Politica criminal, tecnica legislativa y reforma del codigo penal venezolano.

AutorBola

Resumen

En la reforma parcial del Código Penal Venezolano de fecha 16 de Marzo del 2006, que consistió básicamente en la supresión, para algunos delitos, de las formas alternas privativas de libertad durante la condena y en el aumento de las penas, se desconocieron principios básicos de técnica legislativa, generando problemas de comprensión e interpretación de normas así como de aplicación de sanciones. La forma y el fondo de esta reforma parcial no permiten señalar que ella pueda hacer parte de una verdadera política criminal del Estado venezolano, pues sus características desvirtúan por completo la esencia de la política criminal, entendida como la articulación conciente de planes, estrategias y medidas implementadas para la obtención de objetivos específicos en el abordaje de una situación particular a partir del reconocimiento de las limitaciones que se deben tener presentes.

Palabras clave: Política criminal, técnica legislativa, reforma del código penal venezolano, interpretación, aplicación.

Crime policy, legislative technique and the reform of venezuela's criminal code.

Abstract

The partial reform of Venezuela's Criminal Code on March 16, 2006, consisted largely of the elimination of alternative sanctions or early release mechanisms for certain types of crime, together with the application of severer penalties. This reform ignored basic principles of legislative technique, thereby creating problems for understanding and applying the new provisions. The form and substance of this partial reform distance it from what would be acceptable as policy for Venezuela, because their characteristics completely distort the essence of crime policy, understood as the explicit articulation of plans, strategies and measures implemented in order to achieve specific objectives in response to specific situations, within limits that should always be present.

Key words: crime policy, legislative technique, reform of the criminal code, interpretation, application.

Politique criminelle, technique législative et réforme du code pénal vénézuélien.

Résumée

Dans la réforme partielle du Code Pénal Vénézuélien, du 16 mars 2006, qui a essentiellement consisté en la suppression, pour quelques délits, des formes privatives alternes de liberté pendant le procès et pendant la peine et dans la croissance des peines, les principes essentiels de la technique législative ne se sont pas connus, entraînant des problèmes de compréhension et interprétation des normes ainsi comme de l'application des sanctions. La forme et le fond de cette réforme partielle ne permettent pas de signaler qu'elle puisse faire partie d'une véritable politique criminelle de l'Etat vénézuélien, car les caractéristiques dénaturent en entier l'essence de la politique criminelle, entendu comme l'articulation consciente de projets, stratégies et mesures implémentées pour l'obtention des objectifs spécifiques dans l'abordage d'une situation particulière à partir de la reconnaissance des limitations qu' on doit tenir en compte.

Mots cléfs : politique criminelle, technique législative, réforme du code pénal vénézuélien, interprétation, application.

Política criminal, técnica legislativa e reforma do código penal venezuelano.

Resumo

Na reforma parcial do Código Penal venezuelano de 16 de março de 2006, que consistiu basicamente na supressão, para alguns delitos, das formas alternativas privativas da liberdade durante o processo e durante a condenação e o aumento das penas, foram ignorados princípios básicos de técnica legislativa, gerando problemas de compreensão e interpretação de normas assim como de aplicação de sanções. A forma e conteúdo desta reforma parcial não permitem indicar que ela possa ser considerada como parte de uma verdadeira política criminal do Estado venezuelano, já que suas caractefisticas desvirtuam por completo a essência da política criminal, entendida como a articulação consciente de planos, estratégias e medidas implementadas para a obtenção de objetivos específicos na abordagem de uma situação particular a partir do reconhecimento das limitações que devem ser tomadas em consideração.

Palavras chave: Política criminal, técnica legislativa, reforma do código penal venezuelano, interpretação, aplicação.

  1. -- Política y política criminal.

    La política criminal debe entenderse como un sector de la política jurídica enmarcada en la macro política, que como gestión publica corresponde al Estado entre las distintas tareas que le conciernen en aras a la atención eficiente e idónea que debe prestar a las necesidades de sus ciudadanos. Así como el Estado debe atender a las necesidades de salud pública y crea para ello políticas en esta materia, de igual forma en materia de vivienda y hábitat crea estrategias tendientes a proveer de una vivienda digna a cada ciudadano, de la misma manera está obligado a hacerlo con el fenómeno delictivo, abordándolo en todos sus aspectos desde una política de naturaleza criminal. De donde se deduce entonces un señalamiento de perogrullo, la política criminal es ante todo política (1).

