Decisión nº 0213 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Cinco (05) de Diciembre del 2006

196 ° y 147 °

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2005-000146

PARTES ACTORAS: C.J. GUEDEZ, L.D.C. JEREZ Y CRISFRANCIA MADROÑERO M. venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-12.239.961, V-4.925.272 y V- 12.137.521.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 7.068.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.968.

PARTES DEMANDADAS: empresas HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA BARINAS C.A (HIDRAONDES BARINAS), inscrita por ante el RegistroMercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 59, tercer trimestre, tomo A-5 en fecha 28 de Septiembre de 1990, filial de la empresa HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 63-A., representadas por los ciudadanos: J.A., en su carácter de Presidente de HIDROANDES y C.F.R., en su carácter de presidente de HIDROVEN.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En el día hábil de hoy; Cinco (05) de Diciembre de dos mil seis (2006), siendo las Once (11:00) de la mañana, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que las partes actora y Demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de sus Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

La Juez;

Abg. C.G. Martìnez

La Secretaria,

Abg. Jenmary Herrera Garcìa.

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