La costumbre internacional y su relación con el Derecho Internacional Privado

AutorLuis David Briceño Pérez
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado Magna Cum Laude; Profesor de Filosofía del Derecho. Yale University, Law Seminar. Abogado en Rodner, Martínez & Asociados. bluisdavid@gmail.com.
Páginas35-54
La costumbre internacional y su relación
con el Derecho Internacional Privado
Luis David briCeño Pérez*
RVLJ, N.º 12, 2019, pp. 35-54.
Las costumbres, los usos que llama mos propiamente costumbres,
no son pues fundamento del Dere cho
sino signos por medio de los cuales se le reconoce.
Si ahora consideramos la costumbre y la ley,
en cuanto a su poder, habremos de poner ambas f uentes al mismo nivel1.
Sumario
Introducción 1. La idea de fuente 1.1. El origen nacional
o internacional de las fuentes en el Derecho Internacional
Privado 2. Las normas de Derecho Internacional Públ ico
sobre la materia 2.1. La costumbre internacional 2.2 La lex
mercatoria Conclusión
Introducción
El análisis de la relación de la costumbre internacional con el Derecho In-
ternacional Privado implica necesariamente un examen de la idea misma de
fuente. En particular determinar el sentido jurídico de la palabra «fuente»
para ubicar el rol de la costumbre internacional en el sistema venezolano
* Universidad Central de Venezuela, Abogado Magna Cum Laude; Profesor de Fi-
losofía del Derecho. Yale University, Law Seminar. Abogado en Rodner, Mar tínez
& Asociados. bluisdavid @gmail.com.
1 saVigny, Frederich : Sistema del Derecho romano a ctual. T. i. F. Góngora y Compañía,
Editores. Trad. M. Ch Guena oux. Madrid, 1878, p. 70.
36 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 12 • 2019
de Derecho Internacional Privado. También es necesario determinar el al-
cance de la palabra «costumbre» en oposición a otros térmi nos y diferenciarlo
de la llamada lex mercator ia.
1. La idea de fuente
A lo largo de la historia del pensamiento jurídico no ha sido entendido de una
misma manera la idea de fuente. Para algunos, como es el caso de saVigny,
la fuente representa la manifestación del espíritu del pueblo2. aFtalión y
VilanoVa cuestionan esta idea pues a su modo de ver, saVigny i. no diferencia
la idea de la causa u origen del Derecho con su forma de manifestación y ii. la
idea que el legislador simplemente traduce y expresa el sentir colectivo, es in-
fundada, e n cuanto este goza de libertad en el ejercicio de la función creadora3.
aFtalión y VilanoVa, por su parte, sostienen: «aquellos hechos a los que se
les reconoce en un grupo o comun idad jurídica la virtud de introducir – o sus-
traer normas– y, complementariamente, políticas, principios o valoraciones,
y que son utilizados por los mismos miembros de la comunidad o por los ór-
ganos establecidos, para ello –jueces y tribunales – para determinar el sentido
de las conductas de sus miembros y los comportamientos que deben obser-
varse inclusive en los casos de controversia»4. Para los autores fuente serian
hechos concretos de donde se derivan normas. La crítica a esta def‌inición es
evidente, y es que, tal como nos enseñó David hume, del «ser», es decir un
hecho, no puede derivar un «deber ser», es decir una norma, con lo cual la
palabra «fuente» no puede basarse en la aludida const rucción5.
Por su parte Del VeCChio sostiene: «Fuentes son los modos de manifestación
de la voluntad social preponderante, voluntad cuya presencia da carácter
2 http://ww w.cal.org.pe/pdf/diplomados/26caracter.pdf.
3 aFtalión, Enrique y VilanoVa, José: Introducción al Derecho. Reim., Edito rial Pre-
sencia Ltd. (2.ª versión, Editorial Ab eledo-Perrot). Bogotá, 1994, p. 643.
4 aFtalión y VilanoVa: ob. cit., p. 643.
5 Este e s el argumento que la doctrina iusnaturalist a debe superar, es deci r como
de determi nado estado de las cosas, de la natur aleza se pueden derivar normas de
conductas, tal i mposibilidad es el error básico de la posición iusnatu ralista.

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