamente garantizado, toda vez que se trata de un DIVORCIO CONSENSUADO.

  6. No consta en autos que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por tribunal venezolano; tampoco hay evidencia de que exista juicio pendiente ante los tribunales venezolanos sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiera dictado la sentencia extranjera, ni la sentencia examinada contraría los principios de las disposiciones legales de orden público de Venezuela.

DECISIÓN

En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de DIVORCIO de fecha 28 de agosto de 2003, emitida por el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C; que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre CORREA RIERA H.D.F. Y D.M.C.R., con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, aprobando en su integridad los efectos del mismo.

Devuélvanse los documentos acompañados a dicha solicitud y déjese copia certificada en su lugar, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de esta decisión y entréguesele al solicitante, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y archívese.

La Jueza Provisoria,

El Secretario,

Abg. E.D.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

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