Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoResolución De Contrato (Civil)

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

198° Y 149°

Exp. No. 3497

DEMANDANTE: INSTITUTO DE CREDITO DEL MUNICIPIO MATURIN, creado y regido por la Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal del Municipio maturín, el 24 de agosto de 2005, publicada en gaceta oficial No. 75, de fecha 07 de septiembre de 2005 y el ciudadano D.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.291.686 y de este domicilio.

ABOGADO: J.L.Q., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.305.477, domiciliado en la ciudad de Maturín, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.832.

DEMANDADO: CONSORCIO AMAZONAS, C.A.

ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR

La presente demanda de Resolución de Contrato, conjuntamente con medida cautelar fue recibida por este Juzgado en fecha 16 de Septiembre de 2008, donde el apoderado judicial describe lo siguiente: a) Que su representada .con la sociedad Mercantil Consorcio Amazonas, C.A un Contrato de Anticipo intuito personae, con fundamento en la decisión del Directorio No. 015/007 de fecha 19/07/07 y con el convenio celebrado entre el Instituto de Crédito del Municipio Maturín (INCREMAT) Y LA federación de transporte del estado Monagas (FEBOTRANSMON), celebrada el 13/07/07, que se convino formaría parte de este contrato, b) Que el alcance del contrato comprendió para ambas partes, un aporte referente al anticipo de la cuota inicial para la adquisición de 100 unidades de transporte público, tipo mini bus, de 33 puestos, c) Que la contratada se comprometió a realizar la entrega en un plazo no mayor de 120 días contados a partir de la firma del contrato, en razón de ello INCREMAT entregó a la contratada la cantidad de 2.800.000,00 Bolívares Fuertes, que serian entregadas en crédito individuales a profesionales del volante afiliados a FEBOTRASNMON, obligándose la contratada a presentar fianza de anticipo, que realizó a través de la empresa INTERFIANZA, C.A. y a mantener los precios presupuestarios sin modificación alguna durante la ejecución del contrato , d) Que tal contrato se realizó con el norte de garantizar el mejoramiento integral del servicio de transporte público urbano de pasajeros en el Municipio Maturín, e) Que se convino en el referido contrato, que si la contratada no cumpliera con la entrega de las unidades en el tiempo convenido por causa imputable a ella, pagaría a INCREMAT una multa del 1% del monto total del contrato por cada día de atraso, hasta un 10%; conviniéndose igualmente, que INCREMAT podría poner fin a la contratación antes de la expiración del término convenido, f) Que hasta el 12/08/2008, ha transcurrido un lapso de 6 meses y 28 días, por encima de los 120 días que se concedieron para la entrega de las unidades, lo que evidencia un incumplimiento total a la obligación contractual asumida, trayendo como consecuencia la potestad de su representada a demandar la resolución del contrato, con los daños y perjuicios consecuentes, entre otros, g) Que la contratada no cumplió lo pactado en el contrato el de hacer entrega en el plazo convenido de 100 unidades de transporte público, tipo mini bus de 33 puestos, h) Que su representada Instituto de Crédito del Municipio Maturín (INCREMAT) demanda a la Sociedad Mercantil CONSORCIO AMAZONAS, C.A., para que convenga, o en su defecto sea condenado por el Tribunal en dar resuelto el contrato autenticado y en consecuencia devolver a su representada la cantidad de DOS MILLARDOS OCHOCIETOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.800.000.000,00), LO QUE ES LO MISMO, LA CANTIDAD DE dos millones ochocientos mil bolívares fuertes (Bs F. 2.800.000,00), que le fueron entregados para la adquisición de las unidades de transporte; igualmente solicita se le condene a pagar en rezón de la cláusula penal contenida en el contrato el cual establecía una multa del 1% del monto total del contrato por cada día de atraso, hasta un 10%, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 280.000.000,00), LO QUE ES LO MISMO EN LA CANTIDAD DE DE doscientos ochenta mil bolívares fuertes (Bs F. 280.000,00), y finalmente que se le condene a pagar la indexación de las antes referidas cantidades, i) Solicita también que por el daño indiscutible que tal incumplimiento ocasionaría a la Administración Pública Municipal, este Tribunal decrete medica Cautelar de Embargo, sobre bienes, activos y acreencias pertenecientes o incorporados al patrimonio de la mucha veces señalada empresa CONSORCIO AMAZONAS, C, A, j) Estima la presente demanda en la cantidad de CUATRO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000.000, 00), lo que es lo mismo, CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000.000,00)

DE LA COMPETENCIA

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de octubre del año 2004, definió la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, ratificando la sentencia de fecha 07 de Septiembre de 2004, que señaló lo siguiente:

Ahora bien, es necesario señalar que mediante ponencia conjunta de fecha 2 de septiembre 2004, caso: Importadora Cordi C.A., contra venezolana de Televisión, esta Sala por ser la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, fijó las competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a las acciones prevista en los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley que rige a este M.T., y cuya cuantía sea inferior a 70.001 unidades tributarias, en los siguientes términos:…(1) los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de 10.000 unidades tributarias, que actualmente equivale a la cantidad de 247.000.000,00 de Bolívares, ya que la unidad tributaria vale para la presente fecha a la cantidad de Bs 24.700 en céntimos, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal….(2) las Cortes lo Contencioso Administrativo con Sede en Caracas, conocerán las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo en permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de 10.000 unidades tributarias, que actualmente equivale a la cantidad de Bs 247 millones, hasta 70.001 unidades tributarias la cual equivale a la cantidad de 1.729.024.700,00, por cuanto la unidad tributaria que vale para la presente fecha a la cantidad de Bs 24.700 si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal”.

Pero además en la referida sentencia del 26 de octubre del 2004, la Sala Político Administrativo, señaló que también conocerían los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo “de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los Municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades Tributaria (10.000 UT) que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones con cero céntimos (247.000.000,00 Bs.), ya que la unidad Tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil bolívares sin céntimos (24.700,00, Bs.), si su conocimiento no esta atribuido a otro Tribuna”l

Asignó igual competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo pero entre mas de diez mil unidades tributarias y setenta mil una unidades tributarias, reservando AL Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, las demanda que sobrepasen las setenta mil una unidades tributarias. (70.001 U. T.)

La presente demanda fue estimada en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (fuertes) ( Bs. 4.000.000,00), cantidad ésta que representa ochenta y seis mil novecientas cincuenta y seis unidades tributarias ( 86.956 U. T.), ya que el valor de la unidad tributaria está establecido en Bs. 46,00, por lo que en conformidad con la sentencia parcialmente trascrita y la norma expresa del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considera este Tribunal que la competencia para conocer la presente causa la tiene el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, razón por la cual debe declarar su incompetencia y declinnarla en el mas alto tribunal de la república. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

La incompetencia por el valor del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental para conocer de la presente causa, por tenerla atribuida por la ley la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA en la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO

Acuerda remitir el presente expediente al Tribunal que ha sido declarado competente, una vez firme la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Diecinueve (19) día del mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. L.E.S.

El Secretario,

Abg. V.B.G..

En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario.

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