Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH1C-X-2011-000036

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana M.N.C.D.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.071.146, debidamente asistida por la ciudadana J.M.D.L., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.286, actuando en su carácter de parte actora, mediante la cual solicito:

PRIMERO

que se ordene la congelación del cincuenta por ciento (50%) de los haberes del certificado de plazo fijo Nº 017600503938, del Banco Canarias, cuyo titular es el ciudadano A.E.G.A., titular de la cedula de identidad Nº V-4.285.050.

SEGUNDO

Que este Juzgado se sirva autorizar el traspaso de un bono de PDVSA, correspondiente a los títulos Nº 2017, 2027 y 2037, respectivamente, que se encuentra a nombre de la ciudadana N.C.P., supra identificada, en el Banco Canarias a la Bolsa Venezolana de Valores, en virtud que se requiere la firma del ciudadano A.E.G.Á. y este ultimo se niega a dialogar con la demandante.

En este sentido, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En cuanto al particular PRIMERO; en lo referente a la congelación del cincuenta por ciento (50%) de los haberes del certificado de plazo fijo Nº 017600503938, del Banco Canarias, se observa que en fecha 11 de Agosto de 2011, se ordeno oficiar al Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)., para que informe a este Despacho si el Certificado de Plazo Fijo señalado, pertenece al ciudadano A.E.G.A., titular de la cedula de identidad Nº V-4.285.050, todo ello a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, librándose en esa misma fecha el referido oficio y siendo firmado y sellado por el Organismo pertinente en fecha 22 de Septiembre de 2011. Ahora bien, visto que no consta en autos la información requerida por este Órgano Jurisdiccional, se hace forzoso para quien suscribe abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada, hasta tanto conste en el expediente las resultas de lo requerido por el Tribunal en el auto antes mencionado.

En lo que concierne al particular SEGUNDO; se observa de los autos indicios que generan en el animo de esta Juzgadora el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva que recaiga en la presente causa así como la presunción del buen derecho (Periculum in mora y el Fumus bonis iuris), a que se refiere el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, sin que esta decisión tenga ingerencia al fondo de lo debatido, este Juzgado DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, la cual consiste en autorizar el traspaso de un bono de PDVSA, correspondiente a los títulos Nº 2017, 2027 y 2037, que se encuentra a nombre de la ciudadana N.C.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.071.146, en el Banco Canarias a la Bolsa Venezolana de Valores, con la advertencia de que deben ser respetados los derechos que sobre dicho bono tiene el ciudadano A.E.G.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.285.050, el cual es un cincuenta por ciento (50%) del total del bono, todo ello en virtud de lograr un sana administración de Justicia, en consecuencia, se ordena oficiar al FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ

LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/FB-04

AH1C-X-2011-000036

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