Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteNinoshka Zavala Colman
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy, Quince (15) de Enero de dos mil Nueve (2009), siendo las 11: 45 de la mañana, conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa (Town House) ubicadas en la Urbanización Altos de Guataparo, Conjunto Residencial Las Villas, Villa N° 24, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., en compañía de la abogada A.V.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.383, en su carácter de Apoderada Judicial de VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., Banco Universal, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente. Presente una ciudadana que dijo llamarse luisa y ser tías de los demandados, se le notificó de la misión a realizar y procedió a llamar al co-demandado A.I.L., y manifestó que ya venía en camino. El tribunal siendo las 11:50 a.m. se le concede un plazo de 30 minutos de espera. El tribunal a solicitud de la parte actora designa a la depositaria judicial Venezuela, C.A. representada en este acto por J.G., titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador a J.V., titular de la Cédula de Identidad N° 3.576.441, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de la Ley. Siendo las 12: 10 del medio día se hace presente el co-demandado A.J.D. LA COROMOTO IZAGUIRRE LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 4.461.198, el tribunal le notificó de la misión a realizar. En este estado intervienen los ciudadanos A.J.D. LA COROMOTO IZAGUIRRE LEON Y Y.H.D.I., conyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 4.461.198 y 5.370.529, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado L.A.P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.606, y a los fines de dar por terminado el presente juicio exponen: Nos damos por intimados, renunciamos al lapso de comparecencia, reconocemos la deuda contraída con el VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, convenimos en la demanda que cursa en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas bajo el expediente N° 2008-15383, en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado y en consecuencia ofrecemos a la parte actora pagar lo adeudado, es decir, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 110.700,00) por concepto de la deuda líquida y exigible y la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 25.000,00) por concepto de honorarios profesionales, de la siguiente manera: PRIMERO: En este acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000,00) en dinero efectivo y moneda de curso legal imputables a los honorarios profesionales; SEGUNDO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 20.000,00) para el día jueves Veintidós (22) de Enero del 2009 que serán depositados en la Cuenta Corriente N° 060-0038214 en el Venezolano de Crédito S.A, Banco Universal, a nombre del ciudadano A.I.L., imputables a la deuda líquida; TERCERO: La cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 17.000,00) al remanente de honorarios profesionales, para el día Jueves Veintidós (22) de Enero de 2009, que serán depositados en la Cuenta Corriente N° 0105-0014-14-1014435005 del banco Mercantil a nombre de E.T.S. quedando así cancelados; CUARTO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 20.000,00) para el día Viernes Seis (06) de Febrero de 2009, que serán depositados en la Cuenta Corriente N° 0600038214 en el Banco Venezolano de Crédito S.A, a nombre del ciudadano A.I.L., imputables a la deuda líquida; QUINTO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 20.000,00) para el día Viernes Veinte (20) de Febrero de 2009, que serán depositados en la Cuenta Corriente N° 0600038214 en el Banco Venezolano de Crédito S.A, a nombre del ciudadano A.I.L., imputables a la deuda líquida; SEXTO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 20.000,00) para el día lunes Nueve (09) de Marzo de 2009, que serán depositados en la Cuenta Corriente N° 600038214 en el Banco Venezolano de Crédito S.A, a nombre del ciudadano A.I.L., imputables a la deuda líquida; SEPTIMO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 20.000,00) para el día Martes Veinticuatro (24) de Marzo de 2009, que serán depositados en la Cuenta Corriente N° 600038214 en el Banco Venezolano de Crédito S.A, a nombre del ciudadano A.I.L., imputables a la deuda líquida; OCTAVO: La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.700,00) para el día Miércoles Ocho (08) de Abril de 2009, que serán depositados en la Cuenta Corriente N° 600038214 en el Banco Venezolano de Crédito S.A, a nombre del ciudadano A.I.L., imputables a la deuda líquida más la cantidad correspondiente a los intereses que establezca el banco para la fecha del último pago tal y como lo establece el pagaré N° 111208 de fecha Dieciséis (16) de Abril de 2007, suscrito por nosotros los demandados; igualmente nos obligamos a cancelar al banco cualquier otra cantidad de dinero que se origine con ocasión del referido crédito. Para Garantizar los pagos ofrecidos constituimos Garantía Prendaria sin desplazamiento de la posesión sobre un vehículo propiedad de A.J.D. LA COROMOTO IZAGUIRRE LEON, antes identificado, con las siguientes características: MODELO: TRAILBLAZER, MARCA: CHEVROLET; PLACA: CAH60M; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; SERIAL CARROCERIA: 8ZNDT13S27V370217; SERIAL MOTOR: 27V370217, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; CAPACIDAD: 5 PUESTOS, consignando en este acto copia simple de certificado de origen donde se evidencian los datos y la propiedad. Declaramos que autorizamos al demandante expresamente a debitar cualquier cantidad de dinero adeudada en virtud del presente convenimiento de cualquier cuenta corriente o de ahorro o de cualquier otro tipo que mantengamos en el Banco Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal. Igualmente pagamos en este acto al representante de la depositaria judicial designada la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.000,00) en dinero efectivo por concepto de costos de la medida y honorarios de auxiliares de justicia, tal y como lo señala el despacho de comisión. En este estado interviene el representante de la depositaria designada y expone: Acepto en este acto el pago ofrecido por los demandados correspondientes a los costos de la medida y honorarios de auxiliares de justicia, tal y como lo señala el despacho de comisión. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto lo expuesto por los demandados acepto el convenimiento y el pago ofrecido en este acto; asi como la constitución de la garantía prendaria aquí constituida, y una vez canceladas las cantidades descritas me obligo a otorgar el respectivo finiquito de pago, así como el levantamiento de la constitución de la garantía prendaria, la devolución de los originales y el archivo del expediente por ante el Tribunal de la causa y hacer entrega del original del pagaré a la parte demandada. Igualmente solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo, y por cuanto actualmente existe una situación de mudanza en el comitente, respetuosamente pido se me designe correo especial para hacer llegar estas resultas al Juzgado de la causa. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento por ante el Tribunal de la causa y que se le dé el carácter de cosa juzgada y acordamos que en caso de incumplimiento total o parcial de los pagos ofrecidos y aceptados dará pleno derecho al demandante BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A., a la ejecución inmediata de la garantía prendaria constituida conviniendo que el bien será rematado el bien con un solo perito desinado por el Tribunal de la causa y su publicidad de acuerdo a un solo cartel de remate, así mismo en caso de ejecución del presente convenimiento judicial las costas, costos y honorarios profesionales serán por la exclusiva cuenta de los demandados. En este estado el Tribunal visto el convenimiento realizado y a solicitud de la parte actora se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo, agrega a los autos la copia simple consignada y en cuanto a pedimento de correo especial solicitado por la parte actora se acordará por auto separado. En este estado intervienen los demandantes asistidos de abogados y exponen: Solicitamos al tribunal nos expida copia certificada de la presente acta y del auto que la provea. El tribunal acordara la copia certificada por auto separado. Siendo las 2:20 de la tarde el tribunal regresa a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,

LOS DEMANDADOS Y SU

ABG. ASISTENTE,

EL DEPOSITARIO,

EL PERITO,

LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL

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