Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

ASUNTO: KP02-N-2012-420 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, bajo el Nº 626, folios 15 vto. al 20 vto. del Libro de Registro de Comercio Nº 7, de fecha 08 de diciembre de 1975.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 311, de fecha 29 de marzo de 2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede P.P.A., que declaró sin lugar el procedimiento de calificación de falta intentado contra el ciudadano BENILDO ANTONIO, en el expediente Nº 078-2009-01-0392.

M O T I V A

Se inició esta causa el 02 de agosto de 2012 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió a éste Juzgado Primero de Juicio –previa distribución- (folios 1 al 26), quien lo dio por recibido el 06 de agosto de 2012 (folio 76) y ordenó subsanar el libelo; cumplidas las exigencias del Tribunal, se admitió el 13 del mismo mes y año, con todos los pronunciamientos de Ley (folios 86 y 87).

En fecha 21 de diciembre de 2012 la demandante consigna las compulsas respectivas, por lo que se libraron las notificaciones, conforme se estableció en el auto de admisión (folios 90 al 97); el 26 de febrero de 2013, solicita se libre nueva notificación al trabajador beneficiario de la providencia administrativa (folio 134); y el 15 de marzo del 2013 consigna la compulsa para anexarla a la misma (folio 136).

El 21 de marzo del 2014, la representación del Ministerio Público presenta escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), señalando que ha transcurrido mas de un año sin que las partes hayan efectuado ningún acto de procedimiento, por lo que solicita se declare la perención de la presente causa (folios 190 al 193).

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora se realizó el 15 de marzo de 2013 (folio 136), en el que consignó compulsa para librar nuevamente la notificación del trabajador; no observándose a partir de esa fecha mas actuaciones en el juicio principal, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución del juicio.

Entonces, existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación de impulso procesal (15/03/2013) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

TERCERO

Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, en razón de las prerrogativas procesales.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de marzo de 2014.

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

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