Sentencia nº 00971 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. Nº 2013- 1004 El Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo adjunto al Oficio N° 12-1273 de fecha 27 de septiembre de 2012, remitió a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado P.F.A.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.788, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano “CARLOS E.S.S., titular de la cédula de identidad No. 5.669.792”, contra el acto administrativo N° 1.332 dictado por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), en fecha 28 de noviembre de 2012 mediante el cual le fue anulada al recurrente la cédula de identidad N° 5.669.792 y el pasaporte N° C1424712.

La remisión ordenada responde a la decisión que debe emitir esta M.I. acerca de la sentencia de fecha 6 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró la incompetencia de la mencionada Corte para conocer la demanda.

El 20 de junio de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines del pronunciamiento acerca de la declinatoria de competencia.

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir, previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

En fecha 3 de junio de 2013 el abogado P.F.A.G., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano C.E.S.S. , interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, una demanda de nulidad contra el acto administrativo N° 1.332 dictado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fecha 28 de noviembre de 2012, mediante el cual le fue anulada al recurrente la cédula de identidad N° 5.669.792 y el pasaporte N° C1424712.

Manifestó que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por Oficio N° 1.012 de fecha 5 de noviembre de 2012, informó a la Oficina de Asesoría Legal del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), “acerca del proceso de extradición pasiva solicitado por el R.U. de España, en (sic) contra del (sic) ciudadano SARMIENTO SUZ C.E. ‘quien al momento de su captura (…), fue identificado como SARMIENTO SUZ C.E., titular de la cédula de identidad N° 5.669.792, (…), siendo que el mismo también estaba identificado por Interpol como PARADA SUS CARLOS I JAIR, cédula de ciudadanía No. 13.460.924, nacido en Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia el 01-05-1962.” (Mayúsculas del escrito).

Indicó que en el expediente administrativo llevado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se señala que el ciudadano “SARMIENTO SUZ C.E., tiene una partida de nacimiento de fecha 01-05-1963, nacido en Concordia, municipio San Cristóbal del estado Táchira, e igualmente se demuestra que en fecha 6 de diciembre de 1972, le fue otorgado su serial de identificación como ciudadano venezolano, por haber presentado su acta de nacimiento conforme a los requisitos establecidos en los artículos 5 y 33 de la Ley Orgánica de Identificación, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 29.594, de fecha 26 de agosto de 1971.”

Denunció que a su representado nunca fue notificado el procedimiento administrativo iniciado en su contra, razón por la cual no pudo defenderse del “‘cargo’ de haber adquirido la nacionalidad venezolana de manera fraudulenta”, ni tuvo la oportunidad de promover y evacuar pruebas. Enfatizó que se violaron los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de su mandante, toda vez que hubo una total y absoluta prescindencia del procedimiento, “sustanciándose el expediente administrativo inaudita parte, para luego notificársele de la p.a. que anuló la cédula de identidad No. V- 5.669.792 y el pasaporte No. C1424712”.

Asimismo, expresó que la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, al “determinar que los datos obtenidos por la madre de [su] representado en el acto de presentación de su hijo, SARMIENTO SUZ C.E., para obtener la partida de nacimiento No. 2864, en fecha 01 de mayo de 1963, fuesen falsos. Solo se basaron en la presunción de que como dicho ciudadano aparecía con una partida de nacimiento de la República de Colombia, tendría que ser falsa la partida de nacimiento que lo acreditaba como nacido en Venezuela.” (Mayúsculas del escrito). (Corchetes de la Sala).

Sostuvo que en el expediente administrativo llevado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se aprecia en el movimiento migratorio del ciudadano “SARMIENTO SUZ C.E.”, que éste siempre utilizó su cédula y pasaporte venezolano y no que hubiese utilizado el nombre “PARADA SUZ C.F..” (Mayúsculas del escrito). Expuso que el acto administrativo recurrido está inmotivado, al no “explicar en qué sentido su representado cometió fraude a la ley, porque en ningún caso, los hechos (…) podrían ser atribuibles a él, sino a la persona que lo presentó”. Advirtió que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la obligación para los funcionarios públicos de dar oportuna respuesta a las peticiones que les sean planteadas.

