Decisión nº SI-3949-08 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 24 de Noviembre de 2008.

198° y 149°

DECISION N° 3949-08 CAUSA Nº 8C-S-3931-08

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana G.C.C.G., mediante la cual solicita autorización para la exhumación de las personas que en vida respondieran a los nombres de G.C. y A.C., este Tribunal pasa a resolver de la manera siguiente:

En fecha 20 de Noviembre del presente año, fue recibida solicitud interpuesta por la ciudadana G.C.C.G., donde solicita autorización para la exhumación de los cadáveres de quienes en vida respondieran a los nombres de G.C. y A.C., quienes se encuentran inhumados en el cementerio “Jardines de la Chinita”, Bóveda N° 764, sección “E”, Jardín 2 y certificados de defunciones N° 06 y 108, de fechas 03-01-1984 y 19-08-2006 respectivamente, según boleta de enterramiento emitida por la Jefatura Civil de Parroquia San Francisco y Parroquia F.O..

Ahora bien, este Juzgado en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (negrillas y subrayado nuestros).

Asimismo el artículo 51 ibídem, establece: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta...” (Negrillas y subrayado nuestros), y en este mismo sentido el artículo 257 eiusdem, dispone, “...No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales...”.

Así las cosas, debemos tener presente que el artículo 38 del Reglamento de Cementerios e Inhumaciones, establece lo siguiente: “Las exhumaciones podrán efectuarse antes o después de transcurridos cinco años de la inhumación”.

Las exhumaciones después de transcurridos los cinco años de la inhumación, requieren el permiso del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Este permiso está sometido al estudio particular de cada caso y al destino final que haya de darse a los restos exhumados...”. (negrillas y subrayado nuestros).

Dispone el artículo 39 ibídem, lo siguiente: “No están sujetas a lo dispuesto en el artículo anterior, las exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial, la cual se limitará a poner en conocimiento de la autoridad sanitaria, el lugar y la hora en que la exhumación haya de practicarse.”. (negrillas y subrayado nuestros).

Y por cuanto este Juzgado de Control encargado de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone el artículo del texto constitucional y conforme lo disponen los artículos 19, 64 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide como Juez de Control en apego a los principios y garantías establecidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

...Exhumación: Si el cadáver ha sido sepultado... a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia...

(Subrayado y Negrillas nuestras)

Como podemos observar la ley establece que el acto de exhumación esta revestido de ciertos requerimientos a saber: 1.- Que el cadáver que se pretende exhumar haya sido sepultado sin habérsele practicado el examen o autopsia correspondiente; 2.- Que las circunstancias del caso concreto permita al Juez presumir la utilidad de la diligencia, lo que supone una explicación o fundamentación detallada que motive tal acto; 3.- Que autorizada la exhumación, (sin aprobación de los familiares del occiso) en lo posible, se le informará al menos a un (1) familiar del difunto; 4.- Que la solicitud sea realizada por el Ministerio Público que es quien dirige la investigación.

Por lo tanto la exhumación solo faculta a los Tribunales de Control, sobre muertes producto de una investigación Penal, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es negar la solicitud de exhumación de los cadáveres de las personas quienes en vida respondieran a los nombre de G.C. y A.C., interpuesta por la ciudadana G.C., por cuanto tal solicitud no cumple con los presupuestos legales supra señalados. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de exhumación de los cadáveres de las personas quienes en vida respondieran a los nombre de G.C. y A.C., interpuesta por la ciudadana G.C.C.G., de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese.-

LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL.

ABOG. YOLEYDA I.M.F..

LA SECRETARIA,

ABOG. I.G..

En la misma fecha quedo registrada la presente decisión bajo el No. 3949-08.

LA SECRETARIA -

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