Sentencia nº 00679 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Interpretación

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. Nº 2012-0991

Por escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de junio de 2012, los abogados C.M.A.C., R.J.C.G. y M.V.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.021, 58.652 y 70.884, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., Banco Universal, según poder que aparece a los folios 10 al 13 y los datos de registro de la empresa que constan al folio 1 de la pieza principal del expediente, solicitaron la interpretación de los artículos 12 y 13 de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912 del 30 de abril de 2012.

El 28 de junio de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación lo cual se cumplió el 3 de julio de ese mismo año.

Por auto del 17 de julio de 2012, el referido Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto y ordenó las notificaciones de ley.

En esa misma oportunidad ordenó librar el cartel de notificación a los terceros interesados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, dejó establecido que una vez constasen en autos las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a la Sala a fin de fijar la fecha en que tendría lugar la Audiencia de Juicio a la que alude el artículo 82 eiusdem.

Practicadas las notificaciones ordenadas, el 30 de enero de 2013 se libró el cartel a los interesados siendo retirado, publicado y consignado en autos en tiempo hábil.

En fecha 20 de febrero de 2013 se pasó el expediente a la Sala a los fines de establecer la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

El 26 de febrero del mismo año se dejó constancia de la incorporación a la Sala del Magistrado Suplente E.R.G., previa convocatoria.

El 26 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha fue designada ponente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó para el día 14 de marzo de 2013 la Audiencia de Juicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2013 la abogada M.V.S., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, desistió del recurso de interpretación interpuesto y, en esa misma oportunidad, consignó la “Autorización expedida por el Comité Directivo del Banco, celebrado el 28 de febrero de 2013, bajo el N° 181356”, donde -a su decir- se le faculta para el desistimiento.

Por decisión N° 00358 del 3 de abril de 2013 la Sala solicitó a la abogada M.V.S. la consignación en autos de la documentación necesaria a fin verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para homologar el desistimiento peticionando.

El 8 de mayo de 2013 fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado E.R.G.. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2013 la abogada M.V.S., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, consignó la documentación solicitada por esta Sala en la decisión N° 00358 del 3 de abril de 2013 antes mencionada.

El 5 de junio de 2013 fue incorporada a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala decidir acerca del desistimiento formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, para lo cual observa:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen que en cualquier estado y grado de la causa el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. Asimismo se indica en dicha normativa que para desistir o convenir en la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el asunto de autos, se observa a los folios 45 y 46 del expediente un escrito de fecha 12 de marzo de 2013 presentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal “a los fines de desistir, en nombre de [su] representado, del Recurso de Interpretación interpuesto por el Banco respecto a los artículos 12 y 13 de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria”.

Ahora bien, de acuerdo con las normas antes mencionadas para que pueda homologarse el desistimiento formulado, deben concurrir los requisitos siguientes: i) tener capacidad o estar facultado para desistir; ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Respecto al primer requisito, esto es, la facultad de la apoderada judicial de la sociedad mercantil actora para desistir del recurso, aprecia la Sala que consta de los folios 10 al 13 del expediente, copia del documento poder otorgado por el abogado J.J.Á., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.479, actuando con el carácter de apoderado del Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, según se evidencia del poder otorgado en fecha 21 de marzo de 2006 ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 2, Tomo 29 (folios 86 al 91), mediante el cual reservándose su ejercicio, sustituye íntegramente el poder que le fuere conferido por la mencionada entidad bancaria, en la abogada M.V.S., entre otras, el cual fue autenticado ante la “Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda”, bajo el No. 40, Tomo 33, en fecha 27 de marzo de 2008. En el referido documento se lee lo siguiente:

(…)

Para desistir, convenir y transigir; (…), se necesitará autorización escrita del Banco.

(…)

. (Resaltado de la Sala).

Así pues, de acuerdo al contenido del poder otorgado a la mencionada abogada, ésta no podrá, entre otras cosas, transigir ni desistir en las causas en las que sea parte la aludida entidad bancaria, sin la autorización expresa otorgada por escrito por el referido Banco.

En este orden de ideas, se observa al folio 47 del expediente, una “CERTIFICACIÓN” de fecha 4 de marzo de 2013, suscrita por el ciudadano C.A.B.L., en su condición de Secretario de la Junta Administradora y del Comité Directivo de Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, debidamente facultado según el artículo 26, parágrafo I del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de dicha entidad, para certificar que en el Libro de Actas del Comité Directivo No. 198, aparece inserto el asiento en el que se deja constancia de la reunión del Comité Directivo de esa entidad Bancaria de fecha 28 de febrero de 2013 en la cual se aprobó la solicitud de autorización para que la abogada M.V.S. pudiera desistir del recurso de interpretación de autos.

Cabe resaltar que a los folios 93 al 99 del expediente, cursa copia del documento constitutivo y estatutos sociales de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, donde en el parágrafo I del artículo 26 se le otorga al Secretario de la Junta Administradora y del Comité Directivo de dicha entidad bancaria, la facultad para expedir certificaciones de las actas y decisiones de la Asamblea, de la Junta Directiva y del Comité Directivo. Asimismo, a los folios 140 y 141 del expediente consta el nombramiento del ciudadano C.A.B.L., como Secretario de la Junta Administradora y del Comité Directivo de la referida entidad bancaria.

De la documentación antes referida, queda claro que el mencionado ciudadano, efectivamente, ocupa el cargo de Secretario de la Junta Administradora y del Comité Directivo y que, asimismo, se encontraba facultado para certificar que en la reunión del Comité Directivo de esa entidad Bancaria de fecha 28 de febrero de 2013 se aprobó la solicitud de autorización para que la abogada M.V.S. pudiera desistir del recurso de interpretación de autos.

Lo anterior permite concluir a esta Sala que la prenombrada abogada tiene facultad para desistir en nombre de la entidad bancaria recurrente, por cuya razón considera la Sala que ha sido satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.

Por otra parte, y en cuanto al segundo de los requisitos para que proceda esta figura procesal, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de interpretación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de interpretación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., Banco Universal, de los artículos 12 y 13 de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912 del 30 de abril de 2012.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En diecinueve (19) de junio del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00679.
La Secretaria, S.Y.G.

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