Fundamentó la demanda de nulidad en los artículos 48 y 18, numeral 5 y artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

II

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

En la oportunidad para pronunciarse la Sala acerca de la competencia declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se observa que mediante la P.A. N° 1.332 de fecha 28 de noviembre de 2012, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), anuló la cédula de identidad N° V- 5.669.762 y el pasaporte N° C1424712, expedidos por la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano “SARMIENTO SUZ C.E.” por presunto fraude a la ley. En fecha 3 de junio de 2013 el apoderado judicial del ciudadano “C.E. SARMIENTO SUZ”, interpuso demanda de nulidad contra el referido acto administrativo.

Por decisión de fecha 6 de junio de 2013 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró la incompetencia de la referida Corte para conocer y decidir la demanda interpuesta y declinó su conocimiento en esta Sala, aun cuando dicha actuación no le estaba permitida al referido Juzgado.

En efecto, no le estaba dado al referido Juzgado declarar la incompetencia de la Corte y remitir directamente las actuaciones a esta Sala, después de haberse pronunciado sobre la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer el asunto; con tal proceder obvió el curso normal del proceso que era enviar el expediente al Pleno de la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo para que ésta resolviera lo relativo a su competencia. (Vid. sentencia N° 00593 de fecha 22 de abril de 2003 dictada por esta Sala, ratificada en la decisión N°00810 de fecha 10 de julio de 2013).

Bajo estas premisas, aunque la actuación del Juzgado de Sustanciación debería ser subsanada por la aludida Corte, no obstante, la Sala, en aras de salvaguardar los principios de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y para garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, pasa a pronunciarse acerca de la competencia que la ha sido declinada.

En este orden de ideas, aprecia la Sala que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto contra un acto administrativo dictado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por lo que es necesario atender al contenido del numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son los órganos competentes para conocer de las demandas de nulidad que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 eiusdem.

Conforme a lo expuesto y al tratarse el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de un órgano desconcentrado funcionalmente que integra la Administración Pública Nacional, correspondería a las Cortes de lo Contencioso Administrativo el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido en virtud de la competencia residual atribuida a las referidas Cortes.

No obstante lo anterior, observa la Sala que en el caso concreto se pretende la impugnación del acto administrativo mediante el cual se anuló la cédula de identidad N° V-5.669.792, otorgada en fecha 6 de diciembre de 1972, al ciudadano C.E.S.S., “por haber obtenido la identidad venezolana con fraude a la ley, suministrando datos falsos en su partida de nacimiento para atribuirse una nacionalidad distinta a la verdadera”. (Negrillas de la Sala). Además se advierte del acto impugnado que el recurrente podría estar incurso en el delito de usurpación de identidad o nacionalidad, tipificado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.458 del 14 de junio de 2006 (folio 14 del expediente).

Bajo estas premisas, debe la Sala atender a lo establecido en el numeral 10 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que la Sala Político-Administrativa es competente para conocer de las demandas que se interpongan con motivo de la adquisición, goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella derivan.

Conforme a la referida norma y visto que la parte accionante demanda la nulidad de la P.A. N° 1.332 dictada por Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fecha 28 de noviembre de 2012, mediante la cual anuló la cédula de identidad N° V- 5.669.762 y el pasaporte N° C1424712 expedido por la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano “SARMIENTO SUZ C.E.”; esta M.I. estima en el caso concreto -conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- que el conocimiento de la demanda de nulidad incoada por la parte accionante corresponde a esta Sala Político-Administrativa. Así se declara.

Precisado lo anterior, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que previa notificación de esta decisión, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo. Así se decide.

III

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano “C.E. SARMIENTO SUZ”, contra la P.A. N° 1332 dictada en fecha 28 de noviembre de 2012 por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

  2. - ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que previa notificación de esta decisión se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En catorce (14) de agosto del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00971, la cual no está firmada por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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