    Esto se hace evidente en las distintas formulaciones conceptuales de que ha sido objeto el termino "Política Criminal", a saber: Von Liszt (s/f) lo expresa de la siguiente forma: "Conjunto sistemático de los principios fundados en la investigación científica de las causas del delito y de los efectos de la pena, según los cuales el Estado ha de llevar a cabo la lucha contra el delito por medio de la pena y de las instituciones con ella relacionadas" (292); Mezger (1942) "Conjunto de todas las medidas estatales para la prevención del delito y la lucha contra el delito" (234); Jescheck (1972) la política criminal se ocupa de la cuestión de "cómo construir del modo mas adecuado el Derecho Penal, a fin de que pueda corresponder a su misión de proteger la sociedad" (13); Kaiser (1972) "la política criminal pretende la exposición sistemáticamente ordenada de las estrategias y tácticas sociales para conseguir un control optimo del delito" (31); Roxin (1992) "la política criminal es una estrategia social que como toda regulación jurídica se desarrolla en el marco de un sistema y está a su servicio" (p.22).

    Para referirse a la Política Criminal, Von Liszt (s/f, 62) utiliza la expresión "contenido sistemático de principios"; Fernández Carrasquilla (2002) emplea la expresión "ordenación o disposición de medios sociales"; en el mismo orden de ideas se expresan Feuerbach (1803); Marc Ancel (1975); Delmas Marty (1992); Sandoval Huertas (1982); Roxín (2000); Zaffaroni (2005); Baratta (2004); Mir Puig (1994); Tocora (1997) y Silva Sanchez (2001), entre otros. Éstos como muchos otros autores, son contestes en concebir dentro de la noción de política, las ideas de coherencia o concierto de medidas y estrategias. En este sentido, si en una versión contemporánea del término política se entiende que con él se refiere el conjunto de actividades que tienen como termino referencial la polís, esto es, el Estado, entonces al hablar de política criminal nos referimos a las "actividades planificadas" por el Estado en relación con el fenómeno criminal.

    Ahora bien, ¿a qué se alude cuando se refiere la expresión "actividad planificada"? Esto refiere medidas y estrategias diseñadas en la idea de obtener un propósito que se delimita y define en función de la naturaleza del fenómeno que se aborda. Lo que implica que es connatural al concepto de política, nociones de ordenación, sistematicidad, planificación, organización, entre otros. Por ello el diseño o creación de las medidas o estrategias requeridas para el abordaje del fenómeno criminal, en la idea de atender las necesidades reales que de el se derivan, están indefectiblemente limitadas, de una parte por la propia naturaleza del fenómeno criminal, y de otra, por las limitaciones que impone la forma política del Estado.

    La primera limitación está relacionada con el nivel critico-analítico del fenómeno desde las expresiones propias del ser (2) y la segunda limitante refiere la realidad axiológico-normativa en la que se sostiene el deber del ser del Estado. En este sentido y siguiendo a Roxín (1992) puede señalarse que la política criminal se encuentra en un peculiar punto medio entre la ciencia y la estructura social, entre la teoría y la práctica (p.9) o como lo ha señalado Fernández Carrasquilla (2002) la política criminal se puede mirar como teoría o como praxis. De otra parte debe tenerse en cuenta que "la política criminal está siempre encuadrada en un determinado marco cultural y social y se halla en una tradición a la cual puede sentirse mas o menos obligada, pero que no lo puede negar como factor socialmente relevante" (Zipf, 1979; 14); esto es lo que he denominado la contextualizacion de la política criminal, lo cual es apenas lógico ya que el diseño e implementación de medidas, estrategias y modelos no puede pensarse, "in abstracto", desconociendo la realidad fáctica y normativa en el marco de la cual serán desarrollados. Sólo considerando estos dos niveles de análisis puede garantizarse que la política que se ha diseñado resulte idónea en la valoración analítico-conceptual o pragmático-interventiva de la cuestión a analizar.

    De lo antes señalado se desprende que constituye un contrasentido una política improvisada, carente de base fáctica, que atienda intereses sesgados o momentáneos, que no obedezca a un plan coherente, que desconozca la sistematicidad, que no se oriente a la obtención de una meta específica cónsona con el modelo de Estado y en la que se haya obviado la naturaleza ontológica del problema que se quiere atender. En los casos marcados por esta caracterización, se desvirtúa la naturaleza de una verdadera política y solo se logran medidas sueltas, determinadas por la inmediatez de la aparente necesidad momentánea, caracterizadas por la coyuntura, la inconsistencia, el contragolpe que obedece al clientelismo y al oportunismo, por lo que en su condición de simples apariencias, tales...

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