Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas, ;2l de Marzo de 2013.

202 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges COSME DAMIAN HERNANDEZ

MARQUEZ y RENEEDYS EDEN LOPEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad,

titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.171.076 y V.-16.515.944, respectivamente,

padres del niño se omite de 01 año de edad, en la

que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y

BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano

en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el

artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN

DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO

SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo

351 Ibidem, Vista la natur~leza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y

sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público

conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la

requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas restantes en la

separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres

y el interés superior de su hijo en común, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN

DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges

identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del

País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del

debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que

adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier

título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al niño

se omite, de 03 años de edad, queda conferida la

CUSTODIA a la madre ciudadana R.E.L.R., en los términos

previstos en el artículo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE

MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre para el niño, en la cantidad de MIL

DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, y la cantidad adicional en los

meses de Agosto y Diciembre, de UN MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00)

cantidades que deberán ser depositadas en cuenta bancaria que la madre apérturar a tal

fin; queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos

extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA

POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO:Se establece un

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no

Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse

las copias certificadas solicitadas. D. y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la

Juez Tercera, A.. D.V. y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del

este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es gQpi¡:tliel y exacta de sus

originales, cursantes a los folios __ del Expediente ~Erf1:"J-20f3""090234, todo de

conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. ", .,

Exp. N° MD11-J-2013-000234 /

DVG/deyci.-

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