Decisión nº 167-2003 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoHomologacion Aumento Obligacion Manutencion Y Bon

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

PARTE ACTORA: M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.324.749, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: ANUEL I.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.938.511, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 167-2003. .

Visto el anterior convenimiento de fecha 13/05/2010 y 17/05/2010, suscrito por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos ANUEL I.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.938.511, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, en su condición de parte demandada y la ciudadana M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.324.749, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de las adolescentes (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida).

Donde el ciudadano ANUEL I.C. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.)Mensuales, por concepto de aumento de obligación de Manutención a favor de sus hijas. SEGUNDO: Aportar para los meses de Julio y Diciembre adicional a la mensualidad de obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.), por concepto de bono Escolar y Navideño, para la compra de los útiles escolares y estrenos propios de la época navideña. TERCERO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran mis hijas.

Por su parte, la ciudadana M.C.M. y sus adolescentes hijas NORKA NATHALY y L.N.C.M., se comprometieron a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por su padre ciudadano ANUEL I.C. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del presente acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ANUEL I.C. y M.C.M., plenamente identificados; a favor de las adolescentes (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:

PRIMERO

Aportar los cinco primeros (05) días de cada mes a partir del mes de Junio de 2010, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.), por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijas. Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario.

SEGUNDO

Aportar para los meses de Julio adicional a la mensualidad de obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.), por concepto de bono escolar para la compra de los útiles escolares.

TERCERO

Aportar en el mes de Diciembre adicional a la mensualidad de obligación de manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.), por concepto de bono Navideño, para la compra de los estrenos propios de la época navideña.

CUARTO

Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran sus hijas.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 199° Y 151°.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M. deL..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Tit.

Exp. 167-2003.

Abog. T.Y.M. deL..

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